El procedimiento administrativo: marco jurídico, fases y revisión de actos

Documento de Oposiciones sobre el procedimiento administrativo español. El Pdf detalla el marco jurídico, las fases, las notificaciones y la revisión de actos administrativos, siendo útil para el estudio de Derecho y la preparación de oposiciones.

Ver más

25 páginas

!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!
!

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

El Procedimiento Administrativo: Marco Jurídico

TEMA 21. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. MARCO JURIDICO. FASES DEL PROCEDIMIENTO. LA AUDIENCIA DE LA PERSONA INTERESADA. NOTIFICACIONES. LA REVISION ADMINISTRATIVA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDIMIENTOS Y LÍMITES DE LA REVISION. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. MARCO JURÍDICO. El procedimiento administrativo es el cauce formal en que se concreta la actuación de la administración, que tiene por finalidad la emisión de los actos administrativos. Constituye una garantía para el ciudadano de que la administración no va a actuar de modo arbitrario o discrecional, sino siguiendo unas pautas previamente establecidas.

El procedimiento administrativo está regulado en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. Por medio del Real Decreto 203/2021, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La Ley 39/2015 regula las relaciones "ad extra" entre las administraciones y los administrados. La Ley 40/2015 se ocupa de las relaciones "ad intra", fijando la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo aplicable a todas las administraciones públicas y el específico de la Administración General del Estado.

La entrada en vigor de estas normas se produjo el día 2 de octubre de 2016, salvo en lo referente a registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso electrónico de la administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor ha tenido lugar el día 2 de abril de 2021.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 40/2015, las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Cuando en el ejercicio de sus competencia, las administraciones publicas establezcan medidas que limiten los derechos individuales o colectivos, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público y justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

Sujetos del Procedimiento Administrativo

Los sujetos del procedimiento. Deben ser, al menos, una administración pública y uno o varios administrados o administraciones públicas, actuando al menos una de ellas con poder administrativo.

El artículo 4 de la Ley 39/2015 considera interesados en el procedimiento administrativo a:

  1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos.

TEMA 21 - 1b) Los que sin haberlo iniciado tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos en los términos que la ley reconozca.

Identificación y Firma de los Interesados

Identificación y firma de los interesados. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/2015, las administraciones públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en los procedimientos, mediante la comprobación de su nombre y apellidos, o denominación o razón social, que consten en el DNI o documento equivalente.

Los interesados pueden identificarse electrónicamente ante las administraciones públicas a través de los sistemas siguientes:

  1. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".
  2. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".
  3. Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca.

Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).

Como regla general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad. Las administraciones públicas solo requerirán el uso obligatorio de firma para:

  1. Formular solicitudes.
  2. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
  3. Interponer recursos.
  4. Desistir de acciones.
  5. Renunciar a derechos.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Se consideran válidos a efectos de firma:

TEMA 21 - 2a) Los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza. b) Los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, incluidos en la lista de confianza. c) Cualquier otro sistema que las administraciones consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).

Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los anteriores, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de firma.

Identificación o Firma mediante Funcionario Público Habilitado

Identificación o firma mediante funcionario público habilitado. El artículo 30 del RD. 203/2021 dispone que si algún interesado no incluido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la ley no dispusiera de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo, estas podrán ser válidamente realizadas por personal funcionario público habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado se identifique ante el funcionario o funcionaria y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia por escrito.

El funcionario habilitado entregará al interesado toda la documentación acreditativa del trámite realizado y una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado, cuyo formulario estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de la respectiva Administración

Representación en el Procedimiento Administrativo

Representación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, los interesados con capacidad de obrar pueden actuar ante la Administración por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

Cualquier persona física con capacidad de obrar, y las personas jurídicas, cuando así esté previsto en sus estatutos, puede actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.

No obstante, para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Cuando se trate de actos y gestiones de mero trámite, se presumirá aquella.

La representación puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, pudiendo ser, entre otros:

TEMA 21 - 3a) Mediante apoderamiento "apud acta", realizada mediante efectuado por comparecencia personal o electrónica. b) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante. d) Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.

En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública.

Además de lo anterior, las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones por medios electrónicos en representación de las personas interesadas.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto en el plazo de 10 días que debe conceder al efecto el órgano administrativo.

Las administraciones públicas podrán habilitar a personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.

Las administraciones públicas están obligadas a disponer de un registro electrónico general de apoderamientos en el que se inscribirán, al menos, los otorgados "apud acta". Estos registros deberán ser interoperables y no tienen carácter público, por lo que el interesado solo podrá acceder a esta información si cuenta con la calidad de poderdante o apoderado.

El Registro de Apoderamientos de la Administración General del Estado está regulado en el artículo 33 del Real Decreto 203/2021.

Abstención y Recusación en la Administración

Abstención y recusación. De acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, las autoridades y el personal al servicio de las administraciones se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato para que resuelva lo procedente, cuando concurra alguna de las siguientes causas de abstención:

  1. Tener interés personal en el asunto, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  2. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

TEMA 21 - 4

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.