La sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones: características

Diapositivas sobre la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones. El Pdf explora las características principales de estas formas societarias, la gestión de desembolsos pendientes y las implicaciones legales, analizando la acción como parte del capital social. Este material de Derecho es ideal para estudiantes universitarios.

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Tema 6 (I). La sociedad anónima y la
sociedad comanditaria por acciones
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6.1. Significación actual de la sociedad
anónima
La sociedad anónima (SA) es una sociedad de capital.
Características comunes a todas las sociedades de capital:
1. Son sociedades capitalistas, en el sentido de que en principio no interesan
las condiciones personales de los socios, sino las aportaciones.
2. El capital social está dividido en partes alícuotas que atribuyen a su
titular la condición de socio. Según la clase de sociedad de que se trate
reciben una determinada denominación: acciones (sociedad anónima y
sociedad comanditaria por acciones) o participaciones (sociedad de
responsabilidad limitada).
3. Son sociedades en las que los socios no responden de las deudas
sociales.
4. Son siempre sociedades mercantiles, cualquiera que sea la actividad a la
que se dediquen (criterio de la mercantilidad por la forma).
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Significación Actual de la Sociedad Anónima

Tema 6 (I). La sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones 16.1. Significación actual de la sociedad anónima La sociedad anónima (SA) es una sociedad de capital.

Características Comunes a las Sociedades de Capital

  1. Son sociedades capitalistas, en el sentido de que en principio no interesan las condiciones personales de los socios, sino las aportaciones.
  2. El capital social está dividido en partes alícuotas que atribuyen a su titular la condición de socio. Según la clase de sociedad de que se trate reciben una determinada denominación: acciones (sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones) o participaciones (sociedad de responsabilidad limitada).
  3. Son sociedades en las que los socios no responden de las deudas sociales.
  4. Son siempre sociedades mercantiles, cualquiera que sea la actividad a la que se dediquen (criterio de la mercantilidad por la forma).

26.1. Significación actual de la sociedad anónima as tres clases de sociedades de capital son la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad comanditaria por acciones. égimen jurídico: Ley de sociedades de capital (2010, aunque ha sido objeto de numerosas modificaciones posteriores). . ormas complementarias: Reglamento del Registro Mercantil y Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que regula la transformación, la fusión, la escisión la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio social internacional. . ociedad anónima: prototipo de sociedad abierta (libre transmisión de las acciones) frente a la sociedad de responsabilidad limitada, que es cerrada (las participaciones sociales no son libremente transmisibles).

Rasgos Fundamentales del Tipo Social: Capital, Acciones y No Responsabilidad de los Socios

36.2. Rasgos fundamentales del tipo social: capital, acciones y no responsabilidad de los socios por las deudas sociales La sociedad anónima es el prototipo de sociedad capitalista. Sus características más relevantes son las siguientes:

Capital Dividido en Acciones

  1. Capital dividido en acciones (art. 1º.3 LSC). El capital social mínimo es de 60.000€. Su función es servir de garantía a los terceros que contratan con la sociedad, que no cuentan con la responsabilidad de los socios por las deudas sociales. Hay que distinguir entre el capital y el patrimonio: Capital: la cifra estable, expresada en euros, que aparece determinada en los estatutos sociales [art. 23.d) LSC]. Patrimonio: conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico que pertenecen a la sociedad en cada momento. El patrimonio varía continuamente (aumenta si hay beneficios y disminuye si hay pérdidas) pero el capital permanece estable; es decir, no cambia salvo que se modifiquen los estatutos sociales.

46.2. Rasgos fundamentales del tipo social: capital, acciones y no responsabilidad de los socios por las deudas sociales Algunos principios configuradores del capital social: En virtud del principio de "integración", al capital social debe corresponder una efectiva aportación patrimonial a la sociedad (es decir, si suscribo 100 acciones de valor nominal 1 euros, tengo que aportar al menos 100 euros). En virtud del principio de "intangibilidad", no debe salir de la sociedad patrimonio si con ello el patrimonio queda por debajo de la cifra de capital social. Un ejemplo de este principio es la regulación sobre el sobre reparto de dividendos (art. 273 LSC).

No Responsabilidad por las Deudas Sociales

56.2. Rasgos fundamentales del tipo social: capital, acciones y no responsabilidad de los socios por las deudas sociales

  1. No responsabilidad por las deudas sociales Los socios no responden con su patrimonio de las deudas de la sociedad.

Carácter Mercantil de la Sociedad Anónima

  1. Carácter mercantil La sociedad anónima siempre tiene carácter mercantil cualquiera que sea su objeto (art. 2 LSC). Se pretende que toda SA, sea cual sea la actividad a la que se dedique, quede regulada por la legislación mercantil.

Constitución de la Sociedad Anónima

66.3. Constitución de la sociedad anónima La constitución de la sociedad anónima exige un requisito de forma y otro de publicidad (art. 20 LSC):

  • a) Requisito de forma: escritura pública.
  • b) Requisito de publicidad: inscripción en el Registro Mercantil. Con la inscripción, la sociedad adquirirá la personalidad jurídica y actúa en el mercado como un ente independiente de sus socios (art. 33 LSC).

Contenido de la Escritura Pública

76.3. Constitución de la sociedad anónima Contenido de la escritura pública (art. 22 LSC) Identidad del socio o socios (personas físicas o jurídicas). La voluntad de los otorgantes de constituir una sociedad anónima. Las aportaciones de los socios, indicando el numero de acciones atribuidas en pago. La cuantía total aproximada de los gastos de constitución. Los estatutos sociales. La identidad de las personas físicas o jurídicas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la sociedad (es decir, los primeros administradores).

Contenido de los Estatutos Sociales

86.3. Constitución de la sociedad anónima Contenido de los estatutos sociales (art. 23 LSC) Los estatutos sociales contienen las normas que regulan el funcionamiento de la sociedad. Forman parte de la escritura. La denominación de la sociedad (el nombre) En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A." y se prohíbe que sea idéntica a la de otra sociedad preexistente. Para ello, los fundadores deben pedir al Registro Mercantil Central una certificación negativa de denominación, que deben entregar al notario en el momento de otorgar la escritura. https://www.rmc.es/privado/CertificacionesDenominaciones.aspx El objeto social, determinando las actividades que lo integran. Ha de ser lícito, posible y determinado. No valen referencias genericas como "cualquier actividad de licito comercio" . El domicilio social (art. 9º LSC). La cifra del capital social, expresando además la parte de valor pendiente de desembolso, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los desembolsos pendientes. También si las acciones están representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta.

Estructura del Órgano de Administración

96.3. Constitución de la sociedad anónima Estructura del órgano de administración: administrador único, dos administradores mancomunados, varios administradores solidarios y un consejo de administración (mínimo tres miembros). También debe constar el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tienen. Modo de deliberar y adoptar los acuerdos los órganos colegiados de la sociedad (junta general y consejo de administración). Otras menciones (no obligatorias, porque la LSC prevé lo que se aplica en su defecto: Comienzo de las operaciones: salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución (art. 24 LSC). Duración de la sociedad: salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida (art. 24 LSC). Ejercicio social: salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año (art. 26 LSC).

Socios Fundadores y Desembolso Parcial

106.3. Constitución de la sociedad anónima SOCIOS FUNDADORES: las personas que suscriben todas las acciones en el momento de otorgarse la escritura. Con la suscripción nace la obligación de aportar. Todas las acciones tienen que estar suscritas, pero se permite el desembolso parcial con un mínimo del 25% del valor nominal de cada acción (si la acción vale 1 euros, hay que desembolsar al menos 25 ct.). Los fundadores están obligados, junto con los administradores, a presentar en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de 2 meses desde el otorgamiento y responden de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento (art. 32 LSC). Entre el momento del otorgamiento de la escritura y el de la inscripción hay un lapso de tiempo que puede ser más o menos amplio. En estos casos, es decir, cuando se ha otorgado la escritura pública pero la sociedad aún no se ha inscrito, la sociedad puede estar EN FORMACION o SER IRREGULAR. Problema que plantean: como son sociedades no inscritas, no tienen personalidad jurídica y, en teoría, no podrían celebrar contratos. Lo que ocurre es que en la práctica contratan con terceros, y hay que ver que sucede con esos contratos (si son válidos o no, y quien responde por ellos en caso de incumplimiento).

Sociedad en Formación y Sociedad Irregular

116.3. Constitución de la sociedad anónima SOCIEDAD EN FORMACIÓN (arts. 36, 37 y 38 LSC) Sociedad aún no inscrita pero en proceso de estarlo. SOCIEDAD IRREGULAR (arts. 39 y 40 LSC). La sociedad es irregular si:

  • a) Ha transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura y no se ha solicitado la inscripción en el RM o,
  • b) Antes del año, se ha verificado la voluntad de no inscribirla (antes del año). Consecuencias de la irregularidad: a Cualquier socio podrá pedir la disolución de la sociedad. b Los actos y contratos celebrados por la sociedad son válidos. c) A la sociedad irregular se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva (en lugar del régimen de las sociedades anónimas).

Nulidad de la Sociedad Anónima

126.3. Constitución de la sociedad anónima NULIDAD DE LA SOCIEDAD Causas de nulidad de la sociedad (art. 56 LSC)

  • a) Por no haber concurrido en el acto de constitución la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de estos o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal.
  • b) Por la incapacidad de todos los socios fundadores.
  • c) Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios.
  • d) Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad.
  • e) Por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser este ilícito o contrario al orden público.
  • f) Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social.
  • g) Por no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley. Efectos de la declaración de nulidad (art. 57 LSC)
  • a) La nulidad debe declararse por sentencia judicial. Una vez que se tenga la sentencia se abre la liquidación de la sociedad.
  • b) Los actos y contratos celebrados por la sociedad nula son válidos.

Aportaciones Sociales

136.4. Aportaciones sociales Concepto de aportación: prestación que efectua el socio para la consecución del fin común que la sociedad persigue a través de su objeto. Art. 58 LSC: solo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. El trabajo y los servicios podrán ser objeto de prestaciones accesorias que no integran el capital social (art. 86 LSC). Clases de aportaciones: Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias. Aportaciones dinerarias (arts. 61 y 61 LSC) . Consisten en aportaciones de dinero (deben establecerse en euros). Se exige la acreditación de la aportación, para verificar que efectivamente las cantidades han ingresado en el patrimonio de la sociedad. Existen dos procedimientos para acreditar la aportación:

  • a) Entrega al notario del certificado de depósito de las cantidades aportadas en una entidad bancaria o,
  • b) Entrega de la cantidad de dinero al notario para que este constituya el depósito en nombre de la sociedad.

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