Documento de Universidad sobre Enfermedades profesionales: concepto, lista española y legislación. El Pdf, de la materia Derecho, aborda las enfermedades profesionales, distinguiéndolas de tecnopatías y enfermedades comunes, e incluye una lista de agentes y enfermedades profesionales, así como una lista complementaria de enfermedades sospechosas.
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Trab. 24 TEMA 24: Enfermedades profesionales. Concepto. La lista española de enfermedades profesionales. Repercusiones sociales y médico legales. Legislación comunitaria en materia de enfermedades profesionales.
Las enfermedades profesionales para las que se emplea como sinónimo el término de: "tecnopatías" puede decirse que son aquellos procesos que están estrictamente ligados a la profesión u oficio del trabajador (Gisbert Calabuig, 1977); es decir, que están en relación con el elemento esencial del trabajo.
Suelen distinguirse dos tipos distintos de enfermedades profesionales:
La definición legal de enfermedad profesional se contempla en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social en los siguientes términos: "se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que este provocada por la actuación de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional". Igualmente se contempla en dicha disposición que las correspondientes normas reglamentarias establecerán el procedimiento a observar para la inclusión de nuevas enfermedades profesionales, el cual comprenderá en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las condiciones que ha de reunir una enfermedad para poder considerarla como profesional son las siguientes: 1Trab. 24
Las enfermedades profesionales se caracterizan por su aparición lenta y por ser debidas precisamente a la acción lenta, repetida y duradera de una noxa ligada a la industria por lo que el cuadro patológico producido es padecido simultáneamente por varios trabajadores de la misma empresa, siempre que se cumpla lo que posiblemente constituye el rasgo básico de la enfermedad profesional: la necesidad de que exista un nexo o relación entre la noxa y la industria en la que se ha producido dicho proceso.
En resumen, se pueden sintetizar los siguientes hechos definitorios fundamentales de una enfermedad profesional:
Las enfermedades profesionales se caracterizan por las siguientes características distintivas que permiten su diferenciación clara y nítida de las enfermedades comunes del trabajo y de los accidentes de trabajo (Alonso Olea, 1974): A) FRENTE A LA ENFERMEDAD COMÚN (régimen genérico frente régimen específico): No tiene en su patogénesis y aparición ningún tipo de nexo o relación con el trabajo realizado por el 2Trab. 24 enfermo, mientras que en las enfermedades profesionales es hecho básico esencial su causa en el trabajo como agente patogeno, bien por los productos manipulados por el trabajador, herramientas utilizadas o características del medio ambiente laboral.
Por todo lo que antecede no existe ningún problema a la hora de diferenciar las enfermedades comunes de las profesionales y bajo el punto de vista medico-legal no tiene excesivo interés.
B) FRENTE AL ACCIDENTE DE TRABAJO PROPIAMENTE DICHO: Existen diferencias básicas sustanciales. Una de ellas, que supone una distinción importante, es el hecho de que mientras el accidente deriva de la acción súbita y brusca de un agente exterior, en la enfermedad profesional su cuadro patológico es el resultado de la acción lenta y repetida de la noxa que condiciona una aparición lenta y de evolución progresiva.
Sin embargo, esta diferenciación médica no tiene gran valor jurídico, y de hecho ambos sucesos, accidente laboral y enfermedad profesional, son considerados de manera conjunta en la legislación de los distintos países europeos.
Otros autores establecen la siguiente diferencia: entienden el accidente de trabajo como debido a "un suceso imprevisto, subito y anormal en el curso del trabajo" haciendo especial hincapié en el término "anormal", frente a la enfermedad profesional, que definen como debida "al trabajo que se desarrolla en las condiciones habituales u ordinarias del mismo"; es decir, en las condiciones normales del trabajo, aunque propiamente no es correcto llamar normales a situaciones laborales que puedan dañar la salud (H. Desoille y colaboradores, 1980).
Sin embargo, y a pesar de todo lo dicho, existen las siguientes características diferenciales de interés bajo el punto de vista médico-legal:
Tan cierto es esto que se ha dicho que una afección "será considerada como profesional e indemnizada como tal cuando figure en la lista oficial (H. Desoille y colaboradores, 1980)".
C) FRENTE A LA ENFERMEDAD DEL TRABAJO: Las enfermedades del trabajo pueden definirse como "aquellas que pueden ser producidas tanto en ocasión del trabajo, como en otras circunstancias, pero que en el ejercicio de los diversos oficios y de las distintas profesiones encuentran condiciones de más fácil desarrollo y evolución".
Las diferencias básicas frente a la enfermedad profesional son las siguientes:
LA LISTA ESPAÑOLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
En todos los países europeos ha existido el esfuerzo legislativo de intentar confeccionar listas, tablas o cuadros donde se recojan las enfermedades consideradas legalmente como profesionales a efectos de reconocimiento medico-legal y disfrute de los derechos y prestaciones a que tal denominación corresponde.
Cada tabla indica las condiciones necesarias y suficientes para la aceptación de la enfermedad (Desoille, 1980):
Durante mucho tiempo, las enfermedades profesionales han carecido en España de protección legal por las dificultades prácticas que se oponían al problema de su reparación económica lo que se salvaba por una aplicación extensiva a las mismas de la legislación sobre accidentes de trabajo. Hasta un Decreto de 1947 no se aprueba la implantación obligatoria del Seguro de enfermedades profesionales, en el que, de modo definitivo, se reconoce la existencia legal de estas con carácter independiente de los accidentes de trabajo. 5