Enfermedades profesionales: concepto, lista española y legislación comunitaria

Documento de Universidad sobre Enfermedades profesionales: concepto, lista española y legislación. El Pdf, de la materia Derecho, aborda las enfermedades profesionales, distinguiéndolas de tecnopatías y enfermedades comunes, e incluye una lista de agentes y enfermedades profesionales, así como una lista complementaria de enfermedades sospechosas.

Ver más

26 páginas

Trab. 24
1
TEMA 24: Enfermedades profesionales. Concepto. La
lista española de enfermedades profesionales.
Repercusiones sociales y dico legales. Legislación
comunitaria en materia de enfermedades
profesionales.
‐ENFERMEDADESPROFESIONALES.CONCEPTO.
Las enfermedades profesionales para las que se emplea como sinónimo el término de:
"tecnopatías" puede decirse que son aquellos procesos que estánestrictamenteligadosala
profesiónuoficiodeltrabajador(GisbertCalabuig, 1977);es decir,queestánenrelaciónconel
elementoesencialdeltrabajo.
Suelendistinguirsedostiposdistintosdeenfermedadesprofesionales:
‐Lastecnopatíasensentidoamplio(nosocomiosis).
‐Lastecnopatíasensentidoestricto(intoxicacionesprofesionales).
Ladefiniciónlegal deenfermedad profesional se contempla en elartículo157 dela Ley
General de la Seguridad Social en los siguientes términos:"seentenderáporenfermedad
profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las
actividadesqueseespecifiquenenelcuadroqueseapruebaporlasdisposicionesdeaplicación
ydesarrollodeestaLey,yqueestéprovocadaporlaactuacióndeloselementososustancias
queendichocuadroseindiquenparacadaenfermedadprofesional".Igualmentesecontempla
en dicha disposición que las correspondientes normas reglamentariasestableceránel
procedimiento a observar para la inclusión de nuevas enfermedades profesionales, el cual
comprenderáentodocaso,comotrámitepreceptivo,elinformedel Ministerio de Sanidad,
ServiciosSocialeseIgualdad.
Las condiciones que ha de reunir una enfermedad para poder considerarla como
profesionalsonlassiguientes:
Trab. 24
2
1.Presentarsíntomascuyaagrupaciónconstituyaunsíndromeclínicobiencaracterizadoy
queseobserveenlosdemásobrerosempleadosenlosmismostrabajos.Porejemplo,lasparálisis
de los extensores de la mano, los cólicos intestinales, y las modificaciones sanguíneas en la
intoxicaciónsaturnina;latosquintosa,ladisnea,etc.
2.Demostrarseclaramentelacausa productora del síndrome clínico, por ejemplo la
toxicidad del material de trabajo, y la actitud o el esfuerzo necesarios para el ejercicio de una
profesión.
3.Posibilidaddereproducirexperimentalmentedichasenfermedades.
4.Existencia enelorganismode un cuerpoextraño(tóxicosdiversos,cuerposinertes)o
demostrarqueelesfuerzooactitudorigendelaenfermedadsonnecesariosparaelejerciciode
unaprofesión.
Lasenfermedadesprofesionalessecaracterizan porsuapariciónlentayporserdebidas
precisamentealaacciónlenta,repetidayduraderadeunanoxaligadaalaindustriaporloqueel
cuadro patológicoproducidoespadecidosimultáneamenteporvariostrabajadoresdelamisma
empresa,siemprequesecumplaloqueposiblementeconstituyeelrasgobásicodelaenfermedad
profesional:lanecesidaddequeexistaunnexoorelaciónentrelanoxaylaindustriaenlaquese
haproducidodichoproceso.
Enresumen,sepuedensintetizarlossiguienteshechosdefinitoriosfundamentalesdeuna
enfermedadprofesional:
‐Procesopatológicocontraídoaconsecuenciadeltrabajo,realizadoporcuentaajena.
‐Apariciónlentadelcuadromorbígeno.
Acciónlenta,repetidayduraderadeunanoxaoagentepatógenoligadoalaindustriao
lugardetrabajo.
‐ Relación estrecha o nexo de unión específico entre el proceso patológico, la noxa
responsableylaindustriaoactividadlaboralresponsable.
Las enfermedades profesionales se caracterizan por las siguientes características
distintivasquepermitensudiferenciaciónclaraynítidadelasenfermedadescomunesdeltrabajo
ydelosaccidentesdetrabajo(AlonsoOlea,1974):
A)FRENTEALAENFERMEDADCOMÚN(régimengenéricofrenterégimenespecífico):No
tieneensupatogénesisyapariciónningúntipodenexoorelaciónconeltrabajorealizadoporel

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Enfermedades Profesionales: Concepto

Trab. 24 TEMA 24: Enfermedades profesionales. Concepto. La lista española de enfermedades profesionales. Repercusiones sociales y médico legales. Legislación comunitaria en materia de enfermedades profesionales.

  • ENFERMEDADES PROFESIONALES. CONCEPTO.

Las enfermedades profesionales para las que se emplea como sinónimo el término de: "tecnopatías" puede decirse que son aquellos procesos que están estrictamente ligados a la profesión u oficio del trabajador (Gisbert Calabuig, 1977); es decir, que están en relación con el elemento esencial del trabajo.

Suelen distinguirse dos tipos distintos de enfermedades profesionales:

  • Las tecnopatías en sentido amplio (nosocomiosis).
  • Las tecnopatías en sentido estricto (intoxicaciones profesionales).

La definición legal de enfermedad profesional se contempla en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social en los siguientes términos: "se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que este provocada por la actuación de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional". Igualmente se contempla en dicha disposición que las correspondientes normas reglamentarias establecerán el procedimiento a observar para la inclusión de nuevas enfermedades profesionales, el cual comprenderá en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Las condiciones que ha de reunir una enfermedad para poder considerarla como profesional son las siguientes: 1Trab. 24

  1. Presentar síntomas cuya agrupación constituya un síndrome clínico bien caracterizado y que se observe en los demás obreros empleados en los mismos trabajos. Por ejemplo, las parálisis de los extensores de la mano, los cólicos intestinales, y las modificaciones sanguíneas en la intoxicación saturnina; la tos quintosa, la disnea, etc.
  2. Demostrarse claramente la causa productora del síndrome clínico, por ejemplo la toxicidad del material de trabajo, y la actitud o el esfuerzo necesarios para el ejercicio de una profesión.
  3. Posibilidad de reproducir experimentalmente dichas enfermedades.
  4. Existencia en el organismo de un cuerpo extraño (tóxicos diversos, cuerpos inertes) o demostrar que el esfuerzo o actitud origen de la enfermedad son necesarios para el ejercicio de una profesión.

Las enfermedades profesionales se caracterizan por su aparición lenta y por ser debidas precisamente a la acción lenta, repetida y duradera de una noxa ligada a la industria por lo que el cuadro patológico producido es padecido simultáneamente por varios trabajadores de la misma empresa, siempre que se cumpla lo que posiblemente constituye el rasgo básico de la enfermedad profesional: la necesidad de que exista un nexo o relación entre la noxa y la industria en la que se ha producido dicho proceso.

En resumen, se pueden sintetizar los siguientes hechos definitorios fundamentales de una enfermedad profesional:

  • Proceso patológico contraído a consecuencia del trabajo, realizado por cuenta ajena.
  • Aparición lenta del cuadro morbígeno.
  • Acción lenta, repetida y duradera de una noxa o agente patógeno ligado a la industria o lugar de trabajo.
  • Relación estrecha o nexo de unión específico entre el proceso patológico, la noxa responsable y la industria o actividad laboral responsable.

Las enfermedades profesionales se caracterizan por las siguientes características distintivas que permiten su diferenciación clara y nítida de las enfermedades comunes del trabajo y de los accidentes de trabajo (Alonso Olea, 1974): A) FRENTE A LA ENFERMEDAD COMÚN (régimen genérico frente régimen específico): No tiene en su patogénesis y aparición ningún tipo de nexo o relación con el trabajo realizado por el 2Trab. 24 enfermo, mientras que en las enfermedades profesionales es hecho básico esencial su causa en el trabajo como agente patogeno, bien por los productos manipulados por el trabajador, herramientas utilizadas o características del medio ambiente laboral.

Por todo lo que antecede no existe ningún problema a la hora de diferenciar las enfermedades comunes de las profesionales y bajo el punto de vista medico-legal no tiene excesivo interés.

Diferencias con el Accidente de Trabajo

B) FRENTE AL ACCIDENTE DE TRABAJO PROPIAMENTE DICHO: Existen diferencias básicas sustanciales. Una de ellas, que supone una distinción importante, es el hecho de que mientras el accidente deriva de la acción súbita y brusca de un agente exterior, en la enfermedad profesional su cuadro patológico es el resultado de la acción lenta y repetida de la noxa que condiciona una aparición lenta y de evolución progresiva.

Sin embargo, esta diferenciación médica no tiene gran valor jurídico, y de hecho ambos sucesos, accidente laboral y enfermedad profesional, son considerados de manera conjunta en la legislación de los distintos países europeos.

Otros autores establecen la siguiente diferencia: entienden el accidente de trabajo como debido a "un suceso imprevisto, subito y anormal en el curso del trabajo" haciendo especial hincapié en el término "anormal", frente a la enfermedad profesional, que definen como debida "al trabajo que se desarrolla en las condiciones habituales u ordinarias del mismo"; es decir, en las condiciones normales del trabajo, aunque propiamente no es correcto llamar normales a situaciones laborales que puedan dañar la salud (H. Desoille y colaboradores, 1980).

Sin embargo, y a pesar de todo lo dicho, existen las siguientes características diferenciales de interés bajo el punto de vista médico-legal:

  1. Período largo de desarrollo: Redundando más en lo ya expuesto, debe señalarse que mientras el accidente de trabajo ocurre en un momento determinado, por lo que es sencilla la fijación del empresario responsable (aquel a cuyo servicio estuviese en el preciso instante de producirse el accidente), en cambio la enfermedad profesional tiene un período largo de desarrollo, y cuando se detecta por parte del servicio médico puede llevar presente varios años, por lo que legalmente es difícil establecer qué empresa es la responsable si el enfermo durante dicho período de tiempo estuvo al servicio de varias.
  2. Relación ambiente laboral-enfermedad: A diferencia de los accidentes de trabajo, en que la relación de causalidad es genérica entre accidente-trabajo, en el caso de la enfermedad profesional existe una relación específica causa-efecto entre la actividad 3Trab. 24 laboral (entendiendo esta en el sentido amplio: de materia prima, instrumentación y medio ambiente) y el proceso patológico.

Tan cierto es esto que se ha dicho que una afección "será considerada como profesional e indemnizada como tal cuando figure en la lista oficial (H. Desoille y colaboradores, 1980)".

  1. Incompatibilidad medio laboral-trabajador: Tal es la especificidad de la noxa laboral en la producción de la enfermedad, que muchas veces, aun después de recuperado el proceso, el sujeto no puede volver a dicho puesto de trabajo, pues si lo hace es seguro que volverá a contraer dicha enfermedad. Por el contrario, en el caso del accidente de trabajo, éste es completamente fortuito, producido por azar, y no es predecible que dicho suceso se ha de volver a repetir al reincorporarse el trabajador a su puesto.
  2. Posibilidad de análisis y experimentación: A diferencia del carácter de imprevisión y heterogeneidad del accidente, la enfermedad profesional se caracteriza por presentar síntomas y signos agrupados de manera típica, observandose en todos los trabajadores expuestos, por lo que es posible demostrar y reproducir experimentalmente su producción por contacto con la sustancia (animales de experimentación) o exposición al ambiente patogeno, etc., y en todo caso proceder a un procedimiento analítico del cuadro.

Diferencias con la Enfermedad del Trabajo

C) FRENTE A LA ENFERMEDAD DEL TRABAJO: Las enfermedades del trabajo pueden definirse como "aquellas que pueden ser producidas tanto en ocasión del trabajo, como en otras circunstancias, pero que en el ejercicio de los diversos oficios y de las distintas profesiones encuentran condiciones de más fácil desarrollo y evolución".

Las diferencias básicas frente a la enfermedad profesional son las siguientes:

  1. Riesgo específico profesional: En el caso de las enfermedades profesionales, el riesgo de una determinada actividad laboral es específico para producir un cuadro patológico concreto; por el contrario, en las enfermedades del trabajo el riesgo es genérico (es decir, la causa morbígena encuentra su justificación en el ejercicio de la profesión con cierta frecuencia, pero nunca como necesidad imperativa o casi constante de tipo etiológico).
  2. Factor constitucional o biológico: Es de gran importancia en el caso de las enfermedades del trabajo, ya que no todos los sujetos dedicados a la misma actividad profesional 4Trab. 24 contraerán el mismo proceso patológico. En cambio, en las enfermedades profesionales el factor constitucional tiene un escaso papel.
  3. Ejecución del trabajo: Está directamente relacionada con la patogénesis del proceso en el caso de las enfermedades profesionales, mientras que resulta de interés secundario en las enfermedades del trabajo.

La Lista Española de Enfermedades Profesionales

LA LISTA ESPAÑOLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

En todos los países europeos ha existido el esfuerzo legislativo de intentar confeccionar listas, tablas o cuadros donde se recojan las enfermedades consideradas legalmente como profesionales a efectos de reconocimiento medico-legal y disfrute de los derechos y prestaciones a que tal denominación corresponde.

Cada tabla indica las condiciones necesarias y suficientes para la aceptación de la enfermedad (Desoille, 1980):

  • La sintomatología clínica de los procesos, así como los criterios diagnósticos exigidos (de laboratorio, radiográficos, etc.).
  • El tipo de trabajo, con título indicativo para las intoxicaciones, título limitativo para las enfermedades infecciosas o parasitarias y enfermedades provocadas por agentes físicos.
  • Duración de exposición al riesgo, excepcionalmente exigido (por ejemplo, para la estreptomicina, al menos un mes de exposición).
  • Correlación riesgo-enfermedad. Por ejemplo, según Desoille, en las tablas vigentes en Francia, el 58 (calor) o el 64 (óxido de carbono), representan riesgos concretos, como agentes productores de patología, entendiéndose la exposición de manera "habitual", es decir: con cierta regularidad y cierta duración.

Durante mucho tiempo, las enfermedades profesionales han carecido en España de protección legal por las dificultades prácticas que se oponían al problema de su reparación económica lo que se salvaba por una aplicación extensiva a las mismas de la legislación sobre accidentes de trabajo. Hasta un Decreto de 1947 no se aprueba la implantación obligatoria del Seguro de enfermedades profesionales, en el que, de modo definitivo, se reconoce la existencia legal de estas con carácter independiente de los accidentes de trabajo. 5

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.