La profesión como realidad social y su regulación jurídica en España

Documento de Universidad sobre la profesión como realidad social y su regulación jurídica en España. El Pdf explora las bases constitucionales del derecho a la libre elección de profesión y la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea, abordando el derecho de establecimiento y la prestación de servicios en el ámbito del Derecho.

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26 páginas

TEMA 23. LA PROFESION COMO REALIDAD SOCIAL. LA
CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LAS PROFESIONES EN EL
ORDENAMIENTO ESPAÑOL. BASES CONSTITUCIONALES: EL
DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE LA PROFESIÓN: LA
PROFESIÓN REGULADA. LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS
TRABAJADORES Y PROFESIONALES EN LA UNIÓN
EUROPEA: EL DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y LA LIBRE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
1. INTRODUCCIÓN.
2. LA PROFESIÓN COMO REALIDAD SOCIAL.
2.1 Concepto de profesión y características.
2.2 Categorías profesionales.
2.3 Catálogo de profesiones de difícil cobertura
2.4 Profesiones con futuro.
3. LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LAS PROFESIONES EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.
3.1 Sistema abierto. Formas de control.
3.2 Sistema cerrado.
4. BASES CONSTITUCIONALES: DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE LA
PROFESIÓN.
4.1 La profesión regulada.
5. LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y PROFESIONALES
EN LA UNIÓN EUROPEA.
5.1 Derecho de libre circulación.
5.2 Derecho de establecimiento.
5.3 Libre prestación de servicios.
5.4 Derecho de acceso al empleo.
6. CONCLUSIONES.
7. BIBLIOGRAFÍA.
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Introducción a la Profesión como Realidad Social

La tasa de desempleo española se sitúa, en la actualidad, entorno al 13,92% (tercer trimestre de 2019), de ahí la importancia de elegir de forma adecuada la profesión a realizar en un futuro. Elección en la que hoy día juega un papel importantísimo la orientación (charlas a 4º de la ESO y 2º bachiller sobre la formación profesional).

El entorno complejo y dinámico en que nos encontramos y en el que los cambios se suceden de forma rápida (globalización), implica nuevas necesidades empresariales que se trasladan al mercado de trabajo a través de nuevas demandas profesionales, de ahí la aparición de nuevas profesiones (ej. shopper, SEO, community manager ... ) y la desaparición de otras ya existentes.

A lo largo de este tema se va a desarrollar qué se entiende por profesión y cómo es contemplada por el ordenamiento jurídico, para lo que haré referencia a dos preceptos constitucionales:

  • Artículo 35: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo".
  • Artículo 36: "La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas".

Evolución del Mercado Laboral y Formación

Con la misma rapidez o mayor aún que está cambiando la sociedad, lo hace el mercado laboral. A las frases de "ya no hay trabajo para toda la vida" (salvo para los funcionarios), se une la necesidad de formarse durante toda la vida para lograr adaptarse a los cambios sociales, productivos y tecnológicos. Por ejemplo, la LOE es plenamente consciente de ello al regular en su artículo quinto el aprendizaje a lo largo de la vida. Y también con el inicio de siglo el resto de normativa educativa, destacando la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, al destacar por vez primera la importancia de las tecnologías de la información y comunicación en el sistema educativo y fijarla como una de las áreas prioritarias.

Es por ello que cualquier recomendación (aquí y ahora) es inoperante. Y ello de acuerdo con numerosos estudios, el 85% de los empleos que habrá en 2030 no se están creando o no existen en la actualidad, por lo que resulta imprescindible enseñar al alumno a analizar las situaciones que le preparen para solucionar los problemas que le deparará, en el futuro, su vida.

Desde esta perspectiva la finalidad primera de la orientación profesional ha de consistir en ayudar al alumno a saber qué es lo que quiere, combinando armoniosamente todos los componentes de su potencial profesional, es decir, que el alumno aprenda a elaborar su propio proyecto de vida.

Para ello es necesario que obtenga un profundo conocimiento tanto de sí mismo como de las diferentes profesiones por las que se siente atraído. Ambos aspectos deben determinarse, principalmente, a través de la autoevaluación, es decir, es el alumno quien debe evaluar, analizar y valorar cuál es su potencial profesional (habiendo obtenido con carácter previo toda la información posible, entre otros, por el profesor de FOL) y, conforme este, concretar aquella o aquellas profesiones más adecuadas para su elección.

Adaptación del Derecho a la Sociedad

El derecho va por detrás de la sociedad, intentándose adaptar a ella o regularizando los cambios que se producen (en aras de una mayor protección a la parte más débil de la relación contractual).

Publicación del Real Decreto Ley 28/2020, sobre el trabajo a distancia, forzado en gran medida como consecuencia de la aprobación del estado de alarma y consiguiente confinamiento.

Videm 5 conclusiones

La Profesión como Realidad Social

Concepto y Características de la Profesión

Se define la profesión, como la realización regular y habitual de un conjunto de actividades que tienen en común la aplicación a la realidad, de unos conocimientos intelectuales y técnicos (y su dominio en la realización práctica), que son socialmente reconocidos.

La profesión es una realidad social y no un instituto jurídico. Existe antes que el Derecho, pero éste en su función ordenadora de la convivencia social, puede refrendar la profesión institucionalmente en varios niveles:

  • Constituyendo una mera declaración ante la sociedad, dando constancia de la cualificación sin más efecto (ej .: panadero, etc.)
  • Teniendo efectos habilitantes para el ejercicio profesional (habitual y público) de esa actividad.
  • Teniendo en sí misma efectos constitutivos de un estatuto jurídico (el de la profesión), del que se ejerce con carácter específico y exclusivo dichos conocimientos (ej .: médico, notario, etc.).

El distinto alcance jurídico que se reconozca se verá correspondido con una mayor o menor reglamentación institucional del vínculo existente entre la posesión de dichos conocimientos y su aplicación a la vida social.

En la mayoría de sistemas jurídicos, la reglamentación de las profesiones se articula a partir de tres elementos básicos:

  • Existencia de un título de formación o cualificación profesional.
  • La incorporación con carácter obligatorio o no, a una organización, asociación profesional u organismo público (ej. colegios profesionales).
  • La existencia de una normativa aplicable al ejercicio profesional con delimitación de las actividades y las características; delimitación que puede llegar a ser específicamente minuciosa con sus retribuciones.

Cuando la profesión es sólo una realidad social, esos conocimientos específicos no están sometidos a ningún tipo de control jurídico, estableciéndose el vínculo entre aquellos y su aplicación a la vida social, mediante una libre atribución de la convención social. Esto no significa que su ejercicio no tenga efectos jurídicos (a través del contenido negocial del derecho privado).

Es la fórmula menos común a la que se circunscriben profesiones marginales o emergentes, en cuyo caso en el momento en que obtienen cierto grado de aceptación, son intervenidas mediante la técnica del título académico o profesional (por ejemplo: orden 53/2015, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido).

Las profesiones se caracterizan por:

  • Posesión de conocimientos teórico-prácticos especiales y un método de trabajo concreto.
  • Existencia de normas y reglas a las que es preciso adaptarse.
  • Reconocimiento diferenciado y específico de esa actividad, por la sociedad y las instituciones.
  • Algunas cuentan con organizaciones profesionales de promoción y defensa (de carácter local, nacional, internacional).

Categorías Profesionales y Grupos Profesionales

Desde un punto de vista legal, tras la reforma laboral de 2012, este concepto (categoría profesional) dejó de existir. La categoría profesional era un concepto que aparecía en los contratos de trabajo y se utilizaba para clasificar el empleo a desarrollar, así como establecer el porcentaje de cotización a la seguridad social. Los convenios colectivos determinaban el sueldo mínimo en función de las categorías profesionales, así que entrar en una u otra tenía una gran importancia.

La diferencia entre categoría profesional y grupo profesional es que este último es un concepto más amplio, ya que tiene en cuenta las labores que se desarrollan en el puesto de trabajo (hay 11 grupos profesionales, reflejados anualmente en la orden de cotización). El grupo atiende al grado de cualificación que el empleo demanda. La categoría profesional a la capacitación personal del trabajador, es decir, a la titulación.

Tras la reforma, el sistema de clasificación profesional se establece prescindiendo de las categorías profesionales y dejando, exclusivamente grupos profesionales, que son los que agrupan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. Es, por tanto, un concepto mucho más amplio que el de categoría profesional.

Desde un sentido más amplio, en una clasificación general de las profesiones, se podría distinguir:

  • Profesión libre: en general no sometida a regulación jurídica, si bien sí lo está en determinadas cuestiones (por ejemplo, fiscalidad, trámites burocráticos), y a reglas de la autonomía de la voluntad para el desarrollo de la actividad.
  • Profesión reglamentada: está sometida a regulación jurídica su definición, acceso a la misma y ejercicio (policía, profesor, notario).
  • Profesión dependiente: la actividad propia se realiza regularmente en el seno de una empresa u organización, a favor de un empresario que controle su actividad conforme a unas pautas jurídicas de carácter contractual.
  • Profesión independiente: profesión en la que no existe un vínculo contractual de carácter laboral.
  • Profesión económica: se desarrolla a través de relaciones de carácter económico, en las que lo definitivo es la obligación de resultados.
  • Profesión liberal: por lo general sometida a regulación jurídica. Se define según dos preceptos básicos:
    • Preparación especializada.
    • Orientación hacia la comunidad.

Ejemplos de profesiones liberales serían: médicos, abogados, arquitectos, ingenieros ... que no sean dependientes, es decir, no tengan una relación laboral. Tienen un alto grado de autocontrol de la conducta por medio de códigos éticos y de asociaciones voluntarias, constituidas por los propios profesionales, así como un sistema de retribuciones basado en el prestigio del trabajo realizado y no en las finalidades particulares de cada individuo.

Catálogo de Profesiones de Difícil Cobertura

Contiene aquellas profesiones cuyas ofertas de empleo son más difíciles de gestionar a la hora de cubrir puestos vacantes. El catálogo, al que se alude en el artículo 65.1 del Real Decreto 557/2011, contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las

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