Pdf de CCOO UGT sobre los criterios de adaptación a los recientes cambios en la normativa de planes y fondos de pensiones. El material, un documento de Derecho para Universidad, analiza el principio de no discriminación, la sostenibilidad y las implicaciones del Reglamento SFDR, ofreciendo recomendaciones para fondos de pensiones.
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Desde el 2 de julio de 2022, todas las personas trabajadoras con una antigüedad superior a un mes pueden acceder como participes del plan de pensiones de empleo y recibir las contribuciones empresariales establecidas en ese momento en las especificaciones - sin distinción entre las contingencias de ahorro o riesgo que se financien con dichas contribuciones y sin renegociación alguna de los compromisos.
Por lo tanto, este desarrollo legislativo establece la reducción del periodo máximo desde los 24 meses al mes para el inicio de las contribuciones pactadas a diferencia de la anterior regulación.
La Ley de Planes y Fondos de Pensiones (cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2002, en adelante TRLPFP) contiene en su artículo 5. 1.a.1º1 uno de los principios básicos de un plan de pensiones que la Ley 12/2022 modifica rebajando el periodo mínimo de antigüedad para acceder al plan de dos años a 1 mes:
Esta modificación reabrió en el año 2022 el debate del significado de este principio básico, de si atendiendo a su literalidad se circunscribía únicamente al derecho de adherirse al plan o si implicaba también el derecho a recibir contribuciones.
INVERCO, patronal que agrupa a las instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones, presentó, una consulta a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante DGSFP), que el 30-11- 2022 respondió en los siguientes términos:
Para entender cumplido el nuevo requisito carencial, la DGSFP no distingue entre las distintas contribuciones comprometidas en función estén referidas a contingencias de ahorro o de riesgos, siendo pues todas las contribuciones empresariales sin excepción, las obligadas a partir del mes de carencia establecido.
En desarrollo de los cambios realizados por la Ley 22/2022, el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (en adelante RPFP) y, en lo que se refiere al principio de no discriminación, el nuevo artículo 26.1 RPFP2, además de adaptarse minorando el periodo máximo de carencia permitido a un mes, clarifica y expone la esencia originaria de este principio, que no queda ya circunscrito solo al derecho del trabajador de acceder y pertenecer al plan en tanto exista relación laboral con el promotor sino a la existencia de reales contribuciones empresariales, más allá de la posibilidad de que sea compatible, tal y como señala el apartado dos de este artículo 26, con un régimen de aportaciones y/o prestaciones diferenciado y acordado conforme a criterios preestablecidos en negociación colectiva o en las especificaciones. En relación con esta posibilidad de distinción de contribuciones del segundo apartado del artículo 26, no podría interpretarse de tal manera que se restituya nuevamente una discriminación por antigüedad.
Respecto a estas modificaciones normativas, señalar que tan relevante como establecer el ámbito temporal de su exigibilidad (02/07/2022) y su ámbito subjetivo (todas las personas trabajadoras con más de un mes de antigüedad en la empresa promotora) es concretar su ámbito objetivo (las contribuciones empresariales establecidas- por todas las contingencias cubiertas) y, para ello, distinguiremos los planes de pensiones donde las especificaciones configuran la contribución:
Somos conocedores de la resistencia que algunos promotores están interponiendo al cumplimiento de sus obligaciones, exigiendo la modificación de los compromisos por pensiones asumidos, tratando de establecer menores contribuciones a los trabajadores nuevos o maquillando su incumplimiento proponiendo la recuperación retroactiva de esas cuantías no abonadas cuando el participe alcance los dos años de antigüedad y aduciendo, incluso, los cambios sobrevenidos en los acuerdos adoptados por la intervención de un tercero. Es esencial subrayar que el legislador esta vez también ha modificado los costes totales asumidos por las empresas al introducir nuevos incentivos (deducciones en el impuesto de sociedades y en las cotizaciones a Seguridad Social) de los que se benefician o al ampliar los supuestos de contribución en caso de suspensión de la relación laboral por razones de igualdad de género en caso de reducción de jornada y, sin embargo, nadie cuestiona su observancia.
Y, a pesar de la claridad de la DGSFP en su contestación antes mencionada, los recientes cambios normativos en este principio han sido aprovechados por una corriente interpretativa muy minoritaria, interesada y de escasa efectividad práctica en la actualidad, que lo reduce al acceso al instrumento y que postula que hasta el RD 688/2023 los planes de pensiones de empleo permitían contribuciones exclusivamente para una parte de la plantilla. Así, en coherencia con nuestra defensa de que el cumplimiento del principio de no discriminación implica, desde la Ley 8/1987, la necesaria la existencia de contribuciones empresariales para todos sus participes, creemos que la modificación del periodo de carencia a un mes y sus consecuencias son aplicables desde la entrada en vigor de la Ley 12/2022, sea cual sea el momento en que se adapten a las Especificaciones del plan de pensiones.
Recientemente la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha realizado un informe contestando a una Consulta sobre el alcance del principio de no discriminación. En dicha contestación, dicha dirección indica que:
No creemos que sea necesaria una nueva consulta pues existen elementos normativos sólidos para su aplicación inmediata, por el peligro que conlleva una contestación con una interpretación diferente a la normativa al estar referida al caso concreto de las especificaciones del plan en cuestión y, además, por la conveniencia de que, en caso de formularla, se haga de forma controlada, contemplando todas las posibles casuísticas y a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, según la distribución competencial que ha estado vigente en la estructura del Gobierno en la última legislatura y que lideró esta últimas modificaciones normativas.
El impacto normativo derivado de estas modificaciones también puede interpretar como contrarias a la norma aquellas especificaciones que establezcan la suspensión de contribuciones a los 65 años en los compromisos de aportación definida, pues supondría la existencia de participes sin contribuciones empresariales.