Criterios de adaptación a los cambios en la normativa de planes y fondos de pensiones

Pdf de CCOO UGT sobre los criterios de adaptación a los recientes cambios en la normativa de planes y fondos de pensiones. El material, un documento de Derecho para Universidad, analiza el principio de no discriminación, la sostenibilidad y las implicaciones del Reglamento SFDR, ofreciendo recomendaciones para fondos de pensiones.

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CRITERIOS DE ADAPTACIÓN A LOS RECIENTES CAMBIOS EN LA
NORMATIVA DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
Principio de no discriminación en los planes de empleo
La Ley de Planes y Fondos de Pensiones (cuyo texto refundido se aprobó por el Real
Decreto Legislativo 1/2002, en adelante TRLPFP) contiene en su artículo 5. 1.a.1º
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uno de
los principios básicos de un plan de pensiones que la Ley 12/2022 modifica rebajando el
periodo mínimo de antigüedad para acceder al plan de dos años a 1 mes:
Esta modificación reabrió en el año 2022 el debate del significado de este principio básico,
de si atendiendo a su literalidad se circunscribía únicamente al derecho de adherirse al plan
o si implicaba también el derecho a recibir contribuciones.
INVERCO, patronal que agrupa a las instituciones de inversión colectiva y fondos de
pensiones, presentó, una consulta a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones (en adelante DGSFP), que el 30-11- 2022 respondió en los siguientes términos:
a) En primer lugar, respecto de la entrada en vigor de la reforma, dado su impacto económico
y operativo -en palabras de los consultantes-, y respecto del plazo de adaptación de
especificaciones, el órgano regulador indica la entrada en vigor es el 2 de julio de 2022
dada la inexistencia de periodo transitorio en la Disposición Final Octava de la Ley
12/2022, por lo que todos los empleados con antigüedad superior a un mes deben ser
dados de alta como partícipes, y ello sin perjuicio de cuándo se apruebe la modificación
de especificaciones necesaria, lo cual no exime de la obligación de cumplimiento del nuevo
marco temporal máximo establecido de un mes, aplicable a todos los trabajadores de la
empresa, sean anteriores o posteriores en su contratación al 2 de julio de 2022, y sea cual
fuere el carácter de la contratación, temporal o indefinido; y
b) en segundo lugar, respecto de la fecha de realización efectiva de las contribuciones
empresariales anudadas al acceso al plan, y sin perjuicio de que los consultantes advierten
de la vinculación de dicha cuestión a lo que resulte de la negociación colectiva y lo regulado
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Artículo 5 TRLPFP. - Principios sicos de los planes de pensiones.
1. Los planes de pensiones deberán cumplir cada uno de los siguientes principios sicos:
b)
No discriminación: debe garantizarse el acceso como partícipe de un plan a cualquier persona física que reúna las condiciones
de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de
contrato.
En particular:
1.º Un plan del sistema de empleo no será discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor esté acogido o
en condiciones de acogerse al citado plan, sin que pueda exigirse una antigüedad superior a
un mes
para acceder a aquel. Cualquier
plan del sistema de empleo podrá prever el acceso con una antigüedad inferior a un
mes o desde el ingreso en la plantilla del
promotor.
Desde el 2 de julio de 2022, todas las personas trabajadoras con una antigüedad superior a
un mes pueden acceder como partícipes del plan de pensiones de empleo y recibir las
contribuciones empresariales establecidas en ese momento en las especificaciones - sin
distinción entre las contingencias de ahorro o riesgo que se financien con dichas
contribuciones y sin renegociación alguna de los compromisos.
Por lo tanto, este desarrollo legislativo establece la reducción del periodo máximo desde los
24 meses al mes para el inicio de las contribuciones pactadas a diferencia de la anterior
regulación.
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en especificaciones, la DGSFP contesta escuetamente que el nuevo periodo de carencia
será aplicable a las contribuciones empresariales efectuadas a partir de dicha fecha,
es decir desde el 2 de julio de 2022.
Para entender cumplido el nuevo requisito carencial, la DGSFP no distingue entre las
distintas contribuciones comprometidas en función estén referidas a contingencias de ahorro
o de riesgos, siendo pues todas las contribuciones empresariales sin excepción, las
obligadas a partir del mes de carencia establecido.
En desarrollo de los cambios realizados por la Ley 22/2022, el Real Decreto 668/2023, de 18
de julio, modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero (en adelante RPFP) y, en lo que se refiere al principio
de no discriminación, el nuevo artículo 26.1 RPFP
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, además de adaptarse minorando el
periodo máximo de carencia permitido a un mes, clarifica y expone la esencia originaria de
este principio, que no queda ya circunscrito solo al derecho del trabajador de acceder y
pertenecer al plan en tanto exista relación laboral con el promotor sino a la existencia de
reales contribuciones empresariales, más allá de la posibilidad de que sea compatible, tal
y como señala el apartado dos de este artículo 26, con un régimen de aportaciones y/o
prestaciones diferenciado y acordado conforme a criterios preestablecidos en negociación
colectiva o en las especificaciones. En relación con esta posibilidad de distinción de
contribuciones del segundo apartado del artículo 26, no podría interpretarse de tal manera
que se restituya nuevamente una discriminación por antigüedad.
Respecto a estas modificaciones normativas, señalar que tan relevante como establecer el
ámbito temporal de su exigibilidad (02/07/2022) y su ámbito subjetivo (todas las personas
trabajadoras con más de un mes de antigüedad en la empresa promotora) es concretar su
ámbito objetivo (las contribuciones empresariales establecidas- por todas las
contingencias cubiertas) y, para ello, distinguiremos los planes de pensiones donde las
especificaciones configuran la contribución:
-
sin distinción a la antigüedad, donde aquella será la aplicable a las personas
trabajadoras una vez alcancen el mes de antigüedad y se incorporen al plan; o
-con un escalado en función de la antigüedad, donde la contribución prevista para las
personas trabajadoras que alcanzaban el mínimo periodo de carencia establecido (24
meses, un año…) será la aplicable una vez alcancen el mes de antigüedad y se
incorporen al plan. En caso de existir cualquier clausula en las especificaciones del plan de
pensiones que establezca una antigüedad superior al mes para recibir de forma efectiva las
aportaciones establecidas, esta cláusula deberá adaptarse, y entenderse referenciada a
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Artículo 26 RPFP. Principio de no discriminacn en los planes de empleo.
1. Un plan del sistema de empleo será no discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor esté acogido o en
condiciones de acogerse al citado plan sin que pueda exigirse una antigüedad superior a
un mes
para acceder a aquél. Cualquier plan del
sistema de empleo podrá prever el acceso con una antigüedad inferior a un
mes o desde el ingreso en la plantilla del promotor.
La no discriminación se entenderá
referida al derecho del trabajador de acceder al plan y a la percepción de
las contribuciones
empresariales establecidas
desde la incorporación al plan en tanto exista relación laboral con
el promotor.
En orden a determinar la antigüedad de un mes a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se computará el tiempo transcurrido
desde el ingreso en la plantilla del promotor bajo cualquier modalidad de contrato laboral.
En caso de ingreso en la plantilla del promotor por subrogación de éste en las relaciones laborales de otra empresa, se computará la
antigüedad del trabajador en la empresa cedente a efectos de poder acceder al plan de pensiones. El derecho de acceso al plan se
entiende sin perjuicio, en su caso, del régimen de aportaciones y prestaciones que
haya de aplicarse en el plan al personal afectado por
la subrogación según lo previsto en convenio colectivo o
disposición equivalente o en las propias especificaciones, o de la subrogación
del promotor en los compromisos por pensiones que tuviera asumidos la empresa cedente y su instrumentación.
Dentro del plazo máximo de doce meses desde la fecha de efectos de la subrogación en las relaciones laborales,
deberán adaptarse
las especificaciones del plan para regular expresamente, en su caso, el régimen diferenciado de aportaciones y prestaciones que
corresponda aplicar al personal afectado por dicha subrogación.

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CCOO UGT

Criterios de Adaptación a los Cambios en la Normativa de Planes y Fondos de Pensiones

Principio de no discriminación en los planes de empleo

Desde el 2 de julio de 2022, todas las personas trabajadoras con una antigüedad superior a un mes pueden acceder como participes del plan de pensiones de empleo y recibir las contribuciones empresariales establecidas en ese momento en las especificaciones - sin distinción entre las contingencias de ahorro o riesgo que se financien con dichas contribuciones y sin renegociación alguna de los compromisos.

Por lo tanto, este desarrollo legislativo establece la reducción del periodo máximo desde los 24 meses al mes para el inicio de las contribuciones pactadas a diferencia de la anterior regulación.

La Ley de Planes y Fondos de Pensiones (cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2002, en adelante TRLPFP) contiene en su artículo 5. 1.a.1º1 uno de los principios básicos de un plan de pensiones que la Ley 12/2022 modifica rebajando el periodo mínimo de antigüedad para acceder al plan de dos años a 1 mes:

Esta modificación reabrió en el año 2022 el debate del significado de este principio básico, de si atendiendo a su literalidad se circunscribía únicamente al derecho de adherirse al plan o si implicaba también el derecho a recibir contribuciones.

INVERCO, patronal que agrupa a las instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones, presentó, una consulta a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante DGSFP), que el 30-11- 2022 respondió en los siguientes términos:

  1. En primer lugar, respecto de la entrada en vigor de la reforma, dado su impacto económico y operativo -en palabras de los consultantes-, y respecto del plazo de adaptación de especificaciones, el órgano regulador indica la entrada en vigor es el 2 de julio de 2022 dada la inexistencia de periodo transitorio en la Disposición Final Octava de la Ley 12/2022, por lo que todos los empleados con antigüedad superior a un mes deben ser dados de alta como participes, y ello sin perjuicio de cuándo se apruebe la modificación de especificaciones necesaria, lo cual no exime de la obligación de cumplimiento del nuevo marco temporal máximo establecido de un mes, aplicable a todos los trabajadores de la empresa, sean anteriores o posteriores en su contratación al 2 de julio de 2022, y sea cual fuere el carácter de la contratación, temporal o indefinido; y
  2. en segundo lugar, respecto de la fecha de realización efectiva de las contribuciones empresariales anudadas al acceso al plan, y sin perjuicio de que los consultantes advierten de la vinculación de dicha cuestión a lo que resulte de la negociación colectiva y lo regulado 1 Artículo 5 TRLPFP. - Principios básicos de los planes de pensiones. 1. Los planes de pensiones deberán cumplir cada uno de los siguientes principios básicos: b) No discriminación: debe garantizarse el acceso como partícipe de un plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato. En particular: 1.º Un plan del sistema de empleo no será discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotoresté acogido o en condiciones de acogerse al citado plan, sin que pueda exigirse una antigüedad superior a un mes para acceder a aquel. Cualquier plan del sistema de empleo podrá prever el acceso con una antigüedad inferior a un mes o desde el ingreso en la plantilla del promotor. 1CCOO UGT en especificaciones, la DGSFP contesta escuetamente que el nuevo periodo de carencia será aplicable a las contribuciones empresariales efectuadas a partir de dicha fecha, es decir desde el 2 de julio de 2022.

Para entender cumplido el nuevo requisito carencial, la DGSFP no distingue entre las distintas contribuciones comprometidas en función estén referidas a contingencias de ahorro o de riesgos, siendo pues todas las contribuciones empresariales sin excepción, las obligadas a partir del mes de carencia establecido.

En desarrollo de los cambios realizados por la Ley 22/2022, el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (en adelante RPFP) y, en lo que se refiere al principio de no discriminación, el nuevo artículo 26.1 RPFP2, además de adaptarse minorando el periodo máximo de carencia permitido a un mes, clarifica y expone la esencia originaria de este principio, que no queda ya circunscrito solo al derecho del trabajador de acceder y pertenecer al plan en tanto exista relación laboral con el promotor sino a la existencia de reales contribuciones empresariales, más allá de la posibilidad de que sea compatible, tal y como señala el apartado dos de este artículo 26, con un régimen de aportaciones y/o prestaciones diferenciado y acordado conforme a criterios preestablecidos en negociación colectiva o en las especificaciones. En relación con esta posibilidad de distinción de contribuciones del segundo apartado del artículo 26, no podría interpretarse de tal manera que se restituya nuevamente una discriminación por antigüedad.

Respecto a estas modificaciones normativas, señalar que tan relevante como establecer el ámbito temporal de su exigibilidad (02/07/2022) y su ámbito subjetivo (todas las personas trabajadoras con más de un mes de antigüedad en la empresa promotora) es concretar su ámbito objetivo (las contribuciones empresariales establecidas- por todas las contingencias cubiertas) y, para ello, distinguiremos los planes de pensiones donde las especificaciones configuran la contribución:

  • sin distinción a la antigüedad, donde aquella sera la aplicable a las personas trabajadoras una vez alcancen el mes de antigüedad y se incorporen al plan; o
  • con un escalado en función de la antigüedad, donde la contribución prevista para las personas trabajadoras que alcanzaban el mínimo periodo de carencia establecido (24 meses, un año ... ) será la aplicable una vez alcancen el mes de antigüedad y se incorporen al plan. En caso de existir cualquier clausula en las especificaciones del plan de pensiones que establezca una antigüedad superior al mes para recibir de forma efectiva las aportaciones establecidas, esta cláusula deberá adaptarse, y entenderse referenciada a 2 Artículo 26 RPFP. Principio de no discriminación en los planes de empleo. 1. Un plan del sistema de empleo será no discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor esté acogido o en condiciones de acogerse al citado plan sin que pueda exigirse una antigüedad superior a un mes para acceder a aquél. Cualquier plan del sistema de empleo podrá prever el acceso con una antigüedad inferior a un mes o desde el ingreso en la plantilla del promotor. La no discriminación se entenderá referida al derecho del trabajador de acceder al plan y a la percepción de las contribuciones empresariales establecidas desde la incorporación al plan en tanto exista relación laboral con el promotor. En orden a determinar la antigüedad de un mes a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se computará el tiempo transcurrido desde el ingreso en la plantilla del promotor bajo cualquier modalidad de contrato laboral. En caso de ingreso en la plantilla del promotor por subrogación de éste en las relaciones laborales de otra empresa, se computará la antigüedad del trabajador en la empresa cedente a efectos de poder acceder al plan de pensiones. El derecho de acceso al plan se entiende sin perjuicio, en su caso, del régimen de aportaciones y prestaciones que haya de aplicarse en el plan al personal afectado por la subrogación según lo previsto en convenio colectivo o disposición equivalente o en las propias especificaciones, o de la subrogación del promotor en los compromisos por pensiones que tuviera asumidos la empresa cedente y su instrumentación. Dentro del plazo máximo de doce meses desde la fecha de efectos de la subrogación en las relaciones laborales, deberán adaptarse las especificaciones del plan para regular expresamente, en su caso, el régimen diferenciado de aportaciones y prestaciones que corresponda aplicar al personal afectado por dicha subrogación. 2CCOO UGT un mes de antigüedad como maximo sin ningún tipo de duda y sin que quepa diferimiento alguno en su aplicación.

Somos conocedores de la resistencia que algunos promotores están interponiendo al cumplimiento de sus obligaciones, exigiendo la modificación de los compromisos por pensiones asumidos, tratando de establecer menores contribuciones a los trabajadores nuevos o maquillando su incumplimiento proponiendo la recuperación retroactiva de esas cuantías no abonadas cuando el participe alcance los dos años de antigüedad y aduciendo, incluso, los cambios sobrevenidos en los acuerdos adoptados por la intervención de un tercero. Es esencial subrayar que el legislador esta vez también ha modificado los costes totales asumidos por las empresas al introducir nuevos incentivos (deducciones en el impuesto de sociedades y en las cotizaciones a Seguridad Social) de los que se benefician o al ampliar los supuestos de contribución en caso de suspensión de la relación laboral por razones de igualdad de género en caso de reducción de jornada y, sin embargo, nadie cuestiona su observancia.

Y, a pesar de la claridad de la DGSFP en su contestación antes mencionada, los recientes cambios normativos en este principio han sido aprovechados por una corriente interpretativa muy minoritaria, interesada y de escasa efectividad práctica en la actualidad, que lo reduce al acceso al instrumento y que postula que hasta el RD 688/2023 los planes de pensiones de empleo permitían contribuciones exclusivamente para una parte de la plantilla. Así, en coherencia con nuestra defensa de que el cumplimiento del principio de no discriminación implica, desde la Ley 8/1987, la necesaria la existencia de contribuciones empresariales para todos sus participes, creemos que la modificación del periodo de carencia a un mes y sus consecuencias son aplicables desde la entrada en vigor de la Ley 12/2022, sea cual sea el momento en que se adapten a las Especificaciones del plan de pensiones.

Recientemente la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha realizado un informe contestando a una Consulta sobre el alcance del principio de no discriminación. En dicha contestación, dicha dirección indica que:

  1. "No se permite la existencia de un subplan en el que se integren aquellos trabajadores que tengan una antigüedad superior a un mes e inferior a un año, a los que el promotor no va a aportar, aunque los partícipes sí puedan hacer aportaciones voluntarias."
  2. "Se considera admisible la diferenciación de contribuciones en función de la antigüedad, siempre que así esté previsto en las especificaciones del plan de pensiones y se realicen efectivamente contribuciones empresariales para todos los trabajadores con una antigüedad superior a un mes"
  3. "La nueva redacción del artículo 26 del RPFP establece que las contribuciones del promotor a los participes de los planes de pensiones de empleo son obligatorias. Por tanto, no se permite que las especificaciones del plan de pensiones prevean una contribución empresarial en el momento de acceso al mismo y una antigüedad superior para realizar otra contribución adicional.' adicional.”

No creemos que sea necesaria una nueva consulta pues existen elementos normativos sólidos para su aplicación inmediata, por el peligro que conlleva una contestación con una interpretación diferente a la normativa al estar referida al caso concreto de las especificaciones del plan en cuestión y, además, por la conveniencia de que, en caso de formularla, se haga de forma controlada, contemplando todas las posibles casuísticas y a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, según la distribución competencial que ha estado vigente en la estructura del Gobierno en la última legislatura y que lideró esta últimas modificaciones normativas.

El impacto normativo derivado de estas modificaciones también puede interpretar como contrarias a la norma aquellas especificaciones que establezcan la suspensión de contribuciones a los 65 años en los compromisos de aportación definida, pues supondría la existencia de participes sin contribuciones empresariales.

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