Modificación del contrato de trabajo: movilidad funcional y gestión de proveedores

Documento de Formación profesional sobre Modificación del Contrato de Trabajo. El Pdf aborda la movilidad funcional, geográfica y las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, incluyendo la gestión y seguimiento de proveedores. Es un recurso de Derecho para estudiantes de Formación profesional.

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1. Modificación del contrato de trabajo.
1.- Modificación del contrato de trabajo.
En este apartado te formulamos la siguiente pregunta:¿Crees que durante la
relación laboral pueden modificarse las condiciones pactadas entre empresario y
trabajador? La relación laboral surgida entre empresario y trabajador, en virtud del
acuerdo suscrito entre ambos y plasmado en el contrato de trabajo, puede verse
afectada a lo largo de la vida laboral por, diversas causas:
1. Se podrá modificar sus condiciones.
2. Se podrá suspender temporalmente.
3. Se podrá extinguir definitivamente.
Teniendo en cuenta las causas anteriores a lo largo de este primer epígrafe, nos
vamos a ocupar del estudio de la modificación del contrato de trabajo atendiendo al
artículo 39, 40 y 41 del E.T.
Estatuto de los Trabajadores es la norma básica que regula las relaciones
individuales de trabajo por cuenta ajena en España.
Estas modificaciones o variaciones en el contrato de trabajo pueden se pueden
clasificar en:
Movilidad funcional.
Movilidad geográfica.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Cada una de estas modificaciones son fruto de la posibilidad, que tiene el
empresario de ocupar a los trabajadores en distintas actividades en la empresa o en
distintos centros de trabajo según, las necesidades de producción. A este poder del
empresario se le denomina ius variandi. El empresario en virtud del poder de
dirección que, le reconoce el estatuto de los trabajadores y las necesidades de
producción podrá realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo,
inicialmente pactadas.
1.1.- Movilidad Funcional: Concepto, Causas y
Efectos.
¿Conoces a alguien, que durante su contratación, el empresario le haya
encomendado funciones de categoría inferior o superior a las que venía
desempeñando? Según el artículo 39 del E.T., la movilidad funcional consiste, en
asignar al trabajador funciones o tareas distintas a aquellas por las que, fue
contratado inicialmente el trabajador. Existen distintos tipos de movilidad
funcional:
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1. Modificación del contrato de trabajo.
Tipos de Movilidad Funcional:
TIPOS SUBTIPO CAUSAS Y EFECTOS
Dentro del grupo
profesional o en
categorías
equivalentes:
No existen.
No se exige causa alguna al
empresario.
No existe límite temporal
siempre que, no se vulneren los
derechos fundamentales del
trabajador.
Misma retribución.
El empresario respetará
titulación exigida para cada
puesto, formación del
trabajador, posibilidad de
ascenso o promoción económica.
Fuera del grupo
profesional o
entre categorías
profesionales no
equivalentes:
1. Movilidad
Descendente
(Funciones
de categoría
inferior).
2. Movilidad
Ascendente
(Funciones
de categoría
superior).
Movilidad Descendente:
Exige justificación por
necesidades o causas técnicas,
organizativas, urgentes e
imprevisibles de la actividad
productiva.
Por el tiempo imprescindible.
El trabajador percibe el salario de
su categoría.
Los representantes de los
trabajadores deben estar
informados.
Movilidad Ascendente:
Exige justificación de causas
económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
El trabajador percibe el salario de
categoría superior.
El trabajador puede reclamar el
ascenso o cobertura de vacante
cuando, se desempeñe por un
período superior a seis meses
durante un año u ocho meses
durante dos años.
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Modificación del contrato de trabajo

1 .- Modificación del contrato de trabajo. En este apartado te formulamos la siguiente pregunta :¿ Crees que durante la relación laboral pueden modificarse las condiciones pactadas entre empresario y trabajador? La relación laboral surgida entre empresario y trabajador, en virtud del acuerdo suscrito entre ambos y plasmado en el contrato de trabajo, puede verse afectada a lo largo de la vida laboral por, diversas causas:

  1. Se podrá modificar sus condiciones.
  2. Se podrá suspender temporalmente.
  3. Se podrá extinguir definitivamente.

Teniendo en cuenta las causas anteriores a lo largo de este primer epígrafe, nos vamos a ocupar del estudio de la modificación del contrato de trabajo atendiendo al artículo 39, 40 y 41 del E.T. Estatuto de los Trabajadores es la norma básica que regula las relaciones individuales de trabajo por cuenta ajena en España. Estas modificaciones o variaciones en el contrato de trabajo pueden se pueden clasificar en:

  • Movilidad funcional.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Cada una de estas modificaciones son fruto de la posibilidad, que tiene el empresario de ocupar a los trabajadores en distintas actividades en la empresa o en distintos centros de trabajo según, las necesidades de producción. A este poder del empresario se le denomina ius variandi. El empresario en virtud del poder de dirección que, le reconoce el estatuto de los trabajadores y las necesidades de producción podrá realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, inicialmente pactadas.

Movilidad Funcional: Concepto, Causas y Efectos

1.1 .- Movilidad Funcional: Concepto, Causas y Efectos. ¿Conoces a alguien, que durante su contratación, el empresario le haya encomendado funciones de categoría inferior o superior a las que venía desempeñando? Según el artículo 39 del E.T., la movilidad funcional consiste, en asignar al trabajador funciones o tareas distintas a aquellas por las que, fue contratado inicialmente el trabajador. Existen distintos tipos de movilidad funcional:

11. Modificación del contrato de trabajo. Tipos de Movilidad Funcional:

TIPOS SUBTIPO CAUSAS Y EFECTOS · No se exige causa alguna al empresario. Dentro del grupo profesional o en categorías equivalentes: · No existe límite temporal siempre que, no se vulneren los derechos fundamentales del trabajador. No existen. · Misma retribución. · El empresario respetará titulación exigida para cada puesto, formación del trabajador, posibilidad de ascenso o promoción económica. Fuera del grupo profesional o entre categorías profesionales no equivalentes: 1. Movilidad Descendente (Funciones de categoría inferior). Movilidad Descendente: · Exige justificación por necesidades o causas técnicas, organizativas, urgentes e imprevisibles de la actividad productiva. 2. Movilidad Ascendente (Funciones de categoría superior). · Por el tiempo imprescindible. · El trabajador percibe el salario de su categoría. · Los representantes de los trabajadores deben estar informados. Movilidad Ascendente: · Exige justificación de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. · El trabajador percibe el salario de categoría superior. · El trabajador puede reclamar el ascenso o cobertura de vacante cuando, se desempeñe por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años.

Movilidad Geográfica

Concepto, Causas y Efectos de la Movilidad Geográfica

21. Modificación del contrato de trabajo. 1.2 .- Movilidad Geográfica: Concepto, Causas y Efectos. ¿Qué opinión tienes acerca de la estabilidad en el trabajo? La movilidad geográfica consiste en la facultad que tiene el empresario de poder, trasladar al trabajador de forma definitiva o bien en el desplazamiento temporal del mismo a otro centro de trabajo de otra localidad, aunque implique un cambio de residencia habitual del trabajador. En ambos casos debe ser justificado por razones técnicas, económicas, organizativas o productivas. Tal como, se puede deducir de la definición anterior existen dos tipos de movilidad geográfica: El Traslado y el Desplazamiento.

  1. Traslados: Traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo, que le exige un cambio de residencia permanente, indefinida o por un tiempo mayor a doce meses en un periodo de tres años. Los requisitos que deben darse son: Que, concurran las circunstancias anteriores, comunicarlo al trabajador treinta días antes de su efectividad y abonar los gastos ocasionados por el traslado. El trabajador ante esta situación, puede optar por:
  1. Aceptar.
  2. Trasladarse pero, sino está de acuerdo con la decisión, impugnarla ante el juzgado de lo social. Quien declarará el traslado justificado o injustificado, y se le debe indemnizar en los términos previstos por el despido improcedente (cuarenta y cinco días de salario por año de servicio).
  3. Solicitar la Extinción del contrato de trabajo, teniendo derecho el trabajador a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un límite de doce mensualidades

Cálculo de Indemnización por Traslado

EJEMPLO CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO:

  1. Comprobar la antigüedad en la empresa
  2. Calcular el salario diario de la indemnización, que incluye: salario base, salario en especie, complementos salariales, pagas extraordinarias, promedio de horas extraordinarias realizadas en el último año y promedio de las comisiones cobradas en el último año. No se incluyen los conceptos extrasalariales que percibiera el trabajador. Salario diario = Salario anual/365 días
  3. Indemnización = salario diario * 20 días * nº años trabajados
  4. Comprobar el tope marcado por ley, que es de 12 mensualidades de salario

La indemnización por extinción no cotiza a la Seguridad Social. La tributación al IRPF se ajustará a la legislación vigente. El trabajador que opta por la extinción de su contrato ante un traslado definitivo queda en situación legal de desempleo. La empresa debe poner a su disposición el

31. Modificación del contrato de trabajo. certificado de empresa, que cumplimentará y tramitará directamente en la página web del Servicio Público de Empleo a través de la aplicación informática Certific@2. El traslado, puede ser individual o colectivo siempre que afecte a un grupo de personas tal como se refleja en la siguiente tabla:

Número de Afectados en un Traslado Colectivo

Nº afectados en un traslado colectivo:

PLANTILLA NÚMERO DE TRABAJADORES Menos de 100 Mínimo 10 Entre 100 y 299 Mínimo 10% 300 o más Mínimo 30

El traslado es colectivo cuando la empresa, en un plazo de 90 días, procede a trasladar a un número determinado de trabajadores, como muestra la anterior tabla. También se considera traslado colectivo cuando afecta a la totalidad de la plantilla, siempre que esta la integren más de cinco personas. La empresa debe someterse al procedimiento regulado por el Estatuto de los Trabajadores (art.40) y que consta de los siguientes trámites:

  • " Constitución de la comisión negociadora representativa de los trabajadores antes de la comunicación empresarial de la apertura del periodo de consultas.
  • Comunicar a los representantes de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas.
  • Desarrollo del periodo de consultas. No será superior a 15 días naturales. Las partes están obligadas a negociar de buena fe. Pueden sustituir este periodo por un proceso de mediación o arbitraje.
  • Comunicar la apertura del periodo de consultas y de las posiciones de las partes a la autoridad laboral.
  • Comunicar a los trabajadores la decision sobre el traslado con, al menos 30 días de antelación a la fecha de efectividad. Debe ser por escrito e indicar causas del traslado y fecha de efecto de la decisión.
  • Los representantes de los trabajadores podran reclamar en conflicto colectivo la decisión, que paralizará las acciones individuales que puedan interponer los trabajadores hasta su resolución.

Desplazamientos en Movilidad Geográfica

1.2.1 .- Desplazamientos. Debes saber que dentro de la movilidad geográfica, también se contemplan los desplazamientos. Ante este caso, el empresario podrá cambiar temporalmente el lugar del trabajo de sus trabajadores, por un tiempo menor a doce meses en un periodo de tres años. Los requisitos que, deben darse son:

  • Qué existan las razones y causas indicadas anteriormente que lo justifiquen.

41. Modificación del contrato de trabajo.

  • Si el desplazamiento dura más de tres meses, la empresa debe informar al trabajador con al menos cinco días de antelación. El trabajador, si acepta el desplazamiento, tiene derecho a:
  • Abono salario, gastos de viaje y dieta.
  • Permiso retribuido en su domicilio de origen de cuatro días laborables por cada tres meses de desplazamiento.
  • Quién no esté de acuerdo con la decisión lo podrá impugnar ante el juzgado de lo social. Siendo el juzgado quien decida si va a ser desplazado o trasladado.
  • La trabajadora, víctima de violencia de género goza de derecho preferente para, ocupar puesto de trabajo de categoría equivalente al que venía desempeñando.
  • Los desplazamientos que, en un periodo de tres años exceda de doce meses se considera traslado.
  • Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanecer en el puesto.

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

Tipos de Modificaciones Sustanciales

1.3 .- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Hasta ahora, hemos estudiado dos tipos de modificaciones: movilidad funcional y geográfica. Existe un tercer tipo de cambio, que el empresario puede efectuar en el contrato y son las Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. Modificación Sustancial:

MATERIA AFECTADA OPCIONES REQUISITOS NOTIFICACIÓN · Horario. · Jornada de trabajo. · Régimen de trabajo a turnos. · Sistema de trabajo y rendimiento. · Sistema de remuneración. · Cambios de puesto de trabajo en categorías no equivalentes. El cambio de: horario, jornadas y turnos del trabajador, sino está de acuerdo puede extinguir su contrato con derecho a indemnización de 20 días/salario por año de servicio con límite de 9 meses. El empresario debe alegar causas de carácter técnico, económico, organizativo o de producción que a su vez contribuya a mejorar la situación económica de la empresa. El empresario debe notificarlo al trabajador 30 días antes de la fecha en que, se produzca. Respetando con estos cambios la FP del trabajador. 5

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