Documento de Formación profesional sobre Modificación del Contrato de Trabajo. El Pdf aborda la movilidad funcional, geográfica y las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, incluyendo la gestión y seguimiento de proveedores. Es un recurso de Derecho para estudiantes de Formación profesional.
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1 .- Modificación del contrato de trabajo. En este apartado te formulamos la siguiente pregunta :¿ Crees que durante la relación laboral pueden modificarse las condiciones pactadas entre empresario y trabajador? La relación laboral surgida entre empresario y trabajador, en virtud del acuerdo suscrito entre ambos y plasmado en el contrato de trabajo, puede verse afectada a lo largo de la vida laboral por, diversas causas:
Teniendo en cuenta las causas anteriores a lo largo de este primer epígrafe, nos vamos a ocupar del estudio de la modificación del contrato de trabajo atendiendo al artículo 39, 40 y 41 del E.T. Estatuto de los Trabajadores es la norma básica que regula las relaciones individuales de trabajo por cuenta ajena en España. Estas modificaciones o variaciones en el contrato de trabajo pueden se pueden clasificar en:
Cada una de estas modificaciones son fruto de la posibilidad, que tiene el empresario de ocupar a los trabajadores en distintas actividades en la empresa o en distintos centros de trabajo según, las necesidades de producción. A este poder del empresario se le denomina ius variandi. El empresario en virtud del poder de dirección que, le reconoce el estatuto de los trabajadores y las necesidades de producción podrá realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, inicialmente pactadas.
1.1 .- Movilidad Funcional: Concepto, Causas y Efectos. ¿Conoces a alguien, que durante su contratación, el empresario le haya encomendado funciones de categoría inferior o superior a las que venía desempeñando? Según el artículo 39 del E.T., la movilidad funcional consiste, en asignar al trabajador funciones o tareas distintas a aquellas por las que, fue contratado inicialmente el trabajador. Existen distintos tipos de movilidad funcional:
11. Modificación del contrato de trabajo. Tipos de Movilidad Funcional:
TIPOS SUBTIPO CAUSAS Y EFECTOS · No se exige causa alguna al empresario. Dentro del grupo profesional o en categorías equivalentes: · No existe límite temporal siempre que, no se vulneren los derechos fundamentales del trabajador. No existen. · Misma retribución. · El empresario respetará titulación exigida para cada puesto, formación del trabajador, posibilidad de ascenso o promoción económica. Fuera del grupo profesional o entre categorías profesionales no equivalentes: 1. Movilidad Descendente (Funciones de categoría inferior). Movilidad Descendente: · Exige justificación por necesidades o causas técnicas, organizativas, urgentes e imprevisibles de la actividad productiva. 2. Movilidad Ascendente (Funciones de categoría superior). · Por el tiempo imprescindible. · El trabajador percibe el salario de su categoría. · Los representantes de los trabajadores deben estar informados. Movilidad Ascendente: · Exige justificación de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. · El trabajador percibe el salario de categoría superior. · El trabajador puede reclamar el ascenso o cobertura de vacante cuando, se desempeñe por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años.
21. Modificación del contrato de trabajo. 1.2 .- Movilidad Geográfica: Concepto, Causas y Efectos. ¿Qué opinión tienes acerca de la estabilidad en el trabajo? La movilidad geográfica consiste en la facultad que tiene el empresario de poder, trasladar al trabajador de forma definitiva o bien en el desplazamiento temporal del mismo a otro centro de trabajo de otra localidad, aunque implique un cambio de residencia habitual del trabajador. En ambos casos debe ser justificado por razones técnicas, económicas, organizativas o productivas. Tal como, se puede deducir de la definición anterior existen dos tipos de movilidad geográfica: El Traslado y el Desplazamiento.
EJEMPLO CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO:
La indemnización por extinción no cotiza a la Seguridad Social. La tributación al IRPF se ajustará a la legislación vigente. El trabajador que opta por la extinción de su contrato ante un traslado definitivo queda en situación legal de desempleo. La empresa debe poner a su disposición el
31. Modificación del contrato de trabajo. certificado de empresa, que cumplimentará y tramitará directamente en la página web del Servicio Público de Empleo a través de la aplicación informática Certific@2. El traslado, puede ser individual o colectivo siempre que afecte a un grupo de personas tal como se refleja en la siguiente tabla:
Nº afectados en un traslado colectivo:
PLANTILLA NÚMERO DE TRABAJADORES Menos de 100 Mínimo 10 Entre 100 y 299 Mínimo 10% 300 o más Mínimo 30
El traslado es colectivo cuando la empresa, en un plazo de 90 días, procede a trasladar a un número determinado de trabajadores, como muestra la anterior tabla. También se considera traslado colectivo cuando afecta a la totalidad de la plantilla, siempre que esta la integren más de cinco personas. La empresa debe someterse al procedimiento regulado por el Estatuto de los Trabajadores (art.40) y que consta de los siguientes trámites:
1.2.1 .- Desplazamientos. Debes saber que dentro de la movilidad geográfica, también se contemplan los desplazamientos. Ante este caso, el empresario podrá cambiar temporalmente el lugar del trabajo de sus trabajadores, por un tiempo menor a doce meses en un periodo de tres años. Los requisitos que, deben darse son:
41. Modificación del contrato de trabajo.
1.3 .- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Hasta ahora, hemos estudiado dos tipos de modificaciones: movilidad funcional y geográfica. Existe un tercer tipo de cambio, que el empresario puede efectuar en el contrato y son las Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. Modificación Sustancial:
MATERIA AFECTADA OPCIONES REQUISITOS NOTIFICACIÓN · Horario. · Jornada de trabajo. · Régimen de trabajo a turnos. · Sistema de trabajo y rendimiento. · Sistema de remuneración. · Cambios de puesto de trabajo en categorías no equivalentes. El cambio de: horario, jornadas y turnos del trabajador, sino está de acuerdo puede extinguir su contrato con derecho a indemnización de 20 días/salario por año de servicio con límite de 9 meses. El empresario debe alegar causas de carácter técnico, económico, organizativo o de producción que a su vez contribuya a mejorar la situación económica de la empresa. El empresario debe notificarlo al trabajador 30 días antes de la fecha en que, se produzca. Respetando con estos cambios la FP del trabajador. 5