Auxiliar Administrativo Estado: Leyes de Procedimiento Administrativo Común

Documento de Auxiliar Administrativo Estado sobre las leyes de procedimiento administrativo común. El Pdf, para oposiciones de Derecho, analiza la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y el Real Decreto 203/2021, proporcionando una visión completa de la normativa administrativa.

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Auxiliar Administrativo - Estado
Tema 11: Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. El
procedimiento administrativo común y sus fases. La revisión de los
actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos
administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Actividad
administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación,
representación y defensa.
LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO
A) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Definición: es una norma fundamental en el ordenamiento jurídico español que regula las
reglas básicas para que los ciudadanos y las empresas puedan relacionarse con la
Administración Pública. En otras palabras, es la ley que establece cómo deben realizarse los
trámites y procedimientos cuando se necesita interactuar con cualquier organismo público,
desde un ayuntamiento hasta un ministerio.
Estructura:
Título Preliminar: Establece las disposiciones generales, como el ámbito de aplicación de la
ley, los principios que la inspiran y las definiciones de los términos jurídicos utilizados.
Título I: Interesados en el procedimiento: Define quiénes pueden participar en un
procedimiento administrativo y sus derechos.
Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas: Regula la iniciación, instrucción
y finalización de los procedimientos administrativos.
Título III: De los actos administrativos: Establece los requisitos de los actos
administrativos, su eficacia y los mecanismos para impugnarlos.
Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Contiene
normas generales sobre la tramitación de los procedimientos, como los plazos, los medios
de prueba, la notificación de actos, etc.
Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa: Regula los recursos
administrativos que pueden interponerse contra las decisiones administrativas.
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Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras
disposiciones: Establece las normas sobre la elaboración de normas jurídicas por parte de
las Administraciones Públicas.
Título VII: Régimen sancionador: Regula el procedimiento sancionador administrativo.
Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales: Completan la ley,
regulando aspectos como la entrada en vigor, la derogación de normas anteriores y otras
cuestiones de carácter técnico.
Aspectos regulados:
Derechos de los ciudadanos: Define los derechos que tienen los ciudadanos en sus
relaciones con la Administración, como el derecho a ser oídos, a obtener información, a
presentar alegaciones o a recurrir las decisiones administrativas.
Obligaciones de la Administración: Establece las obligaciones de la Administración Pública,
como el deber de resolver los asuntos en plazo, de motivar sus decisiones, de ser objetiva
e imparcial, y de garantizar la seguridad jurídica.
Tipos de procedimientos: Clasifica los diferentes tipos de procedimientos administrativos
(ordinario, abreviado, especial) y establece las reglas específicas para cada uno.
Plazos: Fija los plazos máximos para que la Administración resuelva los asuntos, así como
los plazos para recurrir sus decisiones.
Medios electrónicos: Promueve el uso de medios electrónicos en la tramitación de los
procedimientos administrativos, facilitando así la interacción entre ciudadanos y
Administración.
Recursos administrativos: Establece los recursos que pueden interponerse contra las
decisiones administrativas y los plazos para hacerlo.
B) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Definición: es una norma fundamental en el ordenamiento jurídico español que establece las
bases generales para el funcionamiento de las Administraciones Públicas. En otras palabras,
es la ley que regula cómo trabajan y se organizan todos los organismos públicos, desde el
Gobierno central hasta los ayuntamientos.
Estructura:
Título Preliminar: Establece las disposiciones generales, como el ámbito de aplicación de la
ley, los principios que la inspiran y las definiciones de los términos jurídicos utilizados.
Título I: Disposiciones comunes: Contiene normas generales aplicables a todas las
Administraciones Públicas, como los principios de legalidad, publicidad, eficacia, etc.
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Tema 11: Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público

El procedimiento administrativo común y sus fases. La revisión de los actos en via administrativa: revision de oficio y recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.

Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público

A) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Definición: es una norma fundamental en el ordenamiento jurídico español que regula las reglas básicas para que los ciudadanos y las empresas puedan relacionarse con la Administración Pública. En otras palabras, es la ley que establece cómo deben realizarse los trámites y procedimientos cuando se necesita interactuar con cualquier organismo público, desde un ayuntamiento hasta un ministerio.
  • Estructura:
    • Título Preliminar: Establece las disposiciones generales, como el ámbito de aplicación de la ley, los principios que la inspiran y las definiciones de los términos jurídicos utilizados.
    • Título I: Interesados en el procedimiento: Define quiénes pueden participar en un procedimiento administrativo y sus derechos.
    • Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas: Regula la iniciación, instrucción y finalización de los procedimientos administrativos.
    • Título III: De los actos administrativos: Establece los requisitos de los actos administrativos, su eficacia y los mecanismos para impugnarlos.
    • Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Contiene normas generales sobre la tramitación de los procedimientos, como los plazos, los medios de prueba, la notificación de actos, etc.
    • Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa: Regula los recursos administrativos que pueden interponerse contra las decisiones administrativas.

1o Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones: Establece las normas sobre la elaboración de normas jurídicas por parte de las Administraciones Públicas.

  • Título VII: Régimen sancionador: Regula el procedimiento sancionador administrativo.
  • Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales: Completan la ley, regulando aspectos como la entrada en vigor, la derogación de normas anteriores y otras cuestiones de carácter técnico.
  • Aspectos regulados:
    • Derechos de los ciudadanos: Define los derechos que tienen los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, como el derecho a ser oídos, a obtener información, a presentar alegaciones o a recurrir las decisiones administrativas.
  • Obligaciones de la Administración: Establece las obligaciones de la Administración Pública, como el deber de resolver los asuntos en plazo, de motivar sus decisiones, de ser objetiva e imparcial, y de garantizar la seguridad jurídica.
  • Tipos de procedimientos: Clasifica los diferentes tipos de procedimientos administrativos (ordinario, abreviado, especial) y establece las reglas específicas para cada uno.
  • Plazos: Fija los plazos máximos para que la Administración resuelva los asuntos, así como los plazos para recurrir sus decisiones.
  • Medios electrónicos: Promueve el uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, facilitando así la interacción entre ciudadanos y Administración.
  • Recursos administrativos: Establece los recursos que pueden interponerse contra las decisiones administrativas y los plazos para hacerlo.

B) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

  • Definición: es una norma fundamental en el ordenamiento jurídico español que establece las bases generales para el funcionamiento de las Administraciones Públicas. En otras palabras, es la ley que regula cómo trabajan y se organizan todos los organismos públicos, desde el Gobierno central hasta los ayuntamientos.
  • Estructura:
    • Título Preliminar: Establece las disposiciones generales, como el ámbito de aplicación de la ley, los principios que la inspiran y las definiciones de los términos jurídicos utilizados.
    • Título I: Disposiciones comunes: Contiene normas generales aplicables a todas las Administraciones Públicas, como los principios de legalidad, publicidad, eficacia, etc.

2o Título II: Organización administrativa: Regula la estructura y el funcionamiento de los órganos administrativos, tanto centrales como periféricos. Define los diferentes tipos de órganos (unipersonales, colegiados), su competencia, la relación jerárquica entre ellos, etc.

  • Título III: Procedimiento administrativo común: Establece las reglas generales del procedimiento administrativo, es decir, los trámites que deben seguirse para la adopción de decisiones administrativas que afecten a los derechos e intereses de los ciudadanos.
  • Título IV: Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Regula la relación jurídica entre las Administraciones Públicas y sus empleados, tanto funcionarios como personal laboral.
  • Título V: Régimen económico-financiero: Establece las normas básicas sobre la gestión económica y financiera de las Administraciones Públicas, incluyendo la elaboración de los presupuestos, la contratación pública, el patrimonio público, etc.
  • Título VI: Responsabilidad de las Administraciones Públicas: Regula las condiciones en las que las Administraciones Públicas pueden ser responsables por los daños causados a los ciudadanos.
  • Título VII: Relaciones entre las Administraciones Públicas: Establece las normas que regulan las relaciones entre el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
  • Título VIII: Disposiciones finales: Contiene las disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias.
  • Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales: Completan la ley, regulando aspectos como la entrada en vigor, la derogación de normas anteriores y otras cuestiones de carácter técnico.
  • Aspectos regulados:
    • Principios generales: Establece los principios básicos que deben guiar la actuación de las Administraciones Públicas, como la legalidad, la publicidad, la eficacia, la jerarquía, la descentralización o la coordinación.
  • Organización administrativa: Define la estructura y el funcionamiento de los órganos administrativos, tanto centrales como periféricos.
  • Procedimiento administrativo: Regula el procedimiento que deben seguir las Administraciones Públicas para tomar decisiones que afecten a los ciudadanos, como la concesión de licencias o la resolución de recursos.
  • Régimen jurídico del personal: Establece las normas que regulan la relación entre la Administración Pública y sus empleados.

3· Responsabilidad de las Administraciones Públicas: Determina las condiciones en las que las Administraciones Públicas pueden ser responsables por los daños causados a los ciudadanos.

  • Relaciones entre las Administraciones Públicas: Regula las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas (Estado, comunidades autónomas, entidades locales).

C) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

  • Definición: es una norma fundamental en el proceso de digitalización de la Administración Pública española. Este decreto tiene como objetivo principal desarrollar y regular la actuación y el funcionamiento de las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, es decir, a través de internet y otros sistemas digitales.
  • Estructura:
    • Título Preliminar: En esta sección se establecen las disposiciones generales, como el objeto del reglamento, su ámbito de aplicación y las definiciones de los términos utilizados a lo largo del texto.
    • Título I: De los portales de Internet, el punto de acceso general electrónico, las sedes electrónicas y la carpeta ciudadana: Este título se centra en los canales a través de los cuales los ciudadanos pueden acceder a los servicios electrónicos de la Administración. Define conceptos como el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), las sedes electrónicas y la carpeta ciudadana, que es un espacio personal en línea donde los ciudadanos pueden gestionar sus trámites.
    • Título II: Del procedimiento administrativo por medios electrónicos: Aquí se establecen las normas generales para la tramitación de los procedimientos administrativos por vía electrónica, como la presentación de solicitudes, la notificación de actos administrativos, etc.
    • Título III: De la identificación y autenticación: Este título regula los mecanismos de identificación y autenticación de las personas y de las Administraciones Públicas en los procedimientos electrónicos, como el uso de certificados electrónicos y otros sistemas de identificación.
    • Título IV: De los documentos electrónicos: Se establecen las características y requisitos de los documentos electrónicos utilizados en los procedimientos administrativos, así como las reglas para su conservación y custodia.
    • Título V: De la interoperabilidad: Este título promueve la interoperabilidad entre los distintos sistemas informáticos de las Administraciones Públicas para facilitar el intercambio de información.

4o Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales: Estas disposiciones complementan el reglamento, estableciendo normas sobre su entrada en vigor, la derogación de normas anteriores y otras cuestiones de carácter técnico.

  • Aspectos regulados:
    • Los canales de acceso: Define los diferentes canales a través de los cuales los ciudadanos pueden interactuar con la Administración Pública de forma electrónica, como portales de internet, sedes electrónicas, etc.
  • El procedimiento administrativo electrónico: Establece las reglas para la tramitación de los procedimientos administrativos por vía electrónica, desde la presentación de solicitudes hasta la notificación de resoluciones.
  • La firma electrónica: Regula el uso de la firma electrónica en los procedimientos administrativos, garantizando su validez y seguridad jurídica.
  • El expediente electrónico: Establece las características técnicas del expediente electrónico y las reglas para su gestión.
  • La interoperabilidad: Promueve la interoperabilidad entre los distintos sistemas informáticos de las Administraciones Públicas para facilitar el intercambio de información.

El Procedimiento Administrativo Común

A) Definición del Procedimiento Administrativo Común

Es el conjunto de normas y pasos que deben seguirse cuando una persona interactúa con una Administración Pública; es decir, es el marco legal que regula cómo se realizan los trámites con entidades públicas. Este procedimiento es importante, ya que ofrece:

  • Garantías para los ciudadanos: Asegura que todos los ciudadanos sean tratados de manera justa e igualitaria.
  • Transparencia: Hace que los trámites sean públicos y comprensibles.
  • Eficiencia: Busca agilizar los procedimientos y reducir la burocracia.

B) Tipos de actos administrativos

  • Acto expreso: sirve para comunicar la postura de la Administración frente al interesado, en la cual declara su voluntad de forma expresa en un procedimiento (suelen constituir la mayoría de los actos administrativos).

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