La Ley de Igualdad de Castilla-La Mancha: estructura y conceptos clave

Documento de C.e. López Arce sobre La Ley de Igualdad de CCM tienes 65 artículos. El Pdf detalla la estructura de la ley, conceptos como acción positiva y divario de género, y los derechos fundamentales garantizados, siendo un material didáctico útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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TEMA
LEY 12/2010, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y
HOMBRES DE CASTILLA-LA MANCHA
1. ESTRUCTURA DE LA LEY, NOCIONES BÁSICAS EN IGUALDAD E
INTRODUCCIÓN
La Ley de Castilla-La Mancha de Igualdad entre Mujeres y Hombres tienes 65 artículos
estructurados del siguiente modo:
El Título Preliminar, denominado disposiciones generales, establece el objeto, los
fines, ámbito de aplicación y los principios generales de actuación de las
administraciones públicas en el territorio de Castilla-La Mancha, así como, las
instituciones para el impulso de la Ley. Tiene tres capítulos.
El Título I, denominado La igualdad de trato y de oportunidades, y la no
discriminación por razón de sexo. Reconoce los derechos básicos que se derivan
del derecho fundamental recogido en el artículo 14 de la Constitución y del Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha. En este mismo sentido, garantiza derechos a
sectores de mujeres, como jóvenes, mayores de 65 años, viudas, con discapacidades
diferentes, mujeres que viven en el medio rural, inmigrantes, prostituidas, así como la
representación equilibrada y a la corresponsabilidad familiar y doméstica.
El Título II, Medidas activas para implantar la igualdad de trato y de
oportunidades de hombres y mujeres, incorpora las medidas de acción positiva que
desarrollan la legislación básica de la Ley Orgánica 3/2007. Este título se divide en
cuatro capítulos que regulan la igualdad de oportunidades en la educación
universitaria y no universitaria, en el empleo público y privado, en la salud y bienestar
social y en los medios de comunicación.
El Título III, llamado medidas contra la discriminación por razón de sexo,
diferentes de las contenidas en el título anterior, ya que cualquier discriminación
comporta una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, y por tanto, las
medidas aquí previstas son preventivas, de reparación cuando la discriminación ya ha
tenido lugar y de sanción, en función de las competencias autonómicas. Las
principales medidas se refieren a la prevención del acoso sexual, acoso por razón de
sexo y la discriminación retributiva. Tiene tres capítulos.
El Título IV, Garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo, contempla las competencias del Defensor del Pueblo para que incorpore en
su informe anual, remitido a las Cortes Regionales, un capítulo específico dedicado a
las quejas y reclamaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades y no
discriminación por razón de sexo. Igualmente, la Adjuntía de Igualdad realizará
informes monográficos o especiales sobre igualdad de género y no discriminación por
razón de sexo.
El Título V, Entidades no gubernamentales colaboradoras para la implantación
de la igualdad, aborda la función colaboradora de las entidades no gubernamentales
para hacer efectivo el principio de igualdad, incorporando a las asociaciones de
mujeres en los órganos de consulta, participación y asesoramiento de las
:
La Ley de Igualdad de CCM tienes 65 artículos
TEMA 10
Título Preliminar y 5 Títulos más
El Título Preliminar: Disposiciones Generales...
El Título I: La igualdad de Trato y de Oportunidades, y la NO Discri...
El Título II, Medidas activas para implantar la igualdad..
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administraciones públicas. Al tiempo, su participación cobra un papel relevante para
facilitar pactos y acuerdos con organizaciones sindicales y empresariales. Se da rango
de entidades colaboradoras a los colegios y asociaciones profesionales que tengan
entre sus actividades la promoción de la igualdad de género y que en sus juntas
directivas tengan una composición equilibrada de mujeres y hombres.
Por último, la Ley incluye una disposición adicional única, una disposición derogatoria
única y seis disposiciones finales.
Antes de empezar con la Ley de Igualdad de Castilla La Mancha, es necesario
comprender diversos conceptos en materia de igualdad, son los siguientes:
- Acción positiva:
Medidas dirigidas a un grupo determinado con las que se pretende suprimir y prevenir
una discriminación o compensarlas desventajas resultantes de actitudes,
comportamientos y estructuras existentes.
- Acoso por razón de sexo:
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el
propósito o el efecto de atentar contra su dignidad, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso sexual:
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito
o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular
cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Análisis de género:
Estudio de las diferencias y desigualdades en las condiciones, necesidades,
oportunidades, recompensas, acceso a los recursos y desarrollo, control de activos,
poder de toma de decisiones, etc. que existen entre hombres y mujeres y que se
deben a los roles que tradicionalmente se les han asignado.
- Brecha de género:
Diferencia entre las tasas femeninas y masculinas en la categoría de una variable. La
brecha de género permite conocer en puntos porcentuales la magnitud de las
desigualdades entre los sexos; un valor positivo señala que la diferencia en la
representación es favorable a las mujeres mientras que un valor negativo indica que la
ventaja es masculina. Cuanto más cercano a cero sea el valor de la brecha de género,
más cerca se estará de una situación de igualdad.
medidas contra las desventaja de ejemplo:
desempleados menores de 30años
paradas 80% mujeres - 20% hombres: medidas de
acciones positivas asta que se corrija la desventaja .
Es una diferencia que resta
favorable negativamente
a la mujer, no beneficia
Estudio de las diferencias y desigualdades que se deben
a los roles que tradicionalmente se les han asignado
El Título III: Medidas contra la Discriminación por Razón de Sexo...
El Título IV: Garantía del Derecho a la igualdad y a la NO Discriminación...
El Título V: Entidades NO Gubernamentales Colaboradoras para la
Implantación...
primero datos femeninos y
después masculinos
Medidas dirigidas a un grupo determinado
Diferencia entre las tasas femeninas y
masculinas en la categoría de una variable

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Estructura de la Ley de Igualdad de Castilla-La Mancha

TEMA 10 La Ley de Igualdad de CCM tienes 65 artículos Título Preliminar y 5 Títulos más LEY 12/2010, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE CASTILLA-LA MANCHA

Nociones básicas e introducción a la Ley de Igualdad

1. ESTRUCTURA DE LA LEY, NOCIONES BÁSICAS EN IGUALDAD E INTRODUCCIÓN La Ley de Castilla-La Mancha de Igualdad entre Mujeres y Hombres tienes 65 artículos estructurados del siguiente modo:

El Título Preliminar, denominado disposiciones generales, establece el objeto, los fines, ámbito de aplicación y los principios generales de actuación de las administraciones públicas en el territorio de Castilla-La Mancha, así como, las instituciones para el impulso de la Ley. Tiene tres capítulos.

El Título I, denominado : La igualdad de trato y de oportunidades, y la no discriminación por razón de sexo. Reconoce los derechos básicos que se derivan del derecho fundamental recogido en el artículo 14 de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En este mismo sentido, garantiza derechos a sectores de mujeres, como jóvenes, mayores de 65 años, viudas, con discapacidades diferentes, mujeres que viven en el medio rural, inmigrantes, prostituidas, así como la representación equilibrada y a la corresponsabilidad familiar y doméstica.

El Titulo II, Medidas activas para implantar la igualdad de trato y de oportunidades de hombres y mujeres, incorpora las medidas de acción positiva que desarrollan la legislación básica de la Ley Orgánica 3/2007. Este título se divide en cuatro capítulos que regulan la igualdad de oportunidades en la educación universitaria y no universitaria, en el empleo público y privado, en la salud y bienestar social y en los medios de comunicación.

El Título III, llamado medidas contra la discriminación por razón de sexo, diferentes de las contenidas en el título anterior, ya que cualquier discriminación comporta una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, y por tanto, las medidas aquí previstas son preventivas, de reparación cuando la discriminación ya ha tenido lugar y de sanción, en función de las competencias autonómicas. Las principales medidas se refieren a la prevención del acoso sexual, acoso por razón de sexo y la discriminación retributiva. Tiene tres capítulos.

El Título IV, Garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, contempla las competencias del Defensor del Pueblo para que incorpore en su informe anual, remitido a las Cortes Regionales, un capítulo específico dedicado a las quejas y reclamaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de sexo. Igualmente, la Adjuntía de Igualdad realizará informes monográficos o especiales sobre igualdad de género y no discriminación por razón de sexo.

El Título V, Entidades no gubernamentales colaboradoras para la implantación de la igualdad, aborda la función colaboradora de las entidades no gubernamentales para hacer efectivo el principio de igualdad, incorporando a las asociaciones de mujeres en los órganos de consulta, participación y asesoramiento de las El Título Preliminar: Disposiciones Generales ... El Título I: La igualdad de Trato y de Oportunidades, y la NO Discri ... El Título II, Medidas activas para implantar la igualdad ..El Título III: Medidas contra la Discriminación por Razón de Sexo ... El Título IV: Garantía del Derecho a la igualdad y a la NO Discriminación ... El Título V: Entidades NO Gubernamentales Colaboradoras para la Implantación ... administraciones públicas. Al tiempo, su participación cobra un papel relevante para facilitar pactos y acuerdos con organizaciones sindicales y empresariales. Se da rango de entidades colaboradoras a los colegios y asociaciones profesionales que tengan entre sus actividades la promoción de la igualdad de género y que en sus juntas directivas tengan una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Por último, la Ley incluye una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y seis disposiciones finales.

Conceptos clave en materia de igualdad

Antes de empezar con la Ley de Igualdad de Castilla - La Mancha, es necesario comprender diversos conceptos en materia de igualdad, son los siguientes:

  • Acción positiva: Medidas dirigidas a un grupo determinado Medidas dirigidas a un grupo determinado con las que se pretende suprimir y prevenir una discriminación o compensarlas desventajas resultantes de actitudes, comportamientos y estructuras existentes. medidas contra las desventaja de ejemplo: paradas 80% mujeres - 20% hombres: medidas de desempleados menores de 30años acciones positivas asta que se corrija la desventaja .

Acoso por razón de sexo y acoso sexual

Acoso por razón de sexo:

  • Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Análisis de género y brecha de género

Estudio de las diferencias y desigualdades que se deben - Análisis de géneroa los roles que tradicionalmente se les han asignado Estudio de las diferencias y desigualdades en las condiciones, necesidades, oportunidades, recompensas, acceso a los recursos y desarrollo, control de activos, poder de toma de decisiones, etc. que existen entre hombres y mujeres y que se deben a los roles que tradicionalmente se les han asignado.

Brecha de género:

  • Diferencia entre las tasas femeninas y masculinas en la categoría de una variable Es una diferencia que resta Diferencia entre las tasas femeninas y masculinas en la categoría de una variable. La brecha de género permite conocer en puntos porcentuales la magnitud de las desigualdades entre los sexos; un valor positivo señala que la diferencia en la representación es favorable a las mujeres mientras que un valor negativo indica que la ventaja es masculina. Cuanto más cercano a cero sea el valor de la brecha de género, más cerca se estará de una situación de igualdad. primero datos femeninos y después masculinos 1º femenino 80% paradas 2º masculino 20% parados favorable negativamente a la mujer, no beneficia 60% de hombres más ocupados @ C.E. LÓPEZ ARCE. Reservados todos los derechos. No se permite reproducir, sin el permiso previo de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual.

Brecha salarial de género

LA 2 trabajadores oficina ejemplo discriminación salarial directa: mujer. mismo contrato homb. ausi. admict. 1300€ Brecha salarial de genero: Es la diferencia entre salarios de mujeres y hombres.

  • Es la diferencia entre el salario que perciben las mujeres y el salario que perciben los hombres y puede ser producida por una discriminación salarial directa o por la confluencia de diversos factores (tipo de contrato, la antigüedad, la valoración de la experiencia, los complementos salariales, segregación ocupacional, etc.) que derivan en situaciones de discriminación salarial indirecta. La brecha salarial puede medirse por horas trabajadas o según la ganancia media anual. 2 trabajadores oficina ejemplo discriminación salarial indirecta: ausiliar admn. mujer distinto contr. mismo trbajo, mismas horas homb. administrativo 1000€ 1300€

Conciliación y corresponsabilidad

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Armonización de los tiempos personales, familiares, laborales y de participación sociocomunitaria entre mujeres y nombres. Las medidas de conciliación son las iniciativas adoptadas por las organizaciones públicas y privadas para crear, en consonancia con la legislación, las condiciones apropiadas encaminadas a este fin, favoreciendo la presencia y protagonismo de las mujeres en el ámbito laboral y promoviendo la asunción de responsabilidades domésticas y familiares por parte de los hombres. Ejemplo: 16 semanas de permiso de paternidad y maternidad

  • Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida y reparto equilibrado de actividades domésticas y de cuidado de menores y personas dependientes a cargo entre mujeres y hombres de forma que unos y otras tengan la posibilidad de distribuir equitativamente sus tiempos de vida, potenciando la participación de los hombres en las actividades domésticas y familiares y la participación de las mujeres en la vida pública.

Datos desagregados y discriminación por sexo

  • Datos desagregados por sexo: Recogida v desglose por sexo de la información estadística que hace posible un análisis comparativo entre las específicas situaciones de mujeres y hombres.
  • Discriminación directa por razón de sexo: Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
  • Discriminación indirecta por razón de sexo: Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposicion, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

El términos sexo y género: son distintos. SEXO: Hombre - Mujer / GENER: Masculino - Femenino. @ C.E. LÓPEZ ARCE. Reservados todos los derechos. No se permite reproducir, sin el permiso previo de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual. 1000€

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Estereotipos y presencia equilibrada de género

  • Estereotipos de genero: (infundadas) Creencias sobre comportamientos, conductas, roles y expectativas asociadas a hombres y a mujeres. Su formación se produce por la repetición de esquemas de pensamiento tradicional e infundado sobre la feminidad y la masculinidad.
  • Presencia equilibrada de mujeres y hombres: O Participación equilibrada Baremo de participación de hombres y mujeres en los que la representación de cada sexo no puede ser superior al 60% o inferior al 40%. la representación de cada Presencia=Participación=Porcentaje sexo no puede ser superior al 60% o inferior al 40%.

Segregación horizontal y vertical

  • Segregación horizontal: asignación de roles. P=P=P Separar Concentración de mujeres y de hombres en ámbitos específicos de actividad y de empleo según el modelo tradicional de asignación de roles. SEPARACIÓNEN GRUPOS DE HOMBRES Y MUJERES SEGÚN tradicional de asignación LA ACTIVIDAD Y EMPLEO POR ASIGNACIÓN DE ROLES. de roles
  • . Segregación vertical: salario más bajos Concentración por sexo en puestos de actividad y de empleo según la cual las mujeres ocuparían los grados y niveles de responsabilidad y salario más bajos. SEPARACIÓN POR SEXOS PUESTOS EN LAS QUE LA MUJER OCUPA niveles de responsabilidad y LOS GRADOS Y NIVELES DE RESPONSABILIDAD MAS BAJOS salario más bajos.

Sistema de sexo-género y transversalidad

Sistema de sexo-género: Conjunto de prácticas, símbolos Conjunto de prácticas, símbolos, representaciones, normas v valores sociales que las sociedades elaboran a partir de las diferencias sexuales y a partir de las cuales se derivan las desigualdades entre mujeres y hombres. Mujeres menos respons - abilidad menos salario Sistema sexo -genero es cuando se asocia una practica a un sexo concreto

  • Transversalidad de genero: ( Mainstreaming ) Organización (reorganización), mejora, desarrollo y evaluación de los procesos políticos de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de dichas políticas (Grupo de Expertas/os del Consejo de Europa). La igualdad se tratará en todas las políticas ...

Violencia de género

  • Violencia de género: Cualquier tipo de violencia ya sea física, psicológica, verbal o sexual que se ejerce contra una persona en razón de su genero y/o identidad sexual. La violencia contra las mujeres es aquella que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). · Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. No es lo mismo violencia de genero - que violencia contra las mujeres. Hacia la mujer o al hombre. Solo a la mujer. *artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" Hmbres más responsabilidad más salario Techo de cristal

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