Acpol Eb: Resolución del Listado de Objetivos, Presentación

Diapositivas de Acpol Eb sobre la Resolución del Listado de Objetivos. El Pdf, un recurso para oposiciones de Derecho, detalla la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluyendo principios básicos de actuación y relaciones con la comunidad.

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27 páginas

ACPOL EB
RESOLUCIÓN DEL LISTADO DE OBJETIVOS
TEMA 9 LEY ORNICA
2/1986, DE 13 DE MARZO

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Resolución del Listado de Objetivos

Disposiciones Generales

  1. ¿ Cuál es la ley orgánica que regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España?

    EB Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    • Fuerzas y cuerpos de seguridad de las Comunidades Autónomas.
    • Fuerzas y cuerpos de seguridad de las entidades locales.
  2. ¿ De quién es competencia la seguridad pública y su mantenimiento?

    B Competencia exclusiva: Estado Artículo 149. Constitución Española 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Mantenimiento: Gobierno de la nación. Participarán en el mantenimiento de la seguridad pública:

    • Comunidades autónomas, mediante diferentes formas de colaboración (policía propia, adscrita ... )
    • Corporaciones locales.
  3. ¿ Cuáles son los cuerpos que integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

    Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

    a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación. b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

    Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley.

  4. El auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ¿ Quién lo ejerce y cómo?

    B Artículo 4 1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente. 2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. TODOS tienen el deber de auxiliar a los FSC a través de diferentes formas:

    • Citaciones, tomas de declaración, la denuncia, la obligación de detener ...

    Especial obligación: Las personas que ejerzan funciones de Seguridad Privada. Tema 13 - Seguridad privada. Ley 5/2014. Artículo 14. Colaboración profesional. 1. La especial obligación de colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario.

Los Principios Básicos de Actuación

  1. Los principios básicos de actuación. Su clasificación, redacción y aspectos relevantes sobre ellos.

    Adecuación al ordenamiento jurídico B A

    • Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
    • Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
    • Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
    • Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
    • Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

    Relaciones con la comunidad R

    • Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
    • Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
    • En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
    • Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

    Tratamiento con los detenidos T

    • Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
    • Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
    • Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

    Dedicación profesional o Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. S Secreto profesional o Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. Responsabilidad o Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas. D

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

  1. ¿ Cuáles son las disposiciones estatutarias comunes entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad reguladas en el Capítulo III de la Ley Orgánica 2/1986?

    La promoción profesional, social y humana de los miembros de las FCS se realiza en base a:

    • Objetividad.
    • Igualdad de oportunidades.
    • Mérito.
    • Capacidad.

    La formación:

    • Carácter profesional y permanente.
    • Los estudios podrán ser objeto de convalidación para futuros efectos y baremos internos (sindicatos, universidades, etc).
    • Uso de la colaboración institucional para mejorar la formación.

    Jura o promesa del acatamiento de la Constitución. Ley Orgánica 9/2015. Policía Nacional. Artículo 9. Deberes. Los Policías Nacionales tienen los deberes siguientes:a) Jurar o prometer fidelidad a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, velando por su cumplimiento y respeto. Remuneración justa que atenderá a:

    • Nivel de formación.
    • Régimen de incompatibilidades.
    • Movilidad por razones de servicio.
    • Dedicación.
    • Riesgo.
    • Especificidad de los horarios y su estructura.

    Provisión de puestos de servicio. Principios:

    • Mérito.
    • Capacidad.
    • Antigüedad.

    La pertenencia a las FCS es causa de incompatibilidad con otras actividades públicas o privadas. Se desarrollaran reglamentariamente las causas de incompatibilidad de cada cuerpo. Huelga: Ningún miembro de las FCS podrá ejercer el derecho a huelga. La sindicación no es lo mismo. Atención al Art. 28 de la CE. Artículo 28 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.

  2. ¿ Cuál es la jurisdicción competente para conocer los delitos cometidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? ¿Qué particularidades tiene?

    3 Jurisdicción competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones? La jurisdicción ordinaria Iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, cuando éstos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente, que será la competente para seguir la instrucción, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda. Declarado inconstitucional por la no separación de fases judiciales. Instrucción: Jueces de Instrucción. Enjuiciamiento y fallo: Audiencia Provincial. El cumplimiento de prisión preventiva y penas privativas de libertad será en CENTROS PENITENCIARIOS ORDINARIOS, con separación del resto de presos. La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la administración.

  3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dependencia, competencias de cada cuerpo y conflictos en el ejercicio de funciones.

    Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

    POLIZIA, POLICIAN Instituto armado de naturaleza civil. Dependencia: Ministerio del Interior. Territorio: Capital de provincia, núcleos y términos municipales que el Gobierno determine. Podrán actuar fuera dando cuenta al otro cuerpo. Instituto armado de naturaleza militar. Dependencia: Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que este o el Gobierno le encomienden (Real Decreto 1438/2010). En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa. Territorio: Resto de territorio y mar territorial. Podrán actuar fuera dando cuenta al otro cuerpo. Ambos cuerpos deberán actuar fuera de su territorio por mandato judicial o del Ministerio Fiscal, o en casos excepcionales, por la eficacia de su actuación. Lo deberán comunicar al Subdelegado del Gobierno y a los mandos competentes. En caso de conflicto de competencias, ya sea positivo o negativo, se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el Gobernador civil (Subdelegado del Gobierno) o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial.

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