Guía de estudio sobre el acto administrativo y sus implicaciones jurídicas

Documento de Simplificatusopos.es sobre la guía de estudio del acto administrativo. El Pdf, un material para Oposiciones de Derecho, aborda el concepto, las clases y los elementos del acto administrativo, su eficacia, validez, motivación, notificación, revisión, anulación y revocación, con foco en el principio de legalidad.

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Guía de estudio. Tema 2 Bloque III
El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de
los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación
y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El acto administrativo: concepto, clases [y elementos]
Para encontrar una definición más o menos cerrada de lo que es un acto administrativo hay que recurrir a la
doctrina:
García de Enterría: «declaración de voluntad de juicio, conocimiento o deseo, realizada por la
Administración, en ejercicio de una potestad administrativa, distinta de la reglamentaria».
Entrena Cuesta: «acto jurídico realizado por la Administración Pública, con arreglo al Derecho
Administrativo».
Rasgos definitorios y detalles reseñables
Proveniente de la Administración (con arreglo al Derecho administrativo).
o Esto excluye:
Actos políticos del Gobierno.
Actos materialmente administrativos producidos por otros órganos públicos no
encuadrados en la Administración (ejemplo: Poder jurídico o legislativo).
Actos de los administrados.
Diferente del reglamento y demás disposiciones generales. Es decir, diferente al ejercicio de la llamada
potestad reglamentaria.
Son unilaterales: esto los diferencia de los contratos o los convenios.
Clasificaciones posibles
Se puede abordar la clasificación de los actos administrativos desde distintas perspectivas.
Según extensión de sus efectos a los destinatarios
Generales: dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas:
o Ej: Convocatoria de oposiciones.
Singulares o especiales: destinados personas determinadas o determinables:
o Ej: nombramiento de funcionarios.
Por los efectos jurídicos de su contenido
Actos constitutivos: crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones jurídicas.
o Favorables: amplían la esfera jurídica del destinatario (Concesión de beca, licencia,
subvención…)
o De gravamen: restringen la esfera jurídica del ciudadano (expropiaciones, sanciones…).
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Actos declarativos: acreditan un hecho o una situación jurídica sin incidir sobre el contenido
(notificaciones, certificaciones, etc.). La clave es que, en el fondo, hacen constar una situación jurídica
preexistente, mientras que los actos constitutivos, la constituyen o la modifican.
Según el lugar en el procedimiento (por la posibilidad de ser recurridos en vía administrativa)
Acto de trámite:
o No da lugar a la terminación de un expediente.
No es común que sean recurribles, salvo que «decidan directa o indirectamente el
fondo del asunto de un expediente, determinen imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos». A estos actos de trámite que, sin embargo, son recurribles, los llamaremos
actos de trámite «cualificado».
Definitivo:
o Decide lo que se plantea en un expediente. Pone fin al expediente normalmente.
Generalmente es contra estos actos definitivos contra los que se interponen los
recursos.
Por la posibilidad de ser recurridos en vía contencioso-administrativa (CA)
Impugnable ante el CA: el que agota la vía administrativa (no se puede acudir al CA sin que esto suceda).
No queda, pues, otro recurso en vía administrativa que plantear (salvo el caso del potestativo de
reposición, que ya veremos que es eso, «potestativo»). También se dice que «causa estado».
o Actos definitivos.
o Actos de trámite «cualificado».
No impugnables ante el CA:
o Aquéllos en los que queda algún recurso por interponer en el ámbito administrativo (sin contar
el potestativo de reposición).
o Actos firmes (actos que ya han sido impugnados por todos los recursos que establece el derecho
positivo, o cuando en legal forma se han dejado transcurrir los plazos de presentación de esos
recursos). (No confundir acto firme con acto definitivo, que es el que pone fin al
procedimiento). No pueden ser recurridos, sin embargo puede llevarse a cabo la revisión de
oficio en caso de tratarse de un acto nulo (art. 106).
Deben poner fin a la vía adm. (art. 114. 39/2015)
Resoluciones de los recursos de alzada.
Resoluciones de los procedimientos a que se refiere el art 112.2 de la 39/2015 («sustitutos» del R. de Alzada)
Resoluciones de los órganos administrativos sin sup. jerárquico.
Acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el
artículo 90.4 (Sanciones destinadas a indemnizar daños a las Administraciones).
Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo
establezca.
En el ámbito estatal, además de los vistos arriba, ponen fin a la vía adm:
o Actos adm. de los miembros y órganos del Gobierno.
o Emanados de los Ministros y los SSEE en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de
los que son titulares.
o Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior:
En materia de personal.
o En los OOPP y EE de der. público vinculados o dep. de la AGE:
Los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que
establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

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Guía de estudio. Tema 2 Bloque III

El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El acto administrativo: concepto, clases y elementos

Para encontrar una definición más o menos cerrada de lo que es un acto administrativo hay que recurrir a la doctrina:

  • García de Enterría: «declaración de voluntad de juicio, conocimiento o deseo, realizada por la Administración, en ejercicio de una potestad administrativa, distinta de la reglamentaria».
  • Entrena Cuesta: «acto jurídico realizado por la Administración Pública, con arreglo al Derecho Administrativo».

Rasgos definitorios y detalles reseñables del acto administrativo

  • Proveniente de la Administración (con arreglo al Derecho administrativo). o Esto excluye:
    • Actos políticos del Gobierno. " Actos materialmente administrativos producidos por otros órganos públicos no encuadrados en la Administración (ejemplo: Poder jurídico o legislativo).
    • Actos de los administrados.
  • Diferente del reglamento y demás disposiciones generales. Es decir, diferente al ejercicio de la llamada potestad reglamentaria.
  • Son unilaterales: esto los diferencia de los contratos o los convenios.

Clasificaciones posibles del acto administrativo

Se puede abordar la clasificación de los actos administrativos desde distintas perspectivas.

Según extensión de sus efectos a los destinatarios

  • Generales: dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas: o Ej: Convocatoria de oposiciones.
  • Singulares o especiales: destinados personas determinadas o determinables: o Ej: nombramiento de funcionarios.

Por los efectos jurídicos de su contenido

  • Actos constitutivos: crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones jurídicas. o Favorables: amplían la esfera jurídica del destinatario (Concesión de beca, licencia, subvención ... ) o De gravamen: restringen la esfera jurídica del ciudadano (expropiaciones, sanciones ... ).

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  • Actos declarativos: acreditan un hecho o una situación jurídica sin incidir sobre el contenido (notificaciones, certificaciones, etc.). La clave es que, en el fondo, hacen constar una situación jurídica preexistente, mientras que los actos constitutivos, la constituyen o la modifican.

Según el lugar en el procedimiento (por la posibilidad de ser recurridos en vía administrativa)

  • Acto de trámite: o No da lugar a la terminación de un expediente. No es común que sean recurribles, salvo que «decidan directa o indirectamente el fondo del asunto de un expediente, determinen imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos». A estos actos de trámite que, sin embargo, son recurribles, los llamaremos actos de trámite «cualificado».
  • Definitivo: o Decide lo que se plantea en un expediente. Pone fin al expediente normalmente. " Generalmente es contra estos actos definitivos contra los que se interponen los recursos.

Por la posibilidad de ser recurridos en vía contencioso-administrativa (CA)

  • Impugnable ante el CA: el que agota la vía administrativa (no se puede acudir al CA sin que esto suceda). No queda, pues, otro recurso en vía administrativa que plantear (salvo el caso del potestativo de reposición, que ya veremos que es eso, «potestativo»). También se dice que «causa estado». o Actos definitivos. o Actos de trámite «cualificado». 1 Deben poner fin a la vía adm. (art. 114. 39/2015)
    • Resoluciones de los recursos de alzada.
    • Resoluciones de los procedimientos a que se refiere el art 112.2 de la 39/2015 («sustitutos» del R. de Alzada)
    • Resoluciones de los órganos administrativos sin sup. jerárquico.
    • Acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
    • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. . La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4 (Sanciones destinadas a indemnizar daños a las Administraciones).
    • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
    o En el ámbito estatal, además de los vistos arriba, ponen fin a la vía adm:
    • Actos adm. de los miembros y órganos del Gobierno.
    • Emanados de los Ministros y los SSEE en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
    • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior: · En materia de personal.
    o En los OOPP y EE de der. público vinculados o dep. de la AGE: " Los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
  • No impugnables ante el CA: o Aquéllos en los que queda algún recurso por interponer en el ámbito administrativo (sin contar el potestativo de reposición). o Actos firmes (actos que ya han sido impugnados por todos los recursos que establece el derecho positivo, o cuando en legal forma se han dejado transcurrir los plazos de presentación de esos recursos). (No confundir acto firme con acto definitivo, que es el que pone fin al procedimiento). No pueden ser recurridos, sin embargo sí puede llevarse a cabo la revisión de oficio en caso de tratarse de un acto nulo (art. 106).

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  • También los que sean reproducción de otros anteriores que sean definitivos y firmes.
  • Los actos confirmatorios de acuerdos no recurridos en tiempo y forma.

Por la potestad ejercitada al dictarlo

  • Acto reglado («automático»): sus elementos vienen determinados por el ordenamiento. Puede entenderse como automático. No hay diversidad de criterio posible, ni caben valoraciones subjetivas. Solo cabe, pues, actuar conforme a la norma. Ejercicio de potestad reglada. o Ejemplo: resolución de la secretaría de Estado de PT y FP por la que se publica la relación de aprobados en las oposiciones.
  • Acto discrecional («no automático»): hay lugar a la interpretación, a valoraciones por parte de la administración, a alternativas. Aunque, en teoría, debe mantenerse siempre dentro de los cauces que establezca la norma que la faculte para el acto en cuestión. Deben ser motivados. Hablamos aquí de una potestad discrecional. o Ejemplo: la utilización de un determinado fondo para la realización de unas obras o la concesión de una ayuda (aunque esto puede ser también un acto reglado).

Por el modo de exteriorizarse

  • Acto expreso: la Administración manifiesta abiertamente su voluntad. Es el acto administrativo «normal».
  • Acto presunto: la administración no actúa cuando se espera de ella un acto. Hablamos aquí del «silencio administrativo».

El acto administrativo: concepto, clases y elementos

Podemos entender los elementos del acto administrativo como las condiciones que debe cumplir, en función del sujeto del que parte, el objeto al que se dirige, el fin que persigue, la forma que debe revestir, etc. Sin embargo no existe una lista tasada desde el punto de vista legal de estos elementos.

Vamos a destacar aquí las cuestiones más reseñables y preguntables relacionadas (directa e indirectamente) con estos elementos o condiciones del acto administrativo.

Cuestiones referentes al elemento subjetivo del acto

Vemos aquí las cuestiones relacionadas con la legitimidad y demás requisitos que deben cumplir los órganos administrativos de los que emanan los actos administrativos.

Peculiaridades en los órganos colegiados (ley 40/2015) - detalles reseñables

  • Titularidad compartida. No hay un único titular, sino que se reparte entre varias personas, entre las que destaca el presidente.
  • También hay un secretario, que podrá ser o no miembro del órgano colegiado. (art. 16)

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Levantara acta de cada sesión.

o

  • Para que pueda estar válidamente constituido el órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia de: (art. 17.2) o Presidente y Secretario (o sus suplentes). o Y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
  • No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, o Salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
  • Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
  • Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les sea expedida una certificación de sus acuerdos. (art. 17.7)

Cuestiones relacionadas con la competencia (arts. 8-14 40/2015)

Una condición que debe cumplir el órgano que dicte el acto administrativo es la de ser competente para ello. Es decir, ese acto debe ser parte de sus funciones y potestades. Aquí vamos a ver algunos de los aspectos de la 40/2015 más reseñables sobre la competencia.

COMPETENCIA TITULARIDAD Elementos sustantivos del ejercicio de la competencia TITULARIDAD ELEMENTOS DEL EJERCICIO BOE DESCONCENTRACIÓN Sí Sí Sí DELEGACIÓN No No se ceden pero sí se alteran Sí ENCOMIENDA DE GESTIÓN No No se ceden pero sí se alteran Sí SUPLENCIA Y DELEGACIÓN DE FIRMA No No se ceden pero sí se alteran No

  • Cuestiones básicas sobre la competencia (art. 8): o La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida. · Salvo en los casos de delegación y avocación (nótese cómo por un lado está la titularidad de la competencia y por el otro el ejercicio de esa competencia, que puede entenderse como un subelemento de la competencia). · Delegación de competencias, encomiendas de gestión, delegación de firma y suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio (de nuevo vemos esa diferencia entre titularidad y ejercicio. El titular sigue siendo el mismo, aunque la ejerza otro parcial o totalmente). o Titularidad y ejercicio de las competencia (aquí las dos, ojo, en su totalidad) de los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquellos. o Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla: Se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.

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