Documento de Ayto. Beneixama sobre la Función Pública Local, Normativa, Clases de Personal y Derechos y Deberes de los Funcionarios. El Pdf detalla la normativa de referencia, las clases de personal (funcionarios de carrera, interinos, laboral y eventual) y los principios de selección, útil para oposiciones de Derecho.
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AUXILIAR ADMINISTRATIVO AYTO. BENEIXAMA
TEMA 13. La función pública local. Normativa. Clases de personal.
Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Derechos y
deberes de los Funcionarios.
1La función pública local. Normativa.
La Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen
Local) dedica sus Art. 89 a Art. 104 bis al personal al servicio de las
entidades locales, personal que estará integrado por personal
funcionario, laboral y, en su caso, eventual, diseñando un régimen
que debe ser completado con lo dispuesto en el Estatuto Básico
del Empleado Público y otras normas como aquellas por las que se
rigen los funcionarios de administración local de habilitación
nacional.
Los Art. 89 a Art. 104 bis de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora
de las Bases del Régimen Local), preceptos integrantes del Título
VIII tratan, como su propia rúbrica indica, los aspectos básicos del
"Personal al servicio de las entidades locales", a través de una
regulación ordenada en varios Capítulos que, a día de hoy, debe ser
completada con otras normas, por cuanto alguno de ellos ha sido
derogado:
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Capítulo II: Disposiciones Comunes a los Funcionarios de Carrera.
Capítulo III: Selección y formación de los funcionarios con
habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas.
(La regulación de la LBRL está derogada, por lo que habrá que
acudir a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y
en la normativa específica sobre "habilitados").
Capítulo IV: Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre
provisión de puestos de trabajo.
Capítulo V: Del personal laboral y eventual. Por lo que respecta a
las Disposiciones Generales (Art. 89 a Art. 91), la LBRL establece
que el personal al servicio de las entidades locales estará integrado
por:
Funcionarios de carrera.
Personal laboral ("contratados en régimen de derecho laboral").Personal eventual ("personal eventual que desempeña puestos de
confianza o asesoramiento especial").
Le corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a
través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos
los puestos de trabajo reservados al personal anterior, debiendo
formase la RPT (relación de puestos de trabajo) en los términos
previstos en la legislación básica sobre función pública (Cfr.Art.
90); igualmente, formularan públicamente su oferta de empleo de
acuerdo con la normativa básica estatal en la materia, debiendo
realizarse la selección de todo el personal (funcionario o laboral, no
el eventual, cuyo nombramiento y cese son libres en los términos
del RDLeg. 5/2015 de 30 de Oct (TR. de la ley del estatuto básico
del empleado público)-12 del RDLeg. 5/2015 de 30 de Oct (TR. de
la ley del estatuto básico del empleado público)) de acuerdo con la
oferta de empleo publico, mediante convocatoria pública y a través
del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en
los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad (Cfr. Cfr.
Art. 91).
En lo que concierne a las disposiciones comunes a los funcionarios
de carrera, el Art. 91 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de
las Bases del Régimen Local) señala que los funcionarios al
servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en
la LBRL, por el Estatuto Básico del Empleado Público, por la
restante legislación del Estado en materia de función pública, así
como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los
términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, disponiéndose
que, con carácter general, los puestos de trabajo en la
Administración local y sus Organismos Autónomos serán
desempeñados por este tipo de personal, al que le corresponde
exclusivamente el ejercicio de las funciones que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades
públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda
reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio deautoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la LBRL, se
reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad,
imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función (Cfr. Art.
92).
Por su parte, el Art. 92bis se dedica a los funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional,
estableciendo como punto de partida que son funciones públicas
necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya
responsabilidad administrativa está reservada a este tipo de
funcionarios, la de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el
asesoramiento legal preceptivo, y el control y la fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la
contabilidad, tesorería y recaudación.
El Estatuto Básico del Empleado Público, establece que «Son
empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las
Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales»,
cuidando muy mucho de diferenciar entre los funcionarios públicos, y
el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Así en
el artículo 8, al tratar sobre el concepto y clases de empleados
públicos, distingue, con claridad meridiana entre a) funcionarios de
carrera, b) funcionarios interinos, c) personal laboral, ya sea fijo, por
tiempo indefinido o temporal y d) personal eventual; y en el artículo 2.1
determina su plena aplicación al personal funcionario, mientras que
respecto del personal laboral ha de aplicarse, solamente, en lo que
proceda. Y en el artículo 7 establece, al tratar de la normativa aplicable
al personal laboral, que tal personal se rige, además de por la
legislación laboral y por las demás normas convencionalmente
aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
De esta forma, siguiendo el EBEP, podemos clasificar a los empleados
públicos en: