Documento de Universidad sobre Lección 12. El Procedimiento Administrativo. El Pdf, de la materia de Derecho, explora el concepto, los principios rectores y las funciones del procedimiento administrativo, incluyendo sus modalidades de prueba y formas de finalización.
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LECCIÓN 12. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
1. CONCEPTO Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El procedimiento administrativo es el cauce a través del cual las Administraciones Públicas llevan a cabo sus actuaciones jurídicas. El procedimiento es, por tanto, un conjunto de actuaciones de la Administración, de trámites, que van concatenándose y que tienen por finalidad el producir una determinada regulación administrativa -la resolución final del procedimiento -.
El procedimiento administrativo cumple una triple, función.
El procedimiento sirve, en primer lugar, de garantía a los ciudadanos porque a través del mismo éstos pueden hacer valer sus derechos frente a la actuación administrativa planteada, ejercitando la defensa de sus intereses a través de trámites como la información pública o la audiencia que se instituyen para que puedan informarse de los proyectos de la Administración y formular sus alegaciones a los mismos; proponiendo pruebas para demostrar la falsedad o el carácter incompleto de los presupuestos fácticos de los que parte la Administración; o, incluso, iniciando o impulsando el propio procedimiento para 1conseguir que se hagan valer sus derechos o intereses sustantivos mediante la propia actuación administrativa.
Por otra parte, el procedimiento es un instrumento al servicio del principio de legalidad porque a través del mismo y mediante el sucesivo cumplimiento de los trámites se trata de asegurar que con la actuación jurídica de la Administración que se está fraguando se va a cumplir con las exigencias que el Ordenamiento jurídico impone en orden a la ejecución o desarrollo de sus normas y en el mismo se justificará la adecuación de la actuación administrativa al fin que persigue la norma habilitante de la actuación administrativa.
Respecto a la tercera de sus funciones, el principio de participación ciudadana se generalizó desde finales de los años sesenta y presenta numerosas manifestaciones.
El procedimiento no es un acto complejo sino un complejo de actos que pueden proceder de la Administración y de los propios ciudadanos que participan en el mismo. Todos esos actos que se van concatenando tienen su propia sustantividad y valor jurídico aun cuando su importancia sea muy diversa.
Finalmente, debe destacarse que la posibilidad de comparecer en el procedimiento administrativo por sí mismos que tienen los interesados en el procedimiento administrativo o de conferir su representación a cualquier persona capaz, frente a la necesidad de conferir la representación a un procurador y la defensa o postulación a un abogado que se impone, por regla general, en los procesos judiciales hace mucho menos oneroso el procedimiento administrativo que el proceso judicial.
2 .- LOS INTERESADOS.
Por interesados en el procedimiento administrativo hay que entender, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 39/2015, a:
4El precepto parte de la distinción entre dos tipos de títulos a la hora de justificar la legitimación en el procedimiento administrativo: el derecho subjetivo típico y los intereses legítimos o derechos reaccionales.
Una persona tiene un derecho subjetivo típico o activo frente a la Administración cuando ostenta frente a la misma una pretensión activa que se corresponde con una obligación de ésta. Por ejemplo, quien es beneficiario de una subvención tiene derecho a reclamar el cobro de la misma ante la Administración que debe pagarle la cantidad reconocida. Es importante destacar que en esta situación se incluyen los ciudadanos cuando pretenden el respeto a las situaciones de libertad individual formalmente reconocidas como tales. En estos casos la condición de interesado en el procedimiento que afecta a su derecho no depende ni de la iniciación del procedimiento ni de su comparecencia en el mismo motu propio cuando ésta ya se ha iniciado. La condición de interesado se tiene en todo caso.
El interés legítimo o derecho reaccional se tiene respecto a un determinado procedimiento cuando del mismo se puede derivar para esa persona la obtención de un beneficio material, jurídico o moral o cuando el resultado de dicho procedimiento le pudiese ocasionar un perjuicio, de forma que sólo queda fuera del alcance de la fórmula interés legítimo el mero interés ciudadano a la defensa de la legalidad.
Bajo el concepto de interés legítimo se incluyen también los intereses colectivos a los que alude expresamente la Ley 39/2015 y que vienen a ser aquellos intereses que no constituyen una simple suma de los personales, siendo cualitativamente diferentes a éstos, pues afectan por igual y en común a todos los miembros del grupo y pertenecen por entero a todos ellos (por ejemplo, el interés a la seguridad ciudadana que tienen los vecinos de una determinada zona). Respecto a estos intereses colectivos, el artículo 4.2 de la Ley 39/2015 establece que: "Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca" con lo que se remite a la legislación especial que debe, en cumplimiento de la propia Constitución, reconocer legitimación tanto a los individuos como a los grupos en los que éstos se integran para perseguir sus intereses.
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