Diapositivas de Global Campus Nebrija sobre el marco legislativo y normativo. El Pdf explora la legislación española en educación de altas capacidades, incluyendo leyes históricas y actuales, y la flexibilidad de escolarización. El documento, de Derecho y nivel universitario, detalla el recorrido histórico y la legislación en Comunidades Autónomas como Andalucía y Aragón.
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Tema 2. Marco legislativo y
normativo
Educación de niños con altas
capacidades
Facultad de Lenguas y Educación
E
GLOBAL CAMPUS
NEBRIJA
LOGSE 1990
Determinación
No consta
explicitamente
sobredotación intelectual en
sus desarrollos posteriores.
Categoría diagnóstica
Necesidades
especiales.
educativas
Medidas educativas
Respuesta educativa a las
necesidades.
LOCE 2002
Alumnos
£
superdotados
intelectualmente.
Necesidades
específicas.
educativas
Atención específica.
Atención temprana.
Ayudas complementarias a lo
largo de su escolaridad.
LOE 2006
Alumnos
con
altas
capacidades.
Necesidades educativas
específicas
de apoyo
educativo.
Respuesta educativa
a
través de la identificación
y evaluación temprana de
sus necesidades.
Planes de actuación.
Tabla 1. Los más capaces en las Leyes Orgánicas previas a LOMCE
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«Artículo 76. Ámbito.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para
identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana
sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como
programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que
permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.»
Artículo 77. Escolarización.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para
flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos
con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
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CARACTERÍSTICA
DESCRIPCIÓN
Aspectos fundamentales
CARACTERÍSTICA
DESCRIPCIÓN
Procedimiento a seguir en el
proceso de flexibilización
LOE
LOMCE con LOE
LOMLOE con LOMLOE sin LOMCE
VER TEXTO CONSOLIDADO
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La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, es la norma actualmente en vigor en España. Esta ley derogó la
anterior (la LOMCE), pero dejó intacto todo el articulado relativo a las Altas Capacidades
Intelectuales que procedía de la anterior ley, la LOE, que sigue vigente hoy en día para todo el
país. Sin embargo, son las Comunidades Autónomas las que están obligadas a aplicarla y
desarrollarla en sus respectivos territorios, ya que la educación en España es una competencia
transferida a las autonomías.
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Artículo 71 de la LOE:
"Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios
para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a
la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades
específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por
haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de
historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades
personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para
todo el alumnado".
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Artículo 76 de la LOE:
"Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias
para identificar al alumnado con Altas Capacidades intelectuales y valorar de forma
temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación
adecuados a dichas necesidades".
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Artículo 77 de la LOE:
«El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo
para los alumnos con Altas Capacidades intelectuales, con independencia de su
edad».
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Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (artículo 20)
Artículo 20. Alumnado con altas capacidades intelectuales.
En los términos que determinen las administraciones educativas, se podrá
flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de
forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa, cuando se prevea que
esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su
socialización.
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Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. (artículo 23)
Artículo 23. Alumnado con altas capacidades intelectuales.
En los términos que determinen las administraciones educativas, se podrá
flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de
forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o
reducirse un curso la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las
medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su
socialización.
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Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato (artículo 25.5)
Artículo 25.5 Alumnado con altas capacidades intelectuales.
5. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado
como tal en los términos que determinen las administraciones educativas, se
flexibilizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente
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Tanto el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la
ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (artículo 20), como
el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (artículo 23), como
el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato (artículo 25.5) recogen que se podrá
flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de
forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa.
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Cada autonomía cuenta con una reglamentación concreta sobre altas capacidades en la que
desarrolla una serie de normas. Sin embargo, en la Ley orgánica actual se establece:
En aras al respeto de las competencias y singularidades establecidas en la
Constitución e incluidas en los estatutos de autonomía de las diferentes comunidades
autónomas, habrá de garantizar el orden competencial de cada una de las
comunidades autónomas en materia educativa, con especial respeto a la singularidad
propia derivada de los derechos históricos de los territorios forales, tal y como
reconoce la disposición adicional primera de la Constitución (Ley Orgánica 3/2020, de
29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación)
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Andalucía
Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de
Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado de conformidad
con el procedimiento que se establezca por orden de la Consejería competente en materia de
educación, se flexibilizará en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda
reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas
para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. (Art 17.5)
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