Diapositivas sobre La Psicología Jurídica en el ámbito penitenciario: especificidades profesionales. El Pdf, de Psicología, explora el rol del psicólogo jurídico, el marco legal y un programa de tratamiento para detenidos, útil para el estudio universitario.
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La Psicología Jurídica en el ámbito penitenciario: Especificidades profesionales AUTORES/AS: Lic. Claudio GHISO Lic. Claudia DE SIMONE Lic. Melina SIDERAKIS AÑO 2019INDICE
1 .- Consideraciones generales Se entiende por ámbito penitenciario aquél que tiene bajo su órbita la custodia, asistencia y tratamiento de sujetos infractores a la ley penal mayores de edad. De este modo forman parte del ámbito todas las cárceles o unidades penitenciarias de nuestro país.
En la Argentina existen instituciones a nivel federal dependientes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) con Unidades situadas en todo el país, y a nivel provincial; las veintitrés provincias tienen instituciones penitenciarias propias, organizadas generalmente bajo la forma de un Servicio Penitenciario Provincial o algún esquema similar.
La cárcel es la institución a la que el sistema penal encomienda la función específica de brindar tratamiento a las personas condenas por un delito. De este modo, al ser la cárcel un instrumento de control social su actividad viene regulada por el Derecho, es decir que depende directamente del Estado. En este sentido, la cárcel como dispositivo penal ha sufrido en el devenir histórico-social 1cambios profundos tanto en su funcionamiento como en su finalidad.
Partiendo de la idea que tiene el Estado de lo que debería ser la cárcel (¿Instrumento de castigo o de reinserción?) van a surgir diferentes teorías y marcos jurídicos que van a fundamentar su existencia. Se ha discutido ampliamente sobre cuál debería ser la función primaria o primordial de ésta institución: algunas teorías consideran que esta función debería ser retributiva (compensar el daño causado); otras estiman que tal función debería ser intimidatoria (prevención general) y finalmente están las que sostienen que esta función debería ser reeducativa (prevención especial)1
A lo largo de la historia cada sociedad ha reaccionado de un modo diferente frente a las conductas antisociales de sus ciudadanos y ciudadanas. El encarcelamiento aparece con la civilización, y con las sociedades organizadas surge la inquietud de cómo abolir el crimen utilizando el castigo. No obstante, en un primer momento la cárcel no aparece inicialmente relacionada con la idea de castigo, sino con la idea de detención para la consiguiente aplicación del castigo.
Haciendo una breve síntesis de la historia del sistema carcelario, podemos observar que existen tres grandes períodos.
Un primer período, situado hasta el siglo XVII en donde imperó el absolutismo monárquico basado en el despotismo y la arbitrariedad. Las civilizaciones más antiguas muestran a la prisión como un lugar de custodia tormento, siendo aprovechada en determinadas ocasiones para averiguar determinados aspectos del proceso criminal. La prisión es un lugar de retención, "la cárcel de custodia"2 en tanto sirve para asegurarse que el criminal no escapará a la aplicación de la pena posterior. En este contexto histórico la pena aplicada por el poder y 1 RIVERA BEIRAS, I. (1998). El problema de los fundamentos de la intervención jurídico-penal. Las teorías de la pena. Barcelona, Editorial Gráfica Signo S. A., 1° edición. 2 GARCÍA VALDÉS, C. (1982). Comentarios a la legislación penitenciaria, Ed. Edisofer S.L. 2ª Ed., Madrid. 2para encauzar y reprimir los comportamientos desviados han presentado las siguientes características:
Este sistema arbitrario y cruel fue blanco de grandes críticas y cuestionamientos que desencadenaron en el surgimiento de nuevas ideas basadas en el derecho natural y la razón. Esto se concretó en el movimiento filosófico de La Ilustración o Iluminismo. Dicho movimiento ideológico-político propugnaría un profundo cambio, y el inicio del segundo período en la historia del sistema carcelario, basándose en criterios como:
Así, a mitad del siglo XVIII, surgió la cárcel como el espacio segregativo más importante para el tratamiento de las desviaciones, como un instrumento que al tiempo que humanizaba las penas (al sustituir el castigo corporal por la privación de la libertad), se adecuaba a los cambios en el proceso productivo e incorporaba elementos disciplinares para la moralización de las clases subordinadas3
A partir del siglo XVIII, se pueden encontrar en Europa los orígenes de los establecimientos penitenciarios tal y como se conocen en la actualidad, es decir, como lugares construidos específicamente para servir de prisión. El cambio de concepción de la privación de la libertad como antesala de la condena, a una 3 GIMENO, J. A. (1991) Orden Cultural y Dominación. La cárcel en las relaciones disciplinarias. Barcelona. 3consideración de la misma como una pena en sí misma, tiene su origen en una visión humanitaria que empieza a consolidarse en esa época, en la cual la crueldad se va inhibiendo paulatinamente en el sistema punitivo.
Es ineludible en este punto, mencionar las teorizaciones de M. Foucault plasmadas en su famoso libro Vigilar y Castigar (1986) en donde el autor va a plantear que, no obstante el Iluminismo va a negar la barbarie del suplicio como frontera legítima del poder de castigar, la pena pasará del cuerpo al alma, desplazándose de este modo el punto de aplicación del ejercicio del poder. La crítica del autor gira en torno a pensar que lo mismo no implicó una humanización del castigo, sino una nueva economía del castigo. Foucault habla, en definitiva, de la sociedad contemporánea. En su desarrollo académico pondrá en evidencia la genealogía de la cárcel moderna y, en particular, del panoptismo, como ejemplos claros de la microfisica del poder de la sociedad desarrollada del siglo XX.
El tercer período podemos ubicarlo con el surgimiento del Paradigma de Derechos Humanos, a mediados del siglo XX. Las normas internacionales de derechos humanos obligarán a todos los Estados partes, y a sus agentes, a respetar ciertos lineamientos generales respecto de la pena y la aplicación de la sanción penal. Los principales Tratados internacionales en la materia: (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos, Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, entre otros) establecerán los siguientes principios generales:
Se alienta a los Estados a abolir la pena capital.
Es de este modo entonces que en la actualidad, siempre considerando las diferencias existentes entre los países, el marco normativo que funciona como horizonte ético a nivel internacional es el paradigma de DDHH; y en consecuencia las cárceles como instituciones del sistema penal deberían ajustarse al mismo.
Realidad del sistema carcelario en nuestro país En nuestro país, el paradigma de DDHH ha sido plenamente incorporado a nuestro marco jurídico, siendo que el Comité de evaluación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2017 felicita a la Argentina afirmando que " ... acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado o se haya adherido a todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos en vigor ... "4
No obstante lo mismo, el sistema carcelario en nuestro país presenta serias deficiencias. Así el Comité también dirá que " ... reitera su profunda preocupación ante informaciones que denuncian la práctica recurrente de la tortura y el maltrato en las rutinas del personal penitenciario, que arrastra el peso histórico de una estructura militarizada y corporativa ... el Comité se muestra preocupado a su vez ante el aumento sostenido de la población penitenciaria a partir de 2009, agravando los niveles de sobrepoblación ya existentes ... El Comité nota también con preocupación el impacto que ha tenido la aplicación de la legislación en materia de estupefacientes en el aumento de la población femenina encarcelada ... Preocupa asimismo al Comité la práctica de alojar a personas detenidas de forma prolongada en dependencias 4 Comité de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina. Adoptadas por el Comité en su 60º período de sesiones (18 de abril a 12 de mayo de 2017) 6