Registro de Empresas y Actividades de Transporte y Visado de Autorizaciones

Documento de Escuela de Tráfico sobre Registro de Empresas y Actividades de Transporte. El Pdf aborda los requisitos y la regulación de los transportes turísticos, incluyendo licencias municipales y áreas de prestación conjunta para taxis, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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TEMA 4. REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DE
TRANSPORTE. VISADO DE AUTORIZACIONES.
1. EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DE TRANSPORTE
Requisitos generales de ejercicio de la actividad
El Artículo 53 de la LOTT establece:
1. El Registro de Empresas y Actividades de Transporte tiene por objeto:
a) La inscripción de las empresas y personas que obtengan alguno de los títulos
que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en esta
ley o en las normas dictadas para su desarrollo.
b) La inscripción de los contratos de gestión de los servicios públicos de
transporte regular de viajeros de uso general.
c) La anotación de todas las incidencias y datos relativos a las empresas,
personas, títulos y contratos señalados en los apartados anteriores que
reglamentariamente se determinen.
d) Las sanciones impuestas por la comisión de las infracciones tipificadas en
esta ley, así como aquellas otras anotaciones relativas a expedientes
sancionadores que se consideren relevantes reglamentariamente.
La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio y se realizará de
oficio por la Administración. (Artículo 53.2 de la LOTT)
La organización del Registro, integrada por los Registros territoriales y el
Registro Central, se articulará conforme a lo que reglamentariamente se
determine. (Artículo 53.3 de la LOTT)
El contenido del Registro se presume exacto y válido. (Artículo 53.4 de la LOTT)
Realizada una inscripción o anotación en el Registro, no podrá realizarse otra de
igual o anterior fecha que resulte opuesta o incompatible con aquélla. (Artículo
53.5 de la LOTT)
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El Registro es público en los términos siguientes (Artículo 53.6 de la LOTT):
a) Publicidad plena: todo ciudadano podrá conocer los títulos habilitantes en
vigor que posea cualquier otra persona física o jurídica en el momento de hacer
su consulta, así como la tarifa y aquella otra parte del contenido de los contratos
de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general
que reglamentariamente se determine.
b) Publicidad restringida: las anotaciones relativas a un procedimiento
sancionador únicamente podrán ser conocidas por la persona o personas a que
estén referidas.
c) Publicidad ordinaria: el acceso a datos obrantes en el Registro no incluidos
en los apartados anteriores y que no pertenezcan a la intimidad de las personas
podrá ser ejercido, además de por el propio sujeto al que estén referidos, por
terceros que acrediten un interés legítimo.

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Registro de Empresas y Actividades de Transporte

Requisitos generales de ejercicio de la actividad

El Artículo 53 de la LOTT establece:

  1. El Registro de Empresas y Actividades de Transporte tiene por objeto:

    a) La inscripción de las empresas y personas que obtengan alguno de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en esta ley o en las normas dictadas para su desarrollo.

    b) La inscripción de los contratos de gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general.

    c) La anotación de todas las incidencias y datos relativos a las empresas, personas, títulos y contratos señalados en los apartados anteriores que reglamentariamente se determinen.

    d) Las sanciones impuestas por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley, así como aquellas otras anotaciones relativas a expedientes sancionadores que se consideren relevantes reglamentariamente.

CREAT Consulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte

La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio y se realizará de oficio por la Administración. (Artículo 53.2 de la LOTT)

La organización del Registro, integrada por los Registros territoriales y el Registro Central, se articulará conforme a lo que reglamentariamente se determine. (Artículo 53.3 de la LOTT)

El contenido del Registro se presume exacto y válido. (Artículo 53.4 de la LOTT)

Realizada una inscripción o anotación en el Registro, no podrá realizarse otra de igual o anterior fecha que resulte opuesta o incompatible con aquélla. (Artículo 53.5 de la LOTT)

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Publicidad del Registro

El Registro es público en los términos siguientes (Artículo 53.6 de la LOTT):

a) Publicidad plena: todo ciudadano podrá conocer los títulos habilitantes en vigor que posea cualquier otra persona física o jurídica en el momento de hacer su consulta, así como la tarifa y aquella otra parte del contenido de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general que reglamentariamente se determine.

b) Publicidad restringida: las anotaciones relativas a un procedimiento sancionador únicamente podrán ser conocidas por la persona o personas a que estén referidas.

c) Publicidad ordinaria: el acceso a datos obrantes en el Registro no incluidos en los apartados anteriores y que no pertenezcan a la intimidad de las personas podrá ser ejercido, además de por el propio sujeto al que estén referidos, por terceros que acrediten un interés legítimo.

En los términos establecidos en el Artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con la publicidad plena del Registro de Empresas y Actividades del Transporte, esta aplicación le permite obtener información de los títulos habilitantes en vigor (autorizaciones para el ejercicio de la actividad, licencias comunitarias, competencia profesional, consejeros de seguridad y cualificación del conductor) así como de los vehículos adscritos a copias certificadas, inscritos en el mismo

Puede consultar por nombre o NIF de empresa; nombre o NIF de gestor, consejero de seguridad o conductor profesional; o por matrícula de vehículo

En la búsqueda por nombre, debe introducir al menos 4 caracteres

Introduzca el dato a consultar (*) Campos obligatorios

Tipo de consulta (*): · Autorizaciones O Competencia Profesional/Consejero Seguridad /Conductor CAPO Vehículo

Tipo de identificación (*): NIF Nombre Matricula

NIF(*): Introduzca el texto de la imagen (*): fox Nueva imagen Consultar

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Tratamiento del contenido de los asientos registrales

El tratamiento del contenido de los asientos registrales a efectos de posibilitar su publicidad directa deberá garantizar, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.

Esta publicidad se realizará de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Las autorizaciones de transporte habilitan para realizar transporte exclusivamente con los vehículos que se les hayan vinculado mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. (Artículo 38.1 del ROTT)

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.d) de la LOTT, habrá de resultar acreditado que los vehículos con capacidad de tracción propia que se vayan a utilizar para realizar transporte al amparo de la autorización se encuentran matriculados en España y su titular dispone de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la LOTT. (Artículo 38.2 del ROTT)

En la comprobación del cumplimiento de este requisito, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los registros de la Jefatura Central de Tráfico.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora.

Visado de las Autorizaciones

Las autorizaciones de transporte se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez podrá quedar condicionada a su visado periódico, realizado de oficio, conforme a lo que reglamentariamente se determine. (Artículo 51.1 de la LOTT)

Mediante el visado, la Administración constatará el mantenimiento de las condiciones exigidas.

El Visado: Actuación por la cual la Administración constata el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las Autorizaciones y que constituyen requisitos para su validez ...

... y de aquellos otros que aun no siendo exigidos originariamente, resultan, asimismo, de obligado cumplimiento.

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Pérdida de validez y rehabilitación

Las autorizaciones que, resultando obligatorio, no hayan sido visadas dentro del plazo establecido perderán automáticamente su validez, sin necesidad de una declaración expresa de la Administración en ese sentido. (Artículo 51.1 de la LOTT)

Asimismo perderán su validez cuantas otras habilitaciones para el ejercicio de la actividad del transporte se hubiesen obtenido bajo la condición de la vigencia de aquéllas. (Artículo 51.1 de la LOTT)

Reglamentariamente podrán establecerse supuestos en los que quepa rehabilitar las autorizaciones que hayan perdido su validez por no haber sido visadas dentro del plazo establecido. (Artículo 51.2 de la LOTT)

Artículo 42 del ROTT.

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 51 de la LOTT, la Administración deberá visar bienalmente todas las autorizaciones de transporte, con arreglo a los plazos que, a tal efecto, señale la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.

No obstante, la Dirección General de Transporte Terrestre podrá establecer una frecuencia distinta en relación con alguna modalidad de autorizaciones de transporte cuando las condiciones exigidas para su obtención, o una parte significativa de estas, ya sean objeto de revisión periódica por otras circunstancias. (Artículo 42.1 del ROTT)

Todas cada DOS años, excepto ...

El Visado: Se realizará ante el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones por razón del lugar de domiciliación, en los siguientes PLAZOS:

Las VT, que se visarán cada CUATRO años. (Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte)

En dicho visado, el órgano que en cada caso resulte competente para la expedición de las autorizaciones deberá comprobar que continúan cumpliéndose todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento. (Artículo 42.2 del ROTT)

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Rehabilitación de autorizaciones invalidadas

Las autorizaciones de transporte público invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita, dentro del período de un año contado a partir de la notificación prevista en el apartado anterior y resulta acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento. (Artículo 42.3 del ROTT)

Lo dispuesto no es óbice para que la Administración pueda comprobar en cualquier momento el adecuado cumplimiento de las condiciones exigidas para la obtención y mantenimiento de una autorización de transporte por parte de su titular.

Cuando, con ocasión de una de dichas comprobaciones, detecte el incumplimiento de alguna de tales condiciones, el órgano competente deberá proceder a su suspensión, en los términos previstos en el artículo 52 de la LOTT. (Artículo 43.1 del ROTT)

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Transportes Regulares de Viajeros

Tipos de transportes públicos regulares de viajeros

Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser: Por su utilización, de uso general o de uso especial.

Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.

Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.

Servicios regulares permanentes de uso general

La prestación de los servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general, deberá ser precedida de la correspondiente y fundada resolución administrativa sobre el establecimiento o creación de dichos servicios, la cual deber ser acompañada de la aprobación del correspondiente proyecto de prestación de los mismos (Artículo 70 LOTT)

MINISTERIO DE FOMENTO SECRETARIA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

VAC-230 CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL ENTRE CUENCA Y BARCELONA.

1. OBJETO DEL CONTRATO. Gestión, en la modalidad de concesión, del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre Cuenca y Barcelona.

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