Documento de Fundamentos de Derecho I. El Pdf explora los fundamentos del Derecho, analizando su ubicación, función, valor y caracteres, así como conceptos clave como el orden jurídico y la seguridad. El Pdf es ýtil para estudiantes universitarios de Derecho, ofreciendo una visión estructurada de los temas principales.
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La presencia cotidiana del Derecho
Omnipresencia del Derecho: presencia cotidiana e ineludible del Derecho en la vida social.
Ser social: el hombre, por su propia condición, para ser y desarrollarse como tal requiere de la sociedad.
Interese primigenios: son la necesidad de sobrevivir, decidir y proponerse fines propios que se convierten en intereses que la sociedad ayuda a realizar.
NECESIDAD DE SOBREVIVIR INTERESES HOMBRE LIBRE ALBEDRÍO > SOCIEDAD PRIMIGENIOS 7 AUTONOMÍA
Libre albedrío: capacidad humana de optar, tomar decisiones de hacer o no hacer.
Autonomía: capacidad humana para proponerse fines propios e individuales.
Función original del Derecho: el Derecho como instrumento que regula la conducta social para facilitar la convivencia que asegure los intereses primigenios.
Norma jurídicas: reglas que indican y prescriben las pautas y conductas sociales que deben seguirse.
Coacción: aplicación de la fuerza y uso del poder con el objeto de hacer cumplir las leyes.
Interés: ventaja o provecho que mueve a que un individuo realice una acción para satisfacer una necesidad o deseo.Orden jurídico
Orden jurídico: conjunto sistematizado y jerarquizado de normas que deben ser observadas por los miembros de una sociedad.
Seguridad jurídica: certeza o posibilidad de predicción con que cuenta el gobernado para saber qué conductas son jurídicamente debidas y cuáles no.
Igualdad jurídica: las normas de Derecho otorgan el mismo trato a todos los que se encuentran en un mismo plano normativo.
Legalidad: valor jurídico que tiene justicia formal cuyo objetivo es lograr el orden social.
Sociedad: unidad constituida de manera efectiva y totalmente distinta a los individuos que en ella se encuentran.
Valores: elementos que nos conducen a comportarnos y llevar toda actividad y relación humana en el sentido del bien.
Valores jurídicos fundamentales: principios que el Derecho trata de llevar a cabo mediante la legalidad y el acatamiento de las normas.
Soberanía: capacidad que tiene el pueblo de manifestar su voluntad.
Constitución: ordenamiento jurídico del cual dependen las demás leyes y códigos. Cúspide de las normas jurídicas.
Espacio jurídicamente vacío: es donde el Derecho no es la única regulación ni poder ordenador, sino que intervienen otros criterios que regulan la conducta.
Reglas de convivencia: normas sociales en las que figuran la cortesía y la buena crianza o ciertos usos o costumbres de carácter profesional.
Moral: impulso humano que exige se cumpla el deber por el sentimiento del deber.
Normas religiosas: regulan las relaciones de los individuos entre sí y entre ellos y Dios.
Convencionalismos sociales: normas de conducta que se les imponen a los individuos en determinadas circunstancia de las relaciones sociales; se refieren a la cortesía, decoro y etiqueta.
Reglas de trato social: se refieren a los aspectos externos de la conducta en relación con otros sujetos; afectan la modalidad del comportamiento.
Cultura: es todo aquello que los individuos de una sociedad aprenden de sus predecesores. Encierra el lenguaje, vestido, arte, etc.
Dignidad humana: capacidad de los individuos para tener dominio y superación sobre la vida propia hasta su muerte.
Definir: es precisar con claridad los caracteres genéricos y diferenciales de un concepto.
Dimensión fáctica: se refiere al fenómeno jurídico como un hecho, un acontecer que se presenta en la realidad social.
Disciplinas jurídicas auxiliares: ciencias que ponen al servicio del Derecho una metodología comprensiva particular.
Culturologia jurídica: ciencia que estudia el Derecho como una forma especial de hecho social.
Dimensión normativa del Derecho: lo estudia en su presencia estrictamente jurídica y en la aplicación de sus leyes.
Teoría general del Derecho: analiza los distintos aspectos y problemas surgidos por la normatividad jurídica.
Dogmática: estudia los contenidos de las ramas del Derecho y los concibe como algo dado, sin consideraciones valorativas.
Técnica jurídica: estudia y analiza los medios empleados para la elaboración, transformación y aplicación de las normas jurídicas.
Lógica deóntica: estudia la estructura y la lógica de las proposiciones normativas.
Derecho comparado: estudia los caracteres propios y comunes, así como la interrelación de las instituciones legales de los diferentes sistemas normativos.
Filosofía del Derecho: estudia el deber ser del Derecho.
Dimensión axiológica del Derecho: lo concibe como un valor y como portador y garantizador de otros valores superiores.
Axiología jurídica: estudia los valores que dan origen y fundamento al Derecho.
Política jurídica: estudia la manera en que los valores que fundamentan al Derecho se hacen norma efectiva.
Derecho: es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez está condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados.
Sistema: conjunto coherente de reglas y principios.
Tautología: es la repetición de una idea que no confirma ni sustenta una afirmación.
Derecho objetivo: norma o conjunto de normas que conforman un sistema jurídico.
Derecho subjetivo: se refiere a las facultades que el Derecho otorga a las personas, a los sujetos del mismo.
Derecho positivo: se refiere al conjunto de normas que son producidas de acuerdo a los métodos legales determinados en un lugar y momento histórico.
Derecho vigente: es el Derecho positivo que rige en un momento histórico determinado.
Derecho natural: es el conjunto de principios morales previos a cualquier autoridad que rigen en cualquier momento y lugar histórico.
Obligatoriedad primera fase: se refiere a lo que ordenado por un sistema está, en principio justificado.
Pretensión de justicia: se refiere a que todo sistema jurídico comporta la necesidad de alcanzar la justicia.
Justicia: es la realización jurídica de los valores superiores a los que el Derecho sirve en sociedad.
Relativismo histórico y cultural: se refiere a la aceptación de que los valores tienen transformaciones y son diferentes en cada etapa histórica y cada sociedad.
Coacción institucionalizada: capacidad que tiene el Derecho de hacer cumplir sus mandatos mediante la fuerza.
Fuentes formales: procedimientos y actos de identificación que se enfocan en la producción del Derecho.
Fuentes materiales: contenidos normativos que incorporan al sistema jurídico.
Fuentes reales: contenidos normativos que se incorporan al Derecho como los valores morales, aspiraciones y los principios sociales.
Fuentes históricas: todos aquellos documentos o textos no vigentes de Derecho positivo que son antecedentes de la ley.
Precedentes judiciales: decisiones emitidas por los jueces y que predominan en los sistemas de Derecho consuetudinario.
Las fuentes formales del Derecho son cuatro: la legislación, la costumbre, los tratados internacionales y las normas jurídicas individualizadas.
Legislación: principal fuente de Derecho positivo compuesta del conjunto de leyes que rigen un lugar y momento histórico.
Ley: norma jurídica que resulta de un proceso de creación por parte de la autoridad que legisla.
Proceso legislativo: se refiere a las etapas de la elaboración de las leyes.
Generalidades de la ley: se refiere a que la ley se dirige a todos aquellos que estén contemplados en los supuestos normativos.
Leyes privativas: leyes dirigidas a ciertas personas en lo individual; éstas son señaladas como defectuosas.
Obligatoriedad de la ley: se refiere a que toda norma debe ser acatada por mandarlo así el Derecho.
Coercibilidad de la ley: se refiere a que una norma puede ser impuesta incluso contra la voluntad de las personas.
Principio de no retroactividad: se refiere a que las leyes deben regir para los hechos presentes y futuros, y no para los que sucedieron antes de su promulgación.
Norma de orden público: es la que protege los intereses de la sociedad en su conjunto y que no cabe sea renunciada por los particulares.
Derecho internacional público: conjunto de normas positivisadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.
Derecho internacional privado: conjunto de normas jurídica de Derecho Público, cuyo objeto es determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultanea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta.
Derecho social: regula las materias en las que operan grupos de personas en el contexto de la vida del Estado.
Costumbre: es la repetición de acciones al interior de una sociedad que dada su reiteración y aceptación adquieren fuerza normativa.
Tratado: acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único, en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Derecho de los tratados: conjunto de normas, internacionales e internas, que rigen la vida de los tratados desde su formación a su terminación, pasando por todos sus efectos y alteraciones.
Normas jurídicas individualizadas: se elaboran mediante actos de autoridad no legislativa o de la voluntad de las partes que implican un proceso del mismo tipo.
Resoluciones administrativas: normas que se dirigen solo a personas determinadas a quienes afecta en particular, o a quienes por su propia voluntad deciden incorporarse al supuesto de la norma.
Fuentes formales indirectas: son las que no producen normas jurídicas, pero orientan, interpretan y complementan su aplicación.
Las fuentes formales indirectas son tres: la jurisprudencia, los principios generales del Derecho y la doctrina.
Jurisprudencia: conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en los fallos de los jueces o tribunales.