Potestades de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo

Documento de Universidad sobre Potestades de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo. El Pdf explora los principios fundamentales del derecho administrativo español, como el principio de legalidad y las potestades administrativas, para estudiantes universitarios de Derecho.

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Tema 1. Potestades de la Administración Pública: Respuestas extensas a las
preguntas
1. Explique el principio de legalidad en la actuación administrativa y sus
manifestaciones prácticas
El principio de legalidad es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y
supone que toda actuación de la Administración Pública debe estar sometida a la Ley y al
Derecho. Este principio implica que la Administración no puede actuar por su propia
voluntad o criterio, sino que debe hacerlo siempre conforme a lo establecido por el
ordenamiento jurídico. En el sistema español, este principio está recogido expresamente en
el artículo 103.1 de la Constitución Española, que establece que la Administración actúa con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Se distinguen dos formas de vinculación al principio de legalidad:
Vinculación positiva: La Administración solo puede actuar cuando tiene una
habilitación legal expresa. Es decir, sin una norma previa que le otorgue la potestad,
la Administración no puede intervenir. Esta es la visión mayoritaria en la doctrina
española, defendida por autores como García de Enterría y Cosculluela, y es la que
se deriva del artículo 103.1 CE.
Vinculación negativa: Sostiene que la Administración puede actuar siempre que la
Ley no se lo prohíba expresamente. Aquí la Ley actuaría como un límite externo, y
se presume la libertad de actuación de la Administración dentro de los marcos
permitidos. Esta postura ha sido defendida en parte por autores como Fernández
Farreres, pero es minoritaria en el Derecho español.
En la práctica, este principio se manifiesta en la necesidad de que todo acto administrativo
esté fundamentado en una norma jurídica previa y sea susceptible de control judicial.
Además, tiene una especial relevancia en aquellas potestades que limitan derechos de los
ciudadanos, donde el grado de vinculación legal debe ser máximo. No se admite la
existencia de un "espacio libre de Derecho" donde la Administración pueda actuar sin
control ni sujeción al ordenamiento jurídico.
2. Distinga entre potestades regladas y discrecionales de la Administración Pública
Las potestades administrativas son aquellos poderes jurídicos atribuidos a la Administración
por el ordenamiento jurídico para la satisfacción del interés público. Según la forma en que
la norma regula su ejercicio, se pueden clasificar en:
Potestades regladas: Son aquellas en las que la norma determina de forma
completa tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica. En estos casos,
la Administración actúa de forma automática una vez verificado el supuesto legal, sin
margen de valoración. Por ejemplo, la jubilación por edad o la concesión de un título
si se cumplen los requisitos. El control judicial sobre estas potestades es pleno.
Potestades discrecionales: En este caso, la norma sólo establece algunos elementos
del ejercicio de la potestad y deja otros a la apreciación de la Administración. Esto le
permite elegir entre varias soluciones jurídicamente válidas. Ejemplos de este tipo
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son la fijación del importe de una subvención o la aprobación de un plan urbanístico.
No obstante, incluso en estas potestades existen elementos reglados que permiten
su control, como la competencia, el procedimiento, los hechos determinantes y el fin.
Ambos tipos de potestades deben ser ejercidas conforme a la Ley, y ninguna confiere a la
Administración un poder absoluto o ajeno al Derecho. En todo caso, la discrecionalidad
debe entenderse como una técnica jurídica limitada por la finalidad del poder conferido.
3. Analice el papel de los conceptos jurídicos indeterminados en la limitación de la
discrecionalidad administrativa
Los conceptos jurídicos indeterminados son términos utilizados por el legislador que no
tienen un contenido absolutamente preciso, como "buena fe", "conducta adecuada", "precio
justo", "normalidad", "interés público", etc. Su uso responde a la necesidad de adaptar la
norma a una realidad cambiante o de naturaleza valorativa.
A diferencia de la potestad discrecional, donde la Administración puede elegir entre varias
opciones válidas, en el caso de los conceptos jurídicos indeterminados solo hay una
respuesta jurídicamente correcta. La Administración debe determinar, en cada caso
concreto, si el concepto se aplica o no, y esta decisión está sujeta a un control judicial
completo.
Por tanto, los conceptos jurídicos indeterminados no otorgan margen de libertad a la
Administración, sino que requieren una aplicación objetiva conforme a estándares sociales,
técnicos o jurídicos. Su invocación no justifica la discrecionalidad y su incorrecta aplicación
puede ser anulada judicialmente.
4. Describa las principales técnicas de control de la potestad discrecional
La potestad discrecional, aunque permite cierto margen de valoración a la Administración,
no es inmune al control judicial. Existen diversas técnicas para someterla a límites jurídicos
claros:
Control de los hechos determinantes: La Administración solo puede ejercer una
potestad discrecional si se dan los hechos previstos por la norma. La inexistencia,
error o falseamiento de esos hechos invalida el acto. Estos hechos deben estar
probados en el expediente administrativo y pueden ser objeto de prueba en sede
judicial.
Control del fin y la desviación de poder: La potestad sólo puede ejercerse para el fin
que justifica su atribución. Si se emplea para otro fin, aunque sea público, se incurre
en desviación de poder, lo que implica la nulidad del acto. Esta técnica exige valorar
las verdaderas intenciones de la Administración.
Control mediante los principios generales del Derecho: La actuación discrecional
debe respetar principios como la igualdad, la proporcionalidad, la buena fe y la
interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE). Estos principios permiten anular actos
injustos, desproporcionados o incoherentes.
Motivación: La exigencia de motivar los actos discrecionales es un requisito
fundamental. Permite conocer las razones de la decisión y posibilita su control
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Potestades de la Administración Pública: Respuestas extensas a las preguntas

Principio de legalidad en la actuación administrativa

El principio de legalidad es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y supone que toda actuación de la Administración Pública debe estar sometida a la Ley y al Derecho. Este principio implica que la Administración no puede actuar por su propia voluntad o criterio, sino que debe hacerlo siempre conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico. En el sistema español, este principio está recogido expresamente en el artículo 103.1 de la Constitución Española, que establece que la Administración actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Se distinguen dos formas de vinculación al principio de legalidad:

  • Vinculación positiva: La Administración solo puede actuar cuando tiene una habilitación legal expresa. Es decir, sin una norma previa que le otorgue la potestad, la Administración no puede intervenir. Esta es la visión mayoritaria en la doctrina española, defendida por autores como García de Enterría y Cosculluela, y es la que se deriva del artículo 103.1 CE.
  • Vinculación negativa: Sostiene que la Administración puede actuar siempre que la Ley no se lo prohíba expresamente. Aquí la Ley actuaría como un límite externo, y se presume la libertad de actuación de la Administración dentro de los marcos permitidos. Esta postura ha sido defendida en parte por autores como Fernández Farreres, pero es minoritaria en el Derecho español.

En la práctica, este principio se manifiesta en la necesidad de que todo acto administrativo esté fundamentado en una norma jurídica previa y sea susceptible de control judicial. Además, tiene una especial relevancia en aquellas potestades que limitan derechos de los ciudadanos, donde el grado de vinculación legal debe ser máximo. No se admite la existencia de un "espacio libre de Derecho" donde la Administración pueda actuar sin control ni sujeción al ordenamiento jurídico.

Diferencia entre potestades regladas y discrecionales

Las potestades administrativas son aquellos poderes jurídicos atribuidos a la Administración por el ordenamiento jurídico para la satisfacción del interés público. Según la forma en que la norma regula su ejercicio, se pueden clasificar en:

  • Potestades regladas: Son aquellas en las que la norma determina de forma completa tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica. En estos casos, la Administración actúa de forma automática una vez verificado el supuesto legal, sin margen de valoración. Por ejemplo, la jubilación por edad o la concesión de un título si se cumplen los requisitos. El control judicial sobre estas potestades es pleno.
  • Potestades discrecionales: En este caso, la norma sólo establece algunos elementos del ejercicio de la potestad y deja otros a la apreciación de la Administración. Esto le permite elegir entre varias soluciones jurídicamente válidas. Ejemplos de este tipo 1son la fijación del importe de una subvención o la aprobación de un plan urbanístico. No obstante, incluso en estas potestades existen elementos reglados que permiten su control, como la competencia, el procedimiento, los hechos determinantes y el fin.

Ambos tipos de potestades deben ser ejercidas conforme a la Ley, y ninguna confiere a la Administración un poder absoluto o ajeno al Derecho. En todo caso, la discrecionalidad debe entenderse como una técnica jurídica limitada por la finalidad del poder conferido.

Conceptos jurídicos indeterminados y discrecionalidad administrativa

Los conceptos jurídicos indeterminados son términos utilizados por el legislador que no tienen un contenido absolutamente preciso, como "buena fe", "conducta adecuada", "precio justo", "normalidad", "interés público", etc. Su uso responde a la necesidad de adaptar la norma a una realidad cambiante o de naturaleza valorativa.

A diferencia de la potestad discrecional, donde la Administración puede elegir entre varias opciones válidas, en el caso de los conceptos jurídicos indeterminados solo hay una respuesta jurídicamente correcta. La Administración debe determinar, en cada caso concreto, si el concepto se aplica o no, y esta decisión está sujeta a un control judicial completo.

Por tanto, los conceptos jurídicos indeterminados no otorgan margen de libertad a la Administración, sino que requieren una aplicación objetiva conforme a estándares sociales, técnicos o jurídicos. Su invocación no justifica la discrecionalidad y su incorrecta aplicación puede ser anulada judicialmente.

Técnicas de control de la potestad discrecional

La potestad discrecional, aunque permite cierto margen de valoración a la Administración, no es inmune al control judicial. Existen diversas técnicas para someterla a límites jurídicos claros:

  • Control de los hechos determinantes: La Administración solo puede ejercer una potestad discrecional si se dan los hechos previstos por la norma. La inexistencia, error o falseamiento de esos hechos invalida el acto. Estos hechos deben estar probados en el expediente administrativo y pueden ser objeto de prueba en sede judicial.
  • Control del fin y la desviación de poder: La potestad sólo puede ejercerse para el fin que justifica su atribución. Si se emplea para otro fin, aunque sea público, se incurre en desviación de poder, lo que implica la nulidad del acto. Esta técnica exige valorar las verdaderas intenciones de la Administración.
  • Control mediante los principios generales del Derecho: La actuación discrecional debe respetar principios como la igualdad, la proporcionalidad, la buena fe y la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE). Estos principios permiten anular actos injustos, desproporcionados o incoherentes.
  • Motivación: La exigencia de motivar los actos discrecionales es un requisito fundamental. Permite conocer las razones de la decisión y posibilita su control 2posterior. La motivación no puede ser genérica ni vacía, sino que debe contener razones concretas y comprensibles.
  • Distinción entre discrecionalidad y arbitrariedad: La discrecionalidad es legal y limitada; la arbitrariedad está prohibida por el ordenamiento. Confundirlas conlleva la anulación del acto.

Estas técnicas permiten asegurar que incluso en el ámbito discrecional, la Administración actúe con sujeción al ordenamiento jurídico y con respeto a los derechos de los ciudadanos.

El acto administrativo: concepto y clases - Respuestas extensas a las preguntas

Definición y relevancia del acto administrativo

El acto administrativo es una manifestación de voluntad, juicio, deseo o conocimiento realizada por un órgano de la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa y con efectos jurídicos directos. Su característica esencial es que se trata de una decisión unilateral que expresa el ejercicio del poder administrativo y que se dirige a producir efectos jurídicos individuales en un caso concreto.

Según ZANOBINI, es "toda declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa". Esta definición ha sido asumida por buena parte de la doctrina española, con aportes de GARCÍA DE ENTERRÍA y COSCULLUELA.

Son notas esenciales del acto administrativo:

  • Es un acto jurídico, con efectos vinculantes.
  • Emanado de la Administración Pública.
  • Surge del ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
  • Se agota con su cumplimiento, a diferencia de los reglamentos.
  • Busca la satisfacción de un interés público concreto.

La relevancia del acto administrativo en el Derecho Administrativo es capital, ya que constituye el medio principal a través del cual se manifiesta la actividad formal de la Administración. Es el vehículo mediante el cual se aplican las normas al caso concreto y se generan efectos jurídicos directos sobre los ciudadanos, ya sea reconociéndoles derechos, imponiéndoles obligaciones o limitando su esfera jurídica.

Diferencia entre actos favorables y actos de gravamen

Esta clasificación se realiza en función de los efectos que el acto produce en los derechos e intereses del administrado:

  • Actos favorables: Son aquellos que amplían la esfera jurídica del destinatario, reconociéndole un derecho o una facultad, como por ejemplo, una autorización, una concesión, o la adjudicación de una subvención. Tienen un régimen jurídico que favorece la estabilidad: son irrevocables salvo en supuestos excepcionales, y pueden tener efectos retroactivos si se dan las condiciones adecuadas (art. 57 LPC). 3
  • Actos de gravamen (o desfavorables): Son los que imponen una carga, una obligación o una restricción sobre el administrado, como una sanción, una expropiación o la denegación de una licencia. Requieren una habilitación legal expresa, motivación detallada, y no pueden ser retroactivos. Están sujetos a un control más estricto por afectar negativamente a los derechos del ciudadano.

Esta distinción tiene consecuencias prácticas importantes, especialmente en cuanto a su impugnabilidad, revocabilidad y requisitos formales.

Diferencias entre autorizaciones y concesiones

Ambas figuras son actos administrativos mediante los cuales la Administración permite el ejercicio de una actividad o el acceso a un derecho, pero tienen diferencias fundamentales:

  • Autorización: Permite a un ciudadano ejercer un derecho preexistente, tras verificar que cumple con los requisitos establecidos por la norma. No crea un derecho nuevo, sino que levanta una prohibición general que impedía ejercer la actividad sin control. Tiene carácter reglado, es decir, la Administración está obligada a concederla si se cumplen los requisitos. Su denegación debe estar motivada. Puede ser personal, real o mixta; por operación o funcionamiento; y es transmisible con condiciones.
  • Concesión: Es el acto por el cual la Administración otorga un derecho que antes estaba reservado a sí misma, o crea una relación jurídica nueva en favor del administrado. Se da, por ejemplo, en la utilización privativa de bienes de dominio público (concesiones de aguas, minas) o en la gestión de servicios públicos. Tiene carácter discrecional y establece una relación jurídica compleja entre el concesionario y la Administración. Es transmisible bajo ciertas condiciones, y permite imponer condiciones o caducarla por incumplimiento.

En resumen: la autorización se limita a permitir lo que en principio estaba prohibido, mientras que la concesión crea una situación jurídica nueva y exclusiva.

Regulación básica de las subvenciones como acto administrativo

La subvención es un acto administrativo por el cual la Administración Pública otorga una ayuda económica, sin contraprestación directa, a una persona física o jurídica para la realización de una actividad de interés público. Se rige por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Naturaleza jurídica: Es un acto administrativo que requiere la aceptación del beneficiario. No es un contrato, aunque genera una relación jurídica compleja con derechos y obligaciones para ambas partes.

Sujetos:

  • Administración concedente: Cualquier Administración o entidad pública con competencia y presupuesto.
  • Beneficiario: Persona física o jurídica que recibe la ayuda, cumpliendo los requisitos legales y sin incurrir en causas de exclusión. 4

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