Diapositivas de Universidad sobre Medidas Correctoras y Programa de Vigilancia Ambiental. El Pdf detalla la prevención de impactos ambientales y la mitigación de daños, incluyendo ejemplos de plantas resistentes al fuego y soluciones para la reducción de la contaminación por tráfico, así como impactos en la fauna. Es un recurso útil para la Educación ambiental.
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Uno de los principios básicos de la Política Ambiental es el de la Prevención Más vale prevenir que curar. La primera herramienta para este principio es la EIA y por ello en los programas de las Comunidades Europeas sobre medio ambiente se ha venido insistiendo en que la mejor manera de actuar en esta materia es evitar, con anterioridad a su producción, la contaminación o los daños ecológicos, más que combatir posteriormente sus efectos Cuando el impacto rebase el límite admisible, deberán preverse las medidas preventivas y en su caso las correctoras que conduzcan a un nivel inferior. En caso e no ser posible la corrección y resultar afectados elementos ambientales valiosos, procederá la recomendación la anulación o sustitución de la actuación causante de tales efectos SIEMPRE es mejor es no producir un impacto negativo que tener que corregirlo Las medidas que se adopten sobre el medio ambiente para minimizar los impactos puede considerarse una de las partes más importantes el EsIA.Constitución Española 1978 Artículo 45 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
PREÁMBULO: La evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente. Facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas. Y a través de la evaluación de proyectos, garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Esta ley establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante:[ ... ] c) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente Art. 35 .- Estudio de impacto ambiental: 1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 34.6, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, la siguiente información en los términos desarrollados en el anexo VI [ ... ] e) Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y el paisaje 3ANEXO IV. Contenido del estudio ambiental estratégico 7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo
5. Establecimiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos. Se describirán las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, los efectos adversos significativos de las distintas alternativas del proyecto sobre el medio ambiente, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a la explotación, desmantelamiento o demolición. En particular, se definirán las medidas necesarias para paliar los efectos adversos sobre el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Las medidas compensatorias consistirán, siempre que sea posible, en acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida. El presupuesto del proyecto incluirá estas medidas con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto, en un apartado específico, que se incorporará al estudio de impacto ambiental.Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de los instrumentos que garanticen la incorporación de criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones sobre planes, programas y proyectos, la prevención de los impactos ambientales concretos que puedan generar y el establecimiento de mecanismos eficaces de corrección o compensación de sus efectos adversos, para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente.
Medidas preventivas, protectoras o precautorias. Evitan la aparición de un efecto ambiental negativo, bien sea mediante un diseño adecuado, mejorando la tecnología, trasladando la localización de la obra o la ubicación adecuada de sus elementos, o los materiales de construcción, el calendario de construcción etc. Medidas correctoras: Son aquellas que se generan para evitar impactos tras el desarrollo del proyecto o minimizar aquellos impactos del proyecto que no se hayan podido evitar. Por ejemplo, la inclusión de filtros para evitar emisión de contaminantes o insonorizaciones para evitar ruidos o aumentar el caudal de agua o la aireación para mejorar la dilución. La medida correctora supone una intervención, una vez producido el impacto, Ej. tratamiento de aguas residuales y su reciclado para no contaminar la red fluvial; recuperación de suelos contaminados, almacenamiento adecuado del suelo vegetal para usarlo en la revegetación de zonas afectadas, etc. Las medidas correctoras nunca pueden ser una escusa para realizar un proyecto sin cuidados ambientales El diseño de medidas preventivas y correctoras es más efectivo y normalmente más económico, si están contempladas en el proyecto y se realizan en paralelo con el de forma coordinada. Ambas deben minimizar el impacto, bien reduciéndolo a niveles aceptables , bien eliminándolo totalmente. Medidas compensatorias No evitan ni atenuan impactos. Los impactos inevitables serán compensados en otras zonas(restituyendo lo destruido en otro lugar, siempre y cuando esto sea posible). Es decir el promotor invierte una parte del presupuesto en modificar de forma positiva otra zona, para así compensar los efectos negativos sobre aquella en la que se desarrolla el proyecto
El análisis de costes de este tipo de medidas (tema fundamental para la decisión se hace según el porcentaje que suponga respecto al total del proyecto y se clasifica en:
Rosa Arce (2002) comenta que, del análisis de más de 40 proyectos de trazado y construcción de autovías en España, la media del gasto de las medidas correctoras por kilómetro fue 102,577 €, fluctuando entre un máximo de 504,850 € y un mínimo de 45.076 €. El porcentaje del costo de las medidas minimizadoras sobre el presupuesto total de la obra fue aproximadamente de un 3%, oscilando entre el 7 y el 0,6%, luego varían entre el nivel 1 y el 3. Estas cantidades, en muchos casos, se podían haber disminuido si en vez de aplicar medidas correctoras una vez ejecutado un proyecto muy impactante, se hubiera diseñado de forma que impactara menos y necesitara menos medidas adicionales.El proceso de búsqueda, selección y evaluación de las posibles medidas requiere, en primer lugar, identificar el problema. Para ello es muy recomendable la participación pública para detectar los impactos en el inicio del proyecto y proponer cuanto antes las diferentes medidas.
Para determinar las medidas correctoras hay que analizar:
Medidas monovalentes: Evitan o atenían el efecto de una o más acciones sobre un solo factor Medidas polivalentes: Si actúan sobre acciones que alteran la calidad ambiental de dos o más factoresLa Declaración de Impacto Ambiental puede imponer al promotor una serie de medidas cuya finalidad es la de minimizar los impactos previstos. Estas medidas pueden ser muy variadas, como por ejemplo.
En base a la normativa, las medidas correctoras han de especificar, como mínimo, los siguientes aspectos (la realidad es mucho más laxa)