Documento de Academia Policial León sobre Fuerzas Cuerpos de Seguridad Tema 17. El Pdf, un material didáctico de Derecho para Oposiciones, detalla las funciones y competencias de la Policía Local de Castilla y León, incluyendo referencias a leyes y artículos específicos.
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Tema 17
ACADEMIA POLICIALACCESO POLICÍA LOCAL CASTILLA Y LEÓN. TEMA 17 En el siguiente tema veremos:
Fecha última revisión 10 de Abril de 2022. Autor: L. Noé .-
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La Constitución Española, en su Artículo 104, establece que las Fuerzas y Cuerpos de Segundad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercido de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mandato que se extiende a la determinación de las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo cual deberá llevarse a cabo a través de una ley orgánica.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, se promulgo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que determina las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que tiene, en su mayor parte, carácter de Ley Orgánica.
Según el art. 1 de la LO 2/1986: "La Seguridad pública es competencia exclusiva del Estado." Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
El art. 149.1.29 de la C.E señala que: "La Seguridad pública es competencia del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de creación de Policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
El objetivo principal de la Ley se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación como de las Policías Autónomas y Locales, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales.
La existencia de varios colectivos policiales, que actúan en un mismo territorio, con funciones similares y, al menos, parcialmente comunes, obliga necesariamente a dotarlos de principios básicos de actuación idénticos y de criterios estatutarios también comunes, y el mecanismo más adecuado para ello es reunir sus regulaciones en un texto legal único, que constituye la base más adecuada para sentar el principio fundamental de la materia: el de la cooperación recíproca y de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pertenecientes a todas las esferas administrativas.
Siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa, en su "Declaración" sobre la Policía, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley", se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico "Código Deontológico" que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto de la Constitución, el servicio permanente a la comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función.
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Mediante esta norma se llevo a cabo la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional en un solo instituto denominado Cuerpo Nacional de Policía, y que actualmente se denomina Policía Nacional.
a) Sección I Normas generales, escalas y sistemas de acceso. b) Sección II. De los derechos de representación colectiva. c) Sección III. Del consejo de Policía. d) Sección IV. Régimen disciplinario (arts. 27 y 28).
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6 disposiciones finales (la DF 6ª fue añadida por la Ley 9/2015)
| Fuerzas y Cuerpos de Seguridad | Son institutos armados de naturaleza | Ámbito de actuación | Dependen |
| Guardia Civil | Militar | Territorio Nacional. | Ministerio de Interior y Ministerio de Defensa. |
| Policía Nacional | Civil | Ministerio de Interior. | |
| Policía Autonómica | Territorio de la comunidad autónoma. | Comunidad autónoma. | |
| Policía Local | Civil | Término municipal. | Ayuntamiento. |
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Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustaran su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuara a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integrada por:
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En cada provincia, el subdelegado de gobierno ejercerá el mando directo de las FF. CC. SS. EE., salvo provincias donde radique el Delegado de Gobierno y en las CC. AA. uniprovinciales (no hay Subdelegado Del Gobierno) en donde la dirección de las FF. CC. SS. EE. recae directamente en el Delegado del Gobierno. En la Provincia donde radiquen la sede del Delegado del Gobierno (provinciales como uniprovinciales) los Subdelegados del Gobierno podrán ejercer esta competencia previa delegación del Delegado del Gobierno. En cualquier caso es el Delegado del Gobierno quien ostenta la jefatura de los Cuerpos y por tanto su dirección y supervisión.
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