Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Policía Local de Castilla y León

Documento de Academia Policial León sobre Fuerzas Cuerpos de Seguridad Tema 17. El Pdf, un material didáctico de Derecho para Oposiciones, detalla las funciones y competencias de la Policía Local de Castilla y León, incluyendo referencias a leyes y artículos específicos.

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Acceso Policía Local Castilla y León
FUERZAS CUERPOS DE
SEGURIDAD
Tema 17
ACADEMIA POLICIAL
ACCESO POLICÍA LOCAL CASTILLA Y LEÓN. TEMA 17
Fecha última revisión 10 de Abril de 2022. Autor: L. Noé.-
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2
En el siguiente tema veremos:
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Clases y competencias.
Disposiciones estatutarias comunes.
Función y Deontología Policial.
Principios Básicos de Actuación.

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ACADEMIA POLICIAL LEÓN

FUERZAS CUERPOS DE SEGURIDAD

Tema 17

ACADEMIA POLICIALACCESO POLICÍA LOCAL CASTILLA Y LEÓN. TEMA 17 En el siguiente tema veremos:

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Clases y competencias.
  • Disposiciones estatutarias comunes.
  • Función y Deontología Policial.
  • Principios Básicos de Actuación.

Fecha última revisión 10 de Abril de 2022. Autor: L. Noé .-

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LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

La Constitución Española, en su Artículo 104, establece que las Fuerzas y Cuerpos de Segundad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercido de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mandato que se extiende a la determinación de las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo cual deberá llevarse a cabo a través de una ley orgánica.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, se promulgo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que determina las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que tiene, en su mayor parte, carácter de Ley Orgánica.

Según el art. 1 de la LO 2/1986: "La Seguridad pública es competencia exclusiva del Estado." Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.

El art. 149.1.29 de la C.E señala que: "La Seguridad pública es competencia del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de creación de Policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

El objetivo principal de la Ley se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación como de las Policías Autónomas y Locales, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales.

La existencia de varios colectivos policiales, que actúan en un mismo territorio, con funciones similares y, al menos, parcialmente comunes, obliga necesariamente a dotarlos de principios básicos de actuación idénticos y de criterios estatutarios también comunes, y el mecanismo más adecuado para ello es reunir sus regulaciones en un texto legal único, que constituye la base más adecuada para sentar el principio fundamental de la materia: el de la cooperación recíproca y de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pertenecientes a todas las esferas administrativas.

Siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa, en su "Declaración" sobre la Policía, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley", se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico "Código Deontológico" que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto de la Constitución, el servicio permanente a la comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función.

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Mediante esta norma se llevo a cabo la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional en un solo instituto denominado Cuerpo Nacional de Policía, y que actualmente se denomina Policía Nacional.

Estructura de la LOFCS 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Esquema de la Ley 2/1986:

  • 1 Preámbulo.
  • 5 Títulos
  • 54 artículos

Título I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

  1. Capítulo I. Disposiciones generales (arts. 1 al 4).
  2. Capítulo II. Principios básicos de actuación (art. 5).
  3. Capítulo III. Disposiciones estatutarias comunes (arts. 6 al 8).

Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  1. Capítulo I. Disposiciones generales (arts. 9 y 10).
  2. Capítulo II. De las funciones (arts. 11 y 12).
  3. Capítulo III. De la guardia civil. (arts. 13 al 15).
  4. Capítulo IV. De la Policía.

    a) Sección I Normas generales, escalas y sistemas de acceso. b) Sección II. De los derechos de representación colectiva. c) Sección III. Del consejo de Policía. d) Sección IV. Régimen disciplinario (arts. 27 y 28).

  5. Capítulo V. De la organización de unidades de Policía Judicial (arts. 29 al 36).

Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas.

  1. Capítulo I. Principios generales (art. 37).
  2. Capítulo II. De las competencias de las comunidades autónomas (arts. 38 y 39).
  3. Capítulo III. Del régimen estatutario de las Policías de las comunidades autónomas (arts. 40 al 44).

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Título IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

  1. Capítulo I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado y los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas (arts. 45 y 46).
  2. Capítulo II. De la adscripción de unidades del Cuerpo de Policía nacional a las comunidades autónomas (art. 47).
  3. Capítulo III. De los órganos de coordinación (arts. 48 al 50).

Título V. De las Policías Locales (arts. 51 al 54)

  • 4 disposiciones transitorias;
  • 7 disposiciones adicionales (de las cuales 4 han sido derogadas por la Ley 9/2015);

6 disposiciones finales (la DF 6ª fue añadida por la Ley 9/2015)

  • 1 disposición derogatoria
Fuerzas y Cuerpos de SeguridadSon institutos armados de naturalezaÁmbito de actuaciónDependen
Guardia CivilMilitarTerritorio Nacional.Ministerio de Interior y Ministerio de Defensa.
Policía NacionalCivilMinisterio de Interior.
Policía AutonómicaTerritorio de la comunidad autónoma.Comunidad autónoma.
Policía LocalCivilTérmino municipal.Ayuntamiento.

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencia y mantenimiento de la seguridad pública.

  1. La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
  2. Las Comunidades Autónomas participaran en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.
  3. Las Corporaciones Locales participaran en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de Bases de Régimen Local (7/1985, 2 de Abril) y en el marco de esta Ley. (LO 2/1986, de 13 de marzo).

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Artículo 2. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

  1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
  2. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
  3. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Artículo 3. Principio de cooperación recíproca.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustaran su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuara a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley.

Artículo 4. Deber de prestar auxilio.

  1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.
  2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Disposiciones generales

Artículo 9. Naturaleza y dependencia.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integrada por:

  1. La Policía Nacional, que es un instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del interior.
  2. La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que este o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.

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Artículo 10. Jerarquía de mandos.

  1. Corresponde al Ministro del interior la administración general de la seguridad ciudadana y el orden público; así como el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  2. Bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido por el Secretario de Estado de Seguridad, del que dependen directamente las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, a través de las cuales coordinara la actuación de Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  3. En cada comunidad autónoma, el Delegado del Gobierno, y en cada provincia, el Subdelegado del Gobierno, ejercerán el mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con sujeción a las directrices de los órganos mencionados en los apartados anteriores, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Unidades de Policía Judicial, de los Juzgados, Tribunales y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.

En cada provincia, el subdelegado de gobierno ejercerá el mando directo de las FF. CC. SS. EE., salvo provincias donde radique el Delegado de Gobierno y en las CC. AA. uniprovinciales (no hay Subdelegado Del Gobierno) en donde la dirección de las FF. CC. SS. EE. recae directamente en el Delegado del Gobierno. En la Provincia donde radiquen la sede del Delegado del Gobierno (provinciales como uniprovinciales) los Subdelegados del Gobierno podrán ejercer esta competencia previa delegación del Delegado del Gobierno. En cualquier caso es el Delegado del Gobierno quien ostenta la jefatura de los Cuerpos y por tanto su dirección y supervisión.

art. 11 LOFCS. De las funciones de las FF. CC. SS. EE. (FUNCIONES COMUNES)

  1. Las FF. CC. SS. EE. tienen como misión: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades públicas, garantizando la seguridad ciudadana, y que además le están encomendadas las siguientes funciones:
    1. Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    2. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
    3. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
    4. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
    5. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
    6. Prevenir la comisión de actos delictivo.

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