El contrato de trabajo: elementos, derechos y tipos contractuales

Documento sobre el contrato de trabajo, sus elementos esenciales y accidentales, derechos y deberes. El Pdf explora las diversas modalidades contractuales, con énfasis en contratos indefinidos y temporales, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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1. El contrato de trabajo.
1.- El contrato de trabajo.
¿Has firmado o has visto alguna vez un contrato de luz, teléfono, de trabajo...? Si es
así te habrás fijado que: de forma general, un contrato es un acuerdo entre dos o
más personas, con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones entre las partes
que le obligan a dar, hacer o no hacer cosas.
Para que funcione la empresa en la que estamos trabajando, precisa de unos
recursos necesarios, materializados mediante contratos. La empresa necesita por
ejemplo: agua, luz, precisando para ello un contrato de suministro, dinero,
precisando contrato de préstamo o crédito y mano de obra, precisando establecer
contratos de trabajo.
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador, a través del
cual el trabajador se compromete a prestar un servicio por cuenta ajena y en
régimen de dependencia a cambio de una retribución llamada salario.
Por tanto, y según el Art. 5 del Estatuto de los trabajadores (E.T.), la relación laboral
se da, cuando concurren las siguientes 4 circunstancias sin excepción y son:
Voluntariedad: Elección libre por parte de las dos partes del contrato.
Retribución: Compensación económica adecuada a la prestación laboral del
trabajador.
Ajenidad o por cuenta ajena: Significa que el resultado de nuestro trabajo
pertenece siempre al empresario que es el que corre con el riesgo de acierto
o errores que el trabajador pueda cometer.
Régimen de dependencia: El trabajador está sometido a las órdenes del
empresario, estableciendo éste su horario y la organización del trabajo a
realizar a través de la distribución de tareas.
Según el artículo 1.3. del E.T. de los trabajadores se excluyen del ámbito de
aplicación de esta ley: servicios de los funcionarios públicos, prestaciones
personales obligatorias (como ser miembro de una mesa electoral), consejero u
órgano de administración de las sociedades, trabajos realizados a título de
amistad, benevolencia o buena vecindad, los trabajos familiares, salvo que sean
asalariados, intervención en operaciones mercantiles, por cuenta de uno o más
empresarios, siempre que asuman el riesgo de la operación, trabajos por cuenta
propia o autónomos.
Una vez celebrado el contrato de trabajo, los trámites burocráticos necesarios
corren a cargo de la empresa contratante:
Afiliación y/o alta en la Seguridad Social dentro de los 60 días naturales
anteriores a la fecha de comienzo del contrato. Las bajas y variaciones de
afiliación de trabajadores se deberán realizar en el plazo es 3 días naturales.
La comunicación de la afiliación de trabajadores se realiza a la Tesorería
General de la Seguridad Social (T.G.S.S) a través del Sistema RED.
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1. El contrato de trabajo.
Registro en el SEPE en los 10 días siguientes a la misma fecha. Se deberá
comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal a través del Sistema
Contrat@.
1.1.- Elementos esenciales y accidentales.
Según el Código Civil, para que exista contrato es preciso que concurran una serie
de elementos. ¿Sabrías decir cuáles son? Todo contrato de trabajo dispone de
elementos esenciales y accidentales. En cuanto a, los elementos esenciales, son los
que acompañan a todo tipo de contrato y sin los cuales no sería válido. Y son:
Consentimiento, Objeto y Causa.
El consentimiento, es el acuerdo mutuo entre empresario y trabajador
manifestado a través del contrato de trabajo sin error, intimidación o dolo
. A través del consentimiento se manifiesta que, el trabajador tiene capacidad
suficiente para la prestación de servicio. Aunque lo veremos más adelante, la edad
mínima que se considera que una persona tiene para trabajar es 16 años; que
aunque se pueda trabajar sigue siendo menor de edad, por lo que para firmar el
contrato, se precisa consentimiento de los padres o tutores, quienes deben conocer
el tipo de trabajo que va a desempeñar y a su vez complementan la capacidad del
menor de edad. Este consentimiento no lo precisarán los menores de 16 años
emancipados
, es decir, que vivan de forma independiente de sus padres bien porque, se
hayan casado o independizado.
El objeto, es la prestación del servicio y ha de ser posible, lícito (establecido
por ley) y determinado (debe quedar claro la prestación a realizar).
La causa, es el fin del contrato, es decir, intercambio de trabajo a cambio de
un salario.
A parte, de estos elementos esenciales, los contratos de trabajo vienen
acompañados también de elementos accidentales que, son aquellos que aclaran los
términos del contrato y que, si se omiten son regulados según lo establecido en la
normativa vigente (plazo de preaviso, vacaciones…).
1.2.- Derechos y deberes derivados del contrato
de trabajo.
¿Cuáles son las normas que regulan las relaciones laborales?, las normas básicas que
regulan las relaciones laborales, se encuentran contenidas en las siguientes
disposiciones:
Estatuto de los Trabajadores. RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Código Civil. RD de 24 de julio de 1889.
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El contrato de trabajo

1. El contrato de trabajo. 1 .- El contrato de trabajo. ¿Has firmado o has visto alguna vez un contrato de luz, teléfono, de trabajo ...? Si es así te habrás fijado que: de forma general, un contrato es un acuerdo entre dos o más personas, con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones entre las partes que le obligan a dar, hacer o no hacer cosas.

Para que funcione la empresa en la que estamos trabajando, precisa de unos recursos necesarios, materializados mediante contratos. La empresa necesita por ejemplo: agua, luz, precisando para ello un contrato de suministro, dinero, precisando contrato de préstamo o crédito y mano de obra, precisando establecer contratos de trabajo.

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador, a través del cual el trabajador se compromete a prestar un servicio por cuenta ajena y en régimen de dependencia a cambio de una retribución llamada salario.

Por tanto, y según el Art. 5 del Estatuto de los trabajadores (E.T.), la relación laboral se da, cuando concurren las siguientes 4 circunstancias sin excepción y son:

  • Voluntariedad: Elección libre por parte de las dos partes del contrato.
  • Retribución: Compensación económica adecuada a la prestación laboral del trabajador.
  • Ajenidad o por cuenta ajena: Significa que el resultado de nuestro trabajo pertenece siempre al empresario que es el que corre con el riesgo de acierto o errores que el trabajador pueda cometer.
  • Régimen de dependencia: El trabajador está sometido a las órdenes del empresario, estableciendo este su horario y la organización del trabajo a realizar a través de la distribución de tareas.

Según el artículo 1.3. del E.T. de los trabajadores se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley: servicios de los funcionarios públicos, prestaciones personales obligatorias (como ser miembro de una mesa electoral), consejero u órgano de administración de las sociedades, trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad, los trabajos familiares, salvo que sean asalariados, intervención en operaciones mercantiles, por cuenta de uno o más empresarios, siempre que asuman el riesgo de la operación, trabajos por cuenta propia o autónomos.

Una vez celebrado el contrato de trabajo, los trámites burocráticos necesarios corren a cargo de la empresa contratante:

  • Afiliación y/o alta en la Seguridad Social dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de comienzo del contrato. Las bajas y variaciones de afiliación de trabajadores se deberán realizar en el plazo es 3 días naturales. La comunicación de la afiliación de trabajadores se realiza a la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S) a través del Sistema RED. 1El contrato de trabajo. 1.
  • Registro en el SEPE en los 10 días siguientes a la misma fecha. Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal a través del Sistema Contrat@.

Elementos esenciales y accidentales del contrato

1.1 .- Elementos esenciales y accidentales.

Según el Código Civil, para que exista contrato es preciso que concurran una serie de elementos. ¿ Sabrías decir cuáles son? Todo contrato de trabajo dispone de elementos esenciales y accidentales. En cuanto a, los elementos esenciales, son los que acompañan a todo tipo de contrato y sin los cuales no sería válido. Y son: Consentimiento, Objeto y Causa.

. El consentimiento, es el acuerdo mutuo entre empresario y trabajador manifestado a través del contrato de trabajo sin error, intimidación o dolo . A través del consentimiento se manifiesta que, el trabajador tiene capacidad suficiente para la prestación de servicio. Aunque lo veremos más adelante, la edad mínima que se considera que una persona tiene para trabajar es 16 años; que aunque se pueda trabajar sigue siendo menor de edad, por lo que para firmar el contrato, se precisa consentimiento de los padres o tutores, quienes deben conocer el tipo de trabajo que va a desempeñar y a su vez complementan la capacidad del menor de edad. Este consentimiento no lo precisarán los menores de 16 años emancipados

  • , es decir, que vivan de forma independiente de sus padres bien porque, se hayan casado o independizado.
  • El objeto, es la prestación del servicio y ha de ser posible, lícito (establecido por ley) y determinado (debe quedar claro la prestación a realizar).
  • La causa, es el fin del contrato, es decir, intercambio de trabajo a cambio de un salario.

A parte, de estos elementos esenciales, los contratos de trabajo vienen acompañados también de elementos accidentales que, son aquellos que aclaran los términos del contrato y que, si se omiten son regulados según lo establecido en la normativa vigente (plazo de preaviso, vacaciones ... ).

Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo

1.2 .- Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo.

¿Cuáles son las normas que regulan las relaciones laborales?, las normas básicas que regulan las relaciones laborales, se encuentran contenidas en las siguientes disposiciones:

  • Estatuto de los Trabajadores. RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Código Civil. RD de 24 de julio de 1889. 2El contrato de trabajo. 1.
  • Ley Básica de Empleo. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Con la firma del contrato de trabajo surgen una serie de derechos y de obligaciones para ambas partes (empresario y trabajador) de la relación laboral, de manera que lo que son derechos del trabajador van a ser obligaciones del empresario y viceversa, lo que son derechos del empresario van a ser obligaciones para el trabajador. Estos, se recogen en diferentes normativas como, la Constitución española, el estatuto de los trabajadores o en el convenio colectivo de cada sector profesional.

Deberes del trabajador

Deberes del trabajador:

  • Derecho a la no discriminación en el acceso al trabajo ni en las condiciones laborales por motivos de raza, sexo, religión o cualquier otra condición.
  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión y oficio.
  • Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Derecho a libre afiliación o no a un sindicato y derecho a la huelga.
  • Derecho de reunión y asociación.
  • Derecho a la participación en la empresa y a la negociación colectiva.
  • Derecho a la promoción en el trabajo si se reúnen los requisitos necesarios.
  • Derecho a la formación continua.
  • Derecho a la intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  • Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
  • Derecho a la ocupación efectiva del puesto para el que ha sido contratado.
  • Derecho a recibir el salario de forma puntual, en el lugar y en el modo pactado.

Obligaciones del trabajador

Obligaciones del trabajador:

  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.

. No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.

  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo. 3El contrato de trabajo. 1.

Derechos y deberes respecto al empresario

1.3 .- Derechos y deberes derivados respecto al empresario.

¿Todo lo que son derechos de los trabajadores son obligaciones para el empresario y a la inversa?, como ya conocemos cuales son algunos de los derechos de los que goza todo trabajador, pasamos a enumerar algunos derechos, o más bien poderes, del empresario:

  • Poder de organización y dirección: Facultad que posee el empresario para dar órdenes sobre la forma, el tiempo y el lugar de ejecución del trabajo. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue. El empresario podrá adoptar las medidas que estime convenientes para controlar que el trabajador cumple con los deberes laborales.

El trabajador no estará obligado a cumplir las órdenes que sean ilegales, que atenten contra su dignidad o la de sus compañeros, que violen derechos fundamentales o que puedan lesionar la integridad del trabajador o sus compañeros. Art. 20 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Poder disciplinario y sancionador: El empresario podrá castigar al trabajador que incumpla sus deberes laborales. Las sanciones que se pueden imponer dependerán en importancia del tipo de infracción que se cometa y podrán ir desde una simple amonestación oral hasta el mismo despido como sanción más grave.

Obligaciones del empresario

Obligaciones del empresario:

  • El trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
  • Los representantes legales de los trabajadores: también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo. 4El contrato de trabajo. 1.
  • El Servicio Público de Empleo: los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

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