Diapositivas de UNED Ciudad Real sobre Derecho Administrativo I: Fuentes Legales y Supralegales del Derecho Administrativo. El Pdf, un material de estudio para Universidad en la materia de Derecho, aborda la Constitución, la Ley, el Derecho Internacional y de la Unión Europea, la costumbre, principios generales y jurisprudencia.
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Real
DERECHO ADMINISTRATIVO I
TEMA 2.
LAS FUENTES LEGALES Y SUPRALEGALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Prof. Tutor: Manuel Jesús Villajos García
Licenciado en DerechoUNED
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1. INTRODUCCIÓN.
2. LA CONSTITUCIÓN.
3. LA LEY. 3.1. Concepto. 3.2. Ley orgánica y ley ordinaria. 3.3. Otros tipos de leyes.
4. LAS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON RANGO DE LEY. 4.1. El decreto-legislativo. 4.2. El decreto-ley. 4.3. El
decreto de declaración del estado de alarma.
5. EL DERECHO INTERNACIONAL. 5.1. Los tratados internacionales. 5.1.1. Regulación. 5.1.2. Relevancia en el ámbito
jurídico-administrativo. 5.2. Otras vías de recepción del Derecho internacional.
6. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. 6.1. Características generales. 6.2. Modalidades de producción normativa.
6.1.1. La legislación uniforme: el reglamento. 6.1.2. La legislación armonizada: la directiva.
7. LA COSTUMBRE.
8. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. 8.1. El estatuto básico de los principios generales del Derecho. 8.1.1.
Caracterización. 8.1.2. Identificación. 8.1.3. Función. 8.2. El estatuto de los principios generales del Derecho
positivizados.
9. LA JURISPRUDENCIA. 9.1. Naturaleza. 9.2. Pluralidad de jurisprudencias. 9.3. La formación de jurisprudencia en el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.Ciu
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· Las fuentes de Derecho son los cauces por los que se crean y expresan las normas jurídicas que se integrarán en el ordenamiento
jurídico
· Perspectiva formal, las fuentes de Derecho son meras formas: las formas por las que se crean y se expresan las normas jurídicas.
(ley, tratado internacional, reglamento, decreto-ley, etc.).
· Perspectiva material: Las normas jurídicas deben diferenciarse de las formas que estos revisten: son mandatos generales que se
integran en el ordenamiento jurídico y que se pueden aplicar a un número indefinido de supuestos de hechos; no se agotan en un
acto de aplicación.
· La summa divisio tradicional distinguia:
· Fuentes escritas, reflexivas y objeto de publicación oficial (Constitución, ley, reglamento) y
· Las demás fuentes (la costumbre, los principios generales del Derecho, la jurisprudencia).
· Una segunda clasificación:
o Fuentes estatales y
· Fuentes no estatales (las que se adscriben al Derecho de laUnión Europea y al Derecho internacional).
· Otra clasificación:
· Fuentes legales y supralegales (Constitución, normas con rango legal, las disposiciones de Derecho de la Unión Europea, los
tratados internacionales, los principios generales del Derecho),
· Fuentes infralegales o reglamentarias.UNED
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· La Constitución es la norma fundamental y suprema del ordenamiento jurídico.
· Crea y organiza los poderes del Estado (de forma que estos serán poderes constituidos)
· Establece los límites del ejercicio del poder, a través de los derechos fundamentales y las libertades públicas y otros
principios constitucionales, así como mediante la fijación de los fines de la actividad pública.
o Establece el sistema de fuentes definiendo las fuentes formales de Derecho.
· La supremacía de la Constitución se manifiesta en dos planos:
· Formal: ninguna norma que no haya sido aprobada mediante el procedimiento de reforma de la Constitución puede
modificar o derogar la Constitución.
· Material:
· Obligación de cumplirla que tienen todos los ciudadanos y los poderes públicos. Art. 9.1 CE: "Los ciudadanos y los
poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
· Derogación inmediata, y apreciable por cualquier juez, de todas las normas anteriores a la Constitución que
fueran incompatibles con ella.
· Inconstitucionalidad de todas las normas posteriores que sean incompatibles, declaración que está reservada al
Tribunal Constitucional.
· El fundamento del sistema de fuentes está en la norma suprema, no en una norma de rango legal.UnED
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3.1. Concepto.
· Después de la Constitución, la ley es la norma suprema del ordenamiento jurídico.
· Las Cortes Generales pueden ejercer la potestad legislativa a través de los plenos o en comisión, previa
delegación de la cámara (art. 75.2 CE) y con las excepciones previstas en la Constitución (art. 75.3 CE) la
reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos
Generales del Estado.
· En el plano interno, su único límite es la Constitución.
· En el marco de un Estado cooperativo (UE) la vinculación de la ley al Derecho internacional de los derechos
humanos, a compromisos internacionales suscritos en muchas materias.
· En ocasiones se diferencia entre ley formal y ley material. A efectos constitucionales, solo la perspectiva
formal es relevante.UNED
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3.2. Ley orgánica y ley ordinaria.
· Ley ordinaria: mayoría simple.
· Leyes orgánicas: para su aprobación, modificación o derogación se exige mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81.2 CE).
o Las relativas al
· Desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
· Las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general" (art. 81.1 CE),
· Las que autoricen "la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución" (art. 93 CE) y
· Las leyes de transferencia o delegación a las comunidades autónomas de "facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de
transferencia o delegación" (art. 150.2 CE).
· Especificación caso por caso, a través de las disposiciones constitucionales : el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado, el
Tribunal de Cuentas ...UNED
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· Desde la perspectiva del sistema de fuentes :¿ ley orgánica y ley ordinaria forman parte de una misma categoría de ley o constituyen
dos categorías diferenciadas ?.
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Concepción procedimental: la exigencia de una mayoría especial no implica una forma distinta. La Constitución habría
instituido una mera reserva de procedimiento.
Concepción formal, ley ordinaria y ley orgánica constituyen fuentes distintas. La forma distinta implica una naturaleza
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también distinta.
· Si se usara erróneamente la "forma orgánica", la materia así regulada ya no podría ser abordada después por una ley
ordinaria.
· Debe ser rechazada, pues acarrea consecuencias graves al sistema constitucional y al sistema de fuentes.
· Concepción "material" TC:
· En una ley orgánica solo pueden incluirse disposiciones que se correspondan con las materias reservadas a ley orgánica.
· Lo contrario es incompatible con la Constitución si, al mismo tiempo, no se advierte expresamente en la propia ley
orgánica que los preceptos en cuestión no tienen carácter de ley orgánica (y, por tanto, pueden ser modificados en el
futuro mediante leyes ordinarias).
· En otro caso (cuando la propia LO no especifique) y hasta que el TC se pronuncie, si dos disposiciones legales entran en
conflicto, una incluida en una ley ordinaria y otra incluida en una ley orgánica (o entre los preceptos formalmente
orgánicos), deberá prevalecer la regulación contenida en la ley orgánica.
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3.3. Otros tipos de leyes
· Modalidades, según la función que desempeñan:
· Delegar potestad legislativa al Gobierno (ley de bases, art. 82.4 CE),
· Establecer las bases o normas mínimas de la regulación de una materia de legislación compartida con las comunidades autónomas (ley básica, art. 149.1.8,
11, 13, 17, 18, 23, 25, 27 y 30 CE),
· Transferir a una o varias comunidades autónomas la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal (ley marco, art. 150.1 CE),
· Armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas (ley de armonización, art. 150.3 CE)
· Definir la totalidad de los gastos e ingresos del sector público (ley de presupuestos, art. 134 CE).
· Elaboración: exclusiva del Gobierno.
Examen, la enmienda y la aprobación: Cortes Generales
· Durante su tramitación, el Gobierno se puede oponer a cualquier proposición o enmienda que suponga aumento o disminución de los ingresos
presupuestarios.
· Las leyes de presupuestos tienen una vigencia anual.
· Si no es aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del
ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
· No puede crear tributos, aunque puede modificarlos si una ley tributaria sustantiva así lo prevé (art. 134.7 CE).
· Las leyes autonómicas son leyes a todos los efectos, y se les aplica el mismo régimen jurídico que a las estatales: cumplen el principio de legalidad y los
mandatos constitucionales y estatutarios de reserva de ley, y su validez solo puede ser controlada por el Tribunal Constitucional [art.153 a) CE].UNED
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4.1. El decreto-legislativo.
· Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar disposiciones con rango de ley
sobre materias determinadas (art. 82.1 CE).
· Requisitos a la delegación legislativa (art. 82.3):
· El único delegatario posible es el Gobierno y no se admite la subdelegación a autoridades distintas del
Gobierno.
· La delegación legislativa debe otorgarse expresamente y para una materia y un plazo determinados. No
puede entenderse concedida de modo implícito y por tiempo indeterminado.
· Solo pueden ser objeto de delegación legislativa las materias que no están reservadas a ley orgánica.
· El instrumento por el que las Cortes Generales otorgan la delegación debe ser formalmente una ley (ley
de delegación).
La fuente de Derecho que contiene legislación delegada se denomina decreto legislativo (art. 85 CE)UNED
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· Tipos de delegación legislativa:
· Mediante una ley de bases (Art. 84.2 CE) : "las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y
criterios que han de seguirse en su ejercicio". La función del Gobierno consiste en convertir esas bases en artículos: al decreto legislativo se denomina
"texto articulado".
· Limites:
· Una ley de bases no puede en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases,
· Ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo (art. 83 CE).
· Mediante ley ordinaria: refundir un conjunto disperso de textos legales sobre una materia. Se denomina "texto refundido".
· En la delegación legislativa se le indicará al Gobierno si le autoriza únicamente a formular un texto único.
· O si también puede regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos (art. 82.5 CE).
· Tercera variante de delegación legislativa: Elaborar una normativa adaptada a otra de rango legal: es más que una refundición. Esta variante se utilizó
especialmente para adecuar la legislación interna al Derecho de la Unión Europea en 1986.
· Procedimiento: El de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos que se regula en el art. 26 de la Ley de Gobierno.
· Según el art. 82.6 CE, "[s]in perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de
control".
· El Tribunal Constitucional es competente para controlar la constitucionalidad de los decretos legislativos.
· Art. 1 LJCA : "[l]os Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conoceran de las pretensiones que se deduzcan en relación con [ ... ] los Decretos
legislativos cuando excedan los límites de la delegación".