Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales y Tipos de Empresas

Documento de Inesem sobre Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales. El Pdf explora la creación y regulación de sociedades, las relaciones laborales con empresas públicas y los diversos tipos de empresas, incluyendo su interacción con la contratación laboral. Este material de Derecho para Formación profesional detalla las responsabilidades, gestión y tributación asociadas a cada forma.

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[AFO019444] Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales
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[UDI104024] Las empresas
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Introducción
En esta unidad didáctica veremos la creación y regulación de sociedades, así como las relaciones
laborales con las empresas del ámbito público y, finalmente, los tipos especiales de empresas y su
relación con la contratación laboral.
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Objetivos
Conocer la creación y regulación de sociedades.
Estudiar las distintas relaciones laborales con las empresas del ámbito público.
Aprender los tipos especiales de empresas y su relación con la contratación laboral.
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Las empresas

Introducción a las empresas

En esta unidad didáctica veremos la creación y regulación de sociedades, así como las relaciones laborales con las empresas del ámbito público y, finalmente, los tipos especiales de empresas y su relación con la contratación laboral. NESEM INESEM 1/ 32[AFO019444] Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales [MOD017486] Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales [UDI104024] Las empresas

Objetivos de la unidad

  • Conocer la creación y regulación de sociedades.
  • Estudiar las distintas relaciones laborales con las empresas del ámbito público.
  • Aprender los tipos especiales de empresas y su relación con la contratación laboral.

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Mapa Conceptual de las Empresas

LAS EMPRESAS Creación y regulación de sociedades Relaciones laborales con las empresas del ámbito público Tipos especiales de empresas y su relación con la contratación laboral. SEM N INESEM 3/ 32[AFO019444] Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales [MOD017486] Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales [UDI104024] Las empresas

1. Creación y regulación de sociedades

El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea más que compleja, que requiere de mucha labor de la tramitación para formalizar dicha constitución. A la hora de decidir crear una empresa, hay que tener en cuenta su planificación global y a largo plazo, definición de la actividad a desarrollar, valoración de riesgos, capacidad financiera, viabilidad del negocio, estudio de mercado, etc. Todos estos aspectos conviene recogerlos en lo que se denomina Plan de Empresa. Un Plan de Empresa es un documento de trabajo en el que se desarrolla la idea del negocio que se pretende poner en marcha. Es un esquema de trabajo abierto y dinámico que debe completarse a medida que avanza la idea. Debe ser sintético y claro y, aunque no se ajusta a ningún modelo estándar, debe recoger los siguientes aspectos:

Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial

  • Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores.

Definición del producto o servicio a suministrar

  • Descripción.
  • Necesidades que cubre.
  • Diferencias con productos de la competencia.
  • Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar.

Planificación de los aspectos comerciales

  • Análisis de mercado.
  • Estudio de mercado.
  • Plan de marketing.
  • Establecimiento de las redes de distribución.
  • Plan de compras.

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Estudio económico-financiero

  • Determinación de los recursos necesarios.
  • Fuentes de financiación.
  • Presupuesto de tesorería.
  • Estructura financiera de la empresa.
  • Análisis de rentabilidad.

El siguiente paso a seguir es tener en cuenta una serie de factores claves y concretos para la constitución de la empresa:

  • Número de socios.
  • Cuantía del capital social.
  • Obligaciones fiscales.
  • Régimen de la Seguridad Social.
  • Responsabilidad frente a terceros.
  • Tramitación administrativa.

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1.1. Certificación Negativa de Denominación

Se debe tener en cuenta la Certificación Negativa de Denominación o Razón Social. Se trata de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre que el de la que se pretende constituir. Se solicita en el Registro Mercantil Central. Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se hace constar el nombre elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata. Se puede solicitar a través de Internet http://www.rmc.es. La certificación es un requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública. La reserva de la denominación social la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses y el certificado caduca a los tres meses. INESEM 5/ 32[AFO019444] Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales [MOD017486] Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales [UDI104024] Las empresas

Otorgamiento de la Escritura Pública

El otorgamiento de la Escritura Pública es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la Escritura de Constitución de la Sociedad. Se realiza ante notario. La documentación a aportar es:

  • Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación.
  • Acreditación del desembolso del capital social. Con la Ley 11/2018, de 28 de diciembre de Sociedades de Capital, se suprime la obligación de aportar la certificación bancaria para acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias necesarias para la constitución en las Sociedades Limitadas.

1.2. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En cuanto a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

Operaciones societarias

El impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como sobre las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales. No está sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.

Sujeto pasivo

Están obligados a pagar el impuesto:

  • La Sociedad, en las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión, escisión y aportaciones de los socios para reponer pérdidas.
  • Los Socios, por los bienes y derechos recibidos, en caso de disolución de la sociedad y reducción de capital social.

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Base imponible del impuesto

En la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquel más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas. En la escisión y fusión, la base será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente más las primas de emisión. En la disminución de capital y disolución, la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base el tipo de gravamen del 1 %. El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa evaluable en algún momento de su vigencia. Se presenta la liquidación y se realiza el pago en las consejerías de Hacienda de las comunidades autónomas donde se encuentre domiciliada la Sociedad. La documentación necesaria es:

  • Impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el modelo 600 facilitado por la Consejería de Hacienda correspondiente.
  • Primera copias y copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad.
  • DNI del representante legal de la empresa y NIF de la Sociedad.

El plazo para presentar la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante el notario. En el caso de Sociedad Limitada Nueva Empresa se puede optar por el aplazamiento de un año.

1.3 Solicitud del número de Identificación Fiscal

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Proceso de solicitud del NIF

Ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad. El objeto del Número es identificar a la Sociedad a efectos fiscales. La solicitud se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad. Puede efectuarla el representante legal o apoderado de la Sociedad o Entidad, acreditando su condición con la correspondiente escritura pública o bien un socio acreditando su personalidad con el DNI. El trámite ha de hacerse en los 30 días naturales siguientes a la constitución de la Sociedad. La documentación a aportar es:

  • Para obtener el NIF provisional, que tendrá validez de 6 meses, se deberá presentar:
    • Impreso modelo 036 debidamente cumplimentado.
    • Fotocopia de la Escritura o Contrato de Constitución de la Sociedad.
    • Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, que debe ser cargo representativo de la Sociedad o Entidad.
  • Para retirar la tarjeta definitiva del NIF se debe presentar:
    • Resguardo del modelo 0036.
    • Original de la primera copia de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil.
    • Fotocopia de la hoja de inscripción.

1.4. Declaración Censal

La Declaración Censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades, se presentará en impreso oficial en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. La documentación que se debe aportar es:

  • Impreso 036/037 debidamente cumplimentado.
  • Primera Copia de Escritura.

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  • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF).

1.5. Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez otorgada la Escritura Pública de Constitución, se procede a la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. A partir de este momento, la Sociedad adquiere plena capacidad jurídica. Se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada la Sociedad. La documentación a aportar es:

  • Escritura Pública de Constitución de la Sociedad.
  • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e impreso modelo 600 cumplimentado.

Respuesta correcta

Identifica la respuesta correcta Una vez otorgada la Escritura Pública de Constitución, se procede a: La inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil La liquidación de todos los impuestos

1.6. Impuesto sobre Actividades Económicas

Es un tributo por ejercer, en el territorio nacional, actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto. Desde el 1 de enero de 2003 están exentas de este impuesto las empresas cuya cifra de negocios del INESEM 9 / 32

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