Documento de Inesem sobre Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales. El Pdf explora la creación y regulación de sociedades, las relaciones laborales con empresas públicas y los diversos tipos de empresas, incluyendo su interacción con la contratación laboral. Este material de Derecho para Formación profesional detalla las responsabilidades, gestión y tributación asociadas a cada forma.
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En esta unidad didáctica veremos la creación y regulación de sociedades, así como las relaciones laborales con las empresas del ámbito público y, finalmente, los tipos especiales de empresas y su relación con la contratación laboral. NESEM INESEM 1/ 32[AFO019444] Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales [MOD017486] Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales [UDI104024] Las empresas
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LAS EMPRESAS Creación y regulación de sociedades Relaciones laborales con las empresas del ámbito público Tipos especiales de empresas y su relación con la contratación laboral. SEM N INESEM 3/ 32[AFO019444] Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales [MOD017486] Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales [UDI104024] Las empresas
El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea más que compleja, que requiere de mucha labor de la tramitación para formalizar dicha constitución. A la hora de decidir crear una empresa, hay que tener en cuenta su planificación global y a largo plazo, definición de la actividad a desarrollar, valoración de riesgos, capacidad financiera, viabilidad del negocio, estudio de mercado, etc. Todos estos aspectos conviene recogerlos en lo que se denomina Plan de Empresa. Un Plan de Empresa es un documento de trabajo en el que se desarrolla la idea del negocio que se pretende poner en marcha. Es un esquema de trabajo abierto y dinámico que debe completarse a medida que avanza la idea. Debe ser sintético y claro y, aunque no se ajusta a ningún modelo estándar, debe recoger los siguientes aspectos:
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El siguiente paso a seguir es tener en cuenta una serie de factores claves y concretos para la constitución de la empresa:
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Se debe tener en cuenta la Certificación Negativa de Denominación o Razón Social. Se trata de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre que el de la que se pretende constituir. Se solicita en el Registro Mercantil Central. Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se hace constar el nombre elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata. Se puede solicitar a través de Internet http://www.rmc.es. La certificación es un requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública. La reserva de la denominación social la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses y el certificado caduca a los tres meses. INESEM 5/ 32[AFO019444] Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales [MOD017486] Los Sujetos Intervinientes en las Relaciones Laborales [UDI104024] Las empresas
El otorgamiento de la Escritura Pública es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la Escritura de Constitución de la Sociedad. Se realiza ante notario. La documentación a aportar es:
En cuanto a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
El impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como sobre las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales. No está sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.
Están obligados a pagar el impuesto:
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En la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquel más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas. En la escisión y fusión, la base será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente más las primas de emisión. En la disminución de capital y disolución, la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base el tipo de gravamen del 1 %. El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa evaluable en algún momento de su vigencia. Se presenta la liquidación y se realiza el pago en las consejerías de Hacienda de las comunidades autónomas donde se encuentre domiciliada la Sociedad. La documentación necesaria es:
El plazo para presentar la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante el notario. En el caso de Sociedad Limitada Nueva Empresa se puede optar por el aplazamiento de un año.
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Ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad. El objeto del Número es identificar a la Sociedad a efectos fiscales. La solicitud se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad. Puede efectuarla el representante legal o apoderado de la Sociedad o Entidad, acreditando su condición con la correspondiente escritura pública o bien un socio acreditando su personalidad con el DNI. El trámite ha de hacerse en los 30 días naturales siguientes a la constitución de la Sociedad. La documentación a aportar es:
La Declaración Censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades, se presentará en impreso oficial en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. La documentación que se debe aportar es:
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Una vez otorgada la Escritura Pública de Constitución, se procede a la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. A partir de este momento, la Sociedad adquiere plena capacidad jurídica. Se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada la Sociedad. La documentación a aportar es:
Identifica la respuesta correcta Una vez otorgada la Escritura Pública de Constitución, se procede a: La inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil La liquidación de todos los impuestos
Es un tributo por ejercer, en el territorio nacional, actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto. Desde el 1 de enero de 2003 están exentas de este impuesto las empresas cuya cifra de negocios del INESEM 9 / 32