Organización del Estado español: administración local y autonomía

Documento de Universidad sobre la organización del Estado. El Pdf detalla la administración local y las entidades que la integran, explorando la autonomía local, los mecanismos de control y las competencias del alcalde y la Junta de Gobierno Local en Derecho.

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Tema 11: Organización del
Estado
La Administración Local y las Entidades
que la Integran
administración local

Estadocomunidades autónomasartículo 137
municipios
provinciascomunidades autónomasautonomía

Título 8
agrupaciones de municipios
artículo 3 de la Ley de Bases del Régimen Local
entidades locales territoriales
 Municipio
 Provincia
 Islas en los archipiélagos Balear y Canario
 Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios

 Áreas metropolitanas
 Mancomunidades de municipios
artículo 24 bisentidades de ámbito inferior
al municipio
entidades locales de
régimen comúnentidades locales
de régimen especial

La Autonoa Local

autonomía localConstitución española
artículo 137


 Reconocimiento de intereses propios


 Autoselección de órganos de gobierno

 Poder normativo

 Suficiencia financiera

Carta Europea de Autonomía Local

Tribunal Constitucional


artículo 2 de la
Constitución
gestión de intereses


compartidos
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Tribunal Constitucional
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Estadocomunidades autónomas
control de legalidad
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Mecanismos de control
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La Administración Local y las Entidades que la Integran

La administración local forma parte de los entes públicos primarios en la estructura del Estado, ubicándose en el nivel territorial más bajo, por debajo del Estado y de las comunidades autónomas. Según el artículo 137 de la Constitución española, el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, todas con autonomía para gestionar sus propios intereses.

El Título 8 de la Constitución menciona, además del municipio y la provincia, la posibilidad de que existan agrupaciones de municipios diferentes a la provincia. El artículo 3 de la Ley de Bases del Régimen Local establece que las entidades locales territoriales son:

  1. Municipio
  2. Provincia
  3. Islas en los archipiélagos Balear y Canario
  4. Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios (según las comunidades autónomas y sus estatutos de autonomía)
  5. Áreas metropolitanas
  6. Mancomunidades de municipios

El artículo 24 bis de la misma ley especifica que entidades de ámbito inferior al municipio no tienen la consideración de entidades locales.

La Ley de Bases del Régimen Local distingue entre entidades locales de régimen común (como el municipio, provincia y las islas) y entidades locales de régimen especial (como comarcas y áreas metropolitanas, que pueden crearse según las necesidades y legislación autonómica).

La Autonomía Local

La autonomía local es un principio garantizado por la Constitución española en su artículo 137, que otorga a las entidades locales (municipios y provincias) una serie de derechos y competencias para la gestión de sus propios intereses. Esta autonomía se manifiesta en varios aspectos:

  1. Reconocimiento de intereses propios: Las entidades locales tienen competencias para gestionarlos, aunque no siempre estén especificadas en el texto constitucional.
  2. Autoselección de órganos de gobierno: Las entidades locales eligen sus propios órganos para representar y gobernar sus intereses.
  3. Poder normativo: Pueden crear normativas, aunque de carácter reglamentario.
  4. Suficiencia financiera: El artículo 142 de la Constitución garantiza recursos financieros suficientes para gestionar sus competencias.

España ratificó la Carta Europea de Autonomía Local en 1988, reconociendo aún más el principio de autonomía local.

El Tribunal Constitucional ha señalado que la autonomía local no es solo una declaración abstracta, sino un principio con bases jurídicas que deben respetarse. La autonomía local está limitada, ya que no equivale a soberanía, y debe alinearse con la unidad del Estado, como establece el artículo 2 de la Constitución.

La autonomía local está circunscrita a la gestión de intereses de los entes locales, con competencias propias y exclusivas necesarias para cumplir este objetivo. Sin embargo, no todas las competencias son exclusivamente locales, ya que en muchos casos los intereses son compartidos entre diferentes entes territoriales (Estado, comunidades autónomas, y entidades locales).

El Tribunal Constitucional es el encargado de determinar si las competencias deben ser exclusivas o compartidas, evaluando la distribución de los intereses. A pesar de la autonomía, el Estado y las comunidades autónomas pueden ejercer control de legalidad sobre la actuación de los entes locales, siempre y cuando este control no afecte la autonomía local.

Mecanismos de control

El texto expone los mecanismos de control que se ejercen sobre las entidades locales, estableciendo cómo la ley, en su papel como máxima expresión de la soberanía popular, define los intereses cuya gestión corresponde a las comunidades territoriales con potestades públicas. Asimismo, se señala que, en casos excepcionales, puede haber intervenciones directivas más intensas, justificadas por la prevalencia de un interés general sobre los intereses locales.

Por otra parte, se menciona que la Ley de Bases del Regimen Local regula un sistema de controles a posteriori, diseñados para garantizar:

  1. La observancia de la legalidad: A través de vías impugnatorias.
  2. El ejercicio normal de las competencias: Mediante la figura de la subrogación.
  3. La corrección de la gestión global: A través de medidas como la disolución de entidades locales.

Las vías impugnatorias

La regulación de las vías impugnatorias establece tres supuestos diferenciados, según la naturaleza de la ilegalidad atribuida al ente local sometido a control, conforme a la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL):

Régimen Ordinario de Impugnación

Regulado en el artículo 65 de la LBRL, permite:

  • Requerimiento previo: La Administración del Estado o de las comunidades autónomas, al considerar que un acto o acuerdo local infringe el ordenamiento jurídico, puede requerir a la entidad local que lo anule en un plazo máximo de un mes.
  • Impugnación directa: También pueden impugnar directamente el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de requerimiento previo.

Si se opta por el requerimiento, este debe formularse dentro de los 15 días hábiles tras recibir comunicación del acuerdo. Si es rechazado o no se responde en el plazo otorgado, la Administración puede presentar el recurso en el plazo establecido por la ley reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Régimen Especial de Impugnación

Regulado en el artículo 66 de la LBRL, se aplica a:

  • Actos o acuerdos que menoscaben competencias del Estado o de las comunidades autónomas.
  • Supuestos que excedan la competencia de las entidades locales.

La impugnación debe especificar:

  • La lesión competencial o extralimitación.
  • Las normas vulneradas.

Si se solicita la suspensión del acto, el tribunal puede acordarla. Sin embargo, esta suspensión puede ser alzada en todo o en parte a instancia de la entidad local, tras escuchar a la administración demandante.

Régimen Extraordinario de Impugnación

Regulado en el artículo 67 de la LBRL, aplica cuando los actos o acuerdos locales:

  • Atentan gravemente contra el interés general de España.

En estos casos, el delegado del Gobierno puede:

  • Suspender el acto o acuerdo, tras requerir su anulación al presidente de la corporación.
  • El requerimiento debe efectuarse en los 10 días siguientes a la recepción del acto o acuerdo.
  • La entidad local tendrá un plazo máximo de 5 días para responder.
  • Una vez acordada la suspensión, el delegado del Gobierno debe impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa en un plazo de 10 días.

La subrogación o sustitución

El artículo 60 de la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL) regula la subrogación o sustitución de las entidades locales en los siguientes términos:

  • Supuesto de aplicación: Cuando una entidad local incumpla una obligación impuesta directamente por la ley, afectando el ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, siempre que el cumplimiento esté económicamente garantizado.
  • Procedimiento:
  1. Se requiere a la entidad local que cumpla con su obligación, otorgando un plazo razonable, que no puede ser inferior a un mes.
  2. Si el incumplimiento persiste, la Administración competente (Estado o comunidad autónoma) adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento, a costa y en sustitución de la entidad local.

La disolución de las entidades locales

El artículo 61 de la LBRL regula la disolución de los órganos de gobierno locales, una medida extrema que implica la revocación del mandato popular y es la más severa de los mecanismos de control, aplicable en casos excepcionales:

  • Supuesto de aplicación: Se justifica cuando la gestión local es gravemente dañosa para los intereses generales o cuando se incumplen obligaciones constitucionales.
  • Procedimiento:
  1. La medida debe ser acordada mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.
  2. Requiere:
    • Iniciativa propia del Consejo de Ministros o solicitud de la comunidad autónoma.
    • Conocimiento del Consejo de Gobierno autonómico.
    • Aprobación previa del Senado.
  3. Criterios específicos: Se consideran especialmente graves y dañinos para los intereses generales los acuerdos o actuaciones que:
    • Brinden cobertura o apoyo, expreso o tácito, al terrorismo o sus autores.
    • Enaltezcan, justifiquen, menosprecien o humillen a las víctimas del terrorismo o a sus familiares.
  4. Este mecanismo excepcional refleja el carácter traumático de la disolución, que solo puede adoptarse bajo estrictos requisitos legales debido a la anulación del mandato popular.

    El municipio: organización y competencias

    El municipio es la primera de las entidades básicas de la organización territorial en España. Su análisis incluye dos perspectivas:

    1. Estructura: Elementos integrantes del municipio (población, territorio y organización).
    2. Contenido funcional: Capacidad y competencias que ostenta.

    Garantía Constitucional

    El artículo 140 de la Constitución establece que:

    • Los municipios gozan de autonomía y personalidad jurídica plena.
    • Su gobierno y administración corresponde a los ayuntamientos, integrados por: Alcaldes: Elegidos por los concejales o por los vecinos.
    • Concejales: Elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
    • La ley regula el régimen de concejo abierto cuando proceda.

    Estructura municipal

    Se basa en tres elementos clásicos: población, territorio y organización.

    Población municipal

    • Toda persona residente en España debe inscribirse en el padrón municipal del municipio donde resida habitualmente.
    • El padrón:
      • Constituye el registro administrativo de los vecinos del municipio. o Sirve como prueba de residencia y domicilio habitual.
      • Sus certificaciones tienen carácter de documento público y son fehacientes para fines administrativos.
    • La gestión del padrón corresponde al ayuntamiento, que debe mantenerlo actualizado con medios informáticos.

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