Documento de Universidad sobre la organización del Estado. El Pdf detalla la administración local y las entidades que la integran, explorando la autonomía local, los mecanismos de control y las competencias del alcalde y la Junta de Gobierno Local en Derecho.
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La administración local forma parte de los entes públicos primarios en la estructura del Estado, ubicándose en el nivel territorial más bajo, por debajo del Estado y de las comunidades autónomas. Según el artículo 137 de la Constitución española, el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, todas con autonomía para gestionar sus propios intereses.
El Título 8 de la Constitución menciona, además del municipio y la provincia, la posibilidad de que existan agrupaciones de municipios diferentes a la provincia. El artículo 3 de la Ley de Bases del Régimen Local establece que las entidades locales territoriales son:
El artículo 24 bis de la misma ley especifica que entidades de ámbito inferior al municipio no tienen la consideración de entidades locales.
La Ley de Bases del Régimen Local distingue entre entidades locales de régimen común (como el municipio, provincia y las islas) y entidades locales de régimen especial (como comarcas y áreas metropolitanas, que pueden crearse según las necesidades y legislación autonómica).
La autonomía local es un principio garantizado por la Constitución española en su artículo 137, que otorga a las entidades locales (municipios y provincias) una serie de derechos y competencias para la gestión de sus propios intereses. Esta autonomía se manifiesta en varios aspectos:
España ratificó la Carta Europea de Autonomía Local en 1988, reconociendo aún más el principio de autonomía local.
El Tribunal Constitucional ha señalado que la autonomía local no es solo una declaración abstracta, sino un principio con bases jurídicas que deben respetarse. La autonomía local está limitada, ya que no equivale a soberanía, y debe alinearse con la unidad del Estado, como establece el artículo 2 de la Constitución.
La autonomía local está circunscrita a la gestión de intereses de los entes locales, con competencias propias y exclusivas necesarias para cumplir este objetivo. Sin embargo, no todas las competencias son exclusivamente locales, ya que en muchos casos los intereses son compartidos entre diferentes entes territoriales (Estado, comunidades autónomas, y entidades locales).
El Tribunal Constitucional es el encargado de determinar si las competencias deben ser exclusivas o compartidas, evaluando la distribución de los intereses. A pesar de la autonomía, el Estado y las comunidades autónomas pueden ejercer control de legalidad sobre la actuación de los entes locales, siempre y cuando este control no afecte la autonomía local.
El texto expone los mecanismos de control que se ejercen sobre las entidades locales, estableciendo cómo la ley, en su papel como máxima expresión de la soberanía popular, define los intereses cuya gestión corresponde a las comunidades territoriales con potestades públicas. Asimismo, se señala que, en casos excepcionales, puede haber intervenciones directivas más intensas, justificadas por la prevalencia de un interés general sobre los intereses locales.
Por otra parte, se menciona que la Ley de Bases del Regimen Local regula un sistema de controles a posteriori, diseñados para garantizar:
La regulación de las vías impugnatorias establece tres supuestos diferenciados, según la naturaleza de la ilegalidad atribuida al ente local sometido a control, conforme a la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL):
Regulado en el artículo 65 de la LBRL, permite:
Si se opta por el requerimiento, este debe formularse dentro de los 15 días hábiles tras recibir comunicación del acuerdo. Si es rechazado o no se responde en el plazo otorgado, la Administración puede presentar el recurso en el plazo establecido por la ley reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Regulado en el artículo 66 de la LBRL, se aplica a:
La impugnación debe especificar:
Si se solicita la suspensión del acto, el tribunal puede acordarla. Sin embargo, esta suspensión puede ser alzada en todo o en parte a instancia de la entidad local, tras escuchar a la administración demandante.
Regulado en el artículo 67 de la LBRL, aplica cuando los actos o acuerdos locales:
En estos casos, el delegado del Gobierno puede:
El artículo 60 de la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL) regula la subrogación o sustitución de las entidades locales en los siguientes términos:
El artículo 61 de la LBRL regula la disolución de los órganos de gobierno locales, una medida extrema que implica la revocación del mandato popular y es la más severa de los mecanismos de control, aplicable en casos excepcionales:
Este mecanismo excepcional refleja el carácter traumático de la disolución, que solo puede adoptarse bajo estrictos requisitos legales debido a la anulación del mandato popular.
El municipio es la primera de las entidades básicas de la organización territorial en España. Su análisis incluye dos perspectivas:
El artículo 140 de la Constitución establece que:
Se basa en tres elementos clásicos: población, territorio y organización.