Documento de Universidad sobre Teoría General de las Obligaciones. El Pdf, de Derecho, aborda el concepto de obligación, sujetos y requisitos del pago, circunstancias e imputación de pagos, ofreciendo una visión detallada del tema.
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Profesor: Gonzalo Muñoz
El examen son 2 partes: una parte tipo test y otra parte de desarrollo
Ev. Continua: examen tipo test del primer cuarti (1 pto) y otro examen del 2° cuatri (1 pto) seminario o caso práctico en el 2° cuatri (1 pto)
La unidad temática 4 de la GD seguramente no se vayan a dar. EN 4º es cuando se da la asignatura Dº de daños. La lección 23 y 24 puede que tampoco se de.
Bibliografía: AA.VV., Derecho Civil II, J.R. de Verda (coord.), Tirant lo Blanch (favoritos)
Página 1 de 33UNIDAD TEMÁTICA 1 TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
1. Concepto y contenido. -El Estado español es una sociedad social demócrata, no es ni socialista ni de libre mercado, liberal. El Estado si que intervine en la economía un poco redistribuyendo la riqueza (impuestos), no obstante el Art.33 y 38 CE reconoce el D° a la propiedad privada (d° de propiedad), Dº de herencia (d° de sucesiones) y libertad de empresa (d° mercantil). -El Derecho patrimonial se divide en dos: 1º->El D° de obligaciones y contratos es inter partes. 2º->Los d° reales o de crédito son erga omnes, son relaciones jurídicas patrimoniales en las cuales hay un sujeto que tiene un deber y otro sujeto que tiene un poder.
2. Principios básicos.
1. Concepto de obligación. - Una obligación es aquella relación jurídica en la cual una persona llamada acreedor, tiene el poder de reclamar a otra persona llamada deudor, una determinada prestación. Esta prestación es I que le puede exigir el acreedor al deudor, esto es el Art.1088 CC "Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa".
2. La posición jurídica del acreedor.
3. La posición jurídica del deudor.
4. Deuda y responsabilidad. -La responsabilidad no es lo mismo que deuda necesariamente, responsabilidad es lo que surge cuando el deudor no cumple con su deuda, cuando no realiza la prestación debida. Por tanto primero es la deuda y luego viene la responsabilidad si no la cumple. La responsabilidad puede ser por daños y perjuicios por no cumplir, esto se sumaría a la deuda original. Hay alguna deudas sin responsabilidad: por ejemplo las deudas morales.
Página 2 de 335. La relación obligatoria sinalagmática. -En un contrato hay dos obligaciones, las dos partes están recíprocamente obligadas. En un cto de obra el constructor tiene que hacer la obra y el propietario tiene que pagar el precio. La prestación es lo que le puede exigir el acreedor al deudor, consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
1. La enumeración de fuentes en el art. 1089 CC. -Vienen establecidas en el Art.1089 CC "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia." 1° La ley: obligación de alimentos de padres a hijos p.e. 2º contrato: autonomía de la voluntad las partes se ponen de acuerdo en establecer una obligación. 3º Cuasi contratos: son aquellos hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para un tercero; y a su vez puede surgir una obligación recíproca entre ambos. Son principalmente 3 cosas: -La gestión de negocios ajenos sin mandato: una persona realiza una gestión por ti pero tu no le habías encargado nada, no le habías mandado que lo hiciera; entonces podrás aceptar o no aceptar eso que ha hecho por ti, si la aceptas quedarás obligado -El cobro de lo indebido: cuando alguien te paga dinero que no es tuyo por sino que es para otra persona, y lo hace por error. En esta relación jurídica hay 2 partes que son accipiens (que es el que recibe el dinero) y el solvens (que es el que paga). Se tiene que dar unas circunstancias con respecto al solvens: · El solvens tiene que querer saldar una deuda, su intención es de pago, que exista una causa solvendi no es una causa donandi, no está donando nada, lo que quiere es pagar su deuda. No obstante el que tiene la carga de la prueba para demostrar que quería pagar y no queria donar, es del solvens. · Tiene que haber error: una representación equivocada de la realidad. El solvens creía que estaba pagando la deuda, pero ya estaba pagada y él no lo sabía o se estaba equivocando de persona. -El enriquecimiento injusto: No está regulado en el Código Civil, es una construcción jurisprudencial. Cuando se produce un enriquecimiento de una parte a costa de otra, que se empobrece, sin ninguna razón jurídica que responde esto. Suele servir para regular situaciones que sin que haya un precepto que lo regule, para que se pueda regular por ejemplo la pensión compensatoria: pérdida de oportunidades profesionales y económicas. En las parejas de hecho, el Art. 97 CC regula exclusivamente para el matrimonio, y no tiene aplicación para las parejas de hecho por ejemplo, y la jurisprudencia ha utilizado este concepto para poder indemnizar a esta persona de la pareja de hecho que se ha visto empobrecida. Las parejas de hecho no están reguladas a nivel estatal, están reguladas a nivel autonómica y muchas de ellas están Página 3 de 33declaradas inconstitucionales como la valenciana, porque decían que estaban regulando materias civiles que le corresponde exclusivamente a estado. Los requisitos del enriquecimiento injusto son: -Enriquecimiento del deudor demandado o no ha sufrido una pérdida que tenía que sufrir (p.e. en la obligación de alimentos, los padres tiene un deber de cuidado de los hijos economice, y uno de los progenitores abandona a su familia y otra persona se tiene que encargar económicamente de los niños, tiene lugar una perdida que tenía que sufrir). -La persona que entabla la demanda por enriquecimiento injusto ha tenido que sufrir un empobrecimiento o ha tenido una pérdida que no tenía que sufrir. -Tiene que haber una relación de causalidad entre el enriquecimiento de uno y el empobrecimiento del otro. -Tiene que ser injusto el enriquecimiento de uno o el empobrecimiento de otro. No hay título o causa que lo justifique. 4º Actos u omisiones ilícitos o que intervenga culpa o negligencia: con ilícito se esta refiriendo a delitos principalmente, los delitos tienen como consecuencia una pena, de derecho penal, pero tambien conllevan una consecuencia civil, es decir indemnizaciones, responsabilidad extracontractual que puede derivar ese delito Art.110 CP. Con extracontractual hace referencia a que no había contrato previo entre las personas, una persona puede ser responsable frente a la otra porque le ha causado un daño, sin haber estado unidos por un contrato previo Art.1902 CC. Puede ser por una acción u omisión culposa o negligente (responsabilidad civil extracontractual) o puede ser por delito (pena + responsabilidad civil).
2. La voluntad unilateral como fuente de obligaciones.
Página 4 de 33LECCIÓN 2. ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA.
1. Los sujetos.
2. Pluralidad de personas.
1. La prestación en general y sus requisitos.
2. Prestaciones de dar.
3. Prestaciones hacer.
4. Prestaciones de no hacer.
1. Las obligaciones genéricas.
2. Las obligaciones alternativas.
3. Las obligaciones facultativas. -Obligaciones divisibles /indivisibles: 1) Divisibles: El pago del precio de la compraventa, o la renta en un arrendamiento, etc. El dinero ose puede dividir. 2) Indivisibles: por pacto o por naturaleza. Sería p.e. por pacto, seria la de la cta corriente mancomunada, las dos deben sacar el dinero, tienen dos acreedores mancomunados frente al banco que es el deudor. Por naturaleza sería la entrega de la cosa, del inmueble, o de lo que sea, no se puede partir, aunque haya varios acreedores que tengan una parte de la cosa en propiedad. Si no entrena la cosa los dos titulares serán responsables. -Obligaciones facultativas /alternativas: existen varias prestaciones posibles en cada uno de los tipos 1) Facultativas: esta permite solamente al deudor poder cumplir con su obligación haciendo o entregando una cosa distinta a la que se obligó inicialmente. P.e. Si el deudor es el vendedor de un cto de compraventa, tiene que entregar un bien inmueble pero cumple entregando un inmueble alternativo distinto del cual se obligó inicialmente. Si la obligación principal se extingue, se extingue tambien la facultativa. Si no es posible la entrega de la cosa por caso de fuerza mayor, sin culpa del deudor, se extinguiría la obligación, no tendría que entregar un inmueble alternativo porque el pensaba entregar el original. 2) Alternativas: la prestación es alternativa desde el ppio, se puede cumplir tanto entregando A, B o C y no existe ninguna relación de subordinación entre ellas. La obligación consiste entregando A, pero tambien entregado B. Si e inmueble A se destruye por caso de fuerza mayor, tendría que entregar B o C. Las obligaciones alternativas, la facultad de elección, puede corresponder al deudor pero tambien al acreedor. En el momento en el que el deudor o acreedor elijan cuál de las obligaciones se va a cumplir, se producirá la "concentración". Por tanto, si le pasa algo al inmueble p.e. elegido, se extinguen las demás. Ya no hay alternativas si algo le pasara al inmueble A.
Página 5 de 33Previamente a esta concentración, si el inmueble A se pierde, seguía pudiendo elegirse B o C, pero antes de elegirlo. Esto es así si es sin culpable deudor, si todas las cosas se pierden por culpa del deudor, el acreedor tendrá dº ser indemnizado por el valor de la última cosa que se perdió. Si solo se pierde 1 o 2 de las cosas, aunque sea por culpa del deudor, sigue quedando 1 para contratar. Esto cuando la facultad de elección es del deudor precisamente. -Si las cosas se pierden, y la facultad de elección corresponde al acreedor, si una de las cosas se pierden sin culpa del deudor, el acreedor elige entre las restantes. Pero si se pierden por culpa del deudor, podrá elegir entre las restantes, o podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios por la cosa perdida siendo culpa del deudor, porque le ha quitado una de las opciones que tenía inicialmente contratadas. Si al celebrar el cto tenía 3 opciones, ahora solo tendría 2, y a lo mejor la que más quería el acreedor era precisamente la cosa perdida, por tanto podría pedir indemnización por daños y perjuicios de esa cosa perdida. Si se extinguen todas por culpa del deudor, se requiere una indemnización de daños y perjuicios, no de la última que se perdió, sino por cualquiera de ellas, la que quiera el acreedor. Si se extinguen todas sin culpa del deudor, la obligación se extingue.
4. Las obligaciones pecuniarias. -Las obligaciones pecuniarias: obligación de dar: dinero. Pueden ser de 2 tipos. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: Las 2 características principales de estas obligaciones son: 1º es una obligación que se corresponde a entregar cosa genérica, porque el dinero es un "género". Y se aplica la misma regla que en la entrega de cosa genérica "genus nunquam perit", no se extingue la obligación por la perdida de la cosa, siempre hay "cosas genéricas", siempre hay dinero. Por tanto, igual que en la entrega de cosa genérica, nunca se puede extinguir la obligación por perdida de la cosa, porque siempre hay. 2º la indemnización por daños y perjuicios: se puede reclamar por el incumplimiento de la prestación debida. Aquellos daños que se puedan probar que se han producido en el patrimonio del acreedor por la mora del deudor, esto es responsabilidad extracontractual. En una obligación pecuniaria, la indemnización por daños y perjuicios son los intereses de mora. El CC no dice cuales son exactamente esos intereses, pueden ser lo que hayan pactado las partes previamente. Pero, si no hay pacto, Sí que se precisa que puede ser el interés legal del dinero, que están el la LPGE (ley de presupuestos generales del estado), 2023 establece un interés legal del dinero de un 3,25% al año. P.e. si se deben 1000€ y no se ha pactado nada, y se produce el vencimiento del pago, se podrá cobrar un 3,25% de 1000€ ese año, que es 1032,25€. Para que se pueda considerar que el deudor está en mora, hay que reclamarlo al deudor y hay que declararle en mora, si no no se podrán cobrar los intereses. Para declarar al deudor en mora habrá que hacerlo judicial o extrajudicialmente (mandándole una carta diciendo que te pague), desde ese momento es cuando empiezan a correr los intereses moratorios.
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