Documento de Universidad Del Alba sobre Apunte Derecho Comercial I. El Pdf explora el concepto de comercio, sus elementos principales y sus fuentes, incluyendo la costumbre y el Código Civil. También aborda los contratos mercantiles y la lex mercatoria, destacando su importancia en el derecho comercial.
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El Derecho Comercial es una rama del derecho privado que estudia el conjunto de principios y normas que regulan los actos y contratos mercantiles y los derechos y obligaciones de los comerciantes.
El objeto principal de esta rama del derecho es el comercio, el cual, a su vez, es una de las más importantes actividades económicas, por lo que el Derecho Comercial está muy relacionado con las instituciones de Derecho Económico.
El Derecho Económico se ocupa de ellas desde el punto de vista de las regulaciones que impone el Estado a su ejercicio, en tanto que el Derecho Comercial regula los actos, contratos y operaciones que en el ejercicio de las actividades económicas realizan las personas naturales y jurídicas.
Pero es, también, una rama del derecho privado muy ligada al Derecho Civil. De hecho, el artículo 2° del Código de Comercio se remite al Código Civil de modo expreso, para que éste sirva a los fines de complementar las normas de aquél.
El Derecho Civil es el derecho privado común y el Derecho Comercial es una especialidad que, asentándose sobre las bases e instituciones jurídicas que aquél establece con carácter general, regula determinados actos que escapan al derecho común y que son constitutivos de una actividad económica especial, el comercio, que, además, para quienes la practican habitualmente, es una profesión.
Esos actos son los llamados "actos de comercio", y la legislación que los rige es especial porque tanto los actos mismos como quienes los ejecutan habitualmente -los 1 El presente apunte ha sido elaborado por el profesor Mg @ Rodrigo Avilés Henríquez para fines única y exclusivamente pedagógicos para los estudiantes de la cátedra de Derecho Comercial I, de la Universidad del Alba. El material tiene fue elaborado en conformidad a los siguientes textos: 1. Instituciones de Derecho Comercial. 4° Ed. Tomo 1 Autor: Contreras Strauch, Osvaldo Editorial: Legal Publishing. 2. Curso de Derecho Comercial, 2° Edición, Autor: Eduardo Jequier Lehuede. Editorial: Legal Publishingcomerciantes- constituyen el objeto y los sujetos de una actividad económica profesional con características propias y definidas: el comercio.
Siendo el comercio el objeto del Derecho Comercial, empezaremos con algunas ideas generales en relación a él.
El comercio es tan antiguo como la historia del hombre, desde que éste comenzó a vivir en sociedad.
La primera manifestación del comercio fue el intercambio de mercaderías, el trueque, o sea, la permuta de las mismas, al punto de que la etimología de la palabra comercio está integrada por dos palabras latinas, "cum" y "merx", que significa "con mercancías". Luego se extendió también al intercambio de servicios.
Podríamos decir que comercio es la actividad económica que realiza el hombre con el objeto de obtener beneficios por medio del cambio, circulación, transporte o transformación de los productos de la naturaleza o de la industria, y de la prestación de servicios.
Las nociones económica y jurídica de "comercio" son distintas: en efecto, la industria se distingue del comercio desde el punto de vista económico; mas ambos conceptos son sinónimos para el Derecho Mercantil. No son mercantiles las actividades que consisten en la recolección, captura o extracción de elementos de la naturaleza como la pesca, caza, agricultura y minería, que no son materias reguladas por el Código de Comercio; pero sí la comercialización de los productos de esas actividades que circulan en el mercado, como también la industrialización y venta de los mismos.
Los elementos principales del comercio son dos:
Por su parte, el lucro excluye del comercio a los actos ejecutados por mera liberalidad o beneficencia.
Por lo tanto, el acto mercantil debe ser ejecutado bajo el supuesto de que reporta una ganancia para quien lo ejecuta, aun cuando dicha ganancia realmente no se produzca, porque la actividad comercial se presume tácitamente hecha con un afán de lucro, que es lo que mueve a las partes, al menos a una de ellas, a efectuar el intercambio.
Aun cuando nuestra legislación, como veremos, no estructura al Derecho Comercial chileno como un derecho de los comerciantes, éstos son el alma y motor de la actividad regulada por el ramo. A las actividades desarrolladas por ellos se refiere gran parte de la legislación mercantil, en tanto que el resto de sus disposiciones regulan la capacidad, derechos, obligaciones y prohibiciones a que ellos están sometidos.
Es comerciante la persona natural o jurídica que hace del comercio su profesión o actividad habitual (art. 7º del Código de Comercio).
La habitualidad en la ejecución de actos de comercio y que ella sea su actividad principal es, al tenor de la definición, lo que constituye la esencia de la profesión de comerciante. Sin embargo, basta que el comercio sea una actividad importante para él, siendo perfectamente admisible que un comerciante tenga también otra actividad.
Por el contrario, no es comerciante quien realiza un acto de comercio esporádico, aun cuando queda sujeto a la regulación jurídica que sobre dicho acto recae (art. 8º del Código de Comercio).
El concepto de comercio en su sentido jurídico es relativamente fácil de comprender, pero difícil de definir, dificultad que no se produce al conceptualizar al derecho que se ocupa de los actos vinculados con aquél.
En efecto, el Derecho Comercial se ocupa fundamentalmente del comercio en dos de sus aspectos principales: las materias relativas a los actos y operaciones mercantiles y las que guardan relación con las personas que ordinariamente ejercen dichos actos, o sea, los comerciantes.
En sentido amplio podríamos decir que el Derecho Comercial es la rama del derecho privado que se ocupa de las normas jurídicas que regulan el ejercicio del comercio.
Guyenot lo define como "la parte del derecho privado que rige las operaciones jurídicas efectuadas por los comerciantes entre sí y con sus clientes". Agrega que "en ese sentido limitado, el Derecho Comercial es el conjunto de normas que se aplican a los actos de comercio, sin tener en cuenta la persona de su autor". Y termina por expresar que "en un sentido más amplio y también más actual, puede definirse como la parte del derecho a que se encuentran sometidas las operaciones jurídicas de comercio, así como quienes las efectúan a título profesional".
En general, los autores alemanes tienden a ligar el concepto de Derecho Comercial al ejercicio de la actividad profesional del comercio.
Así, Karsten Schmidt lo define simplemente como "el derecho privado especial de los comerciantes".
En Chile, Palma lo define como el "conjunto de principios que rigen los actos de comercio y la capacidad, derechos y deberes de las personas que hacen de su ejercicio su profesión habitual".
Para el profesor Eduardo Jequier el Derecho Comercial es "la rama del derecho que regula la actividad comercial y la de los sujetos activos que la ejercen o que intervienen en ella."
Para nosotros, tratando por un lado de sintetizar y por otro de cubrir las dos vertientes de este Derecho, los actos de comercio y quienes los ejecutan habitualmente, el Derecho Comercial es, simplemente, el conjunto de principios y normas relativas a los actos, contratos y operaciones mercantiles y aquellas que se refieren a la naturaleza y ejercicio de la actividad de los comerciantes.
La naturaleza propia del Derecho Comercial hace que deba ser considerado como un derecho especial en relación al derecho privado común, lo que no tiene por qué significar, siempre, la aplicación analógica de sus disposiciones.
Ello no sólo es así en la generalidad de la doctrina nacional e internacional que es heredera de la tradición romanista, sino que fue, sin duda, el punto de vista del redactor de nuestro Código y que se aviene con las demás normas de nuestro derecho positivo. En efecto, el artículo 2º del Código de Comercio dispone expresamente: "En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil".
Al respecto se plantea un problema de interés en lo que concierne a la prelación de normas, atendido el hecho de que el Código reconoce en el Derecho Comercial un papel muy importante a la costumbre como fuente de derecho: ¿ qué lugar viene a ocupar la costumbre mercantil frente al Derecho Civil ?; ¿ está antes o después de aquél?
Nosotros pensamos que la costumbre mercantil antecede a las normas del Código Civil, atendido el principio de especialidad más arriba señalado. Sólo a falta de disposición contractual, ley y costumbre mercantiles, podrá recurrirse a las normas del Código Civil.
Son características particulares del Derecho Comercial las siguientes:
Pero, por norma general, se caracteriza por su sencillez y simplicidad. La gran mayoría de los contratos mercantiles y, definitivamente, todos aquellos de carácter masivo son consensuales.
En algunas subramas del derecho mercantil, como por ejemplo, el Derecho de Seguros, se habla de "máxima buena fe" ("ubérrima bona fides" o "utmost good faith").
Siendo, como es, una herramienta que el derecho presta a la actuación de los agentes económicos, de quienes hacen circular la riqueza, evoluciona y se expande en la medida que los negocios crean nuevos negocios y los agentes económicos se enfrentan a la necesidad de darles forma jurídica.
En ninguna otra rama del derecho surgen, con tal velocidad y tan constantemente, nuevas figuras jurídicas.
Cada día más, el comercio tiende a uniformarse en todo el mundo y los avances científicos tienden a permitir la comunicación entre los lugares más distintos y remotos, permitiendo el avance del comercio.
Es más. Hoy en día, un movimiento surgido en la década de los años 60, que ha captado amplios sectores de la doctrina, estima que existe una nueva lex mercatoria, es decir, un