Estructura Deportiva
1 -. ESTRUCTURA DEPORTIVA
Bloque 1: Estructura Deportiva.
- La Constitución.
- Los Estatutos de Autonomía.
- Los Reales Decretos de Transferencia.
- La Ley del Deporte (Nacional).
- La Ley Autonómica de Deporte (Comunidad Valenciana).
- La Ley aplicable a Nivel Local.
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Planificación y Organización Deportiva
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Legislación Local del Deporte
Constitución Española y Organización Territorial
LEGISLACIÓN LOCAL DEL DEPORTE
· Título VIII: De la Organización Territorial del Estado.
- Capítulo Segundo: De la Administración Local.
- Artículo 140:
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios que gozarán de personalidad
jurídica. Su gobierno corresponde a los Ayuntamientos integrados por Alcaldes y Concejales.
- Artículo 141.
- 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica, determinada por la
agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de actividades del Estado.
· 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
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Ley 7/1985: Bases de Régimen Local
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL
· Legislación equilibrada.
· a) Garantía suficiente de la autonomía local como precepto constitucional.
· b) Armonizar la distribución territorial de las distintas materias.
· c) La imposibilidad de definir las competencias locales en cada sector.
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Competencias Municipales (Artículo 25)
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL
- Título II: el Municipio.
- Capítulo III: Competencias.
· Artículo 25:
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
· 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
- l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
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Servicios Municipales Obligatorios (Artículo 26)
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL
· Título II: el Municipio.
· Capítulo III: Competencias.
· Artículo 26:
- 1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
· a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza
viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de
población y pavimentación de las vías públicas.
· b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público,
biblioteca pública y tratamiento de residuos.
· c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil,
evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e
instalaciones deportivas de uso público.
- d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte
colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
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Delegación de Competencias (Artículo 27)
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL
· Título II: el Municipio.
· Capítulo III: Competencias.
- Artículo 27:
- 1. El Estado y las CCAA podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias
buscando la eficiencia de la gestión pública eliminando duplicidades.
- 3. Con el objetivo planteado, las CCAA podrán delegar
- h) Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o
del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del
horario lectivo.
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Gestión de Servicios Públicos Locales (Artículo 85)
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL
FUMA
- Título VI: Bienes, actividades y servicios, y contratación.
· Capítulo II: Actividades y Servicios.
- Artículo 85:
1. Son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de
la competencia de las entidades locales.
2. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso
podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
3. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Gestión por la propia entidad local.
directa
b) Organismo autónomo local.
c) Sociedad mercantil, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.
4. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Concesión.
b) Gestión interesada.
indirecta
c) Concierto.
d) Arrendamiento.
e) Sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas cuyo capital social sólo
parcialmente pertenezca a la entidad local.
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Modificación del Artículo 85 (17/12/2003)
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL
(Modificación publicada el 17/12/2003).
FUMA
- Artículo 85:
1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus
competencias.
2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las
siguientes formas:
A) Gestión Directa:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a
la entidad local o a un ente público de la misma.
B) Gestión Indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión
de servicios públicos en el artículo 156 del texto redifundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.
4. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil social
exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
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Modificación del Artículo 85 (31/10/2007)
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL
(Modificación publicada el 31/10/2007).
- Artículo 85:
1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus
competencias.
2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las
siguientes formas:
A) Gestión Directa:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
B) Gestión Indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión
de servicios públicos de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil social
exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
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Modificación del Artículo 85 (30/12/2013)
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL
(Modificación publicada el 30/12/2013).
- Artículo 85:
1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las
enumeradas a continuación:
A) Gestión Directa:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa
elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se
deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el
expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán
los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se
recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
B) Gestión Indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a
funcionarios públicos.
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Univenticlad1 -. ESTRUCTURA DEL DEPORTE / 1.5 -. Tipos de Gestión
Tipos de Gestión
¿QUÉ ES LA GESTIÓN
DIRECTA Y LA
GESTIÓN INDIRECTA?
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