UAX Universidad Alfonso X el Sabio
Unidad 2: La distribución del poder tributario en España
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@ Universidad Alfonso X el Sabio
Tutora: Ada Tandazo
Esquema del Poder Tributario
- Concepto, fundamento y características del poder tributario
- Titulares del poder tributario
- Límites generales del poder tributario
- Límites constitucionales
- Límites derivados de los tratados internacionales y del Derecho de la Unión Europea
- Criterios de sujeción a los diferentes poderes tributarios: los puntos de conexión
- El poder tributario del Estado
- El poder tributario de las Comunidades Autónomas de régimen común:
- Respecto de sus propios tributos
- Respecto de los impuestos cedidos por el Estado
- El poder tributario de los Territorios Forales
- El poder tributario de los Entes Locales
- Otros entes con competencias tributarias
Poder Tributario: Concepto y Fundamento
Concepto de Poder Tributario
Poder de establecer (art. 133.1 CE) y exigir tributos (art. 133.2 CE)
- Poder tributario en sentido estricto (competencias normativas)
- Creación y regulación mediante Ley y Reglamento
- Potestades tributarias (competencias ejecutivas)
- Actos administrativos de aplicación de los tributos: liquidación, recaudación, inspección, sanción y revisión
Fundamento del Poder Tributario
Reside en CE y la Ley: la relación jurídico tributaria no es una relación de poder
Características del Poder Tributario
- Jurídico: como tal solo puede ser ejercido en los términos establecidos en las normas jurídicas.
- Abstracto: no contempla una situación concreta
- De normación (aunque en sentido amplio abarque las potestades de aplicación)
- Limitado
- Sometido a control jurisdiccional
- Territorial
- Permanente, intransmisible e irrenunciable
Titulares del Poder Tributario
Poder Tributario (Competencias normativas)
- ESTADO: Cortes Generales [Deriva de la Constitución]
- CCAA: Parlamento o Asambleas Regionales [Deriva de la Constitución, EEAA y LOFCA]
- EELL: Pleno de la Corporación [dentro de los márgenes que permite la LHL]
Potestades Tributarias (Competencias ejecutivas)
Administración tributaria
- Estatal (AEAT), Autonómica ( ... ) y Local ( ... )
- Posición de superioridad en la relación tributaria
- Ejecutoriedad de sus actos
- Autotutela administrativa
Límites Generales del Poder Tributario
Límites Constitucionales
- Respeto al orden constitucional de reparto del poder tributario.
- Aplicación de los principios materiales y formales de justicia (art. 31 CE).
Límites Derivados de Tratados Internacionales y Derecho de la Unión Europea
- Por la fijación de puntos de conexión que modifican los establecidos previamente por cada Estado de forma unilateral.
- Limitaciones y prohibiciones al poder tributario de los Estados miembros de la UE en aras del mercado único interior.
- Libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales: prohibición de barreras fiscales
- Intervención sobre la legislación tributaria interna de los Estados miembros de la UE mediante normas de armonización fiscal.
Criterios de Sujeción a los Poderes Tributarios: Puntos de Conexión
Poder Tributario: Hecho o Sujeto
Residencia y Territorialidad (art. 11 LGT: norma subsidiaria de la regulación específica de cada impuesto)
- Impuestos personales: IRPF, IS, IP, ISD
- Residencia habitual (obligación personal)
- Impuestos reales: gravan bienes concretos (IBI, IVTM)
- Lugar donde radican los bienes o se celebran los negocios (obligación real)
Criterios de Sujeción a los Poderes Tributarios: Puntos de Conexión (Continuación)
Poder Tributario: Hecho o Sujeto (Cesión de Tributos)
Cesión de tributos estatales a las CCAA (art. 10.4 LOFCA):
- Impuesto personal: domicilio fiscal
- Domicilio fiscal de los sujetos pasivos (IRPF, IP, I Sucesiones)
- Domicilio del causante en el caso de adquisiciones por causa de muerte (I. Don.)
- Impuestos sobre el consumo: lugar de consumo
- Lugar en el que el vendedor realice la operación a través de establecimiento (tributos sobre el juego)
- En función de los consumos calculados sobre una base estadística (IVA).
- Impuestos sobre operaciones inmobiliarias: donde radique el inmueble (ITP).
El Poder Tributario del Estado
No es originario en sentido estricto: deriva de la Constitución.
No es exclusivo porque no ostenta el monopolio sobre él, es compartido.
No es idéntico o equiparable al poder tributario de las CCAA o EELL:
- Está directamente otorgado por la CE y es inmodificable por ley ordinaria.
- Más intenso que el de otros entes territoriales
- Solo está limitado por la CE (aunque el legislador también está limitado por las leyes orgánicas que ha aprobado)
- El Estado tiene la competencia sobre hacienda general y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas: LGT, Haciendas Locales (aunque las CCAA pueden establecer recargos sobre sus tributos propios ex art. 38.2 LHL)
- El Estado tiene la función de establecer el sistema de distribución y articulación de competencias tributarias entre el Estado y las CCAA (157.3 CE , desarrollado por la LOFCA)
Límites del Poder Tributario Estatal
- Constitucionales
- Derecho internacional y europeo
- Respeto a la autonomía y suficiencia de las haciendas autonómicas y locales.
Poder Tributario de las CCAA de Régimen Común
Límites Respecto de sus Propios Tributos: Aspectos Generales
- Respeto a los principios materiales y formales del art. 31.1 y 3 CE
- Respeto al orden constitucional de reparto de competencias (Consejo Política Fiscal y Financiera)
- Respeto a los principios de coordinación con la hacienda estatal y de solidaridad (art. 156.1 CE)
- Principio de territorialidad: no gravar bienes situados, rendimientos originados ni gastos realizados fuera de su territorio (aunque se consideró constitucional un recargo autonómico sobre el IRPF)
- Principio de unidad de mercado: prohibición de barreras fiscales y libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales (aunque sí pueden reducir los tipos o establecer beneficios fiscales en los impuestos cedidos con competencias normativas)
Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA
El CONFIS es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de dirigir la Política Fiscal y coordinar el Sistema Presupuestario.
Está constituido por el titular del Ministerio de Hacienda y los titulares de la Consejeria de Hacienda de cada Comunidad Autónoma.
Su objetivo primordial es adecuar la coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado.
- El Fondo de Compensación Interterritorial es un fondo público, creado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, cuyo fin es corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.
Poder Tributario de las CCAA de Régimen Común (Continuación)
Límites Respecto de sus Propios Tributos: Prohibición de Doble Imposición
- Prohibición de doble imposición (art. 6.2 y 3 LOFCA)
- Estado-CCAA
- La CCAA no puede crear tributos con el mismo HI que uno estatal (sí sobre el mismo objeto)
- Inconstitucional: impuesto catalán sobre residuos radioactivos
- No inconstitucional: impuesto catalán sobre activos no productivos de las empresas
- El Estado sí puede crear tributos con el mismo HI que uno autonómico (exige compensación)
- Impuesto sobre Depósitos Bancarios; Impuesto sobre Depósito e incineración de residuos
- CCAA-EELL
- La CCAA no puede crear tributos con el mismo HI que uno local
- Inconstitucionalidad del antiguo Impuesto Balear sobre Instalaciones contaminantes por superponerse al IBI [aunque la redacción de la LOFCA era distinta]
- La CCAA sí puede crear tributos que graven materias gravadas por uno local (compensación o coordinación)
- Constitucionalidad del impuesto catalán sobre emisiones de CO2 de los vehículos de motor
- Posibilidad de sustituir el impuesto de circulación local por uno autonómico (DA 1ª LHL)
Poder Tributario de las CCAA de Régimen Común (Parte 2)
Límites Respecto de los Tributos Cedidos por el Estado
(art. 157.1.a CE)
- Cesión de recaudación
- Cesión de competencias normativas (Desde 1996)
- Tarifa y deducciones
- Potencia la corresponsabilidad fiscal: si ofrecen mayores servicios deben financiarlos (mayor tributación)
- En la LOFCA (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre)
- En las leyes específicas de cesión a cada CCAA
- En la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común
El Poder Tributario de los Territorios Forales
(DA 1ª CE)
Fundamento del Poder Tributario Foral
DA 1ª CE ampara y respeta los derechos históricos de los T. forales
- Arts. 45 LORAFNA y 41 EPV
- Navarra (Convenio): se ejerce mediante Ley Foral
Titulares del Poder Tributario Foral
- Territorios Históricos: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (Concierto):
- Normas forales (reglamentarias pero cuyo control se reserva al TC
- El Parlamento Vasco tiene poderes de armonización y coordinación
Naturaleza de las Leyes Forales
Las leyes del Convenio y del Concierto tienen carácter paccionado:
- Negociación entre ambas administraciones
- Aprobación por el Parlamento Navarro (o por las Diputaciones forales)
- Aprobación por el parlamento estatal: leyes de artículo único aprobadas en lectura única (sin posibilidad de enmiendas parlamentarias)
Contenido del Poder Tributario Foral
- Creación y regulación de sus propios tributos (respetando la estructura impositiva del Estado: IRPF, IS, ISD, etc.) y los de sus Haciendas Locales
- Competentes para la aplicación, y revisión de sus tributos
El Poder Tributario de los Territorios Forales (Continuación)
(DA 1ª CE)
Límites del Poder Tributario Foral
- Generales:
- Tratados y convenios internacionales
- Principio de solidaridad (a través del cupo)
- Respeto a la estructura impositiva del estado
- Criterios de armonización previstos en el Concierto y el Convenio
- Específicos:
- Adecuación a la terminología y conceptos de la LGT
- Presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado
- Libertades de establecimiento y circulación en todo el Estado español
Comisiones y Juntas Arbitrales
Comisiones de coordinación y Juntas Arbitrales
Cupo
Cupo: contribución de Navarra y los territorios del País a los gastos generales del Estado no asumidos por los territorios históricos