La relación laboral y empleabilidad, Universidad Alfonso X el Sabio

Diapositivas de Universidad Alfonso X el Sabio sobre la relación laboral y la empleabilidad. El Pdf, un recurso de Derecho para la Universidad, explora el derecho del trabajo, las normas laborales, los derechos y obligaciones de los trabajadores, y las modalidades contractuales, con tablas comparativas y esquemas.

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© 2023 UAX
UD- 10
La relación laboral
Itinerario personal para la empleabilidad
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INDICE
1. El trabajo y el derecho laboral
2. El origen y el rango de las normas laborales
3. Los derechos y las obligaciones individuales de las personas
Trabajadoras
4. Los derechos colectivos de las personas trabajadoras
5. Los poderes y las facultades de la empresa
6. Los organismos que protegen a las personas trabajadoras

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UAX Universidad Alfonso X el Sabio

UD- 10 La relación laboral

Itinerario personal para la empleabilidad

@ 2023 UAXINDICE

UAX

  1. El trabajo y el derecho laboral
  2. El origen y el rango de las normas laborales
  3. Los derechos y las obligaciones individuales de las personas

Trabajadoras

  1. Los derechos colectivos de las personas trabajadoras
  2. Los poderes y las facultades de la empresa
  3. Los organismos que protegen a las personas trabajadoras

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Características del Derecho Laboral

CARACTERÍSTICAS: Personal, voluntario, por cuenta ajena, remunerado y dependiente.

DERECHO LABORAL conjunto de normas

RELACIÓN LABORAL

Poderes de la Empresa

PODERES DE LA EMPRESA: Poder de dirección Poder de control Poder disciplinario

Fuentes del Derecho

FUENTES DEL DERECHO: Intervención normativa del Estado Autonomía colectiva Autonomía individual

Derechos Individuales

DERECHOS INDIVIDUALES: Ocupación efectiva Libertad de elección de profesión Promoción y formación Integridad física y adecuada política de protección y seguridad

Organismos de Protección

ORGANISMOS DE PROTECCIÓN: Inspección de Trabajo Tribunales laborales: - Juzgados de lo Social - Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas

Desconexión digital Respeto a la intimidad Percepción puntual del salario Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo

- Audiencia Nacional - Tribunal Supremo

Jerarquía de las Normas

JERARQUÍA DE LAS NORMAS: Normas UE Constitución Normas OIT Normas con rango de ley Reglamentos Convenios colectivos Contratos de trabajo

Igualdad y no discriminación De resistencia Los que se derivan del contrato de trabajo

Derechos Colectivos

DERECHOS COLECTIVOS: Libertad Sindical Información, participación y consulta en la empresa Negociación colectiva Adopción de medidas de conflicto colectivo Reunión Huelga5

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El trabajo y el derecho laboral

El derecho del trabajo o derecho laboral es el conjunto de normas que regulan el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en relación de dependencia con la empresa.

Las dos finalidades esenciales del derecho del trabajo son: >> proteger la salud, la vida y la dignidad de las personas trabajadoras; >> compensar las desigualdades de las personas trabajadoras frente a la empresa Para que haya una relación laboral:

Personal La persona contratada debe desarrollar el trabajo personalmente.

Voluntario La persona trabajadora decide ofrecer sus servicios de manera libre y voluntaria (no forzosa). También goza de esta libertad para ponerle fin.

Por cuenta ajena El resultado del trabajo y los medios de producción utilizados pertenecen a la empresa, por tanto la plantilla no soporta las pérdidas, pero tampoco percibe las ganancias del empresario. Su salario es independiente de los resultados positivos o negativos de esta.

Retribuido No existe relación laboral si quien realiza el trabajo no percibe una contraprestación o retribución por la actividad realizada, tenga o no la empresa ánimo de lucro.

Dependiente La empresa organiza la actividad y decide cuándo, dónde y cómo ha de realizarse.

Somos #UAXmakers Esquema 1. Requisitos de una actividad regulada por el derecho laboral.6

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El origen y el rango de las normas laborales

El principio de jerarquía normativa significa que las normas de mayor rango prevalecen sobre las de rango inferior, y que, a su vez, estas últimas no pueden contradecir lo dispuesto en las normas de rango superior.

El principio de jerarquía no se vulnera si se aplica una norma de rango inferior que establezca condiciones más favorables para la persona trabajadora que la de rango superior.

Pregunta: ¿ un convenio colectivo puede vulnerar la Constitución?

Fuentes del derecho del trabajo

Fuentes del derecho del trabajo Intervención normativa del Estado y de organizaciones internacionales

Autonomía colectiva

Autonomía individual

Normativa internacional

Normativa nacional

>> Convenio colectivo > Costumbre laboral

Tratados internacionales (TI) + + OIT + derecho de la Unión Europea (UE)

Constitución española, leyes orgánicas, leyes ordinarias y reglamentos

>> Contrato de trabajo

Figura 3. Fuentes del derecho del trabajo.

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Derechos y obligaciones individuales de los trabajadores

Los derechos individuales están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores: Ocupación efectiva del puesto de trabajo, Libre elección de profesión u oficio, Promoción y formación profesional en el trabajo, Percepción puntual del salario.

Las obligaciones también se recogen en el Estatuto de los Trabajadores: Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo, Observar las medidas de prevención de riesgos laborales, Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa .....

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Derechos colectivos de los trabajadores

¿ Conocéis cuales son? Los derechos colectivos de las personas trabajadoras son los siguientes: Libertad sindical, Negociación colectiva, Reunión, huelga ....

La libertad sindical en España es un derecho fundamental de las personas, reconocido en el artículo 28 de la Constitución de 1978, que establece que todas tienen derecho a sindicarse libremente.

No tienen derecho a sindicarse: >> Miembros de la judicatura y la fiscalía, mientras estén en activo. >> Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad sometidos a disciplina militar (Guardia Civil y Fuerzas Armadas).

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Los sindicatos

El derecho a la libertad sindical del que disfrutan las personas trabajadoras y que está recogido en la Constitución española de 1978 incluye el derecho a la creación de sindicatos.

Un sindicato se puede definir como la asociación permanente de personas trabajadoras que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.

Los convenios colectivos son acuerdos suscritos por la representación de las personas trabajadoras y de las empresas para fijar las condiciones de trabajo y productividad de un sector económico o de una empresa.

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La huelga

La huelga consiste en la suspensión colectiva y pactada de la prestación del trabajo, por iniciativa de las personas trabajadoras y a través del procedimiento legalmente establecido. La empresa no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al notificarse la huelga. ¿ Quien ha vivido una huelga ?

La huelga general la pueden convocar uno o más sindicatos, llamando a participar a las personas trabajadoras de todos los sectores, a las que se pueden añadir estudiantes, personas jubiladas, etc.

El cierre patronal consiste en el cierre temporal del centro de trabajo por parte de la empresa en caso de huelga o de cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, como medida de presión frente a las personas trabajadoras.

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Poderes y facultades de la empresa

La empresa organiza el trabajo y decide cuándo, dónde y cómo ha de realizarse. Para poder ejercer estas funciones, tiene una serie de poderes o facultades que se detallan a continuación.

Poder de dirección Facultad para dar órdenes e instrucciones

Poder de control Capacidad de controlar el cumplimiento de órdenes e instrucciones

Poder disciplinario Potestad para sancionar incumplimientos

Figura 5. Poderes de la empresa.

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Poder de dirección y disciplinario

Se conoce como poder de dirección la facultad que tiene la empresa para disponer la organización del trabajo (tiempo, modo y lugar de ejecución).

Se conoce como poder disciplinario la facultad que tiene la empresa para sancionar a la persona trabajadora por las conductas consideradas faltas laborales por parte de la leyo los convenios colectivos.

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Organismos de protección a los trabajadores

Los organismos públicos que intervienen en la aplicación de la normativa laboral, así como en la resolución de los conflictos derivados, son la Inspección de Trabajo y los tribunales laborales.

¿SABÍAS QUE ... ? Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas trabajadoras y a las beneficiarias de prestaciones de la Seguridad Social.

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UD- 11 El contrato de trabajo: modalidades y características

Itinerario personal para la empleabilidad

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  1. El contrato de trabajo
  2. Las modalidades del contrato de trabajo
  3. Otras formas de contratación

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Contrato de trabajo

Sujetos: empresa y persona trabajadora

Elementos: consentimiento, objeto y causa

CONTRATO DE TRABAJO

Características del contrato

CARACTERÍSTICAS: Forma del contrato Contenido mínimo Duración del contrato Periodo de prueba

Acuerdo entre dos partes por el que uri de ellas, la persona trabajadora, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la dirección de la empresa, y recibe a cambio una retribución.

Otras formas de contratación

OTRAS FORMAS CONTRATACIÓN: Empresa trabajo temporal Contratas y subcontratas

Tipos de contratos

TIPOS DE CONTRATOS Indefinidos

Según duración De duración determinada

Formativos

A tiempo completo

Según la jornada A tiempo parcial

Otros tipos de contratos

A distancia De relevo De grupo18

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El contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo entre dos partes por el que una de ellas, la persona trabajadora, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la dirección de la empresa, y recibe a cambio una retribución.

Para que exista un contrato de trabajo es necesario, además, que concurran estos elementos:

Consentimiento La empresa y la persona trabajadora, de mutuo acuerdo, deben prestar libremente su consentimiento para celebrar el contrato de trabajo.

Objeto El objeto del contrato es el trabajo o actividad retribuida que realiza la persona trabajadora. Esta actividad laboral siempre debe ser posible, lícita y determinada.

Causa Es el motivo por el que se celebra el contrato. Consiste en la cesión retribuida del trabajo a la empresa.

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Periodo de prueba

El periodo de prueba se debe pactar por escrito en el contrato; en caso contrario, se entiende que no existe.

Interrupción del periodo de prueba

Interrupción del periodo de prueba Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora, si se producen durante el periodo de prueba, interrumpen su cómputo, siempre que exista acuerdo entre esta y la empresa.

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