Familia, relaciones familiares y nuevos modelos en el Derecho

Documento de Universidad sobre Familia, Relaciones Familiares, Nuevos Modelos de Familia, Derecho de Familia, Parentesco y Deber de Alimentos entre Parientes. El Pdf, de la materia Derecho, explora el concepto de familia, sus funciones y los diversos tipos, incluyendo modelos monoparentales y biparentales, analizando su relación con el derecho y las normativas.

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40 páginas

TEMA 8: FAMILIA. RELACIONES FAMILIARES. NUEVOS MODELOS DE FAMILIA. DERECHO DE FAMILIA.
PARENTESCO. DEBER DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES.
PRIMERA PARTE:
1) CONCEPTO DE FAMILIA, FUNCIONES Y TIPOS
- Derecho Romano. “Famulia”: “conjunto de personas que moran con el señor de la casa”.
- Concepto tradicional. Conjunto de personas, de número variable y vinculados por matrimonio
[hombre-mujer] o parentesco, que viven bajo un mismo techo y están sometidos a la dirección o
dependencia de una de ellas que asume las funciones directivas y de coordinación entre todos.
- Concepto actual:
- OMS: “Conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre,
madre, hermanos, etc.) con vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia económico y
social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan”.
- RAE: “Grupo de personas vinculadas por relaciones de matrimonio, parentesco, convivencia o
afinidad .
Importancia social de la familia:
Estructura que constituye la base de toda sociedad.
No hay un modelo único. Depende de la cultura y clase de sociedad. características comunes.
Surge por lazos sanguíneos, legales o emocionales. Normalmente, a partir del matrimonio o la unión
conyugal.
Posee bases de organización económica.
Constituye la base de trasmisión de educación y valores. Superación conjunta de retos y dificultades.
- Afecto. Justifica y posibilita el desarrollo de todos los demás valores. Comprensión-Empatía.
Capacidad de ponerse en el lugar del otro para comprender su accionar y sus emociones.
- Respeto por la individualidad. Respeto de las decisiones y formas de actuar de los demás sin
juzgarlas.
- Compromiso. Colaboración activa en el logro del bienestar familiar.
- Responsabilidad. Consideración de que las acciones personales pueden repercutir de manera
negativa en el bienestar familiar.
- Comunicación. Escuchar las opiniones ajenas, transmitir inquietudes y compartir experiencias
para que exista equilibrio dentro de la familia y lograr que todos los miembros se sientan parte.
- Justicia. Implica dar lo que corresponde a cada uno. Reconocimiento de los derechos de los
demás.
- Tolerancia. Implica respetar las opiniones, ideas o acciones de los demás miembros de la
familia, aunque no coincidan con las propias.
- Honestidad. Implica utilizar la verdad para desarrollar ambientes de comunicación, respeto y
justicia. Permite crear lazos que se basen en la fidelidad y en la confianza.
Cubre 3 necesidades que son:
- de ser (sentimiento de identidad y autonomía)
- de tener (aspecto material)
- de relación (aspecto socializador)
La sociedad considera la familia como una unión beneficiosa que hay que proteger y promover, hay una
necesidad de regularla jurídicamente, se hace según ideas, valores y concepciones existentes en cada
momento, pues la familia está en constante evolución.
Tipos de familias:
Familias monoparentales: Conformadas por uno o más hijos y la madre o el padre. Este tipo de
familia puede darse a raíz de una separación, de la decisión de ser padre o madre soltero/a o de haber
enviudado.
Familias biparentales. Conformadas por una pareja.
- Con o sin hijos
- Con o sin vínculo matrimonial (pareja de hecho/unión more uxorio).
- Heteroparentales o homoparentales (según parejas de distinto o mismo sexo).
Familias ensambladas, reconstituidas o compuestas. Conformadas por una pareja cuando uno o los
dos miembros ya tiene hijos o hijas.
Familias de acogida. Conformadas por menores que no son descendientes de los adultos, pero han
sido acogidos legalmente por ellos de forma urgente, temporal o permanente.
Características actuales:
- Abandono de la organización jerárquica de primacía del padre, por principio de colaboración
económica de todos los miembros.
- Tendencia a la igualación de efectos jurídicos de la unión de hecho y la matrimonial (ojo, importantes
diferencias).
- Mismos efectos jurídicos de la filiación matrimonial y no matrimonial.
- Mismos efectos del matrimonio o unión de hecho, heteroparental y homoparental. ->Admisión
disolución vínculo matrimonial o de la unión hecho.
- Reducción del número de integrantes
2) FAMILIA Y DERECHO:
- Art. 39 CE:
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos
ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado
civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del
matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus
derechos.
- Ausencia de concepto legal único de familia:
Múltiples normas. Fiscales (IRPF)-Administrativas (Pensiones.F.Numerosas)-Penales (delitos contra las
relaciones familiares)-Civiles (Libro I)-Laborales (permisos). No hay un único concepto jurídico. Según
la normativa concreta.
- Admisión diferencias:
En supuestos concretos, la unión matrimonial y de hecho no da lugar a trato distinto:
- Relaciones hijos y progenitores, mismos derechos y obligaciones
- Subrogación arrendatario a favor del “persona conviviente en análoga relación afectividad”
- Adopción conjunta por parejas de hecho
PERO, la unión matrimonial tiene un tratamiento jurídico más favorable: protección jurídica PLENA.
- Cuota viudal herencia no aplica en uniones de hecho.
- Pensión viudedad requisitos distintos: acreditar 5 años de convivencia (salvo que haya hijos en
común) + 2 años anteriores inscritos en el Registro de Parejas de Hecho.
- IRPF, no cabe presentación conjunta en unión de hecho.
TC: Admisión de trato distinto entre uniones matrimoniales y de hecho siempre que no coarte o dificulte
irrazonablemente a los que deciden vivir more uxorio.
3) DERECHO DE FAMILIA:
Concepto: Normas jurídicas de carácter privado que regulan las relaciones jurídicas personales y patrimoniales
que surgen entre diversas personas que integran una familia y las que se originan frente a terceros.
No incluye: penales, tributarias, seguridad social, laborales…
Características:
- Marcado carácter ético. Aun existiendo sanción jurídica, ocasiones difícil imposición coactiva: deber
ayuda mutua, fidelidad…
- Subordinación del interés particular al familiar.
- Limitación del principio de autonomía de la voluntad.
- Admisión del “negocio jurídico” con peculiaridades.
- Derechos-Deberes. Se atribuyen facultades e, inseparablemente, deberes impuestos a los integrantes
de la familia.

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Concepto de Familia, Funciones y Tipos

TEMA 8: FAMILIA. RELACIONES FAMILIARES. NUEVOS MODELOS DE FAMILIA. DERECHO DE FAMILIA. PARENTESCO. DEBER DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES. PRIMERA PARTE: 1) CONCEPTO DE FAMILIA, FUNCIONES Y TIPOS

  • Derecho Romano. "Famulia": "conjunto de personas que moran con el señor de la casa".
  • Concepto tradicional. Conjunto de personas, de número variable y vinculados por matrimonio [hombre-mujer] o parentesco, que viven bajo un mismo techo y están sometidos a la dirección o dependencia de una de ellas que asume las funciones directivas y de coordinación entre todos.
  • Concepto actual:
    • OMS: "Conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, etc.) con vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan".
    • RAE: "Grupo de personas vinculadas por relaciones de matrimonio, parentesco, convivencia o afinidad .

Importancia Social de la Familia

Importancia social de la familia:

  • Estructura que constituye la base de toda sociedad.
  • No hay un modelo único. Depende de la cultura y clase de sociedad. Sí características comunes.
  • Surge por lazos sanguíneos, legales o emocionales. Normalmente, a partir del matrimonio o la unión conyugal.
  • Posee bases de organización económica.
  • Constituye la base de trasmisión de educación y valores. Superación conjunta de retos y dificultades.
  • Afecto. Justifica y posibilita el desarrollo de todos los demás valores. · Comprensión-Empatía. Capacidad de ponerse en el lugar del otro para comprender su accionar y sus emociones.
  • Respeto por la individualidad. Respeto de las decisiones y formas de actuar de los demás sin juzgarlas.
  • Compromiso. Colaboración activa en el logro del bienestar familiar.
  • Responsabilidad. Consideración de que las acciones personales pueden repercutir de manera negativa en el bienestar familiar.
  • Comunicación. Escuchar las opiniones ajenas, transmitir inquietudes y compartir experiencias para que exista equilibrio dentro de la familia y lograr que todos los miembros se sientan parte. Justicia. Implica dar lo que corresponde a cada uno. Reconocimiento de los derechos de los demás.
  • Tolerancia. Implica respetar las opiniones, ideas o acciones de los demás miembros de la familia, aunque no coincidan con las propias.
  • Honestidad. Implica utilizar la verdad para desarrollar ambientes de comunicación, respeto y justicia. Permite crear lazos que se basen en la fidelidad y en la confianza.

Necesidades que Cubre la Familia

Cubre 3 necesidades que son:

  • de ser (sentimiento de identidad y autonomía)
  • de tener (aspecto material)
  • de relación (aspecto socializador)

La sociedad considera la familia como una unión beneficiosa que hay que proteger y promover, hay una necesidad de regularla jurídicamente, se hace según ideas, valores y concepciones existentes en cada momento, pues la familia está en constante evolución.

Tipos de Familias

Tipos de familias:

  • Familias monoparentales: Conformadas por uno o más hijos y la madre o el padre. Este tipo de familia puede darse a raíz de una separación, de la decisión de ser padre o madre soltero/a o de haber enviudado.
  • Familias biparentales. Conformadas por una pareja.
    • Con o sin hijos
    • Con o sin vínculo matrimonial (pareja de hecho/unión more uxorio).
    • Heteroparentales o homoparentales (según parejas de distinto o mismo sexo).· Familias ensambladas, reconstituidas o compuestas. Conformadas por una pareja cuando uno o los dos miembros ya tiene hijos o hijas.
  • Familias de acogida. Conformadas por menores que no son descendientes de los adultos, pero han sido acogidos legalmente por ellos de forma urgente, temporal o permanente.

Características Actuales de la Familia

Características actuales:

  • Abandono de la organización jerárquica de primacía del padre, por principio de colaboración económica de todos los miembros.
  • Tendencia a la igualación de efectos jurídicos de la unión de hecho y la matrimonial (ojo, sí importantes diferencias).
  • Mismos efectos jurídicos de la filiación matrimonial y no matrimonial.
  • Mismos efectos del matrimonio o unión de hecho, heteroparental y homoparental. - >Admisión disolución vínculo matrimonial o de la unión hecho.
  • Reducción del número de integrantes

Familia y Derecho

2) FAMILIA Y DERECHO:

  • Art. 39 CE:
    1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
    2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
    3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
    4. Los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
  • Ausencia de concepto legal único de familia: Múltiples normas. Fiscales (IRPF)-Administrativas (Pensiones.F.Numerosas)-Penales (delitos contra las relaciones familiares)-Civiles (Libro I)-Laborales (permisos). No hay un único concepto jurídico. Según la normativa concreta.
  • Admisión diferencias: En supuestos concretos, la unión matrimonial y de hecho no da lugar a trato distinto:
    • Relaciones hijos y progenitores, mismos derechos y obligaciones
    • Subrogación arrendatario a favor del "persona conviviente en análoga relación afectividad"
    • Adopción conjunta por parejas de hecho

Tratamiento Jurídico de la Unión Matrimonial

PERO, la unión matrimonial tiene un tratamiento jurídico más favorable: protección jurídica PLENA.

  • Cuota viudal herencia no aplica en uniones de hecho.
  • Pensión viudedad requisitos distintos: acreditar 5 años de convivencia (salvo que haya hijos en común) + 2 años anteriores inscritos en el Registro de Parejas de Hecho. IRPF, no cabe presentación conjunta en unión de hecho.
  • TC: Admisión de trato distinto entre uniones matrimoniales y de hecho siempre que no coarte o dificulte irrazonablemente a los que deciden vivir more uxorio.

Derecho de Familia

3) DERECHO DE FAMILIA:

Concepto: Normas jurídicas de carácter privado que regulan las relaciones jurídicas personales y patrimoniales que surgen entre diversas personas que integran una familia y las que se originan frente a terceros. No incluye: penales, tributarias, seguridad social, laborales ...

Características del Derecho de Familia

Características:

  • Marcado carácter ético. Aun existiendo sanción jurídica, ocasiones difícil imposición coactiva: deber ayuda mutua, fidelidad.
  • Subordinación del interés particular al familiar.
  • Limitación del principio de autonomía de la voluntad.
  • Admisión del "negocio jurídico" con peculiaridades.
  • Derechos-Deberes. Se atribuyen facultades e, inseparablemente, deberes impuestos a los integrantes de la familia.
  • Intervención estatal: Jueces y Fiscales, vigilancia, control, asistencia y menores

Libros del Derecho de Familia

Libros:

  • Parentesco libro I y II
  • Matrimonio libro I
  • Régimen económico matrimonial libro IV
  • Filiación Libro I

Relaciones Jurídicas Familiares

Relaciones jurídicas familiares: Parentesco, matrimonio y filiación, relaciones jurídicas:

  • Relaciones jurídicas personales: Derechos, deberes que el ordenamiento atribuye a los miembros de la familia según la posición que adopten en la relación jurídica.
  • Relaciones jurídicas patrimoniales: Libro I- Libro III- Libro IV

Relaciones Jurídicas Patrimoniales

Relaciones jurídicas patrimoniales:

  • Derechos reales: Poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa. La relación jurídica se da entre el titular del d.real y la colectividad (deber de abstención en la perturbación del derecho) Ej .: PROPIEDAD, USO, USUFRUCTO, RELACIONES SERVIDUMBRE, HIPOTECA ...
  • Derechos de crédito: Derecho de una persona a exigir de otra una prestación de dar, hacer o no hacer una cosa. Acreedor vs. Deudor.

Esfera Personal

Esfera personal: INMUNE AL PODER; NO CONTENIDO ECONÓMICO; NO OBJETO DE TRÁFICO JURÍDICO.

  • Derechos de la personalidad (garantías frente al poder público). Vida, integridad física y moral; Honor, intimidad e imagen; Protección datos de carácter personal.

Concepto y Clases de Parentesco

SEGUNDA PARTE: 1) y 2) CONCEPTO Y CLASES DE PARENTESCO Es la relación entre personas de una misma familia. Es un estado civil

  • Por consanguinidad: Vínculo jurídico entre personas que descienden unas de otras (línea recta) o poseen un antepasado común (línea colateral). Pertenecen a un tronco común y misma sangre. Línea recta: abuelos, hijos, nietos ... Línea colateral: hermanos, tíos, primos ... Objeto de regulación por el CC: Libro III (art. 915-923 CC), derecho de sucesiones.
  • Por afinidad: Vínculo entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge No objeto de regulación por el CC.
  • Por adopción: Vínculo entre una persona adoptada y el adoptante y su familia, por disposición legal, se equipara al parentesco consanguíneo. También denominado parentesco civil o legal. Supone pérdida de vínculos jurídicos con familia de origen, salvo excepciones. (178 CC).

Importancia Jurídica del Parentesco

Importancia jurídica del parentesco:

  • Ámbito derecho civil: Determina el estado de filiación
    • Fija los límites de celebración del matrimonio.
    • Fija límites para adoptar (art. 175.3 CC).
    • Determina los llamamientos para ejercer la curatela
    • Determina los llamamientos para ejercer la representación legal de los ausentes.
    • Determina legítimas, orden de sucesión intestada, incapacidades para suceder y ser testigos en testamento.
    • Subrogación legal arrendamientos urbanos
  • Otras ramas del derecho:
    • Derecho penal: circunstancia mixta de parentesco (agrava-atenúa).
    • Derecho administrativo: causa de abstención y recusación en el procedimiento administrativo.
    • Derecho tributario: causa de beneficios fiscales. Límites en operaciones vinculadas imp.sociedades.
    • Derecho laboral: causa de disfrute de permisos: defunción, enfermedad, matrimonio ...

Cómputo de Grados y Líneas de Parentesco

3) CÓMPUTO (GRADOS Y LÍNEAS) Las consecuencias jurídicas que produce el parentesco no son uniformes, dependen de la intensidad, lo cual exige conocer su cómputo (grados y líneas).

  • Grado:
    • Artículo 915. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
    • Artículo 916. La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.
  • Líneas:
    • Artículo 916. La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.
    • Línea directa: la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
    • Línea colateral: la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
    • Artículo 917. Se distingue la línea recta en descendente y ascendente.
    • Línea descendente: une al cabeza de familia con los que descienden de él.
    • Línea ascendente: liga a una persona con aquellos de quienes desciende.
    • Artículo 920. Llámase doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente

Reglas de Cómputo de Parentesco (Art. 918 CC)

Art. 918 CC: Reglas cómputo parentesco

  • En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor.
  • En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.
  • En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante.

Afinidad Consanguinidad Tíos abuelos - 4º Bisabuelos - 3º Bisabuelos - 3º Tíos abuelos - 4º 1 1 Tíos - 3º Abuelos - 2º Abuelos - 2° - Tíos - 3º 1 1 Primos - 4° Padres - 1º Padres - 1º 1 1 Hermanos - 2º Cónyuge Partícipe / Socio Hermanos - 2º Sobrinos - 3º Sobrinos - 3º Sobrinos - Nietos 4º Hijos - 1º Hijos - 1º Sobrinos - Nietos 4º Nietos - 2° Nietos - 2° Biznietos - 3º Biznietos - 3º TERCERA PARTE

Concepto de Alimentos

1) CONCEPTO DE ALIMENTOS

  • Concepto: Obligación impuesta por la LEY a determinados parientes de personas que carecen de los medios económicos mínimos. Primos - 4°

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