Condicionantes jurídicos de la Dirección de RRHH
Máster en Dirección y Gestión de RRHH
Sergio Yagüe Blanco
Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Introducción a Temas 1 y 2
- Tema 1 .- Contratación laboral y contratación de servicios
- Contrato de trabajo: concepto y calificación
- Relaciones laborales especiales y prestaciones de servicios excluidas
- El trabajador autónomo: el TRADE
- Tema 2 .- Colaboración interempresarial: descentralización
productiva y sus problemas
- Grupos de empresas
- Contratas y subcontratas
- Cesión ilegal de trabajadores
- Empresas de trabajo temporal
- Sucesión de empresas
¿De qué va esto?
Tenemos necesidades de personal (RRHH) y tenemos que
decidir cómo satisfacerlas, prestando atención a las normas
laborales para asesorar adecuadamente a la empresa y evitar
consecuencias negativas de una mala aplicación de la
legislación laboral
Básicamente, hay dos formas de proveernos de RRHH ...
2 Formas de Satisfacer las Necesidades de RRHH
- Contratando directamente al personal
- Incorporando personal a la plantilla de nuestra empresa
- Contratando con otra empresa para que nos haga el trabajo
- Un trabajador autónomo o un TRADE
- Una empresa contratista de obras y servicios
- Una ETT
¿De qué depende la decisión?
- El grado de control que queramos tener sobre la actividad y
las personas que ejercen el trabajo
- Los costes de una u otra alternativa para nuestra empresa
- De cómo suele proveerse este tipo de actividad requerida
por el mercado
- De la necesidad temporal o permanente de la mano de obra
- De la necesidad de una actividad más o menos especializada
- De las posibles responsabilidades legales
- Etc.
Cautelas a Adoptar por la Dirección de RRHH
- Contratando directamente al personal
- Correcto encuadramiento del régimen jurídico de la prestación de
servicios: consecuencias económicas y responsabilidades jurídicas
- Relaciones laborales especiales: especial atención a las funciones de dirección y comerciales
- Contratando con otra empresa para que nos haga el trabajo
- Un trabajador autónomo o un TRADE
- Posible fraude de Ley: «falsos autónomos»: responsabilidades laborales, administrativas y de
seguridad social (económicas)
- Una empresa contratista de obras y servicios o ETT
- Responsabilidades por deudas salariales y de seguridad social y administrativas
- Cuidado que no sea una cesión ilegal
Tema 1. Contratación Laboral y de Servicios
- El contrato de trabajo: concepto y calificación
- Funciones de dirección y comerciales
- Relaciones laborales especiales: criterios de delimitación
- La RLE de Alta Dirección
- La RLE de Representantes de comercio
- Prestaciones de servicios personales excluidas del Derecho
del Trabajo
- Contratos de obras o servicios con trabajadores de autónomos
- TRADE
- Funciones de Dirección y Comerciales
Concepto de Contrato de Trabajo
- Tres grandes estatutos profesionales de trabajadores
- Trabajadores asalariados -> ET
- Contrato de trabajo
- Trabajadores autónomos (incluido TRADE) -> LETA
- Contrato de arrendamiento de obras o servicios
- Empleados públicos (trabajadores de las AAPP) -> EBEP
- Contrato de trabajo (laborales) o nombramiento legal (funcionarios)
- Contrato de trabajo -> no definido, pero deducible del art. 1 ET:
- Aquel que se celebra entre una persona
(trabajadora) que se
compromete a prestar un servicio dependiente y por cuenta ajena
- Y otra, la empleadora (persona física o jurídica) que recibe dichos
servicios y se compromete a pagar un salario garantizado,
independientemente de los riesgos de la actividad empresarial empresa
Determinante > ¿quién puede ser trabajador a los efectos del ET?
Concepto de Persona Trabajadora
¿Quién puede ser persona trabajadora a los efectos del ET?
- Utilización de una triple técnica para delimitar
- Delimitación en positivo > art. 1.1 ET: requisitos que ha de reunir
una persona para ser considerada trabajadora
- Delimitación en negativo > art. 1.3 ET: prestaciones de servicios
que quedan excluidas, reúnan o no los requisitos
- Trabajadores/as con una regulación propia
Relaciones laborales especiales
art. 2.1 ET las
Delimitación en Positivo: Requisitos
Art. 1.1 ET: "Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra
persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario"
Notas o requisitos que han de concurrir:
- Carácter personal > solo persona física; insustituible por decisión del propio trabajador
- Voluntariedad > excluye prestaciones personales obligatorias impuestas por Ley
- Retribución > excluye el trabajo gratuito (voluntariado; trabajos amistosos, benévolos y de
buena vecindad; trabajos familiares).
(comunes con otros contratos: ej. contrato de arrendamiento de servicios con un autónomo)
- Dependencia > sometimiento a las facultades empresariales de organización y dirección, de
control y disciplinarias
- Ajenidad > el trabajador es ajeno a la organización empresarial (no es titular de los medios de
producción, ni le pertenecen los resultados, ni la clientela o mercado, ni asume los riesgos de la
actividad -salario garantizado-)
Dificultades para Calificar una Prestación como Laboral
- Los requisitos definitorios no están bien concretados
- Las prestaciones de servicios evolucionan y tienen que adaptarse
las notas de laboralidad: dependencia y ajenidad
- Trabajos más intelectuales que reciben menos instrucciones (autonomía técnica)
- Cambios en las formas y uso de los poderes empresariales
- Innovación tecnológica y digitalización
- Cambios en los modelos de empresas
- La interpretación jurisprudencial se ha flexibilizado
- Existencia de contratos afines
- Nuevas formas de prestación de servicios
- Simulación contractual fraudulenta:
para eludir costes
laborales y asunción de obligaciones
Labor de los Órganos Judiciales Interpretando y Corrigiendo
Criterios empleados por los tribunales
- Irrelevancia de la calificación otorgada por las partes y del
cumplimiento de ciertas obligaciones formales
- Presunción de laboralidad -> art. 8.1. ET:
"El contrato de trabajo ... se presumirá existente entre todo el que presta un
servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y
el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel"
- Indicios de que se dan las notas de laboralidad:
dependencia y ajenidad
Delimitación Negativa
Art. 1.3 ET. Se excluyen del Derecho del Trabajo
a)
Funcionarios públicos de las AAPP que se rigen por normas administrativas o
estatutarias.
b)
Las prestaciones personales obligatorias
c)
La actividad que se limite, pura y simplemente al mero desempeño del cargo de
consejero o miembro de los órganos de administración en sociedades
d)
Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad.
e)
Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados
f)
La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta
de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a
responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g)
En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que
define el apartado 1.
> Transportistas con vehículo propio que precisan autorización administrativa de forma continuada para un
mismo cargador
+ Disposición adicional primera ET -> trabajo por cuenta propio o autónomo
1) Consejero o Administrador de Sociedades
¿Quién toma las decisiones importantes en la empresa?
- Empresario persona física > el propio empresario (salvo que
contrate a alguien para que lo haga)
- Empresario persona jurídica (ej. SL o SA)
- Requiere de personas físicas (reales) que tomen las decisiones
órganos de administración (administradores o consejeros).
1) Consejero o Administrador de Sociedades
Artículo 1.3.c) ET. Está excluido del Derecho del Trabajo:
"La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño
del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración
en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre
que su actividad en la empresa solo comporte la realización de
cometidos inherentes a tal cargo".
- ¿ En qué consisten las funciones inherentes al cargo?
- Están excluidos del ET pero ... ¿ son autónomos? ¿ qué dice la LETA?
1) Consejero o Administrador de Sociedades
Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo
Artículo 2.b) LETA. Está excluido:
"La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del
cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, de conformidad con
lo establecido en el artículo 1.3.c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores ... ".
Artículo 1.2.c) LETA. Está incluido:
"Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el
desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros
servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de
forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo,
directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición
adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social ... ".
1) Consejero o Administrador de Sociedades
- Por tanto, situaciones:
- 1. Se limita a ejercer el cargo de consejero: adoptar decisiones sobre
los objetivos generales de la empresa, pero no ejerce una
actividad habitual y directa en ella > excluido del ET, del LETA y
del campo de aplicación de la Seguridad Social)
- 2. Sí que ejerce una actividad en la empresa con funciones de
dirección y gerencia
cargo orgánico que se rige por D.º
Mercantil = autónomo.
- Motivo de la exclusión: NO HAY DEPENDENCIA
- jojo!
>puede trabajar en la empresa sin ser consejero o
administrador y ejercer funciones de dirección y gerencia
Relación laboral común o relación laboral especial
2) Agentes Comerciales
Artículo 1.3.f) ET. Está excluida:
La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más
empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación
asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
AUTÓNOMOS (la relación con este profesional se regula por la Ley 12/1992, de Contrato de
Agencia).
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios
- Quedan obligados a asumir el riesgo y ventura de las operaciones
- Se responsabiliza de los impagos de clientes
- Son descontados de su saldo por la empresa representada (de sus comisiones)
- Motivo de la exclusión -> NO HAY AJENIDAD
- Especialmente, si cuenta con una organización empresarial autónoma (instalaciones y personal propio) > art.
1 RD 1438/1985
- Es posible que se pacte la no asunción de riesgos en las operaciones, pero en tal caso NO debe
haber DEPENDENCIA. Hay dependencia si ....
- ... no puede organizar su actividad profesional ni el tiempo que le dedica conforme a criterios propios (con
libertad) > laboral (Art. Ley 12/1992)
- ... actúa conforme a las instrucciones de su empresario con respecto a materias como horarios de trabajo,
itinerario, criterios de distribución, precios o forma de realizar los pedidos y contratos > laboral (Art. 1 RD
1438/1985)