Documento de Universidad sobre Concepto y ámbito de aplicación de la legislación laboral. El Pdf explora las relaciones laborales, el empleado pùblico y las relaciones especiales, además de las relaciones triangulares de trabajo y la descentralización productiva en Derecho.
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En materia laboral no existe un ámbito único de la legislación correspondiente. Se utiliza una triple técnica jurídica que sirve de fórmula de progresiva aproximación al ámbito de aplicación de la norma.
La primera técnica consiste en una definición abstracta y en positivo de los elementos consustanciales a las relaciones laborales.
La segunda técnica se concreta en la relación de una amplia lista de supuestos excluidos de la legislación laboral.
La tercera técnica normativa consiste en la previsión de la categoría de las relaciones laborales especiales. Que se encuentran a medio camino entre exclusión y inclusión. Por último, cabría identificar una cuarta técnica jurídica que consiste en que una concreta ley regula una modalidad de relación con tal gran de singularidad que le atribuye un régimen jurídico bastante diferenciado del existente para las relaciones laborales comunes, pero sin sacarlas fuera del ámbito de aplicación de Estatuto. Ejemplos, empresa de trabajo temporal y la legislación laboral al servicio de la Administración pública, el trabajo en el mar o la minería.
En cuanto a la primera de las técnicas, la ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización.
La ley viene a exigir seis elementos consustanciales a las relaciones laborales sometidas a la legislación laboral.
La naturaleza de los contratos no se determina por la denominación que le otorgan las partes sin por la realidad de las funciones que en su virtud tenga lugar, por ello si están funciones entran dentro de lo previsto en el art. 1.1 ET el contrato tendrá índole laboral cualquiera que sea el nombre que los contratos dieran.
Existen supuestos EXCLUIDOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL_que son las exclusiones declarativas, que son aquellas que aluden a prestaciones de servicios que carecen de alguna de las notas exigidas para ser incluidas en el ambito de aplicación del ET. Y las exclusiones constitutivas recogen aquellos casos en los cuales la prestación del servicio de trabajadorreúne todos y cada uno de los requisitos exigidos legalmente para estar incluida en el ámbito de aplicación de la legislación laboral.
Los funcionarios públicos constituyen el ejemplo más típico de exclusión constitutiva ya que actúa como elemento de personificación de la soberanía estatal teniendo dichos funcionarios en consecuencia recibir un tratamiento diferencial de aquellos otros asalariados que no ejercen poderes públicos, ni actúan en defensa de intereses públicos. En segundo lugar, quienes actúan como parte empleadora, el Estado, ha de intervenir necesariamente investido de una posición de supremacía que le exige relacionarse a través de relaciones de desigualdad formal incompatible con un vínculo contractual de libertad de consentimiento y de libertad de pacto con los funcionarios públicos. En tercer lugar, no es concebible en forma alguna la presencia de una contraposición de intereses entre las dos partes de la relación de servicios incluidas dentro del Derecho laboral.
Todo ello se configura en una relación que surge de un acto formal de nombramiento, no contratarla y basada en la idea de una supremacía especial de la Administración pública con facultades exorbitantes sobre la personal del funcionario, pero como contrapartida, y en aras de asegurar la independencia en la actuación del funcionario frente a los cambios de los sucesivos gobiernos, se consolida una fuerte protección de la estabilidad, acompañada de normas estrictas del procedimiento de selección del personal, y cualquier condición de trabajo que suprima cualquier rasgo de discrecionalidad.
Cuando se trata de personal laboral al servicio de las administraciones públicas, aunque se someten a la legislación laboral, en ocasiones también se establecen especialidades para los mismos que provocan na cierta convergencia con el régimen jurídico del resto de los empleados públicos sometido a la legislación administrativa. Diversos preceptos del EBEP son de aplicación indistinta a los funcionarios y al personal laboral.
A parte del derecho administrativos a los funcionarios tambien le son de aplicación las reglas recogidas en el texto constitucional de protección de derechos tales como, la libertad de elección de profesión, la promoción a través del trabajo, la percepción de una remuneración suficiente, la formación y la readaptación profesional, la seguridad en higiene, la garantía de descanso mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidos. También, se le aplicará la legislación europea dirigida a la armonización de la legislación laboral. Lo que hace que se genere un proceso de asimilación de las condiciones de trabajo de trabajadores y funcionarios.
La Administración como organización debe permanecer sometida a los principios del Derecho administrativo que le impiden someterse a reglas contratarles de paridad de posiciones y actuar con la discrecionalidad de flexibilidad en la adopción de decisiones propia de una institución privada.
Como indica el ET el trabajo realizado por cuenta propia no estaría sometido a la legislación laboral excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.
El Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) es una novedad en el ordenamiento jurídico y por primera vez se procede a fijar un marco que aúna una regulación dirigida desde el punto de vista subjetivo al conjunto de quienes trabajan de forma autónoma, al tiempo que desde el punto de vista objetivo pretende establecer el régimen jurídico con carácter general de estos profesionales en sus muy diversas facetas de intervención. La norma no pretende alterar en nada la tradicional frontera entre autónomos y asalariados, manteniendo a todos los efectos el elemento de la subordinación. El Estatuto se dirige a regular la situación de personas físicas que ejecutan personalmente una actividad profesional en un negocio del que son titulares. La norma no pretende ser una regulación de las pequeñas y medianas empresas, ni de la empresa familiar, sino de personas. Este Estatuto pretende incorporar una regulación genérica y global de su situación profesional, incluyendo cuatro grandes bloques; régimen profesional de la contratación desde la perspectiva individual, vertiente colectiva de defensa de sus intereses profesionales, Régimen especial de Seguridad Social y promoción del empleo autónomo.
Los trabajadores autónomos economicamente dependientes tienen la condición de "autónomos" en la medida en que son titulares de su propia organización productiva y no se someten al poder de dirección de otro empresario, pero la condición de "dependientes" en el sentido de que prestan sus servicios de manera prevalente para un mismo cliente del cual obtiene sus ingresos económicos.
El legislador cuando procede a delimitar el ámbito de este trabajo autónomo económicamente dependiente (AED) debe proceder a delimitar dos grupos de requisitos: uno dirigido a precisar la frontera entre trabajadores subordinados sometidos al ET y los (AED);
Otros requisitos dirigidos a fijar la frontera entre autónomos ordinarios y AED.