Reconocimiento de los Instrumentos Normativos en el ámbito marítimo

Documento de Cifp Marítimo Zaporito sobre el reconocimiento de los instrumentos normativos. El Pdf, un conjunto de apuntes esquemáticos de Derecho para Universidad, explora el derecho administrativo marítimo, la estructura y competencias de las administraciones públicas en el sector, incluyendo el dominio público marítimo-terrestre y los puertos.

Ver más

48 páginas

Profesorado: Antonio Gamero
AGBAP 2º TMP CIFP Marítimo Zaporito
1
TEMA I RECONOCIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS
NORMATIVOS
1) Estructura y competencias de las administraciones públicas en el
ámbito marítimo
a) El derecho administrativo marítimo
El derecho administrativo marítimo es un sector del Derecho administrativo que regula,
desde el punto de vista de la Administración y con normas y principios típicamente jurídico-
administrativos, cuanto se refiere a las aguas marítimas:
a) El mar territorial o litoral
b) La zona marítimo-terrestre
c) Los puertos
d) Las pesquerías
e) Diversos eventos marítimos
f) Los transportes de esta misma naturaleza, etc.
El Derecho administrativo marítimo debe definirse como la parte del ordenamiento
jurídico de las Administraciones públicas que regula su organización y actividad en relación con
las aguas marítimas.
Los contenidos del Derecho marítimo administrativo vendrán así determinados por el
cúmulo de normas que regulan la organización, así como las actuaciones que la Administración
lleva a cabo con relación a las aguas marítimas. La sistematización que desde estas páginas
se propone comprendería así toda aquella actividad, que englobarse en cinco grandes bloques,
Dichos bloques y sus contenidos serían los siguientes:
a) El dominio público marítimo- terrestre
b) Los puertos, que más alde su consideración como parte del dominio público marítimo-
terrestre presentan una regulación específica que sirve de marco a la gestión por la
Administración de unos servicios en los que el interés público es innegable
c) La marina mercante, o la ordenación administrativa de la actividad marítima, en la que
confluyen intereses jurídicamente protegibles tales como
a. La seguridad marítima
b. la ordenación del transporte o el tráfico marítimos
i. la señalización marítima
ii. la seguridad de la vida humana en el mar
iii. la navegación
iv. el abanderamiento y registro de buques
v. el auxilio, salvamento o hallazgo marítimos, etc.
d) La protección del medio marino, van a presentar un doble régimen:
a. Que dicha protección lo sea de la contaminación procedente
b. Que dicha protección lo sea de la contaminación procedente
Profesorado: Antonio Gamero
AGBAP 2º TMP CIFP Marítimo Zaporito
2
e) La pesca, o la ordenación administrativa del aprovechamiento de los recursos marinos, que
a su vez comprende una diversidad de normas que regulan:
a. la pesca marítima como actividad extractiva en sí misma considerada
b. la ordenación del sector pesquero
c. el marisqueo
d. la acuicultura
e. la investigación oceanográfica.
2) Competencias nacionales, competencias autonómicas, autoridad
portuaria, cofradías, clubs náuticos, varaderos.
1) El dominio público marítimo terrestre: Determinado por la Ley de Costas, en su capítulo
1, hace referencia a la Constitución Española:
Según el art. 132.2 CE "son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en
todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la
zona económica y la plataforma continental."
Bienes del dominio marítimo terrestre:
1) Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar,
cualesquiera que sean las causas.
2) Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los
desecados de su ribera.
3) Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier
causa.
4) Los acantilados sensiblemente verticales, que estén en contacto con el mar o con
espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta su coronación.
5) Los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido
sus características naturales de playa, acantilado, o zona marítimo-terrestre, salvo que
fueran desafectados.
6) Los islotes en aguas interiores y mar territorial.
7) Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una
concesión de dominio público marítimo-terrestre que les haya sido otorgada, cuando
así se establezca en las cláusulas de la concesión.
8) Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación
al dominio público marítimo-terrestre.
9) Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio.

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Reconocimiento de Instrumentos Normativos

Estructura y Competencias de las Administraciones Públicas en el Ámbito Marítimo

TEMA I RECONOCIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS 1) Estructura y competencias de las administraciones públicas en el ámbito marítimo a) El derecho administrativo marítimo

1 El derecho administrativo marítimo es un sector del Derecho administrativo que regula, desde el punto de vista de la Administración y con normas y principios típicamente jurídico- administrativos, cuanto se refiere a las aguas marítimas:

  • El mar territorial o litoral
  • La zona marítimo-terrestre
  • Los puertos
  • Las pesquerías
  • Diversos eventos marítimos
  • Los transportes de esta misma naturaleza, etc.

El Derecho administrativo marítimo debe definirse como la parte del ordenamiento jurídico de las Administraciones públicas que regula su organización y actividad en relación con las aguas marítimas. Los contenidos del Derecho marítimo administrativo vendrán así determinados por el cúmulo de normas que regulan la organización, así como las actuaciones que la Administración lleva a cabo con relación a las aguas marítimas. La sistematización que desde estas páginas se propone comprendería así toda aquella actividad, que englobarse en cinco grandes bloques, Dichos bloques y sus contenidos serían los siguientes:

  • El dominio público marítimo- terrestre
  • Los puertos, que más allá de su consideración como parte del dominio público marítimo- terrestre presentan una regulación específica que sirve de marco a la gestión por la Administración de unos servicios en los que el interés público es innegable
  • La marina mercante, o la ordenación administrativa de la actividad marítima, en la que confluyen intereses jurídicamente protegibles tales como a. La seguridad marítima b. la ordenación del transporte o el tráfico marítimos i. la señalización marítima ii. la seguridad de la vida humana en el mar iii. la navegación iv. el abanderamiento y registro de buques v. el auxilio, salvamento o hallazgo marítimos, etc.
  • La protección del medio marino, van a presentar un doble régimen: a. Que dicha protección lo sea de la contaminación procedente b. Que dicha protección lo sea de la contaminación procedente

Profesorado: Antonio Gamero AGBAP 2º TMP CIFP Marítimo Zaporitoe) La pesca, o la ordenación administrativa del aprovechamiento de los recursos marinos, que a su vez comprende una diversidad de normas que regulan:

  • la pesca marítima como actividad extractiva en sí misma considerada
  • la ordenación del sector pesquero
  • el marisqueo
  • la acuicultura
  • la investigación oceanográfica.

2

Competencias Nacionales y Autonómicas

2) Competencias nacionales, competencias autonómicas, autoridad portuaria, cofradías, clubs náuticos, varaderos. 1) El dominio público marítimo terrestre: Determinado por la Ley de Costas, en su capítulo 1, hace referencia a la Constitución Española: Según el art. 132.2 CE "son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental." Bienes del dominio marítimo - terrestre:

  1. Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que sean las causas.
  2. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados de su ribera.
  3. Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa.
  4. Los acantilados sensiblemente verticales, que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta su coronación.
  5. Los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado, o zona marítimo-terrestre, salvo que fueran desafectados.
  6. Los islotes en aguas interiores y mar territorial.
  7. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre que les haya sido otorgada, cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión.
  8. Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.
  9. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio.

Profesorado: Antonio Gamero AGBAP 2º TMP CIFP Marítimo Zaporito10) Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, construidas por el Estado cualquiera que sea su localización, así como los terrenos afectados al servicio de las mismas, salvo que sean desafectados. 11) Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán por su legislación específica. 12) Las islas que formadas por causas naturales en el mar territorial o en aguas interiores o en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo que las que sean de propiedad privada de particulares o de entidades públicas o procedan de la desmembración de ésta, en cuyo caso serán de dominio público su ZMT, playas y demás bienes que tengan este carácter según la relación anterior

3 La competencia de los bienes marítimo terrestre son de competencia estatal Hay comunidades autónomas, que tienen transferida algunas competencias en este aspecto. Las concesiones o autorizaciones que las Comunidades Autónomas otorguen en el dominio público marítimo-terrestre adscrito devengarán el correspondiente canon de ocupación a favor de la Administración General del Estado.

Regulación de los Puertos

2) Los Puertos Es la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (LPEYMM) la que lo regula ¿Qué es un puerto ?:

  1. A los efectos de (LPEYMM), se denomina puerto marítimo al conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente.
  2. Para su consideración como puertos marítimos deberán disponer de las siguientes condiciones físicas y de organización: a. Superficie de agua, de extensión no inferior a media hectárea, con condiciones de abrigo y de profundidad adecuadas, naturales u obtenidas artificialmente, para el tipo de buques que hayan de utilizar el puerto y para las operaciones de tráfico marítimo que se pretendan realizar en él. b. Zonas de fondeo, muelles o instalaciones de atraque, que permitan la aproximación y amarre de los buques para realizar sus operaciones o permanecer fondeados, amarrados o atracados en condiciones de seguridad adecuadas. c. Espacios para el depósito y almacenamiento de mercancías o enseres. d. Infraestructuras terrestres y accesos adecuados a su tráfico que aseguren su enlace con las principales redes de transporte. e. Medios y organización que permitan efectuar las operaciones de tráfico portuario en condiciones adecuadas de eficacia, rapidez, economía y seguridad.
  3. Se entiende por tráfico portuario las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de

Profesorado: Antonio Gamero AGBAP 2° TMP CIFP Marítimo Zaporitopasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en el espacio portuario. 4. Los puertos pueden ser comerciales o no comerciales. 5. Asimismo, los puertos pueden ser considerados de interés general en atención a la relevancia de su función en el conjunto del sistema portuario español.

4 6. Son instalaciones portuarias las obras civiles de infraestructura y las de edificación o superestructura, así como las instalaciones mecánicas y redes técnicas de servicio construidas o ubicadas en el ámbito territorial de un puerto y destinadas a realizar o facilitar el tráfico portuario.

Puertos Comerciales

i) Puertos Comerciales 1. Son puertos comerciales los que en razón a las características de su tráfico reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias, entendiendo por tales las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifiquen la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas. 2. Tendrán, asimismo, la consideración de actividades comerciales portuarias el tráfico de pasajeros, siempre que no sea local o de ría, y el avituallamiento y reparación de buques. 3. A los efectos exclusivos de esta ley, no tienen la consideración de actividades comerciales portuarias: a. Las operaciones de descarga y manipulación de la pesca fresca excluidas del ámbito del servicio público de estiba y desestiba. b. El atraque, fondeo, estancia, avituallamiento, reparación y mantenimiento de buques pesqueros, deportivos, militares, así como de otros buques de Estado y de las Administraciones Públicas cuando esas actividades se desarrollen en el ejercicio de sus competencias y deban realizarse necesariamente en la zona de servicio del puerto. c. Las operaciones de carga y descarga que se efectúen manualmente, por no estar justificada económicamente la utilización de medios mecánicos. d. La utilización de instalaciones y las operaciones y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en este apartado.

Puertos No Comerciales

ii) Puertos NO comerciales 1. Los puertos pesqueros, que son los destinados exclusiva o fundamentalmente a la descarga de pesca fresca desde los buques utilizados para su captura, o a servir de base de dichos buques, proporcionándoles algunos o todos los servicios necesarios de atraque, fondeo, estancia, avituallamiento, reparación y mantenimiento. 2. Los destinados a proporcionar abrigo suficiente a las embarcaciones en caso de temporal, siempre que no se realicen en ellos operaciones comerciales portuarias o éstas tengan carácter esporádico y escasa importancia. (1) Los que estén destinados para ser utilizados exclusiva o principalmente por embarcaciones deportivas o de recreo. (2) aquellos en los que se establezca una combinación de los usos a que se refieren los apartados anteriores.

Profesorado: Antonio Gamero AGBAP 2º TMP CIFP Marítimo Zaporito

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.