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Posibles Preguntas de Desarrollo 2024
Temas 1 a 5 Primer Parcial
Nociones Jurídicas Básicas
MIGUEL ANGEL GORBE MARTINEZ
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Tutor: @miguelgorbe
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- Los tres pilares de la civilización (Tema1)
- Supervivencia del derecho romano(Tema1)
- Sistemas abiertos y cerrados. (Tema1)
- El Concepto Unitario del Derecho (Tema 2)
- El Concepto de Ley en su relación con Concepto de Derecho (Tema 2)
- La Principal Bipartición:Derecho público y Derecho privado. (Tema 2)
- Derecho escrito y Derecho consuetudinario. (Tema 2)
- CONCEPTO FUENTE DEL DERECHO (Tema 3)
- FUENTES DE PRODUCIÓN Y FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL
DERECHO (Tema 3)
- LAS FUENTES DEL DEREHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ESPAÑOL (Tema 3)
- (La costumbre, El caso especial de la jurisprudencia, La Constitución
como Fuente, EL DERECHO EUROPEO, (Tema 3)
- PGD, FUENTE DEL DERECHO EN EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO
CIVIL) (Tema 4
- La Aplicación del Derecho como un proceso automático. (Tema 5)
- LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Y SU PROBLEMÁTICA (Tema 5)
- LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO. (Tema 5)
- TIPOS DE INTERPRETACIÓN. (Tema 5)
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TEMA 1 El Derecho Origen y Apunte Histórico
1.2. Los tres pilares de la civilización
1.2.1 La trilogía enunciada. Al principio era Grecia.
- Constituye un lugar común tiene asumido que se desvincula de
su paternidad afirmar que los tres grandes pilares que sustentan
la civilización occidental son la filosofía griega, la religión o el
pensamiento judeo-cristiano y el derecho romano.
- Quien enuncia de forma explícita esta trilogía -en clara expresión
topográfica- es intelectual y poeta Paul valery. Al preguntarle
¿qué es Europa? Responde: Atenas, Roma y Jerusalén. La
brillante trilogía ha hecho fortuna y se comparte por pensadores
de muy distinto cariz intelectual e ideológico.
- En ese mismo sentido Sánchez Durá señala: Atenas, el placer del
conocimiento la argumentación racional y la idea de hombre
medida de todas las cosas. Roma como el poder estatal
organizado, el derecho y el estatus de ciudadano y Jerusalén como
la moral subjetiva y la justicia universal.
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- Al principio era Grecia. Es la cuna de nuestra civilización.
Tres siglos de la Atenas clásica condiciona la historia de la
humanidad. Exclusión creadora seguimos siendo trinitarios.
Casi todos nuestros esquemas racionales y modelos de
argumentación, el respeto por la libertad, el valor de la
democracia, los cánones estéticos y el cuidado por la
educación proceden de la cultura helénica.
- Leyendo platón conocimos a su maestro Sócrates y desde su
magisterio nos legó a su discípulo Aristóteles con ellos
iniciamos en la curiosidad como premisa del saber y nos
preguntamos sobre los principales interrogantes del ser
humano y del mundo en reflexión interrogativa sobre sus
causas últimas.
- No obstante Grecia no se hubiera proyectado al futuro sin la
asunción de buena parte de sus principios y valores por el
mundo romano. En este sentido Roma constituye su propia
identidad no solo con sus elementos genuinos sino a través
de la asimilación de aquellos que absorbe. La civitas
incorpora con naturalidad componentes foráneos. Roma se
deja conquistar por la Helade para irradiar su cultura al
mundo conocido y proyectarla a la posteridad. Como subraya
el poeta Horacio "Grecia cautiva por Roma cautivo a su fiero
vencedor y llevó las artes al agreste Lacio" y apostilla Allan
Poe "La gloria eso fue Grecia la grandeza eso fue Roma."
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- Es probable que el pensamiento filosófico griego fuese objeto de
conocimiento como expresión de cultura por los juristas.
- En ocasiones aún siendo eminentemente casuísticos su método se
aprecia en el contenido de sus respuestas en este sentido entiendo que
algunas de sus consideraciones filosóficas las más apropiadas a la
instrucción que se pretende estudiar deberían proceder al análisis
jurídico de ciertas instituciones si se quiere partir de premisas sólidas y
de una atalaya adecuada para realizar una exegesis precisa del
Derecho. Y es que la filosofía como saber totalizador es el
basamento que sustenta las demás parcelas del conocimiento y el
lenguaje es el vehículo de su manifestación.
- Todo jurista debe asimismo poseer una sólida formación lingüística.
Solo desde el correcto uso del lenguaje puede definirse cualquier
categoría radicada en el ámbito del derecho cuando alguno de sus
términos presenta significados diferentes es preciso decidir cuál de
ellos debe adoptarse pues no cabe adolecer de ambigüedad ni en su
concepción teórica ni en su aplicación práctica.
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1.2.2 El pensamiento judeocristiano.
- Por lo que se refiere al cristianismo Hegel afirma que es una de las
principales raíces de la cultura europea, superando a la antigüedad
grecolatina en cuanto a la concepción del derecho de la libertad subjetiva.
Y añade solo desde la doctrina cristiana este derecho se convierte en
principio universal de una nueva forma de mundo.
- El cristianismo -religión para creyentes y pensamiento para no creyentes-
proporciona un código moral personal y una reglas éticas de convivencia
social que influyen en la valoración de lo bueno honesto y recto. Muchos
de nuestros juicios a la hora de valorar la conducta traspasada de una
virtud
bondad misericordia,
rectitud,
solidaridad
perdón
paz
mansedumbre- se ven influenciados por su mensaje.
- Asimismo el cristianismo ha sido fuente de inspiración ininterrumpida en
un sin número de manifestaciones intelectuales y artísticas. Obras
pictóricas escultóricas arquitectónicas musicales y literarias se encuentran
en el su iluminación de tal forma que durante más de 15 siglos estas
geniales creaciones de contenido religioso han sido en las aportaciones
que producía el ingenio humano en su producción intelectual artística y
cultural.
- George Steiner que a veces se declara agnóstico otras escéptico y las más
ateo por la gracia de dios reconoce que "La idea de Europa está entre tejida
con las doctrinas y con la historia del cristianismo cliente nuestro arte
partitura musical literatura y pensamiento filosófico están saturados de
valores y referencias cristianas.
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1.2.3. Roma da luz al derecho.
- Si retornamos sobre la historia y río arriba llegamos al origen aquel donde brota
todo el caudaloso río que arriba al océano legislativo, comprobamos que el
derecho nace en Roma es una invención suya.
- Con anterioridad lo único que existe es "prehistoria del derecho". No existe una
experiencia jurídica completa con los conceptos y categorías con la
significación y alcance que hoy lo conocemos Roma inicia pues la historia de
la ciencia del derecho. El conjunto de disposiciones normativas de los
imperios reinos o pueblos Tales como el sumerio, babilónico, egipcio, fenicio,
hebreo o ático y demás sistemas jurídicos de la antigüedad son prehistoria pues
aún en sus dos monumentos legislativos más relevantes: El código de
Hammurabi y las leyes de Solón, solo pueden encontrarse rudimentos y
atisbos de una cultura jurídica cuya repercusión y aún menos proyección -
entendida como mantenimiento- en el proceso evolutivo del derecho es
manifiestamente escasa.
WELESONE
STAN
SKAIT
OLE
SENNETE:
01051
AA
BOLEI
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- Los
fragmentos
jurisprudenciales
recogidos
en
la
compilación Justiniano denominada Corpus iuris civilis
a partir de la edición de Dionisio Godofredo en 1583 en
Ginebra se aplican ante los tribunales en Europa continental
hasta finales del siglo XVIII y comienzos del XIX.
- Ella puede predicarse incluso en el ámbito del derecho
inglés y escocés así Bernardo cuando se refiere al ámbito
jurídico escocés dice "la adopción del derecho romano no
fue el resultado de un acto legislativo ni de un acto de
autoridad política ni de un movimiento de un pueblo. Fue un
movimiento intelectual de juristas porque los abogados
tenían un conocimiento profundo del derecho romano y los
tribunales apoyaban sus sentencias y dictámenes en los textos
romanos"
- Además puede añadirse otra consideración la penetración por
ósmosis de las categorías romanas a lo largo de los siglos en el
cuerpo social. Así las instituciones jurídicas romanas -como
creaciones humanas pues desde Grecia existe la creación de
autor- Se han introducido tanto en el acervo social que han
provocado que se olvide su genuina autoría y se incorporen en
el común conocimiento hasta llegar a fundirse con el
caudal del "saber popular."
CORPUS
JURIS CIVILIS
ROMANI.
INSTITUTIONES, DIGESTA
AD CODICEM FLURENTINEN ENENDATA.
CODEX ITEN ET NOVELLA,
JUSTINIANI EDICTA, LEONIS ET ALIORUM
DIONYSIT GOTHOFREDL
FRANCISCI NODII
SINON VAN LEEUWEN
INDICES TITOLORUN AC LEGUN EMENDATISSIMA
HE STORIA ET CHRONOLOGIA JURIS CIVILIS
ROMANI
EDITIO NOVISSIMA
SACRATISSIMO AC INVICTISSIMO
PRINCIPI AC DOMINO
DOMINO CAROLO VI.
KOR IMPERATORI AUGUSTISSIMO ACKE&C
DICATA
JOHANKIY TRIDERICI GLEDITSCHIL
Corpus iuris
civilis romani.
1583(Justiniano
I (527-565).
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Supervivencia del Derecho Romano
1.4. Supervivencia del derecho romano.
- Después de la vigencia del derecho romano -desde el siglo VIII a.
C. hasta el siglo V d. C. - puede hablarse con propiedad de una
supervivencia. Con este término se señala el tiempo que media
entre la aparición de la escuela de los glosadores y la
conclusión de las labores de los procesos codificadores
europeos.
- Constata Rafael Domingo que "El Derecho romano fue un derecho
construido caso a caso. Es modelo para otros sistemas jurídicos y
fundamento del incipiente derecho global".
- En cuanto a la influencia del Derecho Romano en la Historia del
Derecho español debe destacarse su recepción casi transcripción
en una parte de nuestro monumento jurídico más representativo y
trascendental "Las leyes de Partida" del rey Alfonso X el Sabio.
(Feb17/Feb12). El influjo de Las Partidas supera con mucho el
territorio peninsular y se extiende a todos los del continente
iberoamericano, tanto en la época española como más tarde en su
periodo posterior a la independencia de las distintas naciones que
se conforman.
- Asimismo se siente con fuerzas el influjo en Portugal pues las
"Ordenacoes Alfonsinas" de mediados del siglo XV se describen
gran parte de Las Partidas".
LAS SIETE
PARTIDAS DEL SABIO
Rey don Alonfo el Nono, nucuamente Glofadas, por el Li-
cenciado Gregorio Loper, del Confejo Real
de Indias de fu Mageftad.
Confu Repertorio muy copiofo, afsi del
Tells comme de la Glela.
EN SALAMANCA.
En cafa de Andrea de Portonarijs, Impreffor de fa
Catholica Mageltad.
ORDENAÇÕES,
ELEIS DO REINO
-De portugal
RECOPILADAS PER MANDADO
DO MVITO ALTO CATHOLICO.
& poderoso REI Dom
Philippe oPr."
Inse Gur en farben so much" de "Vicente Comsont Real de a Man
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