Posibles preguntas de desarrollo 2024 sobre nociones jurídicas básicas

Diapositivas de la UNED sobre Posibles Preguntas de Desarrollo 2024. El Pdf, un material de estudio para la universidad en la materia de Derecho, aborda los temas 1 a 5 de Nociones Jurídicas Básicas, incluyendo métodos y tipos de interpretación del derecho.

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49 páginas

Tutor: @miguelgorbe
MIGUEL ANGEL GORBE MARTINEZ
Los tres pilares de la civilización (Tema1)
Supervivencia del derecho romano(Tema1)
Sistemas abiertos y cerrados. (Tema1)
El Concepto Unitario del Derecho (Tema 2)
El Concepto de Ley en su relación con Concepto de Derecho (Tema 2)
La Principal Bipartición:Derecho público y Derecho privado. (Tema 2)
Derecho escrito y Derecho consuetudinario. (Tema 2)
CONCEPTO FUENTE DEL DERECHO (Tema 3)
FUENTES DE PRODUCIÓN Y FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL
DERECHO (Tema 3)
LAS FUENTES DEL DEREHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ESPAÑOL (Tema 3)
(La costumbre, El caso especial de la jurisprudencia, La Constitución
como Fuente , EL DERECHO EUROPEO, (Tema 3)
PGD, FUENTE DEL DERECHO EN EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO
CIVIL) (Tema 4)
La Aplicación del Derecho como un proceso automático. (Tema 5)
LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Y SU PROBLEMÁTICA (Tema 5)
LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO. (Tema 5)
TIPOS DE INTERPRETACIÓN. (Tema 5)
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Posibles Preguntas de Desarrollo 2024

Temas 1 a 5 Primer Parcial

Nociones Jurídicas Básicas

MIGUEL ANGEL GORBE MARTINEZ UNED Tutor: @miguelgorbe You Tube

  • Los tres pilares de la civilización (Tema1)
  • Supervivencia del derecho romano(Tema1)
  • Sistemas abiertos y cerrados. (Tema1)
  • El Concepto Unitario del Derecho (Tema 2)
  • El Concepto de Ley en su relación con Concepto de Derecho (Tema 2)
  • La Principal Bipartición:Derecho público y Derecho privado. (Tema 2)
  • Derecho escrito y Derecho consuetudinario. (Tema 2)
  • CONCEPTO FUENTE DEL DERECHO (Tema 3)
  • FUENTES DE PRODUCIÓN Y FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO (Tema 3)
  • LAS FUENTES DEL DEREHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL (Tema 3)
  • (La costumbre, El caso especial de la jurisprudencia, La Constitución como Fuente, EL DERECHO EUROPEO, (Tema 3)
  • PGD, FUENTE DEL DERECHO EN EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL) (Tema 4
  • La Aplicación del Derecho como un proceso automático. (Tema 5)
  • LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Y SU PROBLEMÁTICA (Tema 5)
  • LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO. (Tema 5)
  • TIPOS DE INTERPRETACIÓN. (Tema 5)

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TEMA 1 El Derecho Origen y Apunte Histórico

1.2. Los tres pilares de la civilización

1.2.1 La trilogía enunciada. Al principio era Grecia.

  • Constituye un lugar común tiene asumido que se desvincula de su paternidad afirmar que los tres grandes pilares que sustentan la civilización occidental son la filosofía griega, la religión o el pensamiento judeo-cristiano y el derecho romano.
  • Quien enuncia de forma explícita esta trilogía -en clara expresión topográfica- es intelectual y poeta Paul valery. Al preguntarle ¿qué es Europa? Responde: Atenas, Roma y Jerusalén. La brillante trilogía ha hecho fortuna y se comparte por pensadores de muy distinto cariz intelectual e ideológico.
  • En ese mismo sentido Sánchez Durá señala: Atenas, el placer del conocimiento la argumentación racional y la idea de hombre medida de todas las cosas. Roma como el poder estatal organizado, el derecho y el estatus de ciudadano y Jerusalén como la moral subjetiva y la justicia universal.

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  • Al principio era Grecia. Es la cuna de nuestra civilización. Tres siglos de la Atenas clásica condiciona la historia de la humanidad. Exclusión creadora seguimos siendo trinitarios. Casi todos nuestros esquemas racionales y modelos de argumentación, el respeto por la libertad, el valor de la democracia, los cánones estéticos y el cuidado por la educación proceden de la cultura helénica.
  • Leyendo platón conocimos a su maestro Sócrates y desde su magisterio nos legó a su discípulo Aristóteles con ellos iniciamos en la curiosidad como premisa del saber y nos preguntamos sobre los principales interrogantes del ser humano y del mundo en reflexión interrogativa sobre sus causas últimas.
  • No obstante Grecia no se hubiera proyectado al futuro sin la asunción de buena parte de sus principios y valores por el mundo romano. En este sentido Roma constituye su propia identidad no solo con sus elementos genuinos sino a través de la asimilación de aquellos que absorbe. La civitas incorpora con naturalidad componentes foráneos. Roma se deja conquistar por la Helade para irradiar su cultura al mundo conocido y proyectarla a la posteridad. Como subraya el poeta Horacio "Grecia cautiva por Roma cautivo a su fiero vencedor y llevó las artes al agreste Lacio" y apostilla Allan Poe "La gloria eso fue Grecia la grandeza eso fue Roma."

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  • Es probable que el pensamiento filosófico griego fuese objeto de conocimiento como expresión de cultura por los juristas.
  • En ocasiones aún siendo eminentemente casuísticos su método se aprecia en el contenido de sus respuestas en este sentido entiendo que algunas de sus consideraciones filosóficas las más apropiadas a la instrucción que se pretende estudiar deberían proceder al análisis jurídico de ciertas instituciones si se quiere partir de premisas sólidas y de una atalaya adecuada para realizar una exegesis precisa del Derecho. Y es que la filosofía como saber totalizador es el basamento que sustenta las demás parcelas del conocimiento y el lenguaje es el vehículo de su manifestación.
  • Todo jurista debe asimismo poseer una sólida formación lingüística. Solo desde el correcto uso del lenguaje puede definirse cualquier categoría radicada en el ámbito del derecho cuando alguno de sus términos presenta significados diferentes es preciso decidir cuál de ellos debe adoptarse pues no cabe adolecer de ambigüedad ni en su concepción teórica ni en su aplicación práctica.

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1.2.2 El pensamiento judeocristiano.

  • Por lo que se refiere al cristianismo Hegel afirma que es una de las principales raíces de la cultura europea, superando a la antigüedad grecolatina en cuanto a la concepción del derecho de la libertad subjetiva. Y añade solo desde la doctrina cristiana este derecho se convierte en principio universal de una nueva forma de mundo.
  • El cristianismo -religión para creyentes y pensamiento para no creyentes- proporciona un código moral personal y una reglas éticas de convivencia social que influyen en la valoración de lo bueno honesto y recto. Muchos de nuestros juicios a la hora de valorar la conducta traspasada de una virtud bondad misericordia, rectitud, solidaridad perdón paz mansedumbre- se ven influenciados por su mensaje.
  • Asimismo el cristianismo ha sido fuente de inspiración ininterrumpida en un sin número de manifestaciones intelectuales y artísticas. Obras pictóricas escultóricas arquitectónicas musicales y literarias se encuentran en el su iluminación de tal forma que durante más de 15 siglos estas geniales creaciones de contenido religioso han sido en las aportaciones que producía el ingenio humano en su producción intelectual artística y cultural.
  • George Steiner que a veces se declara agnóstico otras escéptico y las más ateo por la gracia de dios reconoce que "La idea de Europa está entre tejida con las doctrinas y con la historia del cristianismo cliente nuestro arte partitura musical literatura y pensamiento filosófico están saturados de valores y referencias cristianas.

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1.2.3. Roma da luz al derecho.

  • Si retornamos sobre la historia y río arriba llegamos al origen aquel donde brota todo el caudaloso río que arriba al océano legislativo, comprobamos que el derecho nace en Roma es una invención suya.
  • Con anterioridad lo único que existe es "prehistoria del derecho". No existe una experiencia jurídica completa con los conceptos y categorías con la significación y alcance que hoy lo conocemos Roma inicia pues la historia de la ciencia del derecho. El conjunto de disposiciones normativas de los imperios reinos o pueblos Tales como el sumerio, babilónico, egipcio, fenicio, hebreo o ático y demás sistemas jurídicos de la antigüedad son prehistoria pues aún en sus dos monumentos legislativos más relevantes: El código de Hammurabi y las leyes de Solón, solo pueden encontrarse rudimentos y atisbos de una cultura jurídica cuya repercusión y aún menos proyección - entendida como mantenimiento- en el proceso evolutivo del derecho es manifiestamente escasa.

WELESONE STAN SKAIT OLE SENNETE: 01051 AA BOLEI Tutor: @miguelgorbe 7UNED

  • Los fragmentos jurisprudenciales recogidos en la compilación Justiniano denominada Corpus iuris civilis a partir de la edición de Dionisio Godofredo en 1583 en Ginebra se aplican ante los tribunales en Europa continental hasta finales del siglo XVIII y comienzos del XIX.
  • Ella puede predicarse incluso en el ámbito del derecho inglés y escocés así Bernardo cuando se refiere al ámbito jurídico escocés dice "la adopción del derecho romano no fue el resultado de un acto legislativo ni de un acto de autoridad política ni de un movimiento de un pueblo. Fue un movimiento intelectual de juristas porque los abogados tenían un conocimiento profundo del derecho romano y los tribunales apoyaban sus sentencias y dictámenes en los textos romanos"
  • Además puede añadirse otra consideración la penetración por ósmosis de las categorías romanas a lo largo de los siglos en el cuerpo social. Así las instituciones jurídicas romanas -como creaciones humanas pues desde Grecia existe la creación de autor- Se han introducido tanto en el acervo social que han provocado que se olvide su genuina autoría y se incorporen en el común conocimiento hasta llegar a fundirse con el caudal del "saber popular."

CORPUS JURIS CIVILIS ROMANI. INSTITUTIONES, DIGESTA AD CODICEM FLURENTINEN ENENDATA. CODEX ITEN ET NOVELLA, JUSTINIANI EDICTA, LEONIS ET ALIORUM DIONYSIT GOTHOFREDL FRANCISCI NODII SINON VAN LEEUWEN INDICES TITOLORUN AC LEGUN EMENDATISSIMA HE STORIA ET CHRONOLOGIA JURIS CIVILIS ROMANI EDITIO NOVISSIMA SACRATISSIMO AC INVICTISSIMO PRINCIPI AC DOMINO DOMINO CAROLO VI. KOR IMPERATORI AUGUSTISSIMO ACKE&C DICATA JOHANKIY TRIDERICI GLEDITSCHIL Corpus iuris civilis romani. 1583(Justiniano I (527-565). Tutor: @miguelgorbe 10

Supervivencia del Derecho Romano

1.4. Supervivencia del derecho romano.

  • Después de la vigencia del derecho romano -desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo V d. C. - puede hablarse con propiedad de una supervivencia. Con este término se señala el tiempo que media entre la aparición de la escuela de los glosadores y la conclusión de las labores de los procesos codificadores europeos.
  • Constata Rafael Domingo que "El Derecho romano fue un derecho construido caso a caso. Es modelo para otros sistemas jurídicos y fundamento del incipiente derecho global".
  • En cuanto a la influencia del Derecho Romano en la Historia del Derecho español debe destacarse su recepción casi transcripción en una parte de nuestro monumento jurídico más representativo y trascendental "Las leyes de Partida" del rey Alfonso X el Sabio. (Feb17/Feb12). El influjo de Las Partidas supera con mucho el territorio peninsular y se extiende a todos los del continente iberoamericano, tanto en la época española como más tarde en su periodo posterior a la independencia de las distintas naciones que se conforman.
  • Asimismo se siente con fuerzas el influjo en Portugal pues las "Ordenacoes Alfonsinas" de mediados del siglo XV se describen gran parte de Las Partidas".

LAS SIETE PARTIDAS DEL SABIO Rey don Alonfo el Nono, nucuamente Glofadas, por el Li- cenciado Gregorio Loper, del Confejo Real de Indias de fu Mageftad. Confu Repertorio muy copiofo, afsi del Tells comme de la Glela. EN SALAMANCA. En cafa de Andrea de Portonarijs, Impreffor de fa Catholica Mageltad. ORDENAÇÕES, ELEIS DO REINO -De portugal RECOPILADAS PER MANDADO DO MVITO ALTO CATHOLICO. & poderoso REI Dom Philippe oPr." Inse Gur en farben so much" de "Vicente Comsont Real de a Man Tutor: @miguelgorbe 9UNED

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