Funciones del Letrado de la Administracion de Justicia

Documento de Universidad sobre El Letrado de la Administración de Justicia. El Pdf detalla las funciones del Letrado de la Administración de Justicia, su estructura y el ordenamiento del cuerpo, incluyendo los roles de los Secretarios de Gobierno y Coordinadores Provinciales, útil para Derecho.

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EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
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EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EL CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se rige en la actualidad por:

  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, artículos 440 a 469 bis
  • Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

El resto de los cuerpos al servicio de la Administración del Estado, se regula en los art.s 470 y ss de la LOPJ, que establece para todos ellos un estatuto jurídico común.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Encontramos por primera vez la figura del anteriormente denominado secretario judicial en el año 1216, en el que se estableció la necesidad de que los jueces eclesiásticos se hicieran acom- pañar de una persona pública que suscribiese todos los actos del juez.

La denominación de secretario judicial sufre algunos cambios a lo largo de la evolución legisla- tiva hasta llegar a denominarse Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).

De este modo, se han introducido una serie de reformas encaminadas a la agilización de la justicia, que tienen como objetivo la optimización de los recursos y mejorar su prestación en tanto que servicio público esencial.

Además, se pretende regular una adecuada distribución de competencias entre jueces y tribu- nales, por un lado y de los anteriormente denominados secretarios judiciales, por otro.

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Ley 13/2009, de 3 de noviembre

Es una figura a la que le corresponden muchas funciones y muy im- portantes. Es interesante el apartado I ya que verás cómo la idea ins- piradora de la reforma es concretar las competencias procesales del Cuerpo de Secretarios Judiciales, configurado como un cuerpo supe- rior jurídico.

Otra reforma muy importante es la llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJ, en la que el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, dando respuesta a una demanda histórica del mismo, que considera que la denominación de secretarios judiciales conduce a equívocos sobre la función realmente desempeñada.

En este sentido de adaptación a las actuales funciones desarrolladas por dicho Cuerpo, se in- cluye una referencia expresa a que sus miembros ostentan la dirección de la Oficina judicial; se añaden nuevas competencias como la mediación y la tramitación y, en su caso, la resolución de procedimientos monitorios, todo ello en el marco de lo que prevean las normas procesales; se incluyen los decretos como tipo de resolución propia de estos funcionarios y se prevé que el Ministerio de Justicia apruebe anualmente su escalafón. Asimismo, se establece el régimen de derechos y deberes de los Letrados de la Administración de Justicia, aclarando así su estatus funcionarial, incluyendo una cláusula remisoria con carácter general al libro VI y supletoriamente al Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de la función pública, todo ello sin perjuicio de las necesarias especialidades, propias de la naturaleza y funciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, establece que el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, no obstante, hasta la fecha no se ha producido la modificación en su reglamento orgánico, el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.

GENERALIDADES

Según la definición proporcionada por el art. 440 LOPJ y por el artículo 1 del Real Decreto 1608/2005, los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) son:

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Funcionarios públicos, que constituyen un cuerpo superior jurídico único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.

En el Cuerpo LAJ existen tres categorías, y el ingreso en el Cuerpo tendrá lugar por la tercera categoría. Todo (LAJ) posee una categoría personal, sin que en ningún caso pueda un LAJ de la tercera categoría optar por una plaza de la primera.

La consolidación de una categoría personal exige el desempeño de puesto de trabajo corres- pondiente a dicha categoría al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción.

No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidado la inferior. La categoría consolidada solo opera como garantía de la percepción del sueldo co- rrespondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría.

A estos efectos el Ministerio de Justicia establecerá los tres grupos en los que se clasificarán los puestos de trabajo a desempeñar por los LAJ.

INGRESO EN EL CUERPO

A continuación, abordaremos el sistema de ingreso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ).

RÉGIMEN DE INGRESO

Según su Reglamento Orgánico, el ingreso en el cuerpo se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la misma. Dichas bases se negociarán, una vez oído el Centro de Estudios Jurídicos y las asociaciones profesionales de LAJ legalmente constituidas, con las organizaciones sindicales más representativas y requerirán el informe favorable de la Direc- ción General de la Función Pública del Ministerio de AAPP. Las bases se aprobarán por orden del Ministro de Justicia, que será publicada en el BOE de acuerdo con las previsiones de la oferta de empleo público para el sector estatal.

Las comunidades autónomas instarán del Ministerio de Justicia la convocatoria de las corres- pondientes oposiciones cuando existieren vacantes en el ámbito territorial respectivo.

SISTEMAS SELECTIVOS

El ingreso en el Cuerpo LAJ se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso y, con carácter excepcional, mediante el sistema de concurso- oposición libre, en los que se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, en la forma dispuesta en la LOPJ y en este reglamento.

Ojo al dato Los procesos de selección incluirán la realización de un curso teó- rico-práctico, que podrá tener carácter selectivo, en el Centro de Es- tudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

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INGRESO POR OPOSICIÓN LIBRE

La oposición libre es el sistema ordinario de ingreso en el cuerpo y consiste en la celebración de las pruebas que se establezcan en la convocatoria, mediante las cuales se determinará la capacidad y aptitud de los aspirantes, y de un curso teórico-práctico de carácter selectivo.

La convocatoria para la provisión de plazas por el sistema de oposición libre se realizará por el Ministerio de Justicia al menos una vez cada dos años, de conformidad con la oferta de empleo público.

Las pruebas de conocimiento constarán de los ejercicios cuya determinación y contenido se recogerá en las bases de la convocatoria respectiva, debiendo desarrollarse estos, en todo caso, con sujeción al correspondiente programa de materias que previamente se publique.

INGRESO POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

El ingreso en el Cuerpo LAJ por este sistema tendrá carácter excepcional y constará de dos fases (art. 31 RD):

  1. La primera, consistirá en la celebración de las pruebas de conocimiento de contenido análogo a las de la oposición libre que se establezcan en la convocatoria, para determi- nar la capacidad y aptitud de los aspirantes.
  2. La segunda, en la comprobación y calificación de determinadas condiciones de forma- ción, méritos o niveles de experiencia en la forma recogida en la convocatoria.

Además, los aspirantes deberán superar un curso teórico-práctico, de carácter selectivo.

Atención El Ministerio de Justicia, con la aprobación de los Ministerios de Eco- nomía y Hacienda y de AAPP, podrá convocar este concurso-oposi- ción con carácter excepcional y cuando lo considere imprescindible para las necesidades del servicio como medida tendente a la consoli- dación de empleo temporal que permita una disminución del alto

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