Documento de Escuela Universitaria Relaciones Laborales Elda sobre Procedimiento Laboral I. El Pdf explora el derecho procesal, sus conceptos clave como jurisdicción, acción y proceso, y el derecho a la tutela judicial efectiva, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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Como sucede con todas las denominaciones de las parcelas de la ciencia jurídica, con la expresión "DERECHO PROCESAL" se hace referencia a: 1. un conjunto de normas, es decir, a una parte del ordenamiento jurídico, la que regula el proceso; y 2. una rama de la ciencia jurídica, la que tiene por objeto el estudio del proceso.
La mayoría de las definiciones doctrinales, en los dos sentidos, acaban por decir que el DERECHO PROCESAL es el DERECHO DEL PROCESO, que se convierte en el concepto que da unidad, tanto a la parte del ordenamiento jurídico como a la rama de la ciencia jurídica.
No ha sido siempre así, pueden señalarse tres etapas en la EVOLUCIÓN de la disciplina que ha llevado a convertir al PROCESO en el concepto clave:
Entendido el Derecho Procesal como el DERECHO DEL PROCESO, el elemento a definir se traslada a ese concepto.
El PROCESO es, por un lado, el medio o instrumento con el que los juzgados y tribunales cumplen la función jurisdiccional que les está asignada constitucionalmente(artículo 117.3 de la Constitución Española) con lo que adquiere relevancia el concepto de JURISDICCIÓN, y, por otro lado es el medio a través del cual los ciudadanos pueden aspirar a que se garanticen sus derechos e intereses legítimos, con lo que resalta el concepto del derecho de acción, que actualmente se reconduce al derecho fundamental a la obtención de una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (artículo 24.1 de la Constitución Española).
Aparecen así las bases de la moderna ciencia procesal, las piedras angulares sobre las que se ha construido el Derecho Procesal como disciplina autónoma dentro de las ciencias jurídicas: JURISDICCIÓN, ACCIÓN y PROCESO.
En el momento actual el contenido del derecho procesal es el siguiente:
De todo este conjunto de normas, una parte tiene rango constitucional, mientras que el resto se regula, bien en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 (LOPJ), bien en las leyes de enjuiciamiento, sin perjuicio de encontrar normas procesales en las más diversas leyes.
El derecho procesal tiene naturaleza de DERECHO PÚBLICO.
Si la distinción entre derecho privado y derecho público está en que en el derecho público el Estado actúa revestido de imperium, la conclusión es forzosa, pues el derecho procesal regula las relaciones entre unos órganos del Estado que se hallan en situación de supremacía (en cuanto dotados de potestad jurisdiccional) y unas personas (partes o terceros) que están sujetas a esa potestad.La principal consecuencia del carácter público del derecho procesal es la condición de "ius cogens" de sus normas, estas deben ser aplicadas de forma necesaria cuando se produzca el supuesto de hecho previsto en cada una de ellas.
Por FUENTES DEL DERECHO, se entiende los medios y formas de manifestación de las normas jurídicas.
La teoría de las fuentes del derecho pertenece a la parte general de la ciencia jurídica resultando necesario que se acomode a las distintas ramas.
En el caso del Derecho Procesal esa acomodación supone que el sistema de fuentes señalado en el artículo 1.1 del Código Civil no se refiere a esta rama del derecho pues la costumbre no es fuente del derecho procesal.
Las FUENTES DEL DERECHO PROCESAL son:
Las normas del Derecho Constitucional Procesal, por un lado, son aplicadas directamente por los órganos jurisdiccionales cuando se trate de normas constitucionales que reconozcan derechos y libertades y, por otro lado, son aplicadas de forma indirecta, cuando los jueces y tribunales plantean la cuestión de inconstitucionalidad y cuando los órganos jurisdiccionales interpretan las leyes conforme a la Constitución, de modo que ante varias interpretaciones posibles estarán a aquella que mejor se acomode al texto constitucional.
De esas leyes tendrán rango de LEY ORGÁNICA las que se refieren a la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de jueces y magistrados y el estatuto jurídico del personal al servicio dela Administración de Justicia (el artículo 122.1 de la Constitución Española establece que dicha materia se regulará en la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Las leyes procesales en sentido estricto, que establecen las reglas de funcionamiento del proceso, tendrán rango de LEY ORDINARIA.
Las LEYES PROCESALES PRINCIPALES son:
La LOPJ fue desarrollada por la Ley de Demarcación y Planta Judicial, de 28 de diciembre de 1988.
Sustituye a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y viene a agilizar, simplificar y hacer más eficaz el proceso civil.
A diferencia de la tradición anglosajona en la que el derecho es de formaciónjudicial, la tradición de los países continentales es que los jueces y tribunales son meros aplicadores de la ley.
La jurisprudencia, es la doctrina que establece por medio de criterios reiterados en sus sentencias el Tribunal Supremo, complementando el ordenamiento jurídico, al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (artículo 1.6 del Código Civil). En el derecho procesal la jurisprudencia se fija al interpretar y aplicar el Tribunal Supremo la ley y los principios generales de forma reiterada.
Aunque el artículo 1.1 del Código Civil no incluye a la jurisprudencia entre las fuentes del derecho, le asigna la misión de complementar el ordenamiento jurídico a través de la tarea de interpretar y aplicar las normas, formulando criterios que si bien no constituyen norma jurídica en sentido estricto, con su reiteración llegan a adquirir cierta trascendencia normativa.
Son criterios normativos inspiradores del ordenamiento jurídico procesal que se aplicarán en defecto de ley. En los últimos tiempos hay que señalar un fenómeno de CONSTITUCIONALIZACIÓN del algún principio del proceso (con la Constitución de 1978 ha aumentado el número de principios generales que se recogen en el texto constitucional y algunos de los principios generales son de aplicación directa e inmediata por los tribunales) y un fenómeno de INTERNACIONALIZACIÓN (algunos principios del proceso aparecen formulados en normas internacionales).
Si entendemos la costumbre como la norma creada e impuesta por el uso social, la costumbre no puede ser fuente del derecho procesal.
El uso social no puede llegar a crear un órgano judicial donde no ha sido establecido por la ley. Si las normas procesales sólo se aplican por los tribunales, no cabe la existencia de una norma creada por la actividad de los particulares en el seno de la sociedad.
En principio la ley procesal no tiene especialidades respecto de su vigencia temporal con relación a la ley en general y por eso, en aplicación del artículo 2 de la Ley