Documento de Universidad sobre Sociedad Anónima. El Pdf detalla la naturaleza, características y estructura organizativa de la sociedad anónima, incluyendo la adquisición de acciones, aumentos y reducciones de capital, y los órganos deliberantes, órgano de administración y órgano de vigilancia en el ámbito del Derecho.
Ver más17 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Definición Doctrinaria
2
Socios.
2
Adquisición de Acciones.
2
Suscripción de Nuevas Acciones
3
Aumentos de Capital.
4
Aumentos Nominales de Capital Social
4
Tipo de Asamblea de Acuerdo con el Tipo de Capital
5
Constitución de S.A.
5
Adquisición de Acciones
6
Art. 87 LSGM: Sociedad anónima es la que existe bajo denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se imita al pago de sus acciones
Definición Doctrinaria
Es una sociedad mercantil, de estructura colectiva, capitalista, con denominación, de capital
fundacional, dividido en acciones, cuyos socios tienen su responsabilidad limitada al importe de
sus aportaciones.
La anónima y la comandita por acciones son las únicas sociedades mercantiles en las que los
socios reciben el nombre de accionistas, identificando así a pestos con su carácter de títulos, de
los documentos en que se encuentran incorporados sus derechos,
Una notable excepción que establece la ley a la capacidad para ser accionista de la SA afecta a las
personas morales extranjeras, o bien, las personas morales mexicanas, cuya escritura
constitutiva no contenga cláusula de exclusión de extranjeros
Art. 27 fr. 1- La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se
regirá por las siguientes prescripciones:
Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen
derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener
concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a
los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como
nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus
gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder
en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.
Para que una persona moral pueda comprar en zona restringida, siempre y cuando tenga la
cláusula de exclusión de extranjeros, si la sociedad tiene accionistas extranjeros, entonces debe
contener la cláusula a través de la cual esos accionistas renuncian a su derecho de protección de
derechos, renuncian a sus derechos nacionales de su país.
Una vez hecha la compra, deben avisar a la Secretaria de Relaciones Exteriores dentro de los
sesenta días hábiles siguientes a la adquisición, a partir.
Asimismo, la LIE establece en su Art. 7 que los extranjeros, ya sean personas físicas o morales,
no pueden participar en el capital de sociedades mercantiles mexicanas más allá de ciertos
porcentajes taxativamente establecidos.
El ingreso de nuevos socios a la S.A. puede darse por dos caminos, ya sea adquiriendo acciones
en circulación o bien suscribiendo nuevas acciones que se emitan con motivo de aumento de
capital.En principio, la transmisión de los derechos de socios se realiza libremente, mediante la
enajenación de las acciones, sin necesidad de obtener el consentimiento de los demás
accionistas.
Sin embargo, el art. 130 LGSM preceptúa que "En el contrato social podrá pactarse que la
transmisión de las acciones solo se haga con la autorización del consejo de
administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las
acciones al precio corriente en el mercado".
Este precepto ha sido duramente criticado porque, en el fondo, anula una de las
principales características de la anónima: la de la libre transmisibilidad de los derechos
de socio.
Asimismo, en el ámbito de la realidad práctica, también suele estipularse ene l contrato social
que en el caso de que alguno de los socios desee enajenar sus acciones, los restantes tendrán
derecho del tanto para adquirirlas en igualdad de condiciones o conforme a ciertas reglas
previamente establecidas hará valuar su precio.
Este tipo de estipulaciones son lícitas, si bien desvirtúan el principio de libre negociabilidad de
las acciones.
Cualquier estipulación contractual que tiende a impedir la libre disposición restamentaria de las
acciones es niña (Art. 1492 CCDF)
Existe otra forma de acceder a la S.A., es decir, mediante la suscripción de acciones que se
emitan en caso de aumento de capital social por nuevas aportaciones.
El art. 132 LGSM establece:
"Art. 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus
acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho
deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema
electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el
aumento de capital social"
Lo que trata de evitar el legislador es que los accionistas primitivos sufran un menoscabo en su
estatus de socio.
Si la ley no concediera ese derecho de preferencia a los accionistas, algunos de ellos podrían ver
disminuida su posición e influencia dentro de la sociedad y menoscabado parcialmente su
derecho sobre las utilidades y reservas acumuladas.
El derecho de preferencia, solo produce cuando se trata de aumentos de capital social por nuevas
aportaciones de los socios, ya que tratándose de aumentos motivados por capitalización de
partidas del patrimonio, es evidente que todos los accionistas tienen derecho a participar en
ellos en forma proporcional al número de acciones que poseen.
La Asamblea de Socios no puede suprimir ni modificar por mayoría de votos el derecho de
preferencia de los accionistas, es ilícito. Esto no significa que no se pueda acordar mediante el
voto de todas las acciones, su supresión o modificación.
El derecho de preferencia es renunciable.
Se concluye que pueden ingresar libremente nuevos socios a la anónima, ya sea mediante la
adquisición de acciones en circulación o mediante la suscripción de acciones que se emitan en
caso de aumento de capital, a condición:
Ahora bien, existen dos tipos de capital social:
Esta circunstancia puede apropiarse fácilmente si se tiene una cuenta que
Capital Fijo -- >Asamblea Extraordinaria
Capital Variable -- > Asamblea Ordinaria
Si no se establece que si hay aumentos de capital variable se tendrán que hacer por asamblea
ordinaria, se entenderá que es de capital fijo y se hará por asamblea extraordinaria
Art. 89 LGSM: Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: