Sociedad Anónima: definición, socios y capital social en Derecho

Documento de Universidad sobre Sociedad Anónima. El Pdf detalla la naturaleza, características y estructura organizativa de la sociedad anónima, incluyendo la adquisición de acciones, aumentos y reducciones de capital, y los órganos deliberantes, órgano de administración y órgano de vigilancia en el ámbito del Derecho.

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SOCIEDAD ANÓNIMA
Definición Doctrinaria.......................................................................................................................................................2
Socios..........................................................................................................................................................................................2
Adquisición de Acciones................................................................................................................................................... 2
Suscripción de Nuevas Acciones...................................................................................................................................3
Aumentos de Capital...........................................................................................................................................................4
Aumentos Nominales de Capital Social..................................................................................................................... 4
Tipo de Asamblea de Acuerdo con el Tipo de Capital.........................................................................................5
Constitución de S.A..............................................................................................................................................................5
Adquisición de Acciones................................................................................................................................................... 6
*Aumentos Nominales de Capital Social..................................................................................................................6
*Aumento de Valor Nominal de las Acciones..........................................................................................................7
*Reducción de Capital Social..........................................................................................................................................7
*Reducción por Exceso del Capital Social.................................................................................................................7
*Reducción por Separación de los Socios.................................................................................................................8
*Adquisición de la Sociedad de sus Propias Acciones....................................................................................... 8
*Retiro Parcial o Total de las Aportaciones............................................................................................................. 8
*Reducciones Nominales del Capital Social........................................................................................................... 8
*Reducciones por Liberación Concedida a los Accionistas............................................................................9
*Reducciones por Pérdidas................................................................................................................................................9
*Reducciones por Liberación Concedida a los Accionistas............................................................................9
*Procedimiento para Reducción de Capital Social............................................................................................ 10
*Casos Especiales de Incremento del Patrimonio Social...............................................................................10
*Casos Especiales de Disminución de Patrimonio Social..............................................................................10
*Amortización de Acciones con Utilidades Repartibles................................................................................. 10
*¿Qué son las utilidades repartibles?.........................................................................................................................10
*¿Cómo funciona a amortización con utilidades repartibles?............................................................11
*Beneficios de la Amortización con Utilidades Repartibles................................................................11
*Contenido de los Títulos de Acciones y Certificados Provisionales........................................................ 11
*Estructura de la S.A.........................................................................................................................................................12
Órgano Deliberante.............................................................................................................................................................. 12
*Tipos de Asamblea....................................................................................................................................................12
*Convocatoria........................................................................................................................................................ 13
a. Facultad para Convocar la Asamblea...........................................................................................13
b. Publicidad....................................................................................................................................................14
c. Contenido.....................................................................................................................................................14
d. Sanciones.................................................................................................................................................... 14
*Quórum...................................................................................................................................................................14
*Actas.......................................................................................................................................................................... 14
*Órgano de Administración............................................................................................................................................15
*Órgano de Vigilancia.........................................................................................................................................................16
Art. 87 LSGM: Sociedad anónima es la que existe bajo denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se imita al pago de sus acciones
Definición Doctrinaria
Es una sociedad mercantil, de estructura colectiva, capitalista, con denominación, de capital
fundacional, dividido en acciones, cuyos socios tienen su responsabilidad limitada al importe de
sus aportaciones.
Socios
La anónima y la comandita por acciones son las únicas sociedades mercantiles en las que los
socios reciben el nombre de accionistas, identificando así a pestos con su carácter de títulos, de
los documentos en que se encuentran incorporados sus derechos,
Una notable excepción que establece la ley a la capacidad para ser accionista de la SA afecta a las
personas morales extranjeras, o bien, las personas morales mexicanas, cuya escritura
constitutiva no contenga cláusula de exclusión de extranjeros
Art. 27 fr. 1- La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se
regirá por las siguientes prescripciones:
Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen
derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener
concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a
los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como
nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus
gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder
en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.
Para que una persona moral pueda comprar en zona restringida, siempre y cuando tenga la
cláusula de exclusión de extranjeros, si la sociedad tiene accionistas extranjeros, entonces debe
contener la cláusula a través de la cual esos accionistas renuncian a su derecho de protección de
derechos, renuncian a sus derechos nacionales de su país.
Una vez hecha la compra, deben avisar a la Secretaria de Relaciones Exteriores dentro de los
sesenta días hábiles siguientes a la adquisición, a partir.
Asimismo, la LIE establece en su Art. 7 que los extranjeros, ya sean personas físicas o morales,
no pueden participar en el capital de sociedades mercantiles mexicanas más allá de ciertos
porcentajes taxativamente establecidos.
Adquisición de Acciones
El ingreso de nuevos socios a la S.A. puede darse por dos caminos, ya sea adquiriendo acciones
en circulación o bien suscribiendo nuevas acciones que se emitan con motivo de aumento de
capital.

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Definición Doctrinaria de Sociedad Anónima

SOCIEDAD ANÓNIMA
Definición Doctrinaria
2
Socios.
2
Adquisición de Acciones.
2
Suscripción de Nuevas Acciones
3
Aumentos de Capital.
4
Aumentos Nominales de Capital Social
4
Tipo de Asamblea de Acuerdo con el Tipo de Capital
5
Constitución de S.A.
5
Adquisición de Acciones
6

  • Aumentos Nominales de Capital Social
    6
  • Aumento de Valor Nominal de las Acciones.
    7
  • Reducción de Capital Social
    7
  • Reducción por Exceso del Capital Social
    7
  • Reducción por Separación de los Socios.
    8
  • Adquisición de la Sociedad de sus Propias Acciones.
    8
  • Retiro Parcial o Total de las Aportaciones.
    8
    8
  • Reducciones por Liberación Concedida a los Accionistas
    9
  • Reducciones por Pérdidas
    9
  • Reducciones por Liberación Concedida a los Accionistas
    9
  • Procedimiento para Reducción de Capital Social.
    10
  • Casos Especiales de Incremento del Patrimonio Social
    10
    10
  • Amortización de Acciones con Utilidades Repartibles
    10
  • ¿ Qué son las utilidades repartibles?
    10
  • ¿ Cómo funciona a amortización con utilidades repartibles?
    11
  • Beneficios de la Amortización con Utilidades Repartibles
    11
  • Contenido de los Títulos de Acciones y Certificados Provisionales.
    11
  • Estructura de la S.A.
    12
    Órgano Deliberante.
    12
  • Tipos de Asamblea
    12
  • Convocatoria
    13
    a. Facultad para Convocar la Asamblea.
    13
    b. Publicidad.
    14
    c. Contenido.
    14
    d. Sanciones
    14
  • Quórum
    14
  • Actas
    14
  • Órgano de Administración.
    *Órgano de Vigilancia ..
    16
    15
  • Reducciones Nominales del Capital Social
    *Casos Especiales de Disminución de Patrimonio Social

Art. 87 LSGM: Sociedad anónima es la que existe bajo denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se imita al pago de sus acciones
Definición Doctrinaria
Es una sociedad mercantil, de estructura colectiva, capitalista, con denominación, de capital
fundacional, dividido en acciones, cuyos socios tienen su responsabilidad limitada al importe de
sus aportaciones.

Socios y Accionistas

Capacidad para ser Accionista

La anónima y la comandita por acciones son las únicas sociedades mercantiles en las que los
socios reciben el nombre de accionistas, identificando así a pestos con su carácter de títulos, de
los documentos en que se encuentran incorporados sus derechos,
Una notable excepción que establece la ley a la capacidad para ser accionista de la SA afecta a las
personas morales extranjeras, o bien, las personas morales mexicanas, cuya escritura
constitutiva no contenga cláusula de exclusión de extranjeros
Art. 27 fr. 1- La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se
regirá por las siguientes prescripciones:
Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen
derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener
concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a
los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como
nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus
gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder
en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.
Para que una persona moral pueda comprar en zona restringida, siempre y cuando tenga la
cláusula de exclusión de extranjeros, si la sociedad tiene accionistas extranjeros, entonces debe
contener la cláusula a través de la cual esos accionistas renuncian a su derecho de protección de
derechos, renuncian a sus derechos nacionales de su país.
Una vez hecha la compra, deben avisar a la Secretaria de Relaciones Exteriores dentro de los
sesenta días hábiles siguientes a la adquisición, a partir.
Asimismo, la LIE establece en su Art. 7 que los extranjeros, ya sean personas físicas o morales,
no pueden participar en el capital de sociedades mercantiles mexicanas más allá de ciertos
porcentajes taxativamente establecidos.

Adquisición de Acciones

Transmisión de Derechos de Socios

El ingreso de nuevos socios a la S.A. puede darse por dos caminos, ya sea adquiriendo acciones
en circulación o bien suscribiendo nuevas acciones que se emitan con motivo de aumento de
capital.En principio, la transmisión de los derechos de socios se realiza libremente, mediante la
enajenación de las acciones, sin necesidad de obtener el consentimiento de los demás
accionistas.
Sin embargo, el art. 130 LGSM preceptúa que "En el contrato social podrá pactarse que la
transmisión de las acciones solo se haga con la autorización del consejo de
administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las
acciones al precio corriente en el mercado".
Este precepto ha sido duramente criticado porque, en el fondo, anula una de las
principales características de la anónima: la de la libre transmisibilidad de los derechos
de socio.
Asimismo, en el ámbito de la realidad práctica, también suele estipularse ene l contrato social
que en el caso de que alguno de los socios desee enajenar sus acciones, los restantes tendrán
derecho del tanto para adquirirlas en igualdad de condiciones o conforme a ciertas reglas
previamente establecidas hará valuar su precio.
Este tipo de estipulaciones son lícitas, si bien desvirtúan el principio de libre negociabilidad de
las acciones.
Cualquier estipulación contractual que tiende a impedir la libre disposición restamentaria de las
acciones es niña (Art. 1492 CCDF)

Suscripción de Nuevas Acciones

Derecho Preferente de Accionistas

Existe otra forma de acceder a la S.A., es decir, mediante la suscripción de acciones que se
emitan en caso de aumento de capital social por nuevas aportaciones.
El art. 132 LGSM establece:
"Art. 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus
acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho
deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema
electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el
aumento de capital social"
Lo que trata de evitar el legislador es que los accionistas primitivos sufran un menoscabo en su
estatus de socio.
Si la ley no concediera ese derecho de preferencia a los accionistas, algunos de ellos podrían ver
disminuida su posición e influencia dentro de la sociedad y menoscabado parcialmente su
derecho sobre las utilidades y reservas acumuladas.
El derecho de preferencia, solo produce cuando se trata de aumentos de capital social por nuevas
aportaciones de los socios, ya que tratándose de aumentos motivados por capitalización de
partidas del patrimonio, es evidente que todos los accionistas tienen derecho a participar en
ellos en forma proporcional al número de acciones que poseen.
La Asamblea de Socios no puede suprimir ni modificar por mayoría de votos el derecho de
preferencia de los accionistas, es ilícito. Esto no significa que no se pueda acordar mediante el
voto de todas las acciones, su supresión o modificación.
El derecho de preferencia es renunciable.
Se concluye que pueden ingresar libremente nuevos socios a la anónima, ya sea mediante la
adquisición de acciones en circulación o mediante la suscripción de acciones que se emitan en
caso de aumento de capital, a condición:

  1. De que en el contrato social no se haya estipulado que la transmisión de las acciones se
    realice con aprobación del consejo, o bien de que los socios tengan derecho del tanto
  2. De que los socios renuncien o transmitan su derecho de preferencia

Aumentos de Capital

Tipos de Aumento de Capital

Ahora bien, existen dos tipos de capital social:

  1. Los que incrementan los recursos económicos de la sociedad para que esta pueda
    realizar adecuadamente el objeto de su institución
    a.
    Se trata de un aumento real del capital y, por ende, del patrimonio social que se
    realiza mediante aportaciones
  2. La de mejorar su estructura financiera.
    a. Es un incremento nominal del capital social que se realiza por la conversión en
    capital de utilidades, primas sobre acciones, reservas y otras partidas que ya
    forman parte del patrimonio: Operación que es comúnmente conocida como
    capitalización
    Los aumentos reales del capital social conllevan un incremento del patrimonio social, en tanto
    que los nominales solo elevan la cifra del capital social pero no la del patrimonio social.
    Los aumentos reales del capital incrementan el patrimonio social y solo pueden provenir de
    nuevas aportaciones de los socios o de terceros, ya sean estas de numerario o de especie,
    incluidas entre las últimas las mal llamadas capitalizaciones de pasivos, las cuales en realidad
    son aportaciones de créditos a cargo de la sociedad y a favor de acreedores o de los mismos
    accionistas.

Aumentos Nominales de Capital Social

Esta circunstancia puede apropiarse fácilmente si se tiene una cuenta que

Tipo de Asamblea de Acuerdo con el Tipo de Capital

Capital Fijo -- >Asamblea Extraordinaria
Capital Variable -- > Asamblea Ordinaria
Si no se establece que si hay aumentos de capital variable se tendrán que hacer por asamblea
ordinaria, se entenderá que es de capital fijo y se hará por asamblea extraordinaria

Constitución de S.A.

Requisitos para la Constitución

Art. 89 LGSM: Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

  • Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción
    por lo menos
  • Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté
    íntegramente suscrito
  • Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por cierto del valor de
    cada acción pagadera en numeraro, y
  • Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo
    o en parte, con bienes distintos del numerario
    Art. 90 LGSM:La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario
    público, de las personas que otorgan la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción
    pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el art. 11 de la Ley del Mercado de Valores
    Art. 91 LGSM: La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además
    de los datos requeridos por el art. 6, los siguientes:
  • La parte exhibida del capital social
  • El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social,
    salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 152,
  • La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones,
  • La participación en las utilidades concedidas a los fundadores,
  • El nombramiento de uno o varios comisarios,
  • Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus
    deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones
    legales puedan ser mortificadas por la voluntad de los socios.
    En su caso, las estipulaciones que:
    a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o
    derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clave representativa del capital
    social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades
    Mercantiles
    b) Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de
    retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su
    determinación.
    c) Permitir emitir acciones que:
    i)
    No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos
    ii)
    Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o
    exclusivamente el derecho de voto
    iii)
    Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más
    accionistas, respecto de las resoluciones de la empresa general de accionistas.
    iv)
    Las acciones a que se refiere este inciso, computarán para la determinación del
    quorum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas,

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