Documento de Universidad sobre Aspectos Generales Cédula A. El Pdf, de Derecho, explora el riesgo asegurable y el marco legal de las operaciones de seguros, incluyendo leyes clave como la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
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Objetivo La base del negocio de seguros la constituyen el riesgo, que puedan afectar a las personas y/o a sus bienes, y la posibilidad de que suceda y sus consecuencias.
Riesgo es la posibilidad de sufrir una pérdida o daño; es una eventualidad, un acontecimiento incierto que de ocurrir traerá como consecuencia un desequilibrio económico para el individuo que la sufre.
"Es la posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza y obliga al Asegurador a efectuar la indemnización que le corresponde".
El ser humano, puede asumir diversas actitudes frente al riesgo, algunas de ellas son:
Apartar o erradicar todas las causas que puedan provocar un daño. Esto significa reducir completa y absolutamente cualquier posibilidad de que ocurra el riesgo.
Analizar los riesgos que pueden presentarse y sus posibles causas, para reducir la probabilidad de que ocurra un riesgo.
Tomar medidas, para reducir las posibilidades que se presente un riesgo y si se presenta disminuir el impacto económico del mismo.
Ante la posibilidad de que un riesgo se presente la persona decide afrontarlo con recursos propios, asumiendo la pérdida económica. También se le conoce como Autoseguro.
Repartir o dividir el riesgo. Concretamente, se trata de que un grupo de personas, expuestas a un mismo tipo de Riesgo, se asocien para poder indemnizarse entre ellos mismos.
Transferir el riesgo, implica hacer que una persona o entidad, asuma el costo económico ocasionado por un siniestro sufrido por otra persona, previo convenio o contrato entre ellos. Cuando una persona adquiere un seguro, transfiere la pérdida económica que podría sufrir ante la realización del riesgo a una aseguradora.
Puro Aquél que siempre que se presenta trae consecuencias económicas negativas, una pérdida para el individuo que lo sufre. Solo se aseguran los riesgos PUROS.
Especulativo Aquél que cuando se presenta puede traer consecuencias negativas o positivas, es decir la persona puede tener una pérdida o ganancia económica.
Catastróficos. Son acontecimientos extraordinarios por naturaleza anormal. Se miden por su intensidad o cuantía.
Personal o Particulares. Aquéllos que afectan a uno o pocos individuos o bienes.
Objetivos. Aquéllos que pueden ser medidos por lo tanto tasable, (en cuanto sus consecuencias) de acuerdo a estadísticas
Subjetivos. Aquéllos de los que no existen bases estadísticas confiables para medir sus consecuencias y dependen (en gran medida) de la experiencia, intuición para valorarlos.
Temporales. Se presentan siempre en un tiempo y lugares determinados. Se refiere al lapso en que el asegurado está expuesto al riesgo. La principal característica es que son cíclicos. Ejemplo, En nuestro país los huracanes solo se presentan en ciertos meses del año.
Por su lugar o permanentes. Son aquellos que solo se presentan en ciertas zonas o regiones geográficas con mayor intensidad. El riesgo se tarifica de acuerdo a la zona.
Personal. Son aquellos que afectan la integridad, salud o vigor vital del asegurado. Seguro de Personas.
Patrimonial. Son aquellos que afectan a los bienes, aquel que implica una disminución o pérdida del patrimonio del Asegurado. Seguro de Daños.
Variables. Aquellos que cada vez que se presentan no necesariamente tienen las mismas consecuencias por lo que ciertos eventos pueden presentar un impacto económico más fuerte que otros.
Constantes. Son aquellos que tienen consecuencias, iguales sin fuertes cambios en lo económico.
Transferible. Es aquel tipo de riesgos que pueden ser asumidos por un tercero, una Compañía de Seguros o Mutualista, siempre y cuando cumplan con las características de Riesgo Asegurable
Retenidos. Son aquellos que no pueden ser transferible por no cumplir con las características de riesgo asegurable (terrorismo) o bien la persona decide correr por cuenta propia.
Introducción El riego debe cumplir con ciertas características para poder asegurarse, en este apartado las analizaremos.
Incierto o Aleatorio: No se tiene la certeza de si el riesgo va a ocurrir o no y cuando pueda presentarse. Al azar, que a cualquiera le puede ocurrir. Principio básico de los Contratos de Seguro.
Posible: Para que un Riesgo sea Asegurable, debe ser posible, real, debe tener la posibilidad de concretarse en la realidad, debe poder suceder. Evidentemente, no tiene ningún sentido asegurarse contra Riesgos Imposibles.
Concreto u objetivo: El Riesgo ha de ser analizado y valorado por la Aseguradora en dos aspectos:
Cualitativamente: Que el objeto asegurado se pueda describir en cuanto a sus características.
Cuantitativamente: Que sea medible y por lo tanto tasable. Que existan estadísticas confiables para poder establecer el costo el seguro.
Lícito: En riesgo no debería ir en contra de la legislación, reglas morales, ni en perjuicio de terceros ya que la póliza sería nula automáticamente.
Fortuito: Debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana.
Contenido económico: La realización del riesgo debe producir una pérdida económica que despierte la necesidad de restituirlo.
Podemos los riesgos en clasificar en:
los riesgos que afectan a las Personas son:
Muerte Prematura Son los relacionados con la Existencia, con la Vida misma, en este caso el fallecimiento, ya sea de forma natural o accidental.
Sobrevivencia o Vejez sin Recursos. Llegar a una edad avanzada sin recursos económicos suficientes para vivir dignamente.
Invalidez o Incapacidad. Son los relacionados con la Salud, el Vigor o Vital, relacionado con la capacidad de no poder trabajar a consecuencia de un accidente o una enfermedad.
Pueden clasificarse de acuerdo con el origen del riesgo que daño el bien en lo siguiente:
a) Riesgos provenientes de Fenómenos de la Naturaleza. b) Riesgos provenientes de Actos y Hechos derivados de la Voluntad Humana.
De acuerdo con ordenamientos legales. (Código Civil): Todo aquel que dañe a un tercero en sus bienes o en su persona está obligado a resarcir el daño salvo culpa inexcusable de la víctima. Los daños que podemos causar a un tercero son:
a) Riesgos por daños a los Bienes de terceros. b) Riesgos sobre Lesiones a la Persona de un Tercero. c) Riesgos por Daño Moral. d) Riesgos Consecuenciales (Perjuicio).
Son las pérdidas económicas que se ocasionan indirectamente, a consecuencia de un daño directo a un bien o persona.
Para poder evaluar adecuadamente el Riesgo, dentro de las estadísticas se toman en cuenta los siguientes conceptos:
Homogeneidad. Para que un riesgo quede cubierto por una entidad o comunidad se requiere que este se repita entre un grupo asegurable, grupo que como veremos más adelante contribuirá económicamente a la conformación de las reservas que permitirán el pago de las correspondientes indemnizaciones. Decimos que el Riesgo debe ser Homogéneo al Grupo Asegurable.
Incertidumbre. La Realización del Riesgo debe ser incierta en relación con cuando, donde y quien resentirán sus efectos.