Tema 1: Proceso Penal: Principios y Conceptos básicos
Apuntes de Derecho Procesal I
¿Qué es el Derecho Procesal Penal?
Es la rama del Derecho Procesal que regula el proceso penal, como el medio o instrumento necesario
ordenado por el poder legislativo para que los órganos judiciales puedan perseguir y castigar los delitos,
imponiendo la pena correspondiente.
Fines del Proceso Penal
Fines del Proceso Penal:
- Fin último > investigar la verdad para obtener una sentencia justa, sea de castigo del culpable o de
absolución del inocente.
- Garantizar los derechos fundamentales del acusado, garantizar un juicio justo.
- Proteger a la víctima del delito.
Instrumento de aplicación del Derecho Penal
Vs.
Garantía contra la represión intrínseca en el Derecho Penal
- Mecanismo legal para evitar la impunidad de los delitos.
- Debido proceso como una garantía de actuaciones arbitrarias del Estado.
- Garantías procesales constitucionales.
Monopolios en la aplicación del Derecho Penal
2. Monopolios en la aplicación del Derecho Penal.
Derecho Privado # Derecho Penal
El primero se aplica por los tribunales, pero también por los particulares u otras instituciones (negociaciones,
mecanismo de ADR ... ).
El segundo se aplica exclusivamente por el Estado, a través de los tribunales y por medio del proceso.
Son los jueces los únicos autorizados para determinar si una conducta es delictiva y establecer la pena que
corresponda.
TRES MONOPOLIOS: estatal, de los tribunales y procesal.
- EXCLUSIVIDAD ESTATAL
Ius puniendi: "derecho de castigar" > corresponde al Estado en exclusiva.
- Prohibición de autotutela.
- Exclusividad del Estado para determinar delitos y penas.
- Prohibición de disposición por los particulares.
- No puede acordarse la imposición de una pena de forma privada. Prohibición de
disposición positiva.
- No puede acordarse la no imposición de pena. Prohibición de disposición negativa.
Excepciones: delitos privados y semiprivados.
- EXCLUSIVIDAD POR LOS TRIBUNALES
El derecho penal solo podrá ser aplicado por los tribunales.
- Tribunales > unidad, exclusividad, predeterminación.
- Jueces y magistrados-> tercero, independiente, imparcial y responsable.
- No debe confundirse con la potestad sancionadora que tiene la Administración,
mediante la cual pueden imponer sanciones, pero nunca aplicar el derecho penal.
- EXCLUSIVIDAD PROCESAL = GARANTÍA JURISDICCIONAL
El derecho penal será aplicado por los tribunales a través del proceso.
- El derecho penal sólo lo aplican los tribunales.
- Lo aplican por medio del proceso.
- La función de todo esto es la tutela de los derechos de la ciudadanía.
El proceso exige la existencia de:
- Un tercero -> Juez -> imparcial, independiente y responsable.
- Dos partes -> dualidad, contradicción e igualdad.
Principios del Poder Judicial: Unidad, Exclusividad y Juez legal o predeterminado
3. Principios del Poder Judicial: Unidad, Exclusividad y Juez legal o predeterminado.
Unidad del Poder Judicial
3.1. Unidad: (art. 117.5 CE y 3.1 LOPJ).
Punto de partida -> La jurisdicción es una potestad que emana de la soberanía nacional y por eso es única.
Necesidad de unidad teórica
- Jurisdicción única > distintos órganos jurisdiccionales.
- Jurisdicción plena e indivisible > lo que hay es reparto de competencias.
- La competencia es el ámbito sobre el que se ejerce la jurisdicción.
Doble significado constitucional:
A. Clases de tribunales por la competencia.
- Competencia General u Ordinarios: órdenes Civil y Penal.
- Competencia especializada: órdenes Contencioso Administrativo y Laboral.
- Competencia especial: AN, JVD, Juzgados de Menores.
- Se prohíben los tribunales de excepción (art. 117.6 CE).
B. Clases de tribunales por la organización.
- Ordinarios:
- Regulados en la LOPJ.
- Integrados por jueces y magistrados:
- Estatuto personal único.
. Art. 122 CE: Ley orgánica -> LOPJ.
- Condición de técnicos y de carrera.
- Cuerpo único de carrera judicial
- Gestión por el CGPJ.
- Especiales:
- Se mencionan expresamente en la CE y se deja la posibilidad abierta en el art. 3.1
LOPJ.
- ¿Cuáles?
- Está prohibido el establecimiento de cualquier tribunal especial fuera de los que
figuran en la Constitución.
Exclusividad del Poder Judicial
3.2. Exclusividad: (art. 117.3 CE y 2.1 LOPJ).
- Monopolio Estatal.
- Ámbito Internacional:
- Art. 93 CE: Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los
que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de
competencias derivadas de la Constitución.
- Art. 2.1 LOPJ: Corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados
en las leyes y en los tratados internacionales.
Existencia de tribunales supranacionales
- Ámbito Interno:
- No existen poderes judiciales de ámbito territorial inferior al estatal.
- Las CCAA no tienen soberanía ni jurisdicción, únicamente competencias en
cuanto a la "administración de la Administración de justicia".
- Monopolio Judicial.
- La jurisdicción corresponde en exclusiva a los juzgados y tribunales previstos en la LOPJ
(art. 122.1 CE ordinarios).
- Y, además, Tribunales especiales constitucionales (art. 3.1 LOPJ) y Tribunales
supranacionales (art. 2.1 LOPJ).
- Los poderes legislativo y ejecutivo no tienen potestad jurisdiccional.
Sentido Negativo del Principio de Exclusividad.
Art. 117.4 CE y 2.2 LOPJ: los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las indicadas en el
apartado anterior (juzgar y hacer ejecutar el juzgado) y las que expresamente les sean atribuidas por ley en
garantía de cualquier derecho.
Juez legal o predeterminado
3.3. Juez legal o predeterminado: (art. 24.2 y 117.6 CE).
Art. 24.2 CE: "Todo el mundo tiene derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley".
Aspecto Positivo
A. Respeto de los órganos judiciales
- Preexistencia del órgano judicial: exclusivamente LO -> prohibición de la delegación legislativa
y del decreto ley, solo cabe su creación en la LOPJ.
- Competencia predeterminada: genérica, objetiva, funcional y territorial.
- Normas objetivas de reparto: no precisa ley formal.
- Designación de personas concretas: en la LOPJ se regula la composición de salas y
secciones, nombramiento, traslado y ascenso de jueces y magistrados.
- Asignación de ponencias: se exige la existencia de normas de asignación de ponencias a los
magistrados (en órganos colegiados), aprobadas anualmente por las Salas de Gobierno.
B. Como Derecho Fundamental:
- Derecho de toda persona a que su caso sea juzgado por jueces y magistrados con los requisitos
anteriores (apartado A).
- Garantizado mediante recurso de amparo frente al TC.
- La ciudadanía tiene derecho al juez determinado por una regla general, regla que sólo debe
alterarse concurriendo criterios y argumentos objetivamente razonables y también generales.
Art. 117.6 CE: "Se prohíben los Tribunales de excepción".
Aspecto Negativo
- Prohibición de los tribunales de excepción > los que se constituyen ex post facto para juzgar un
caso particular y contravienen las normas de competencia.
- En la declaración de estado de sitio el Congreso podrá determinar qué delitos corresponden a la
jurisdicción militar (pero no son tribunales de excepción).
- Otras prohibiciones > reserva LO, núcleo inaccesible ... antes expuestas.
Principios del Proceso Civil
4. Principios del Proceso Civil. (no examen)
A. Principio de Oportunidad: Libertad de la parte para decidir si, delante un conflicto, solicita a un juez
iniciar el proceso ejerciendo en su derecho de acción e interponiendo una pretensión.
B. Principio Dispositivo: Consecuencia directa del principio anterior: libertad en cuanto a la
determinación del objeto del proceso (también alteración) y en cuanto al inicio y finalización.
C. Principio de Aportación de Parte: Facultad material de las partes para dirigir el proceso: son las
partes las que deben alegar los hechos y ofrecer las pruebas para que el juez pueda decidir la
cuestión y darle la razón o no al demandante (no el derecho).
Principios del
Proceso Civil
Características Esenciales
Oportunidad
Se corresponde con la autonomía de la voluntad. Libertad de la parte para
acudir al proceso o no.
Dispositivo
Libertad de la parte para iniciar un proceso como quiera, cambiar el objeto o
ponerle fin. Procesos civiles no dispositivos.
Aportación de parte
Libertad de las partes para alegar los hechos y ofrecer las pruebas. No
principio de oficio.
Facultades de
dirección
Formales: control de los presupuestos procesales.
Materiales: aportación de hechos y pruebas.
Probatorios
La verdad procesal civil. Valoración legal y libre.
Principios del Proceso Penal
5. Principios del Proceso Penal.
Principio de Necesidad u Oficialidad
5.1. Principio de Necesidad u Oficialidad.
- La existencia de un hecho aparentemente delictivo exige "necesariamente" la puesta en marcha de
la actividad jurisdiccional y esta iniciación no puede dejarse en manos de los particulares.
Excepción: delitos privados.
- Obligatoriedad de una investigación (aunque sea mínima).
- La investigación del delito sólo puede llevarse a cabo en el marco de un proceso penal.
Principio de Investigación Oficial
5.2. Principio de Investigación Oficial.
- Es la autoridad pública la que toma las decisiones respecto de las actuaciones que deben llevarse
a cabo.
- Las partes pueden intervenir, pero no es necesario.
- La etapa de investigación es preparatoria y pública.
- Dirige la investigación el Juez Instructor y el Ministerio Fiscal interviene.
Principios de Oportunidad Reglada
5.3. Principios de Oportunidad Reglada (sobrecarga judicial y dilaciones)
Punto de Partida:
- Indisponibilidad sobre la persecución de los delitos y la aplicación de las penas -> exclusividad
estatal, procesal y de los tribunales.
- Una vez iniciado, el proceso penal debe seguir hasta su finalización según se prevé en la ley, no
cabe su terminación por actos discrecionales de las partes.
Sin Embargo: tendencia a incluir formas de "negociación" (conformidad, aceptación de decreto, mediación
penal), actualmente todas ellas requieren intervención judicial.
Principios Probatorios
5.4. Principios Probatorios.
- Prueba practicada con todas las garantías vs. prueba prohibida (nula).
- Las pruebas obtenidas ilicitamente no pueden ser valoradas en el proceso (vulneración
directa o indirecta de derechos fundamentales).
- Libre valoración de la prueba: todos los medios de prueba se valoran por el juez penal sin sujeción a
criterios legales que determinen el contenido de la sentencia. Criterio razonado, fundado, motivado
y no arbitrario.
- Presunción de inocencia (art. 24.2 CE): inocente en un proceso penal mientras no se pruebe lo
contrario en ese mismo proceso penal al dictarse la sentencia condenatoria.
- Principio in dubio pro reo: si existen dudas sobre el resultado de las pruebas o la prueba es
insuficiente para acreditar los hechos o la participación del acusado, el juez ha de absolver.
Principios del
Proceso Penal
Características Esenciales
Necesidad u Oficialidad
Reacción oficial frente al delito. La investigación del delito sólo puede tener lugar a
través del proceso penal.
Investigación oficial
El delito es investigado por una autoridad pública. Juez Instructor, Ministerio
Fiscal y Policía Judicial.
Oportunidad reglada
Excepción al principio de legalidad. Peligro de privatización.
Probatorios
Verdad y Justicia Penal. Prueba prohibida. Presunción de inocencia. In dubio
pro-reo. Indicios. Elasticidad. Adquisición procesal.
Consejo General del Poder Judicial
6. Consejo General del Poder Judicial.
Art. 122.2 CE
"El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de este. La ley orgánica establecerá
su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y las sus funciones, en particular en materia
de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario."
Sistema de gobierno autónomo:
- Garantía de independencia e imparcialidad de los órganos judiciales.
- Objetivo: evitar injerencias del Poder Ejecutivo en la constitución y funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales.