Civil I: Fundamentos del Derecho Civil y Obligaciones

Documento de Universidad sobre Civil I: Fundamentos del Derecho Civil. El Pdf, de la materia Derecho, explora el ordenamiento jurídico, las normas y las obligaciones, siendo un material didáctico completo para el estudio del derecho.

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CIVIL I
(Estos temas no entran en el examen. La materia de examen comienza a partir del estudio de la
persona)
El ordenamiento jurídico.
Normas de cumplimiento espontaneo: los miembros de un grupo acatan las normas
sin necesidad de un acto de autoridad.
Normas de cumplimiento necesario: las puede imponer el poder público incluso de
manera coactiva. Su cumplimiento es obligatorio y si no se produce, generará un acto
de autoridad por parte del poder. Estos son las normas jurídicas: aquellas que
organizan el poder y si no son cumplidas generan un acto de autoridad para que sean
cumplidas incluso por la fuerza, incluso de manera coactiva.
Regulaciones que afectan a los seres humanos: normas jurídicas. Las normas no hay que verlas
individualmente, sino que todo forma un conjunto organizado, un sistema. Ahí llegamos al
ordenamiento jurídico: conjunto organizado o sistema de normas vigente en un territorio.
Todas las normas están dentro de este. Ramas en las que se divide:
Derecho público: normas que regulan las relaciones entre los poderes públicos y las
relaciones entre los poderes públicos y nosotros. Las normas de derecho público tiene
como finalidad velar por el interés general.
Derecho privado: está conformado por las normas que regulan las relaciones entre
particulares. Tiene como finalidad satisfacer los intereses de los particulares, de las
personas. Es por ello que esta rama del derecho privado cobra gran importancia en lo
que se llama autonomía de la voluntad, que se recoge en el art. 1255 del Código Civil,
que supone la posibilidad de los particulares de autorregular sus propios intereses. Su
aplicación subsidiaria: se aplicaría la norma en defecto de que lo que queremos no sea
aplicado. Contratos entre particulares.
Esta distinción entre ambos derechos es cada vez menos clara:
Esto se debe a que el Estado tiene funciones de intervención en la vida pública con el
objetivo de proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Los particulares tienen la posibilidad de solucionar conflictos que se produzcan
mediante mecanismos o instrumentos extrajudiciales (arbitraje: mecanismo. Hay dos
tipos: de derecho y de equidad. Las partes prevén que si hay un conflicto ¡, este sea
sometido a la solución de otras personas, los árbitros, bien aplicando normas jurídicas
o aplicando su propio parecer y criterio)(Mediación: las partes son las que ante la
existencia de un conflicto y ayudados de los servicios del mediador, ponen solución al
servicio que les afecta. Son las propias partes las que llegan a la solución al conflicto,
debidamente encauzado por el mediador). Estos son mecanismos extrajudiciales ya
que pone soluciones sin acudir al poder judicial.
Otro motivo es la privatización: cosas que debe hacer la administración son atribuidas
a los particulares para que las hagan ellos. Por ejemplo un colegio concertado.
Interés de los poderes públicos en crear empresas. El Estado, los poderes públicos
utilizan la empresa pública, es decir, crean empresas a la imagen y semejanza de las
empresas de los particulares.
Ramas del derecho público:
Derecho constitucional: todas las normas del ordenamiento jurídico están sometidas a
la Constitución, públicas y privadas, por lo que abarca las dos ramas del derecho, tanto
privado como público. La Constitución regula los órganos básicos y sus competencias y
funcionamiento (ejecutivo, legislativo y judicial).
Derecho administrativo: regula las administraciones públicas (central, autonómica y
local). La administración es el aparato que se pone a servicio de los poderes públicos
para conseguir el interés general. Regula los órganos que componen la administración
y las relaciones entre ellos y con los administrados (nosotros).
Derecho financiero o fiscal: estudia la administración financiera y tributaria, es decir,
regula a la Hacienda pública y sus órganos, las relaciones que establece con los
contribuyentes (nosotros) y los ingresos y gastos públicos.
Derecho penal: estudia los delitos y las faltas. Es el derecho público por naturaleza, ya
que solamente le corresponde al Estado (ius puniendi, facultad exclusiva de imponer
penas).
Derecho procesal: regula los órganos del poder judicial, cuáles son, cuál es su
funcionamiento y cuáles son sus competencias. Regula la forma en la que los
tribunales dirimen o resuelven los conflictos. Regula tanto los litigios en los que
interviene la Administración (contencioso-administrativo) como en los que intervienen
los particulares (juzgado de primera instancia). Es una rama penal y civil. También
regula todo lo referente a la Administración de Justicia.
Ramas del derecho privado: el núcleo esencial del derecho privado es el derecho civil.
Derecho civil: regula las relaciones entre los particulares. Se aplica a todas las
personas, por lo tanto es un derecho común. Busca la satisfacción de los intereses de
los particulares.
Derecho mercantil: se aplica a particulares pero no es común, sino especial, ya que no
se aplica a todos los particulares, sino solo se aplica a los particulares que tienen la
condición de empresarios. Regula la condición de empresario y todos los instrumentos
de los que se valen para actuar y organizarse, regula las sociedades (los empresarios
montan sociedades para cumplir sus intereses, y para ello necesitan instrumentos).
También regulan los contratos mercantiles.
Sectores de ubicación dudosa: hay otros tipos de derecho que también forman parte del
ordenamiento jurídico. Estas ramas son el derecho del trabajo y de la seguridad social.

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El ordenamiento jurídico

CIVIL I (Estos temas no entran en el examen. La materia de examen comienza a partir del estudio de la persona) El ordenamiento jurídico.

  • Normas de cumplimiento espontaneo: los miembros de un grupo acatan las normas sin necesidad de un acto de autoridad.
  • Normas de cumplimiento necesario: las puede imponer el poder público incluso de manera coactiva. Su cumplimiento es obligatorio y si no se produce, generará un acto de autoridad por parte del poder. Estos son las normas jurídicas: aquellas que organizan el poder y si no son cumplidas generan un acto de autoridad para que sean cumplidas incluso por la fuerza, incluso de manera coactiva.

Regulaciones que afectan a los seres humanos: normas jurídicas. Las normas no hay que verlas individualmente, sino que todo forma un conjunto organizado, un sistema. Ahí llegamos al ordenamiento jurídico: conjunto organizado o sistema de normas vigente en un territorio. Todas las normas están dentro de este. Ramas en las que se divide:

  • Derecho público: normas que regulan las relaciones entre los poderes públicos y las relaciones entre los poderes públicos y nosotros. Las normas de derecho público tiene como finalidad velar por el interés general.
  • Derecho privado: está conformado por las normas que regulan las relaciones entre particulares. Tiene como finalidad satisfacer los intereses de los particulares, de las personas. Es por ello que esta rama del derecho privado cobra gran importancia en lo que se llama autonomía de la voluntad, que se recoge en el art. 1255 del Código Civil, que supone la posibilidad de los particulares de autorregular sus propios intereses. Su aplicación subsidiaria: se aplicaria la norma en defecto de que lo que queremos no sea aplicado. Contratos entre particulares.

Distinción entre Derecho Público y Privado

Esta distinción entre ambos derechos es cada vez menos clara:

  • Esto se debe a que el Estado tiene funciones de intervención en la vida pública con el objetivo de proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad.
  • Los particulares tienen la posibilidad de solucionar conflictos que se produzcan mediante mecanismos o instrumentos extrajudiciales (arbitraje: mecanismo. Hay dos tipos: de derecho y de equidad. Las partes preven que si hay un conflicto i, este sea sometido a la solución de otras personas, los árbitros, bien aplicando normas jurídicas o aplicando su propio parecer y criterio)(Mediación: las partes son las que ante la existencia de un conflicto y ayudados de los servicios del mediador, ponen solución al servicio que les afecta. Son las propias partes las que llegan a la solución al conflicto, debidamente encauzado por el mediador). Estos son mecanismos extrajudiciales ya que pone soluciones sin acudir al poder judicial.
  • Otro motivo es la privatización: cosas que debe hacer la administración son atribuidas a los particulares para que las hagan ellos. Por ejemplo un colegio concertado.
  • Interés de los poderes públicos en crear empresas. El Estado, los poderes públicos utilizan la empresa pública, es decir, crean empresas a la imagen y semejanza de las empresas de los particulares.

Ramas del Derecho Público

Ramas del derecho público:

  • Derecho constitucional: todas las normas del ordenamiento jurídico están sometidas a la Constitución, públicas y privadas, por lo que abarca las dos ramas del derecho, tanto privado como público. La Constitución regula los órganos básicos y sus competencias y funcionamiento (ejecutivo, legislativo y judicial).
  • Derecho administrativo: regula las administraciones públicas (central, autonómica y local). La administración es el aparato que se pone a servicio de los poderes públicos para conseguir el interés general. Regula los órganos que componen la administración y las relaciones entre ellos y con los administrados (nosotros).
  • Derecho financiero o fiscal: estudia la administración financiera y tributaria, es decir, regula a la Hacienda pública y sus órganos, las relaciones que establece con los contribuyentes (nosotros) y los ingresos y gastos públicos.
  • Derecho penal: estudia los delitos y las faltas. Es el derecho público por naturaleza, ya que solamente le corresponde al Estado (ius puniendi, facultad exclusiva de imponer penas).
  • Derecho procesal: regula los órganos del poder judicial, cuáles son, cuál es su funcionamiento y cuáles son sus competencias. Regula la forma en la que los tribunales dirimen o resuelven los conflictos. Regula tanto los litigios en los que interviene la Administración (contencioso-administrativo) como en los que intervienen los particulares (juzgado de primera instancia). Es una rama penal y civil. También regula todo lo referente a la Administración de Justicia.

Ramas del Derecho Privado

Ramas del derecho privado: el núcleo esencial del derecho privado es el derecho civil.

  • Derecho civil: regula las relaciones entre los particulares. Se aplica a todas las personas, por lo tanto es un derecho común. Busca la satisfacción de los intereses de los particulares.
  • Derecho mercantil: se aplica a particulares pero no es común, sino especial, ya que no se aplica a todos los particulares, sino solo se aplica a los particulares que tienen la condición de empresarios. Regula la condición de empresario y todos los instrumentos de los que se valen para actuar y organizarse, regula las sociedades (los empresarios montan sociedades para cumplir sus intereses, y para ello necesitan instrumentos). También regulan los contratos mercantiles.

Sectores de Ubicación Dudosa

Sectores de ubicación dudosa: hay otros tipos de derecho que también forman parte del ordenamiento jurídico. Estas ramas son el derecho del trabajo y de la seguridad social.

  • Derecho del trabajo: regula las relaciones entre trabajadores por cuenta ajena.
  • Derecho de la seguridad social: regula las prestaciones que nos va a dar el Estado en caso de contingencias (casos de necesidad de los sujetos, como casos de viudedad, desempleo, etc.).
  • Derecho internacional privado: determina que ordenamiento es el aplicable cuando en una relación entre particulares hay un elemento extranjero.
  • Derecho internacional público: regula las relaciones entre los distintos Estados y las organizaciones internacionales.
  • Derecho comunitario europeo: estudia los órganos de la Unión Europea y las normas comunitarias.

Normas Imperativas y Dispositivas

Normas imperativas (norma de obligado cumplimiento) y normas dispositivas (aquella que se aplica en defecto de lo que quieran las partes, subsidiariamente. Las partes pueden decidir otras cosas distintas, autonomía de la voluntad).

Lex posterior rerogat lex anterior.

Hay normas temporales o excepcionales.

La Derogación de Normas

La derogación supone que una norma nueva sustituye a una antigua. Hay derogación expresa: la nueva norma dice que las normas X serán derogadas. La derogación tácita no dice exactamente que otras normas anteriores dejan de tener efecto pero se entiende que toda norma anterior que sea incompatible con la nueva ley, queda derogada.

Principio de Retroactividad

Principio de retroactividad. Si las normas son retroactivas, la seguridad jurídica puede verse mermada. La CE establece la irretroactividad de una norma cuando esta es una norma sancionadora no favorable o restrictiva de derechos. Ejemplo de estos son normas penales y normas administrativas sancionadoras. NO TODAS LAS NORMAS SANCIONADORAS TIENEN EFECTO IRRETROACTIVO, SINO SOLO LAS NO FAVORABLES. Una norma penal puede aplicarse a situaciones anteriores de su entrada en vigor siempre que sea más favorable de la que había antes. Según la CE, las normas serán irretroactivas salgo que dispongan lo contrario. Irretroactividad: art. 9.3 CE.

Las normas de derecho civil no son sancionadoras.

Derecho Transitorio

Derecho transitorio: sirve para adaptar la realidad de la antigua norma poco a poco hasta la nueva. El derecho transitorio sirve para ir adaptando las realidades anteriores a lo que implica la nueva ley.

Actos en Fraude de Ley

Actos en fraude de ley: son actos que se realizan al amparo de una norma perfectamente legal para conseguir un resultado prohibido. No se busca pretender la finalidad de la norma, sino otra. Se usa una norma legal para conseguir un resultado ilegal (ej .: matrimonio de conveniencia).

Aplicación de la Norma

Aplicación de la norma: Ley>costumbre>principio general del derecho.

La Analogía

La analogía es un recurso que tiene el juez cuando no se encuentra la ley exacta aplicable al caso. En vez de acudir directamente a la costumbre, aplica la analogía. La analogía supone aplicar a un supuesto que no está contemplado en la norma, otro supuesto parecido, análogo, para resolver la cuestión. ESTO NUNCA SE APLICA EN MATERIA PENAL, YA QUE IMPERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Es un mecanismo para evitar lagunas, para evitar que no haya solución a un conflicto. Para un supuesto que no tiene solución específica, se aplica la solución de un caso similar.

Tipos de Analogía

Tipos de analogía:

  • Analogía legis: ver si hay una norma que trata un supuesto parecido para aplicarla a un caso que no tiene solución específica.
  • Analogía iuris: buscar si hay un supuesto que haya sido resuelto con una norma para aplicarlo a otro supuesto, pero no existe. Cuando un supuesto no tiene solución, por lo cual no se puede aplicar la analogía a otro.

Evolución histórica del Derecho Civil

Evolución histórica del Derecho Civil.

  1. Derecho romano. Expresión del derecho civil. Se daba a aquellos que tenían la condición de ciudadano romano. Esa condición se va extendiendo en la población debido a la expansión del imperio, el desarrollo económico y a la religión. En la época justinianea, el corpus iuris civis recoge todo el derecho jurídico romano, toda la sabiduría en el plano jurídico que tenían los romanos y que llega desde entonces hasta ahora a nuestro derecho continental (civil law, common law).
  2. Caída del imperio romano pero, sin embargo, aunque políticamente el imperio no exista, las personas siguen teniendo los mismos problemas, por lo tanto ese derecho romano se seguía aplicando (no en cuestiones de organización del poder, ya que no existía, pero sí se seguían aplicando las normas relativas a la regulación de relaciones entre particulares). En esta etapa identificamos derecho civil con derecho privado, ya que lo que sobrevive del derecho romano es la parte civil. Se adaptaron las normas romanas a las distintas realidades y necesidades de la época.
  3. Existencia del fenómeno jurídico del Derecho Común. El derecho común nace en atención a la idea política de reconstrucción formal del imperio unido a la idea de unificación de la cristiandad. Se necesita un derecho común, el cual estaba integrado x el derecho romano, el canónico y el que emanaba de los monarcas. En esta etapa identificamos derecho civil con derecho romano, se vuelven a las fuentes justinianas. El derecho común era supletorio, se aplicaba subsidiariamente al derecho de los monarcas (aunque los monarcas lo copiaban). Tenemos las partidas de Alfonso X el sabio, que son una copia prácticamente de la compilación justinianea. Con la reforma protestante, se crean los Estados y la idea de imperio deja de funcionar, tampoco se

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