Documento de UOC Universitat Oberta de Catalunya sobre Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. El Pdf, un material de estudio de Derecho universitario, detalla la normativa española y europea, incluyendo la Ley 34/2002, DSA y DMA, ofreciendo un itinerario de aprendizaje completo.
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Para la presente unidad de aprendizaje, se establece el siguiente itinerario de aprendizaje, que conviene seguir para el correcto seguimiento de la asignatura, teniendo en cuenta que en cualquier momento se pueden plantear dudas al consultor.
La presente Guía de estudio del primer módulo de la asignatura pretende aportar, por una parte, una visión rápida del contenido del módulo y, por otra, una mayor concreción de ciertos aspectos desarrollados en los materiales.
El módulo analiza los aspectos más relevantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, la famosa LSSI, que entró en vigor el 12 de octubre de 2002, y ha sido modificada en varias ocasiones, en particular, mediante la Corrección de error en BOE n. 187, de 6 de agosto de 2002; la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y en las redes públicas de comunicaciones; la Ley 56/2007, de 28 de diciembre de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información; la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible y la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional de Derechos de las personas con discapacidad y el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y del gas.
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También deben tenerse en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGT), publicada en el BOE de 10 de mayo de 2014. Así mismo también será necesario hacer referencia a la Ley 3/2014, de 27 de marzo, (BOE del 28 de marzo de 2014), por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. La Ley 3/2014 transpone al ordenamiento jurídico interno estatal la Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre, sobre derechos de los consumidores. Recientemente, el Libro sexto Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, ha transpuesto la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión.
Esta Directiva moderniza las normas europeas en este ámbito incorporando nuevas medidas y modificando el régimen sancionador para lograr su cumplimiento efectivo, garantizando con ello un mercado único justo tanto para los consumidores como para las empresas. Mediante este Real Decreto-Ley se procede a modificar principalmente el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y, en menor medida, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
En cuanto al ejercicio del derecho de desistimiento, es destacable la nueva exigencia de información sobre el hecho de que el precio haya sido personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada, práctica que puede generalizarse mediante la elaboración de perfiles de comportamiento de las personas consumidoras, facilitado con el incremento del big data.
Se establecen unos requisitos específicos adicionales de información para los contratos celebrados en mercados en línea, que se recogen en el nuevo artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, entre los que se encuentra el de informar sobre cómo se reparten las obligaciones relacionadas con el contrato entre el tercero que realiza la oferta y el proveedor del mercado en línea, el carácter de empresa o no del oferente, así como la previsión que se añade de la obligación de informar sobre las garantías y seguros ofrecidos por el proveedor del mercado en línea.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico pretende regular determinados aspectos de la prestación de
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servicios en la red y, en particular, del comercio electrónico. Su estudio no se tiene que concebir de manera aislada, sino que viene a completar la legislación existente sobre comercio minorista, condiciones generales de contratación, publicidad, protección de datos, etc. y supone la adaptación a la normativa española de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la Sociedad de la Información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, denominada también Directiva sobre el comercio electrónico. Tambien incorpora parcialmente la Directiva 1998/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo, relativa a las acciones de cese en materia de protección de los intereses de los consumidores, al regular, de conformidad con lo establecido en esta norma, una acción de cese contra las conductas que contravengan lo que se dispone en la Ley.
En 2022 la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico ha sufrido una gran reforma operada por La Ley de Servicios Digitales. Esta norma comunitaria junto a otra, la Ley de Mercados Digitales constituyen un nuevo marco comunitario que tienen por finalidad crear un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de los usuarios y establecer unas condiciones de competencia equitativas para las empresas. Ambas normas forman un conjunto único de normas que se aplican en toda la UE para crear un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios de los servicios digitales y establecer unas condiciones de competencia equitativas para fomentar la innovación, el crecimiento y la competitividad, tanto en el mercado único europeo como a nivel mundial.
Analizaremos brevemente las principales novedades que dichas normativas regulan:
A) La Ley de Servicios digitales-Digital Services Act (DSA):
El 19 de octubre de 2022 se publicó el Reglamento UE 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales (más conocido como "Reglamento de Servicios Digitales") por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. La DSA establece una categoría de sujeto afectado diferente basada en el impacto sobre los usuarios que las plataformas online y los motores de búsqueda en línea de gran tamaño, en concreto aquellas que tengan un promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la UE igual o superior a cuarenta y cinco millones. En concreto, la DSA hace la siguiente clasificación: (i) Servicios de intermediación Ponen a disposición de los usuarios las infraestructuras de red. Incluye proveedores de acceso a Internet y registradores de nombres de dominio, entre otros. (ii) Servicios de alojamiento de datos Almacenan información proporcionada por los destinatarios del servicio a petición. Incluyen, entre otros, servicios de computación en nube o de alojamiento web. (iii) Plataformas en línea Redes sociales o marketplaces, como los prestadores de servicios de alojamiento de datos. iv) Motores de búsqueda (v) Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda de muy gran tamaño.
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La DSA mantiene los pilares básicos de la Directiva de Comercio Electrónico y, en concreto, el régimen de responsabilidad de los prestadores intermediarios, pero introduce novedades importantes en materia de (i) moderación de contenidos, como la implementación de procesos de notificación y acción para la retirada de contenidos manifiestamente ilícitos; (ii) la publicación de información relativa a la retirada o bloqueo de contenidos de cara a aumentar la transparencia en los procesos de gobernanza de las plataformas; o (iii) en el caso de las plataformas y motores de búsqueda de muy gran tamaño, obligaciones relacionadas con los riesgos sistémicos derivados de su uso.
Una importante novedad es que las plataformas en línea que permitan formalizar contratos a distancia deberán asegurarse de que los vendedores sean localizables. Para ello, deberán recabar información sobre los comerciantes y hacer esfuerzos razonables para verificar su fiabilidad, por ejemplo, mediante el uso de bases de datos, registros mercantiles y el sistema de intercambio de información sobre el IVA. Esta información puede permitir a los titulares de derechos identificar al infractor, responsable directo del ilícito, y, por tanto, facilita el ejercicio de acciones legales contra el responsable principal de la infracción.
El Reglamento identifica las siguientes obligaciones aplicables a todos los servicios intermediarios:
También se prevén obligaciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento, que incluyen las plataformas en línea.
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