Derecho Administrativo II: concepto y recursos administrativos

Diapositivas de UAX Universidad Alfonso X el Sabio sobre Derecho Administrativo II. El Pdf, un recurso de la Universidad, aborda el concepto de acto administrativo, su configuración, operativa y los recursos administrativos, tanto ordinarios como extraordinarios, en la materia de Derecho.

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Derecho
Administrativo II
DIEGO LUIS LUQUE HURTADO
Tema 3 El acto administrativo y los recursos
GRADO ONLINE EN DERECHO CURSO 2023/2024
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1.- El concepto de acto administrativo:
Perspectiva doctrinal:
Concepto de carácter amplio: cualqu ier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento, de
juicio, realizada por un sujeto de la Administración blica en el ejercicio de una potestad
administrativa (Zanobini, Guido).
Concepto sensu estricto: actos que finalizan el procedimiento administrativo mediante los
cuales se crean o alteran derechos o circunstancias jurídicas que perjudican o benefician a
diferentes sujetos.
Perspectiva normativa:
Se diferencia deliberadamente entre “acto administrativo” (concepto amplio) y “resolución”
(concepto estricto) de forma que las resoluciones son una parte dentro del concepto más
general de acto administrativo.

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Concepto de Acto Administrativo

Perspectiva Doctrinal del Acto Administrativo

UAX Universidad Alfonso X el Sabio GRADO ONLINE EN DERECHO - CURSO 2023/2024 Derecho Administrativo II DIEGO LUIS LUQUE HURTADO Tema 3 - El acto administrativo y los recursos @ 2023 UAXUAX Universidad Alfonso X el Sabio 1 .- El concepto de acto administrativo:

  1. Perspectiva doctrinal:

    • Concepto de carácter amplio: "cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento, de juicio, realizada por un sujeto de la Administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa" (Zanobini, Guido).

    • Concepto sensu estricto: actos que finalizan el procedimiento administrativo mediante los cuales se crean o alteran derechos o circunstancias jurídicas que perjudican o benefician a diferentes sujetos.

Perspectiva Normativa del Acto Administrativo

  1. Perspectiva normativa:

    • Se diferencia deliberadamente entre "acto administrativo" (concepto amplio) y "resolución" (concepto estricto) de forma que las resoluciones son una parte dentro del concepto más general de acto administrativo.

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Funciones del Acto Administrativo

Función Aclaratoria del Acto Administrativo

2 .- Las funciones del acto administrativo:

  1. Función aclaratoria: Establece con efectos vinculantes jurídicamente no sólo el contenido sino también el alcance de una relación jurídica que une al administrado con la AA.PP.

Función Vertebradora del Acto Administrativo

  1. Función vertebradora:

    • Establece la realidad jurídica promovida por la Constitución (art. 1.1), justicia e igualdad (arts. 1.1 y 9.2), derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 14 a 38), principios rectores de política social y económica (arts. 39 a 52) y de la economía y la Hacienda Pública (arts. 128 a 136).

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Configuración del Acto Administrativo

Elementos Subjetivos del Acto Administrativo

3 .- La configuración del acto administrativo:

  1. Elementos subjetivos: Competencia del órgano administrativo: debe estar conferida por norma legal o reglamentaria y se debe ser titular de ella de las vertientes material, territorial, jerárquica y temporal. La competencia tiene carácter de irrenunciable (aunque existen sistemas que modifican su ejercicio como: la delegación de competencias, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia). Nombramiento: el órgano administrativo debe haber sido nombrado correctamente y debe haber tomado posesión de su cargo.

    • Abstención: aun cuando disponga de competencia suficiente, debe abstenerse en situaciones en las que no se pueda garantizar su imparcialidad (art. 23.2 LRJSP), ya que la AA.PP. debe servir con objetividad los intereses generales (art. 103.1 CE y 3.1 LRJSP).

C 2023 UAXUAX Universidad Alfonso X el Sabio 3 .- La configuración del acto administrativo:

Elementos Objetivos del Acto Administrativo

  1. Elementos objetivos: Supuesto de hecho: circunstancia a la que el ordenamiento jurídico conecta el dictado del acto administrativo.

    • Contenido: depende del tipo de potestad administrativa de que se trate (ampliación o reducción de derechos) y debe ajustarse al ordenamiento jurídico (art. 34.2 LPACAP), de forma que se determinen con precisión las consecuencias que de él se derivan y que se adecúe a los fines que con él se pretenden.

    • Causa: su contenido debe ser ajustado a la modalidad de acto administrativo de que se trate.

    • Fin: debe responder al interés general por el que fue otorgada la potestad administrativa correspondiente.

    • Motivación: cumple la función del proporcionar los hechos y fundamentos jurídicos que soportan la decisión adoptada, lo que permite al destinatario conocer su contenido y a los órganos judiciales controlar el ejercicio de las potestades administrativas.

C 2023 UAXUAX Universidad Alfonso X el Sabio 3 .- La configuración del acto administrativo:

Elementos Formales del Acto Administrativo

  1. Elementos formales: Sujeción al procedimiento (art. 34.1 LPACAP). -> Forma verbal y escrita (arts. 36.1 y 36.2 LPACAP). Órganos colegiados (art. 17 LRJSP).

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Operativa del Acto Administrativo

Notificación del Acto Administrativo

4 .- La operativa del acto administrativo:

  1. Notificación:

    • Las AA.PP. tienen del deber de notificar los actos administrativos y de su corrección depende de la eficacia del mismo.

Eficacia del Acto Administrativo

  1. Eficacia: La eficacia material entra en juego directamente con independencia de su adecuación al ordenamiento jurídico (art. 39 LPACAP) salvo en circunstancias excepcionales, si bien la notificación o publicación es necesaria prácticamente siempre.

Validez del Acto Administrativo

  1. Validez: Las irregularidades de los actos administrativos pueden ser: la nulidad de pleno Derecho, la anulabilidad y las irregularidades no invalidantes (arts. 47 y 48 LPACAP).

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Recursos Administrativos

Recursos Administrativos Ordinarios

5 .- Los recursos administrativos:

  1. Ordinarios:

    • Recurso de alzada (arts. 121 y 122 LPACAP).

    • Recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124 LPACAP).

Recursos Administrativos Extraordinarios

  1. Extraordinarios: Recurso extraordinario de revisión (art. 125 LPACAP).

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