Documento de Universidad Insurgentes sobre Las Notificaciones y el Procedimiento Administrativo de Ejecución. El Pdf aborda conceptos clave del derecho fiscal, como el procedimiento administrativo, la facultad económico-coactiva y los tipos de embargo, siendo útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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El presente material recopila una serie de definiciones, explicaciones y ejemplos prácticos de autores especializados que te ayudarán a comprender los temas principales de este bloque. Las marcas usadas en la antología son única y exclusivamente de carácter educativo y de investigación, sin fines lucrativos ni comerciales.
2DERECHO FISCAL EMPRESARIAL
Las autoridades fiscales deben dar a conocer los actos y/o resoluciones que se hayan determinado y que el contribuyente debe atender a través de los procedimientos determinados por la Ley, los cuales se co- nocen como notificaciones y deben cumplir con una serie de requisitos y formalidades que describimos a continuación.
Como se mencionó en el párrafo anterior, la notificación es un instrumento con el que las autoridades dan a conocer los actos y resoluciones que los contribuyentes deben atender o cumplir en tiempo y forma alguna situación que le atañe.
Las notificaciones, desde el punto de vista procesal, son la forma de hacer saber a las partes en un proceso, una resolución (Kelley, 2003, p. 126). Ahora bien, en materia fiscal la notificación es el método mediante el cual la autoridad informa a los particulares actos o resoluciones que determinan su situación particular.
En relación con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe ser emitido por escrito, señalar autoridad competente y encontrarse fundado y motivado, existiendo una causa legal del procedimiento. De conformidad con este precepto uno de los requisitos fundamentales de las notificaciones implica la fundamentación y motivación. Por fundamentación se entiende el precepto legal que da origen, mientras que la motivación se refiere a los antecedentes, causas y consecuencias. Ambas figuras serán coexis- tentes en el caso de que no se encuentre en el acto uno, tampoco se encontrará el otro (CPEUM, 2019, art. 16, primer párrafo).
3DERECHO FISCAL EMPRESARIAL
La notificación del acto administrativo debe entenderse como un proceso administrativo que tiene el objetivo de dar a conocer a los particulares, toda aquella información acerca de un procedimiento, dicha notificación debe cumplir con determinados requisitos establecidos en Ley.
De conformidad con este precepto, uno de los requisitos fundamentales (2019, art. 38) todos los actos que deban notificar a los particulares deben tener los requisitos siguientes:
Ahora bien, retomando el artículo 16 constitucional, el Código Impositivo establece los requisitos mínimos que deben cumplir los actos que van a ser notificados a los particulares. En un primer momento el acto debe encontrarse impreso en documento físico o digital, establecer la autoridad que lo emite, verificar que ésta sea competente, es decir, que tenga posibilidad de actuar en relación con ese procedimiento. Este tipo de actos deben establecer el lugar y fecha de emisión, como requisito de forma, así como en- contrarse fundado y motivado, debiendo establecer la hipótesis de manera específica en la cual se ubica al particular, para así señalar los antecedentes, causas y consecuencias. Como último requisito, debe ostentar la firma autógrafa o electrónica del funcionario competente.
Para ! 0 4DERECHO FISCAL EMPRESARIAL
Las autoridades deben notificar al particular en el domicilio fiscal establecido por él, es decir, el lugar señalado para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, sin embargo, el Código Impositivo prevé la posibilidad de que el particular haya abandonado el domicilio señalado o tengan un domicilio ficto, podrán ser notificados en su casa habitación debiendo señalar un nuevo domicilio fiscal en el plazo de cinco días. De conformidad con la normatividad vigente, la autoridad podrá considerar como domicilio para notificar cualquier lugar donde realice sus actividades (Código Fiscal de la Federación, 2019. art. 10).
La notificación debe entenderse con la persona a la que vaya dirigida, para el caso de que de la notifi- cación personal y el notificador no encuentre a la persona que busca, deberá de dejar un citatorio en el lugar indicado (domicilio fiscal), para que el destinatario espere en día y hora específica a fin de que se practique la diligencia (Código Fiscal de la Federación, 2019. art. 137). Sin embargo, desde la implementación de los medios electrónicos, se ha creado el conocido buzón tri- butario como método de comunicación de los contribuyentes con la autoridad, mismo que se equipara a la notificación personal, gozando de la misma presunción de legalidad y validez.
Las notificaciones surtirán efecto al día siguiente de ser practicadas, caso para el cual las autoridades, al momento de entregar el acto a los particulares, deberán asentar fecha y hora en que se realiza a fin de proceder a dar los efectos necesarios (Código Fiscal de la Federación, 2019, art. 135). Ahora bien, en relación con las notificaciones efectuadas vía buzón tributario estarán disponibles por el lapso de tres días a fin de que las consulte el particular, ya que para el cuarto día habiendo sido abierta o no la notificación se entenderá como legalmente efectuada, surtiendo todos los efectos legales (Código Fiscal de la Federación, 2019. art. 134, fracc. I, párrafos sexto y séptimo).
El Código Fiscal de la Federación (2019, art. 134) establece como modalidades de notificación las siguientes:
5DERECHO FISCAL EMPRESARIAL
Las notificaciones personales deben ser efectuadas, para el caso de que se trate de citatorios, requeri- mientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que pueden ser recurridos. Caso en que, para generar certeza de los actos, resulta indispensable hacer del conocimiento del particular los actos o resoluciones de forma personal.
El Código Fiscal de la Federación (2019, art. 134, fracc. I) establece la posibilidad de realizar la notifica- ción vía correo certificado con acuse de recibo para los mismos actos que la notificación personal, caso en el que la notificación tiene un destinatario que debe recibir la notificación enviada vía correo. En este supuesto específico si bien, la comunicación es vía correo, existe un medio de control de comunicación, que acredite que la notificación se ha efectuado con la persona a la que va destinada, siendo este el acuse de recibo, el cual es enviado a la autoridad notificadora.
H 6DERECHO FISCAL EMPRESARIAL
Dentro de la fracción II del artículo 134 el Código Fiscal de la Federación (2019, art. 134, fracc. II) esta- blece como método para dar a conocer al particular los actos de la autoridad, la notificación por medio de correo ordinario o por telegrama. Dependiendo de las circunstancias particulares en cada caso tendría que realizarse este tipo de notificación, sin embargo, brinda poca certeza en cuanto a su realización, ya que, en el primer caso se practica como pieza normal de correo y en el segundo a través de un método que ha dejado de tener vigencia en nuestros días. Hasta la fecha la única notificación que brinda ese tipo de certeza jurídica a la autoridad es la notificación personal, sin perder de vista el mismo efecto que se da a las notificaciones vía electrónica.
En relación con las notificaciones por estrados, son un tipo de comunicación que se realiza en las oficinas de las autoridades fiscales, la cual únicamente se practica a los contribuyentes que han desaparecido de su domicilio fiscal, se ignore el domicilio o el del representante, desaparezca, se oponga a la diligencia (Código Fiscal de la Federación, 2019, art. 134, fracc. III). Las notificaciones por estrados se fijan por el periodo de quince días, dentro de la legislación también se contempla la notificación en la página elec- trónica. Para estos efectos se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento (Código Fiscal de la Federación, 2019, art. 139).
El empleo de las notificaciones por edictos resulta importante para el caso de que el contribuyente hubiere fallecido y se desconozca al representante de la sucesión (Código Fiscal de la Federación, 2019, art. 134, fracc. IV). La característica de este tipo de notificación es la forma de practicarla a través de los periódicos de mayor circulación. Resulta prudente comentar en este punto que para el caso de que el contribuyente fallezca cualquier procedimiento ante la autoridad se suspenderá por el plazo de un año, hasta que apa- rezca el representante de la sucesión (Código Fiscal de la Federación, 2019, art. 121, tercer párrafo).
La notificación por instructivo la tenemos contemplada en el artículo 134 fracción V, existiendo un com- plemento en el artículo 137 del Código Impositivo en mención. En este caso debe ser precedida por la práctica de la notificación personal, para el caso de que el particular no atienda el citatorio previo, ante la imposibilidad de notificar a un vecino, se pegará la notificación en la puerta del contribuyente, surtiendo efectos al día siguiente de aquel en que fue realizada.
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