Tema 3: Normativa Laboral, Apuntes de Derecho para Universidad

Documento de Universidad sobre Tema 3: Normativa Laboral. El Pdf, de Derecho, explora el derecho del trabajo, su evolución histórica y sus fuentes, incluyendo la Constitución española. Presenta definiciones, listas y esquemas para facilitar el aprendizaje.

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2ºGM GA TEMA 3 NORMATIVA LABORAL OARH
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TEMA 3: NORMATIVA LABORAL
1. INTRODUCCIÓN
Antes de la Revolución Industrial, existía la esclavitud, la servidumbre, el trabajo
artesano, etc. Formas de trabajo que no reunían las características esenciales del trabajo
actual.
Con la Revolución Industrial, nació una
nueva clase social: el proletariado, que se
caracterizaba por unas pésimas condiciones
laborales, como son la masificación de los
trabajadores en las fábricas, las deficientes
condiciones de seguridad e higiene, la
prolongación de las jornadas, los abusos en el
régimen salarial, etc.
Los trabajadores se comienzan a asociar
y a luchar por sus derechos, y de esa manera surge la normativa laboral, que no ha dejado
de evolucionar hasta nuestros días.
2. EL DERECHO LABORAL O DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho Laboral regula el trabajo o relación laboral.
La relación laboral surge entre el trabajador y el empresario tras acordar el contrato
de trabajo, se regula principalmente por el Estatuto de los Trabajadores.
En el derecho laboral se entiende como trabajo o relación laboral aquella relación
que tiene las siguientes características:
El
Derecho Laboral
es el conjunto de normas y pr
incipios que se ocupan de la regulación del
trabajo humano cuya finalidad principal es equilibrar las fuerzas de empresario y trabajador
en la relación laboral.
Trabajo
Personal
Es de carácter pesonal, no puede ser ejercido
por una persona distinta de la reflejada en el
contrato
Voluntario
El trabajador presta sus servicios
voluntariamente al empresario
Por cuenta ajena
El trabajador entrega los frutos de su trabajo
al empresario, además de no asumiir los
riesgos de la actividad y su resultado.
Dependiente
El trabajo se realiza bajo el poder de
dirección del empresario
Retribuido
El trabajador recibe una retribución a cambio
de los servicios que presta al empresario.
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Existen una serie de actividades que quedan excluidas de la relación laboral y otras
actividades que por sus características especiales requieren de una regulación específica.
Actividades excluida
s de la relación laboral
(No cumplen con alguna de las condiciones
o no se ajustan completamente)
(cumpliendo con
las condiciones, presentan particularidades que
se regulan de forma específica)
El trabajo de los funcionarios públicos, si
la actividad se rige por su Estatuto.
Personal de alta dirección
Las prestaciones personales
obligatorias (formar parte de un jurado
o mesa electoral)
Personal empleado al servicio del hogar
Ser consejero/a, o miembro del órgano
de administración de sociedades,
siempre que no se desempeñen otras
funciones.
Personas penadas en las instituciones
penitenciarias
Los trabajos realizados a títulos de
amistad, benevolencia y buena
vecindad.
Deportistas profesionales
Los trabajos familiares, salvo que se
demuestre la condición de persona
asalariada.
Artistas en espectáculos públicos
Las personas que trabajan por cuenta
propia (autónomas)
Representantes comerciales
Personas con discapacidad en centros de
empleo
Cualquier otro trabajo que se expresamente
declarado como relación laboral de carácter
especial por una ley, como las pasantías de
estudiantes de abogacía o los MIR.
Ante un incendio forestal se hace un llamamiento a todos los vecinos/as de entre 18 y
60 años para colaborar con Protección Civil. ¿Qué tipo de relación se establece por los servicios
prestados?
Andrea es música y toca el piano en una obra de teatro que se representa durante seis
meses en un importante teatro de la capital. Indica si la actividad está incluida o excluida de las
relaciones laborales.
3. FUENTES DEL DERECHO LABORAL
Estas fuentes pueden ser de origen externo (internacional) o
interno (nacional).
Las normas se ordenan de manera jerárquica de mayor a menor
rango (principio de jerarquía), en orden descendente. Las de mayor
rango prevalecen sobre las de menor rango, y las de menor rango no
Las
Fuentes del Derecho
son el origen de las normas jurídicas e
indican cuál tiene que aplicarse en cada caso concreto.

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Introducción a la Normativa Laboral

Antes de la Revolución Industrial, existía la esclavitud, la servidumbre, el trabajo artesano, etc. Formas de trabajo que no reunían las características esenciales del trabajo actual.

Con la Revolución Industrial, nació una nueva clase social: el proletariado, que se caracterizaba por unas pésimas condiciones laborales, como son la masificación de los trabajadores en las fabricas, las deficientes condiciones de seguridad e higiene, la prolongación de las jornadas, los abusos en el régimen salarial, etc.

Los trabajadores se comienzan a asociar y a luchar por sus derechos, y de esa manera surge la normativa laboral, que no ha dejado de evolucionar hasta nuestros días.

El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo

El Derecho Laboral es el conjunto de normas y principios que se ocupan de la regulación del trabajo humano cuya finalidad principal es equilibrar las fuerzas de empresario y trabajador en la relación laboral.

El Derecho Laboral regula el trabajo o relación laboral.

La relación laboral surge entre el trabajador y el empresario tras acordar el contrato de trabajo, se regula principalmente por el Estatuto de los Trabajadores.

En el derecho laboral se entiende como trabajo o relación laboral aquella relación que tiene las siguientes características:

Características del Trabajo o Relación Laboral

Personal Es de carácter pesonal, no puede ser ejercido por una persona distinta de la reflejada en el contrato

Voluntario El trabajador presta sus servicios voluntariamente al empresario

Trabajo Por cuenta ajena El trabajador entrega los frutos de su trabajo al empresario, además de no asumiir los riesgos de la actividad y su resultado.

Dependiente El trabajo se realiza bajo el poder de dirección del empresario

Retribuido El trabajador recibe una retribución a cambio de los servicios que presta al empresario.

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Actividades Excluidas y Relaciones Laborales Especiales

Existen una serie de actividades que quedan excluidas de la relación laboral y otras actividades que por sus características especiales requieren de una regulación específica.

Actividades excluidas de la relación laboral

(No cumplen con alguna de las condiciones o no se ajustan completamente)

  • El trabajo de los funcionarios públicos, si la actividad se rige por su Estatuto.
  • Las prestaciones personales obligatorias (formar parte de un jurado o mesa electoral)
  • Ser consejero/a, o miembro del órgano de administración de sociedades, siempre que no se desempeñen otras funciones.
  • Los trabajos realizados a títulos de amistad, benevolencia y buena vecindad.
  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de persona asalariada.
  • Las personas que trabajan por cuenta propia (autónomas)

Relaciones laborales especiales (cumpliendo con las condiciones, presentan particularidades que se regulan de forma específica)

  • Personal de alta dirección
  • Personal empleado al servicio del hogar
  • Personas penadas en las instituciones penitenciarias
  • Deportistas profesionales
  • Artistas en espectáculos públicos
  • Representantes comerciales
  • Personas con discapacidad en centros de empleo
  • Cualquier otro trabajo que se expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley, como las pasantías de estudiantes de abogacía o los MIR.

Ante un incendio forestal se hace un llamamiento a todos los vecinos/as de entre 18 y 60 años para colaborar con Protección Civil. ¿ Qué tipo de relación se establece por los servicios prestados?

Andrea es música y toca el piano en una obra de teatro que se representa durante seis meses en un importante teatro de la capital. Indica si la actividad está incluida o excluida de las relaciones laborales.

Fuentes del Derecho Laboral

Las Fuentes del Derecho son el origen de las normas jurídicas e indican cuál tiene que aplicarse en cada caso concreto.

Estas fuentes pueden ser de origen externo (internacional) o interno (nacional).

Las normas se ordenan de manera jerárquica de mayor a menor rango (principio de jerarquía), en orden descendente. Las de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, y las de menor rango no Normas de la UE Constitución española Normas de la OIT y tratados internacionales Leyes y otras disposiciones legales Convenios colectivos Contratos de trabajo Usos y costumbres Fig. 3.3. Jerarquía normativa.OARH

TEMA 3 NORMATIVA LABORAL 2ºGM GA pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior (principio de norma mínima).

Fuentes Externas del Derecho Laboral

El Estado español, en su relación con otros países, organismos e instituciones internacionales, asume una serie de obligaciones y, como resultado de estas, se incorporan al derecho español unas fuentes de origen internacional.

Jerárquicamente están por encima del derecho nacional.

Tratados Internacionales

Los Tratados o Convenios Internacionales son acuerdos entre dos o más Estados.

Tienen que estar validamente celebrados por España y pasan a nuestro ordenamiento jurídico una vez aprobados por las Cortes y publicados en el Boletín Oficial del Estado. No pueden contradecir a la constitución.

Su finalidad principal en materia laboral es la protección de los trabajadores emigrantes, aunque los hay de contenido diverso.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones del trabajo y nivel de vida de los trabajadores, además se encarga de elaborar programas de asistencia y asesoramiento para los países que lo requieran.

De la OIT emanan los convenios que deben ser ratificados por las Cortes para que sean vinculantes.

Convenio 155 de la OIT sobre la seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

La Unión Europea en Materia Laboral

En materia laboral, la UE se rige por el principio de no discriminación entre ciudadanos de los países europeos.

El tipo de norma más utilizado es la directiva. Estas normas fijan unos resultados a lograr en un plazo determinado, aunque cada Estado miembro determina como conseguirlo.

En España, para conseguir estos objetivos marcados, se ha recurrido a la creación de nuevas normas o a la modificación de las existentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Entre las actuaciones de la UE a nivel laboral, destacamos:

  • Facilitar la libre circulación de trabajadores por todo el territorio de la Unión Europea.
  • Armonización de las legislaciones de los distintos países miembros, como por ejemplo, la prohibición de trabajar para niños menores de quince años, o la protección de la mujer embarazada.

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  • Reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
  • Acceso a la función pública. Las oposiciones de la función pública deben estar abiertas a toda la ciudadanía de los estados miembros. Salvo las vinculadas con el ejercicio del poder público y de soberanía nacional (policía, ejército y alta Administración)

A

  • Formación de las personas trabajadoras. EL Fondo Social Europeo (FSE) fomenta la formación de las personas trabajadoras, desempleadas, fomenta el empleo y conceden subvenciones.

Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Fuentes Internas del Derecho Laboral

Constitución Española de 1978

Es la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. La ley de leyes.

El contenido laboral de la Constitución española se puede clasificar en tres bloques:

Contenido laboral en la CE

Derechos fundamentales (Gozan de la máxima protección)

  • Libertad para fundar sindicatos y derecho a afiliarse libremente al sindicato que se elija.
  • Derecho a la huelga
  • Derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, cualquier circunstancia personal o social.

Derechos y libertades de la ciudadanía (Gozan de una protección media)

  • Derecho al trabajo
  • Derecho a la promoción a través del trabajo
  • Derecho a la elección de profesión u oficio
  • Derecho a la negociación colectiva
  • Derecho a un salario adecuado
  • Derecho a la libertad de empresa

Principios rectores de la política económica y social

  • Mantener un régimen público de Seguridad Social
  • Implementar políticas orientadas al pleno empleo
  • Velar por la seguridad y la salud laboral
  • Garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada y las vacaciones retribuidas.

Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias

Las leyes son normas jurídicas emanadas del poder legislativo, es decir, de las Cortes Generales, que están integradas por el Congreso de Diputados y el Senado.

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Ley orgánica
  • Son las que regulan materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, y las que aprueban Estatutos de Autonomía.
  • Tienes que ser aprobadas por mayoría absoluta en el Congreso en votación final
  • Por ejemplo: La ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
Ley ordinaria
  • Son todas las leyes aprobadas por las Cortes Generales que tienen el carácter de orgánica y que se elaboren por el procedimiento legislativo ordinario.
  • Tienen que ser aprobadas por mayoría simple.
  • Por ejemplo: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Normas con Rango de Ley Emanadas del Poder Ejecutivo

REAL DECRETO LEGISLATIVO
  • Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley. Son los decretos legislativos. Estos pueden ser:
  • Textos articulados: Su finalidad es crear nueva normativa sobre una materia
  • Textos refundidos: Recogen y unifican varias leyes que regulan una misma materia.
  • Por ejemplo: Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
REAL DECRETO-LEY
  • Son todas las leyes aprobadas por las Cortes Generales que tienen el carácter de orgánica y que se elaboren por el procedimiento legislativo ordinario.
  • Tienen que ser aprobadas por mayoría simple.
  • Por ejemplo: Real Decreto-Ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Reglamentos

Son normas jurídicas, de rango inferior a la ley, dictadas por el Gobierno, los ministros/as, y otros órganos con potestad reglamentaria, que desarrollan las leyes y tienen un rango inferior a ellas.

Entre ellos encontramos el Real Decreto (Consejo de ministros), Orden Ministerial (Ministerio) y Resoluciones (Secretarios de Estado, directores Generales).

Por ejemplo, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Estatuto de los Trabajadores

Es la norma laboral más importante.

Fue aprobada el 10 de marzo del año 1980 y ha sido objeto numerosas modificaciones hasta la actual, que se encuentra en el Real Decreto 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Convenios Colectivos

Es un acuerdo escrito y libremente negociado entre quienes representan a los trabajadores y a las empresas donde se establecen unas condiciones de trabajo y normas de convivencia laboral en una empresa, grupo de empresas o sector de actividad.

El contenido mínimo de un convenio es:

Determinación de las partes que lo conceden

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