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TEMA 11. CONCEPTO Y RÉGIMEN. OBJETO. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.
1. CONCEPTO Y RÉGIMEN.
Concepto.
El Registro de Bienes Muebles es un registro de titularidades y
gravámenes sobre bienes muebles, así como cláusulas contractuales
y sentencias en el caso de las condiciones generales de contratación.
Este registro se formó mediante la integración de varios
registros antes independientes, como los de Venta a Plazos de Bienes
Muebles, Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, buques y
aeronaves, y el Registro de Condiciones Generales de Contratación.
Entre sus características destacan:
- es un Registro Jurídico, a diferencia de otros de carácter
administrativo.
- es un Registro Estatal, dependiente del Estado, a través del
Ministerio de Justicia, DG, a cargo del Colegio de Registradores.
- es un registro de titularidades y no solo de gravámenes.
- se rige por un principio de libertad formal en los títulos
inscribibles.
- se basarse en los principios registrales de los registros
inmobiliarios, como calificación, inoponibilidad, prioridad, fe
pública registral y tracto sucesivo.
Régimen.
El régimen del Registro de Bienes Muebles está integrado por
siete secciones distintas, cada una con su normativa específica.
Las principales disposiciones que lo regulan incluyen leyes y
reales decretos sobre condiciones generales de la contratación, venta
a plazos de bienes muebles, hipoteca mobiliaria y prenda sin
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desplazamiento,
navegación marítima, cine, y resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado.
A nivel internacional, destaca el Convenio de Ciudad del Cabo
sobre garantías relativas a bienes de equipo móvil.
2. OBJETO.
El contenido del Registro de Bienes Muebles es heterogéneo
debido a la integración de diferentes registros. Incluye:
- Buques y aeronaves, así como los contratos y gravámenes
relacionados.
- Bienes muebles corporales no consumibles e identificables, en
los que conste la marca, modelo y número de serie; donde se
pueden inscribir:
- los contratos de venta a plazos de bienes muebles
corporales no consumibles e identificables y cualesquiera
otros mediante los cuales las partes se propongan
conseguir los mismos fines económicos que con la venta a
plazos sobre tales bienes.
- los contratos de venta a plazos con precio total o
parcialmente aplazado, en tiempo superior a tres meses
sobre los bienes a que se re ere la letra anterior.
- los contratos de préstamos de financiación a vendedor o
a comprador para realizar las operaciones a que se refieren
las letras anteriores.
- los contratos de arrendamiento financiero y
arrendamientos con opción de compra, arrendamientos
de retro y cualesquiera modalidades contractuales de
arrendamiento sobre bienes muebles corporales no
consumibles e identificables.
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Las cesiones,
- novaciones o modificaciones de cualquier clase de los
derechos o garantías inscritos.
- las resoluciones judiciales o administrativas que de algún
modo afecten a los contratos, derechos o garantías
inscritas.
- el desistimiento del contrato inscrito, la renuncia del
vendedor, financiador o arrendador a la totalidad o parte
del precio que falte por pagar y los anticipos totales o
parciales del precio pendiente de pago verificado por el
comprador.
- la extinción de la relación contractual, bien por mutuo
consentimiento de las partes o por resolución
convencional o judicial del contrato por incumplimiento.
- la adjudicación en procedimiento de apremio judicial o
administrativo, o la expropiación forzosa del bien.
- la fijación de domicilio del comprador o del arrendatario
a efectos de notificaciones y requerimientos.
- la destrucción del bien objeto del contrato mediante
certificación del Registro administrativo correspondiente.
- cualquier otro acto análogo a los expresados en este
artículo.
Y se pueden anotar:
- los embargos judiciales o administrativos sobre los bienes
previamente inscritos a favor del deudor.
- las demandas judiciales sobre los mismos.
- los documentos calificados con defecto subsanable.
No serán inscribibles:
- los
precontratos o actos preparatorios de otros inscribibles.
- los actos o contratos sobre bienes no identificables.
- Hipotecas sobre establecimientos mercantiles, automóviles y
otros vehículos de motor, aeronaves, maquinaria industrial o
sobre la propiedad intelectual y la industrial y prendas sin
desplazamiento sobre frutos y cosechas, animales y sus crías,
mercaderías, máquinas identificables, objetos de valor histórico
o artístico, colecciones y los créditos y demás derechos que
correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones
o subvenciones administrativas enajenables, constituidas al
amparo de la Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
Desplazamiento de 1954, en particular:
- los títulos de constitución de la hipoteca mobiliaria o de
la prenda sin desplazamiento, o bien su modificación,
cesión y cancelación.
- los de adjudicación mortis causa a favor de persona
determinada.
- los mandamientos judiciales de embargo y los de su
cancelación sobre bienes susceptibles de gravamen
hipotecario o pignoraticio o sobre los créditos inscritos, así
como aquellos a que diere lugar la presentación de la
demanda de nulidad del título inscrito.
- las resoluciones judiciales firmes que declaren la nulidad
del título, rescisión, revocación, resolución o cancelación
de las hipotecas o prendas inscritas.
- en ningún caso será necesaria previa inscripción a favor
de la persona que otorgue los títulos mencionados, salvo
cuando se trate de aeronaves.
- Condiciones Generales de Contratación, donde se inscriben:
- las cláusulas contractuales que tengan esa consideración.
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- por anotación, las
demandas de nulidad o no incorporación de cláusulas
generales, acciones colectivas y resoluciones que acuerden
la suspensión cautelar de una condición general.
- la persistencia en la utilización de cláusulas declaradas
judicialmente nulas acreditada
suficientemente
al
Registrador.
- Obras y grabaciones audiovisuales, sus derechos de
explotación y las anotaciones de demanda, embargos, cargas,
limitaciones de disponer, hipotecas y otros derechos reales
impuestos sobre las mismas.
3. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.
La Ordenanza del Registro, por delegación de la Ley de Venta a
Plazos, recoge los principios de calificación, inoponibilidad,
prioridad, fe pública registral y tracto sucesivo.
Los efectos jurídicos del Registro de Bienes Muebles están
relacionados con estos principios:
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- Principio de legitimación registral: presunción de validez del
contenido de los asientos.
- Principio de prioridad: preferencia entre créditos garantizados
según su presentación en el Registro; y las inscripciones
producirán todos sus efectos desde la fecha del asiento de
presentación
- Principio de inoponibilidad: oponibilidad del título inscrito
frente a terceros; los actos y contratos inscribibles que no
acceden al registro no perjudican a terceros.
- Principio de fe pública registral: protección a quien adquiere
de buena fe derechos de quien aparece como titular en el
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Registro, por lo
que quien adquiera la posesión de un bien mueble inscrito en el
Registro no tendrá su propiedad porque se presume la
existencia y validez de los derechos publicados y porque los
principios de prioridad e inoponibilidad sancionados en la
Ordenanza impiden la aplicación de aquel precepto.
Publicidad.
Doble aspecto:
- Material: se presume que el contenido del Registro es conocido
por todos.
- Formal: el Registro es público para quien tenga interés en
conocer su contenido.
El plazo máximo de expedición de todo tipo de publicidad
formal será de tres días hábiles, salvo para la solicitud de certificación
de bienes comprendidos en la sección de Buques, en que el plazo será
de cinco días hábiles.
El Registro de Bienes Muebles es público para quien tenga
interés legítimo en conocer su contenido, y se presume que tienen
interés las personas o entidades que desempeñen un actividad
profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico dé
bienes muebles, tales como entidades financieras, abogados,
procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores
administrativos y similares, al igual que las entidades y organismos
públicos y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta
y ésta sea acorde con la finalidad del Registro; y en todo caso, se
presume que tienen interés quienes sean parte en el contrato del cual
nació el derecho inscrito.
Se establece el libre acceso a la Sección Sexta del Registro: todas
las personas tienen el derecho a conocer el contenido de los asientos
registrales, y que esa información podrá tener lugar como publicidad
formal, que se realizará bajo la responsabilidad y control profesional
del Registrador que la dota de valor jurídico, o a través de publicación
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de su contenido,
con mero valor informativo o de noticia, pero sin trascendencia
jurídica
La publicidad en el Registro de Bienes Muebles se llevará a
efecto por los siguientes medios:
- Certificación, único medio es el único medio de acreditar, en
perjuicio de tercera, de los derechos y garantías inscritas; que
podrá ser:
- literal: tendrá carácter excepcional y sólo se expedirá a
instancia de la autoridad judicial o administrativa o de
quien justifique interés en la obtención de la totalidad de
los datos registrados.
- en relación.
- Nota informativa.
Plazo máximo de expedición de todo tipo de publicidad formal:
tres días hábiles, a contar desde la fecha en que la solicitud de
información hubiera tenido entrada en el Registro.
Publicidad de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento,
se hace efectiva:
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- mediante manifestación directa de los libros al interesado,
quien podrá tomar por escrito los datos que necesite.
- por nota simple informativa, facilitada por la oficina.
- por certificación de los asientos expedida por el Registrador.
Especialidades de la Sección Sexta de Condiciones Generales de
Contratación:
- tanto la nota simple como la certificación recogerán
literalmente las condiciones generales depositadas.
- la nota simple se expedirá el mismo día de la solicitud.
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