Registro de Bienes Muebles: Concepto, Régimen, Objeto y Efectos de la Inscripción

Documento de Formación Registral sobre el Registro de Bienes Muebles: Concepto, Régimen, Objeto y Efectos de la Inscripción. El Pdf, útil para el estudio del Derecho a nivel universitario, aborda los principios que rigen el registro y los efectos jurídicos de la inscripción, como la legitimación y la prioridad.

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TEMA 11. CONCEPTO Y RÉGIMEN. OBJETO. EFECTOS DE LA
INSCRIPCIÓN.
1. CONCEPTO Y RÉGIMEN.
Concepto.
El Registro de Bienes Muebles es un registro de titularidades y
gravámenes sobre bienes muebles, así como cláusulas contractuales
y sentencias en el caso de las condiciones generales de contratación.
Este registro se formó mediante la integración de varios
registros antes independientes, como los de Venta a Plazos de Bienes
Muebles, Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, buques y
aeronaves, y el Registro de Condiciones Generales de Contratación.
Entre sus características destacan:
- es un Registro Jurídico, a diferencia de otros de carácter
administrativo.
- es un Registro Estatal, dependiente del Estado, a través del
Ministerio de Justicia, DG, a cargo del Colegio de Registradores.
- es un registro de titularidades y no solo de gramenes.
- se rige por un principio de libertad formal en los títulos
inscribibles.
- se basarse en los principios registrales de los registros
inmobiliarios, como calificación, inoponibilidad, prioridad, fe
pública registral y tracto sucesivo.
Régimen.
El régimen del Registro de Bienes Muebles está integrado por
siete secciones distintas, cada una con su normativa específica.
Las principales disposiciones que lo regulan incluyen leyes y
reales decretos sobre condiciones generales de la contratación, venta
a plazos de bienes muebles, hipoteca mobiliaria y prenda sin
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desplazamiento,
navegación marítima, cine, y resoluciones de la Direccn General de
los Registros y del Notariado.
A nivel internacional, destaca el Convenio de Ciudad del Cabo
sobre garantías relativas a bienes de equipo móvil.
2. OBJETO.
El contenido del Registro de Bienes Muebles es heterogéneo
debido a la integración de diferentes registros. Incluye:
- Buques y aeronaves, así como los contratos y gravámenes
relacionados.
- Bienes muebles corporales no consumibles e identificables, en
los que conste la marca, modelo y número de serie; donde se
pueden inscribir:
- los contratos de venta a plazos de bienes muebles
corporales no consumibles e identificables y cualesquiera
otros mediante los cuales las partes se propongan
conseguir los mismos fines económicos que con la venta a
plazos sobre tales bienes.
- los contratos de venta a plazos con precio total o
parcialmente aplazado, en tiempo superior a tres meses
sobre los bienes a que se re ere la letra anterior.
- los contratos de préstamos de financiación a vendedor o
a comprador para realizar las operaciones a que se refieren
las letras anteriores.
- los contratos de arrendamiento nanciero y
arrendamientos con opción de compra, arrendamientos
de retro y cualesquiera modalidades contractuales de
arrendamiento sobre bienes muebles corporales no
consumibles e identificables.

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TEMA 11. CONCEPTO Y RÉGIMEN. OBJETO. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.

1. CONCEPTO Y RÉGIMEN.

Concepto. El Registro de Bienes Muebles es un registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles, así como cláusulas contractuales y sentencias en el caso de las condiciones generales de contratación. Este registro se formó mediante la integración de varios registros antes independientes, como los de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, buques y aeronaves, y el Registro de Condiciones Generales de Contratación. Entre sus características destacan:

  • es un Registro Jurídico, a diferencia de otros de carácter administrativo.
  • es un Registro Estatal, dependiente del Estado, a través del Ministerio de Justicia, DG, a cargo del Colegio de Registradores.
  • es un registro de titularidades y no solo de gravámenes.
  • se rige por un principio de libertad formal en los títulos inscribibles.
  • se basarse en los principios registrales de los registros inmobiliarios, como calificación, inoponibilidad, prioridad, fe pública registral y tracto sucesivo.

Régimen. El régimen del Registro de Bienes Muebles está integrado por siete secciones distintas, cada una con su normativa específica. Las principales disposiciones que lo regulan incluyen leyes y reales decretos sobre condiciones generales de la contratación, venta a plazos de bienes muebles, hipoteca mobiliaria y prenda sin https://formacionregistral.education/ RESUMEN f Formación Registral2 Formación Registral Formación Registral RESUMEN desplazamiento, navegación marítima, cine, y resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. A nivel internacional, destaca el Convenio de Ciudad del Cabo sobre garantías relativas a bienes de equipo móvil.

2. OBJETO.

El contenido del Registro de Bienes Muebles es heterogéneo debido a la integración de diferentes registros. Incluye:

  • Buques y aeronaves, así como los contratos y gravámenes relacionados.
  • Bienes muebles corporales no consumibles e identificables, en los que conste la marca, modelo y número de serie; donde se pueden inscribir:
  • los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables y cualesquiera otros mediante los cuales las partes se propongan conseguir los mismos fines económicos que con la venta a plazos sobre tales bienes.
  • los contratos de venta a plazos con precio total o parcialmente aplazado, en tiempo superior a tres meses sobre los bienes a que se re ere la letra anterior.
  • los contratos de préstamos de financiación a vendedor o a comprador para realizar las operaciones a que se refieren las letras anteriores.
  • los contratos de arrendamiento financiero y arrendamientos con opción de compra, arrendamientos de retro y cualesquiera modalidades contractuales de arrendamiento sobre bienes muebles corporales no consumibles e identificables. https://formacionregistral.education/ RESUMEN în f Formación Registral3 Formación Registral Formación Registral RESUMEN Las cesiones,
  • novaciones o modificaciones de cualquier clase de los derechos o garantías inscritos.
  • las resoluciones judiciales o administrativas que de algún modo afecten a los contratos, derechos o garantías inscritas.
  • el desistimiento del contrato inscrito, la renuncia del vendedor, financiador o arrendador a la totalidad o parte del precio que falte por pagar y los anticipos totales o parciales del precio pendiente de pago verificado por el comprador.
  • la extinción de la relación contractual, bien por mutuo consentimiento de las partes o por resolución convencional o judicial del contrato por incumplimiento.
  • la adjudicación en procedimiento de apremio judicial o administrativo, o la expropiación forzosa del bien.
  • la fijación de domicilio del comprador o del arrendatario a efectos de notificaciones y requerimientos.
  • la destrucción del bien objeto del contrato mediante certificación del Registro administrativo correspondiente.
  • cualquier otro acto análogo a los expresados en este artículo.

Y se pueden anotar:

  • los embargos judiciales o administrativos sobre los bienes previamente inscritos a favor del deudor.
  • las demandas judiciales sobre los mismos.
  • los documentos calificados con defecto subsanable.

No serán inscribibles:

  • los precontratos o actos preparatorios de otros inscribibles.
  • los actos o contratos sobre bienes no identificables.
  • Hipotecas sobre establecimientos mercantiles, automóviles y otros vehículos de motor, aeronaves, maquinaria industrial o sobre la propiedad intelectual y la industrial y prendas sin desplazamiento sobre frutos y cosechas, animales y sus crías, mercaderías, máquinas identificables, objetos de valor histórico o artístico, colecciones y los créditos y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas enajenables, constituidas al amparo de la Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1954, en particular:
  • los títulos de constitución de la hipoteca mobiliaria o de la prenda sin desplazamiento, o bien su modificación, cesión y cancelación.
  • los de adjudicación mortis causa a favor de persona determinada.
  • los mandamientos judiciales de embargo y los de su cancelación sobre bienes susceptibles de gravamen hipotecario o pignoraticio o sobre los créditos inscritos, así como aquellos a que diere lugar la presentación de la demanda de nulidad del título inscrito.
  • las resoluciones judiciales firmes que declaren la nulidad del título, rescisión, revocación, resolución o cancelación de las hipotecas o prendas inscritas.
  • en ningún caso será necesaria previa inscripción a favor de la persona que otorgue los títulos mencionados, salvo cuando se trate de aeronaves.
  • Condiciones Generales de Contratación, donde se inscriben:
  • las cláusulas contractuales que tengan esa consideración. https://formacionregistral.education/ RESUMEN f Formación Registral5 Formación Registral Formación Registral RESUMEN
  • por anotación, las demandas de nulidad o no incorporación de cláusulas generales, acciones colectivas y resoluciones que acuerden la suspensión cautelar de una condición general.
  • la persistencia en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas acreditada suficientemente al Registrador.
  • Obras y grabaciones audiovisuales, sus derechos de explotación y las anotaciones de demanda, embargos, cargas, limitaciones de disponer, hipotecas y otros derechos reales impuestos sobre las mismas.

3. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.

La Ordenanza del Registro, por delegación de la Ley de Venta a Plazos, recoge los principios de calificación, inoponibilidad, prioridad, fe pública registral y tracto sucesivo. Los efectos jurídicos del Registro de Bienes Muebles están relacionados con estos principios: Registral

  • Principio de legitimación registral: presunción de validez del contenido de los asientos.
  • Principio de prioridad: preferencia entre créditos garantizados según su presentación en el Registro; y las inscripciones producirán todos sus efectos desde la fecha del asiento de presentación
  • Principio de inoponibilidad: oponibilidad del título inscrito frente a terceros; los actos y contratos inscribibles que no acceden al registro no perjudican a terceros.
  • Principio de fe pública registral: protección a quien adquiere de buena fe derechos de quien aparece como titular en el https://formacionregistral.education/ Formación Registral RESUMEN f D6 Formación Registral Formación Registral RESUMEN Registro, por lo que quien adquiera la posesión de un bien mueble inscrito en el Registro no tendrá su propiedad porque se presume la existencia y validez de los derechos publicados y porque los principios de prioridad e inoponibilidad sancionados en la Ordenanza impiden la aplicación de aquel precepto.

Publicidad. Doble aspecto:

  • Material: se presume que el contenido del Registro es conocido por todos.
  • Formal: el Registro es público para quien tenga interés en conocer su contenido.

El plazo máximo de expedición de todo tipo de publicidad formal será de tres días hábiles, salvo para la solicitud de certificación de bienes comprendidos en la sección de Buques, en que el plazo será de cinco días hábiles. El Registro de Bienes Muebles es público para quien tenga interés legítimo en conocer su contenido, y se presume que tienen interés las personas o entidades que desempeñen un actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico dé bienes muebles, tales como entidades financieras, abogados, procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores administrativos y similares, al igual que las entidades y organismos públicos y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro; y en todo caso, se presume que tienen interés quienes sean parte en el contrato del cual nació el derecho inscrito. Se establece el libre acceso a la Sección Sexta del Registro: todas las personas tienen el derecho a conocer el contenido de los asientos registrales, y que esa información podrá tener lugar como publicidad formal, que se realizará bajo la responsabilidad y control profesional del Registrador que la dota de valor jurídico, o a través de publicación https://formacionregistral.education/ Formación Registral RESUMEN f7 Formación Registral periódica Formación Registral RESUMEN de su contenido, con mero valor informativo o de noticia, pero sin trascendencia jurídica La publicidad en el Registro de Bienes Muebles se llevará a efecto por los siguientes medios:

  • Certificación, único medio es el único medio de acreditar, en perjuicio de tercera, de los derechos y garantías inscritas; que podrá ser:
  • literal: tendrá carácter excepcional y sólo se expedirá a instancia de la autoridad judicial o administrativa o de quien justifique interés en la obtención de la totalidad de los datos registrados.
  • en relación.
  • Nota informativa.

Plazo máximo de expedición de todo tipo de publicidad formal: tres días hábiles, a contar desde la fecha en que la solicitud de información hubiera tenido entrada en el Registro. Publicidad de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, se hace efectiva: 'ormación Regis

  • mediante manifestación directa de los libros al interesado, quien podrá tomar por escrito los datos que necesite.
  • por nota simple informativa, facilitada por la oficina.
  • por certificación de los asientos expedida por el Registrador.

Especialidades de la Sección Sexta de Condiciones Generales de Contratación:

  • tanto la nota simple como la certificación recogerán literalmente las condiciones generales depositadas.
  • la nota simple se expedirá el mismo día de la solicitud. https://formacionregistral.education/ Formación Registral RESUMEN in f

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