El Estatuto Básico del Empleado Pùblico y el personal de las Administraciones Pùblicas

Documento de la Universidad Autónoma de Madrid sobre el Estatuto Básico del Empleado Pùblico y el personal al servicio de las Administraciones Pùblicas. El Pdf, de Derecho, analiza la estructura del EBEP, los principios que rigen el empleo pùblico y las clases de personal, como funcionarios de carrera e interinos, siendo ùtil para la preparación de oposiciones.

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Estatuto básico del empleado público
TEMA 1: EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL
EMPLEADO PÚBLICO: CONSIDERACIONES GENERALES. PERSONAL AL
SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1. El estatuto básico del empleado público: consideraciones generales
1.1. Introducción
1.2. Estructura
1.3. Vigencia
1.4. Objeto y Fundamentos de actuación
1.5. Ámbito de aplicación
2. Personal al servicio de las administraciones públicas
2.1. Clases de personal
2.1.1. Funcionario de carrera
2.1.2. Funcionario interino
2.1.3. Personal laboral
2.1.4. Funcionario eventual
2.2. Personal directivo
1.- El estatuto básico del empleado público: consideraciones generales
1.1.- Introducción
El personal al servicio de las Administraciones Públicas tiene su norma básica en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público. Se convierte así en la norma básica fundamental en materia de función
pública aplicable a todo el personal que presta servicios en cualquiera de las Administraciones
Públicas (en adelante EBEP).
Con este texto se da respuesta al mandato constitucional del artículo 103.3 (“la ley regulará
el estatuto de los funcionarios públicos”) y se recoge en un solo texto la regulación que se estableció
en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y todas las modificaciones
posteriores que dicha norma sufrió.
Se trata de una norma básica que deberá ser respetada tanto por el Estado como por las
Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la regulación de la
función pública.
Estatuto básico del empleado público
1.2.- Estructura
El EBEP consta de 8 Títulos, 17 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1
Disposición Derogatoria y 4 Disposiciones Finales.
TIT I. OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
TIT II. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cap. I. Clases de personal
Cap. II. Personal directivo
TIT III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO
DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS
Cap. I. Derechos de los empleados públicos
Cap. II. Derechos a la carrera profesional y a la
promoción interna. La evaluación del desempeño
Cap. III. Derechos retributivos
Cap. IV. Derecho a la negociación colectiva,
representación y participación institucional. Derecho
de reunión
permisos y vacaciones
TIT IV. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA
RELACIÓN DE SERVICIO
Cap. I. Acceso al empleo público y adquisición de la
relación de servicio
Cap. II. Pérdida de la relación de servicio
TIT V. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD
PROFESIONAL
Cap. I. Planificación de los recursos humanos
Cap. II. Estructuración del empleo público
Cap. III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad
TIT VI. SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
TIT VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
TIT VIII. COOPERACIÓN ENTRE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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TEMA 1: EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: CONSIDERACIONES GENERALES. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  1. El estatuto básico del empleado público: consideraciones generales
    1. Introducción
    2. Estructura
    3. Vigencia
    4. Objeto y Fundamentos de actuación
    5. Ámbito de aplicación
  2. Personal al servicio de las administraciones públicas
    1. Clases de personal
      1. Funcionario de carrera
      2. Funcionario interino
      3. Personal laboral
      4. Funcionario eventual
    2. Personal directivo

Estatuto Básico del Empleado Público: Consideraciones Generales

Introducción al Estatuto Básico del Empleado Público

El personal al servicio de las Administraciones Públicas tiene su norma básica en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Se convierte así en la norma básica fundamental en materia de función pública aplicable a todo el personal que presta servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas (en adelante EBEP).

Con este texto se da respuesta al mandato constitucional del artículo 103.3 ("la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos") y se recoge en un solo texto la regulación que se estableció en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y todas las modificaciones posteriores que dicha norma sufrió.

Se trata de una norma básica que deberá ser respetada tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la regulación de la función pública.

Estatuto Básico del Empleado Público UAM Universidad Autónoma de Madrid

Estructura del EBEP

El EBEP consta de 8 Títulos, 17 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 4 Disposiciones Finales.

TIT I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Cap. I. Clases de personal TIT II. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Cap. II. Personal directivo Cap. I. Derechos de los empleados públicos Cap. II. Derechos a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño Cap. III. Derechos retributivos TIT III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Cap. IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión Cap. V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones Cap. VI. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta TIT IV. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO { Cap. I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio Cap. II. Pérdida de la relación de servicio Cap. I. Planificación de los recursos humanos TIT V. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Cap. II. Estructuración del empleo público Cap. III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad TIT VI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS TIT VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO TIT VIII. COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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Vigencia del RD Legislativo 5/2015

El RD legislativo 5/2015 entró en vigor el 31 de octubre de 2015, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Sin embargo, algunos artículos no entrarán en vigor hasta que se dicte la legislación de desarrollo por parte del Estado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

De este modo, y de conformidad con la Disposición Final 4ª:

a) Entrarán en vigor una vez se dicten las Leyes de Función Pública de desarrollo:

  • El Capítulo II del Título III (derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La Evaluación del desempeño).
  • El Capítulo III del Título III (derechos retributivos), salvo el artículo 25.2 sobre reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos.
  • El Capítulo III del Título V (provisión de puestos de trabajo y movilidad).

b) La Disposición final 3ª (Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidade3s del personal al servicio de las Administraciones Públicas), producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en virgor del Capítulo III del Título III (derechos retributivos), con la aprobación de las leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.

c) Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto. Por lo tanto, serán de aplicación las siguientes normas, entre otras:

  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y sus reglamentos de desarrollo.
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado
  • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
  • Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Por otra parte, el EBEP ha sufrido numerosas modificaciones, destacando las realizadas por las normas siguientes:

  • La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Objeto y Fundamentos de Actuación del EBEP

El artículo 1 del EBEP establece, claramente, que su objeto es establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Por otra parte, también pretende determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. De este modo, se convierte, como ya se ha indicado, en la norma básica aplicable a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas, tanto funcionario como laboral.

Además, en su punto 3, el artículo 1 establece cuáles son los fundamentos de actuación de todas las Administraciones Públicas:

a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.

b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.

c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.

g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.

h) Transparencia.

i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.

j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.

Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

Ámbito de Aplicación del EBEP

El artículo 2 establece el ámbito de aplicación del EBEP, si bien se distinguen diferentes grupos.

Así, en primer lugar, esta norma se aplica al personal funcionario y al personal laboral (en lo que proceda), al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Las Administraciones de las entidades locales.

d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) Las Universidades Públicas.

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En esta aplicación se deben tener en cuenta las siguientes particularidades:

  • En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
  • El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III (derecho a la carrera profesional y a la promoción interna), salvo el artículo 20 (evaluación del desempeño), y los artículos 22.3, 24 (ambos relativos a las retribuciones complementarias) y 84 (movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas).

El Estatuto tendrá carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Además, se hace referencia a la regulación de determinados tipos de personal de forma específica:

  • El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte el Estatuto Básico del Empleado público, y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local (artículo 3).

Los Cuerpos de Policía Local se rigen tambien por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en el Estatuto. Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables (artículo 5).

Por otra parte, en el artículo 4 se enumera el personal que tiene una legislación específica, al que sólo se le aplicará este Estatuto cuando así lo disponga dicha normativa. Este personal es el siguiente:

a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas.

c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.

e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Personal retribuido por arancel.

g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

h) Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

Finalmente, y por lo que respecta al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente Estatuto básico del empleado público

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