Documento de la Universidad Autónoma de Madrid sobre el Estatuto Básico del Empleado Pùblico y el personal al servicio de las Administraciones Pùblicas. El Pdf, de Derecho, analiza la estructura del EBEP, los principios que rigen el empleo pùblico y las clases de personal, como funcionarios de carrera e interinos, siendo ùtil para la preparación de oposiciones.
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TEMA 1: EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: CONSIDERACIONES GENERALES. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El personal al servicio de las Administraciones Públicas tiene su norma básica en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Se convierte así en la norma básica fundamental en materia de función pública aplicable a todo el personal que presta servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas (en adelante EBEP).
Con este texto se da respuesta al mandato constitucional del artículo 103.3 ("la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos") y se recoge en un solo texto la regulación que se estableció en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y todas las modificaciones posteriores que dicha norma sufrió.
Se trata de una norma básica que deberá ser respetada tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la regulación de la función pública.
El EBEP consta de 8 Títulos, 17 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 4 Disposiciones Finales.
TIT I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Cap. I. Clases de personal TIT II. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Cap. II. Personal directivo Cap. I. Derechos de los empleados públicos Cap. II. Derechos a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño Cap. III. Derechos retributivos TIT III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Cap. IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión Cap. V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones Cap. VI. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta TIT IV. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO { Cap. I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio Cap. II. Pérdida de la relación de servicio Cap. I. Planificación de los recursos humanos TIT V. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Cap. II. Estructuración del empleo público Cap. III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad TIT VI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS TIT VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO TIT VIII. COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El RD legislativo 5/2015 entró en vigor el 31 de octubre de 2015, al día siguiente de su publicación en el BOE.
Sin embargo, algunos artículos no entrarán en vigor hasta que se dicte la legislación de desarrollo por parte del Estado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
De este modo, y de conformidad con la Disposición Final 4ª:
a) Entrarán en vigor una vez se dicten las Leyes de Función Pública de desarrollo:
b) La Disposición final 3ª (Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidade3s del personal al servicio de las Administraciones Públicas), producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en virgor del Capítulo III del Título III (derechos retributivos), con la aprobación de las leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.
c) Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto. Por lo tanto, serán de aplicación las siguientes normas, entre otras:
Por otra parte, el EBEP ha sufrido numerosas modificaciones, destacando las realizadas por las normas siguientes:
Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El artículo 1 del EBEP establece, claramente, que su objeto es establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Por otra parte, también pretende determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. De este modo, se convierte, como ya se ha indicado, en la norma básica aplicable a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas, tanto funcionario como laboral.
Además, en su punto 3, el artículo 1 establece cuáles son los fundamentos de actuación de todas las Administraciones Públicas:
a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
h) Transparencia.
i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.
Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.
El artículo 2 establece el ámbito de aplicación del EBEP, si bien se distinguen diferentes grupos.
Así, en primer lugar, esta norma se aplica al personal funcionario y al personal laboral (en lo que proceda), al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Las Administraciones de las entidades locales.
d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) Las Universidades Públicas.
En esta aplicación se deben tener en cuenta las siguientes particularidades:
El Estatuto tendrá carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.
Además, se hace referencia a la regulación de determinados tipos de personal de forma específica:
Los Cuerpos de Policía Local se rigen tambien por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por otra parte, en el artículo 4 se enumera el personal que tiene una legislación específica, al que sólo se le aplicará este Estatuto cuando así lo disponga dicha normativa. Este personal es el siguiente:
a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas.
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) Personal retribuido por arancel.
g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
h) Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
Finalmente, y por lo que respecta al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente Estatuto básico del empleado público