Fran Arratia
FAM
FORMACIÓN
elegir bien
acorta el
camino
Las Fuentes del Derecho Administrativo
La Jerarquía de las Fuentes
FAM
www.famformacion.com
pág. 1Fran Arratia
FAM
FORMACIÓN
El Derecho Administrativo
La Constitución, la Ley y el Reglamento
Es la rama del derecho que estudia la organización y funcionamiento de las
administraciones públicas en sus relaciones con los ciudadanos y en el sistema
normativo jurídico que rige en su propia organización. Es el Derecho común de las
Administraciones Públicas, en cuyo ámbito éstas desarrollan la actividad que les es
propia.
Facultades de la Administración
V
Por contra, dentro del Derecho Administrativo nos encontramos el Derecho
garantizador. Es este uno de los caracteres más relevantes del Derecho
Administrativo y herramienta y mediador en los actos de la administración:
- El administrado tiene la posibilidad de recurrir las actuaciones de la
administración, ante la propia administración, sin tener que acudir
necesariamente ante los Tribunales.
- El administrado tiene la posibilidad de recurrir contra las Administraciones
Públicas ante los Juzgados y Tribunales y que éstos, en sus sentencias,
puedan anular las decisiones administrativas y condenar a la Administración.
- La obligada sumisión de la actuación administrativa a un riguroso
procedimiento de elaboración de sus decisiones.
- El obligado trámite de audiencia al interesado en las decisiones que le
afectan.
www.famformacion.com
pág. 2Fran Arratia
FAM
FORMACIÓN
Fuentes del Derecho Administrativo
Origen de las Fuentes del Derecho Administrativo
- ¿De dónde nacen las fuentes del derecho administrativo ?:
Se refiere a las instituciones que poseen potestad para crear normas.
- ¿ Cómo se manifiestan al exterior las fuentes del derecho administrativo ?:
La determinación de las fuentes del Derecho tiene que remitirse al artículo 1 del
Código Civil, el cual redacto de manera literal:
"Artículo 1. del Código Civil:
- Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los
principios generales del derecho.
- Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
- La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria
a la moral o al orden público, y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de
voluntad, tendrán la consideración de costumbre.
- Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre,
sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
- Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de
aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del
ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del
Estado.
- La Jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que,
de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la
costumbre y los principios generales del derecho.
- Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los
asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido."
- Por tanto, el artículo 1.1 del código civil establece que las fuentes del
ordenamiento jurídico español son:
- La Ley.
- La costumbre.
- Los principios generales del Derecho.
www.famformacion.com
pág. 3Fran Arratia
FAM
FORMACIÓN
Clases de Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes Directas e Indirectas
A. Fuentes directas e indirectas:
a) Fuentes directas:
- Primarias:
- La Constitución.
- Tratados Internacionales publicados en el BOE.
- Las Leyes.
- Los Reglamentos.
- Secundarias:
- La Costumbre.
- Los Principios Generales del Derecho.
b) Fuentes indirectas:
- Los Tratados Internacionales no publicados en el BOE.
- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- La Doctrina Científica.
Fuentes Escritas y No Escritas
B. Fuentes escritas y no escritas:
a) Fuentes escritas:
- La Constitución.
- La Ley.
- Las normas del Gobierno con rango o fuerza de Ley.
Los Reglamentos.
M
b) Fuentes no escritas
- La costumbre.
- Los principios generales del Derecho.
Jerarquía de las Fuentes del Derecho Administrativo
Referencia: "Artículo 9.3. CE: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la
jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos."
El Código Civil lo recoge en su artículo 1.2 al disponer que "carecerán de validez las
disposiciones que contradigan otra de rango superior".
En virtud de este principio las normas de rango superior prevalecen y se imponen
sobre las de rango inferior.
Las normas que ostentan el mismo rango tienen la misma fuerza normativa.
www.famformacion.com
pág. 4Fran Arratia
FAM
FORMACIÓN
Reglas Adicionales de Jerarquía
- Además, hay que tener en cuenta las siguientes reglas:
- Las Disposiciones administrativas estarán subordinadas a las emanadas del
Poder Legislativo.
- A mayor jerarquía del órgano que dicta la norma administrativa, mayor valor de
la norma dictada.
- Las normas reglamentarias de las Entidades de carácter público integradas en el
Estado no pueden contradecir el Derecho Estatal.
Sistema Piramidal Jerárquico
Podríamos pues, establecer un sistema piramidal jerárquico:
- La Constitución, norma suprema que
prevalece y se impone a todas las demás.
- Las leyes.
- Las normas con rango o fuerza de ley.
- Los Tratados Internacionales publicados en el
B.O.E
- Los Reglamentos
- La costumbre
- Los principios generales del derecho
- La jurisprudencia
La Constitución
Fuente suprema del ordenamiento jurídico a la que tienen que someterse las demás
fuentes.
Sus preceptos son básicos e inalterables y constituyen los límites a los poderes del
Estado.
Toda ley o cualquier otra noma, ya sea anterior o posterior a la Constitución, que
vaya en contra de la ésta, es nula, como establece la Disposición Derogatoria del
Texto Constitucional:
Referencia: "Disposición derogatoria de la Constitución:
Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, la de
Principios del Movimiento Nacional, etc .··· Asimismo, quedan derogadas cuantas
disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución."
www.famformacion.com
pág. 5Fran Arratia
FAM
FORMACIÓN
La Ley
Después de la Constitución, tiene el rango supremo, prevaleciendo sobre cualquier
otra norma jurídica escrita y, en especial, sobre los Reglamentos.
Características de la Ley
- Características de la Ley:
- Sus contenidos no pueden discutirse ni dejarse de aplicar por los órganos
estatales.
- Sólo el Tribunal Constitucional puede declarar que la Ley no es conforme a la
Constitución.
- Las Leyes no tendrán efecto retroactivo, salvo que dispusieren lo contrario.
Materias Reserva de Ley
- Materias reserva de ley:
La Constitución reserva determinadas materias que por su especial trascendencia
han de ser reguladas por ley, es lo que constituye la llamada reserva de ley:
Ejemplo: "Artículo 53 de la CE:
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente
Título (Primero) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en
todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio
de tales derechos y libertades ... "
En cualquier materia que no tenga reserva de Ley podrán utilizarse los Reglamentos.
Ámbito Territorial de las Leyes
- Ámbito territorial de las leyes:
Por el ámbito territorial existen Leyes estatales y leyes autonómicas:
Las leyes autonómicas poseen el mismo rango y fuerza que las leyes del Estado, pero
tienen un campo material distinto en virtud de principio de competencia.
Tipos de Leyes
- Tipos de leyes:
Nos podemos encontrar diferentes tipos de leyes, incluso normas con rango, o fuerza
de ley, pero todas tienen el mismo rango jerárquico:
LEYES
- Leyes orgánicas.
- Leyes "ordinarias".
- Leyes marco
- Leyes de armonización
- Leyes básicas
- Leyes de bases
- Disposiciones normativas con
fuerza de ley:
- Decretos legislativos
- Decretos ley
www.famformacion.com
pág. 6Fran Arratia
FAM
FORMACIÓN
Leyes Orgánicas
Modo de Aprobación
Modo de aprobación:
Leyes para cuya aprobación se requiere un quórum reforzado al abordar temas o
materias a las que la Constitución ha concedido una relevancia especial.
Materias que Regulan las Leyes Orgánicas
Materias que regulan:
Son leyes orgánicas:
- Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas.
- Las que aprueben los Estatutos de Autonomía.
- Las que aprueben el régimen electoral general.
- Las demás previstas en la Constitución;
La Constitución prevé que se regulen mediante Ley Orgánica:
- Las bases de la organización militar.
- La institución del Defensor del Pueblo.
- El régimen de suspensión de derechos fundamentales y libertades públicas para
determinadas personas, en relación con investigación de bandas armadas o
elementos terroristas.
- Las abdicaciones y renuncias, o dudas de hecho o de derecho respecto a la
sucesión en la Corona.
- Las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación
de proposiciones de ley.
- Las modalidades de referéndum.
- La autorización para la celebración de Tratados Internacionales por los que se
atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de
competencias derivadas de la Constitución.
- Las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
- La composición y competencia del Consejo de Estado.
- Los estados de alarma, excepción y sitio.
- La constitución, funcionamiento y gobierno de Juzgados y Tribunales y el estatuto
jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera y el personal al servicio de la
Administración de Justicia.
- La fijación del déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades
Autónoma, en relación con su producto interior bruto.
www.famformacion.com
pág. 7