Organización de la Administración de CyL: Consejerías y Organismos Autónomos

Documento de Academia Irigoyen sobre la organización de la administración de CyL: las Consejerías y Delegaciones Territoriales de la Junta de CyL. El Pdf detalla las atribuciones de la Junta de Castilla y León y las funciones de sus órganos directivos centrales y periféricos, útil para Oposiciones de Derecho.

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La Organización de Castilla y León

La organización de la Administración de la Comunidad se encuentra regulada, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Administración es una institución pública, organizada en nuestra comunidad en razón a las competencias y al territorio, y que lo hace en forma de CONSEJERÍAS, a quienes se encargan las diferentes materias competencia de la Comunidad. Son órgano superiores dirigidas y representadas por los Consejeros, y forman la Administración General.

Por su parte, la Administración Institucional de la Comunidad de CyL (Ley 3/2001 de 3 de julio, artículos 83 y 84) está integrada por:

  • Organismos autónomos (sometidos a las leyes 39/2015 y 40/2015 en su totalidad)
  • Los entes públicos de Derecho Privado (sometidos únicamente a aquellas cuando ejerzan potestades administrativas).

Sy dal Sector Publico de la Co Además, según la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de CyL, el sector público de la Comunidad lo forman entre otras, además de las Administraciones General e Institucional de la Comunidad y de las empresas públicas:

  • Las fundaciones públicas de la Comunidad TRIGOYEN
  • Las Universidades Públicas
  • El resto de entes o instituciones públicas creadas por la Comunidad o dependientes de ella, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente.
  • El resto de los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos generales de la comunidad, no citados anteriormente y que, comprendidos en el apartado anterior, forman parte igualmente del sector público autonómico.

La administración de Castilla y León la dirige la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Consejo de Gobierno). Dicha atribución se efectúa por el Estatuto de Autonomía de CyL (artículos 28 a 32), y por la Ley de Gobierno de la Administración de la Comunidad de CyL (artículos 15 a 22).

La Junta de Castilla y León

Es la institución de gobierno y administración de la Comunidad de CyL y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.

El Estatuto de Autonomía de CyL expone que la Junta de CyL está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.

Ojo! Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de CyL dice que la Junta de CyL se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de un máximo de 10 Consejeros.

academia irigoyen 3.0 junta de castilla y león El Presidente de la Junta nombra y separa libremente a sus miembros, comunicándolo seguidamente a las Cortes de CyL.

El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros de la Junta.

El Vicepresidente o Vicepresidentes asumirán las funciones que les encomiende el Presidente de la Junta y le suplirán, por su orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

El Presidente y los demás miembros de la Junta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Castilla y León, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Atribuciones de la Junta de Castilla y León

  1. Aprobar y remitir los Proyectos de Ley a las Cortes de CyL, así como acordar su retirada en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara.
  2. Dictar Decretos Legislativos en los términos previstos en el artículo 16.3 del Estatuto de Autonomía.
  3. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos de CyL y remitirlo a las Cortes de Castilla y León.
  4. Ejecutar y desarrollar sus propios Presupuestos.
  5. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de las Cortes de CyL así como para el desarrollo de la legislación básica del Estado, cuando proceda, y ejercer, en general, la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté atribuida al Presidente o a los Consejeros.

que no esté atnbuna

  1. Deliberar sobre la cuestión de confianza con carácter previo a su planteamiento por el Presidente.
  2. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, el planteamiento de conflictos de competencia con el Estado u otras Comunidades Autónomas y la personación ante el Tribunal Constitucional, por acuerdo de las Cortes de CyL o por propia iniciativa.
  3. Autorizar la celebración de convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, así como de cualquier otro en que sea preciso.
  4. Adoptar medidas de ejecución de Tratados y Convenios Internacionales y del derecho comunitario europeo cuando así proceda, sobre cuestiones de la competencia de la Comunidad de CyL, en los términos previstos por el Ordenamiento Jurídico.
  5. Aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Admón de CyL
  6. Aprobar la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de CyL.
  7. Nombrar y cesar los cargos con categoría igual, superior o asimilable a la de Director General, a propuesta del Consejero correspondiente, así como la de aquellos otros que legalmente se establezca.
  8. Resolver los recursos en vía administrativa en los casos previstos por las Leyes.

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  1. Autorizar, en su caso, el ejercicio de acciones judiciales, su desistimiento y el allanamiento procesal.
  2. Autorizar la celebración de contratos en los supuestos previstos legalmente, así como determinar el órgano de contratación cuando los mismos afecten a varias Consejerías.
  3. Autorizar la enajenación de bienes o derechos cuando así esté legalmente establecido.
  4. Declarar la urgencia en materia de expropiación forzosa.
  5. Cualquier otra atribución prevista por la Ley o que por su importancia requiera el conocimiento o deliberación de los miembros de la Junta, así como las no atribuidas expresamente a otro órgano.

Funcionamiento de la Junta de Castilla y León

Para el ejercicio de las atribuciones de la Junta, sus miembros se reúnen en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.

a .- El Consejo de Gobierno se reúne convocado por su Presidente. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de la reunión.

Para su constitución y para la válida adopción de acuerdos es necesaria la presencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya y de, al menos, la mitad de los Consejeros.

Las deliberaciones del Consejo de Gobierno serán secretas.

Los acuerdos, una vez adoptados, constituyen la expresión unitaria de la voluntad de sus miembros.

Constarán en acta que levantará un Consejero nombrado Secretario de la Junta por su Presidente.

En caso de ausencia, el Secretario será sustituido por el Consejero más joven.

Podrán asistir a las reuniones los funcionarios de la Administración autonómica o expertos cuya asistencia autorice el Presidente de la Junta. Su presencia se limitará al tiempo en que hayan de informar, estando obligados a guardar secreto sobre la parte de la sesión a la que hayan tenido acceso.

El Presidente podrá nombrar un Portavoz de la Junta que, en el supuesto de no ser miembro de ésta, podrá asistir a sus reuniones quedando obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de este órgano.

b. Comisiones Delegadas de la Junta de Castilla y León

El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas de carácter permanente o temporal para la preparación de asuntos que afecten a dos o más Consejerías, la elaboración de directrices, programas o actuaciones de interés común y, en general, el estudio de cuantas cuestiones estime conveniente.

Su funcionamiento se regirá por los mismos criterios que los del Consejo de Gobierno.

El Decreto de creación deberá contener, al menos, los miembros de la Junta, y en su caso, el resto de componentes que las integren, la presidencia y las funciones que se les asignen.

Comisión de Secretarios Generales .- El Consejo de Gobierno estará asistido por una Comisión formada por los Secretarios Generales de las distintas Consejerías para la realización de las tareas preparatorias de sus reuniones. La Presidencia de dicha Comisión, así como sus normas de funcionamiento se establecerán por Decreto de la Junta de CyL.

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Responsabilidad Política y Cese

Control de la acción política de la Junta de Castilla y León

El Presidente y la Junta responden solidariamente ante las Cortes de_CyL, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión. El control de la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente se ejerce por las Cortes de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la forma prevista en el Reglamento de las Cortes de CyL.

Cese de la Junta de Castilla y León

La Junta de CyL cesará cuando lo haga su Presidente. No obstante, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta, limitándose su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia o razones de interés general, cualesquiera otras medidas.

En ningún caso podrá aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni presentar Proyectos de Ley a las Cortes de Castilla y León.

El Presidente de la Junta

El Presidente de la Junta de CyL es elegido por las Cortes de CyL de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

mayoría simple en la segunda, con arreglo al procedimiento que establezca el Reglamento de aquéllas, en las siguientes ocasiones:

3.0

  • Al comienzo de cada legislatura
  • en caso de dimisión o fallecimiento del anterior Presidente
  • pérdida de su condición de Procurador de las Cortes de Castilla y León
  • inhabilitación derivada de condena penal firme o incapacidad permanente reconocida por las Cortes que lo inhabilite para el ejercicio del cargo

Si transcurrido el plazo de 2 meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y León, quedarán automáticamente disueltas LAS CORTES y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.

El Presidente cesará, además de por las causas a que se refiere el apartado anterior, en:

  • Los casos de pérdida de confianza.
  • Si las Cortes de Castilla y León adoptan la moción de censura.

El cargo de Presidente de la Junta es incompatible con el ejercicio de toda actividad profesional o mercantil y con cualquier otra función pública que no derive de su condición de Procurador en Cortes o de su cargo, a excepción de la de Senador.

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