Documento de Academia Irigoyen sobre la organización de la administración de CyL: las Consejerías y Delegaciones Territoriales de la Junta de CyL. El Pdf detalla las atribuciones de la Junta de Castilla y León y las funciones de sus órganos directivos centrales y periféricos, útil para Oposiciones de Derecho.
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La organización de la Administración de la Comunidad se encuentra regulada, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Administración es una institución pública, organizada en nuestra comunidad en razón a las competencias y al territorio, y que lo hace en forma de CONSEJERÍAS, a quienes se encargan las diferentes materias competencia de la Comunidad. Son órgano superiores dirigidas y representadas por los Consejeros, y forman la Administración General.
Por su parte, la Administración Institucional de la Comunidad de CyL (Ley 3/2001 de 3 de julio, artículos 83 y 84) está integrada por:
Sy dal Sector Publico de la Co Además, según la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de CyL, el sector público de la Comunidad lo forman entre otras, además de las Administraciones General e Institucional de la Comunidad y de las empresas públicas:
La administración de Castilla y León la dirige la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Consejo de Gobierno). Dicha atribución se efectúa por el Estatuto de Autonomía de CyL (artículos 28 a 32), y por la Ley de Gobierno de la Administración de la Comunidad de CyL (artículos 15 a 22).
Es la institución de gobierno y administración de la Comunidad de CyL y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
El Estatuto de Autonomía de CyL expone que la Junta de CyL está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.
Ojo! Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de CyL dice que la Junta de CyL se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de un máximo de 10 Consejeros.
academia irigoyen 3.0 junta de castilla y león El Presidente de la Junta nombra y separa libremente a sus miembros, comunicándolo seguidamente a las Cortes de CyL.
El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros de la Junta.
El Vicepresidente o Vicepresidentes asumirán las funciones que les encomiende el Presidente de la Junta y le suplirán, por su orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
El Presidente y los demás miembros de la Junta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Castilla y León, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
que no esté atnbuna
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Para el ejercicio de las atribuciones de la Junta, sus miembros se reúnen en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.
a .- El Consejo de Gobierno se reúne convocado por su Presidente. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de la reunión.
Para su constitución y para la válida adopción de acuerdos es necesaria la presencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya y de, al menos, la mitad de los Consejeros.
Las deliberaciones del Consejo de Gobierno serán secretas.
Los acuerdos, una vez adoptados, constituyen la expresión unitaria de la voluntad de sus miembros.
Constarán en acta que levantará un Consejero nombrado Secretario de la Junta por su Presidente.
En caso de ausencia, el Secretario será sustituido por el Consejero más joven.
Podrán asistir a las reuniones los funcionarios de la Administración autonómica o expertos cuya asistencia autorice el Presidente de la Junta. Su presencia se limitará al tiempo en que hayan de informar, estando obligados a guardar secreto sobre la parte de la sesión a la que hayan tenido acceso.
El Presidente podrá nombrar un Portavoz de la Junta que, en el supuesto de no ser miembro de ésta, podrá asistir a sus reuniones quedando obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de este órgano.
b. Comisiones Delegadas de la Junta de Castilla y León
El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas de carácter permanente o temporal para la preparación de asuntos que afecten a dos o más Consejerías, la elaboración de directrices, programas o actuaciones de interés común y, en general, el estudio de cuantas cuestiones estime conveniente.
Su funcionamiento se regirá por los mismos criterios que los del Consejo de Gobierno.
El Decreto de creación deberá contener, al menos, los miembros de la Junta, y en su caso, el resto de componentes que las integren, la presidencia y las funciones que se les asignen.
Comisión de Secretarios Generales .- El Consejo de Gobierno estará asistido por una Comisión formada por los Secretarios Generales de las distintas Consejerías para la realización de las tareas preparatorias de sus reuniones. La Presidencia de dicha Comisión, así como sus normas de funcionamiento se establecerán por Decreto de la Junta de CyL.
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El Presidente y la Junta responden solidariamente ante las Cortes de_CyL, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión. El control de la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente se ejerce por las Cortes de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la forma prevista en el Reglamento de las Cortes de CyL.
La Junta de CyL cesará cuando lo haga su Presidente. No obstante, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta, limitándose su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia o razones de interés general, cualesquiera otras medidas.
En ningún caso podrá aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni presentar Proyectos de Ley a las Cortes de Castilla y León.
El Presidente de la Junta de CyL es elegido por las Cortes de CyL de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
mayoría simple en la segunda, con arreglo al procedimiento que establezca el Reglamento de aquéllas, en las siguientes ocasiones:
3.0
Si transcurrido el plazo de 2 meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y León, quedarán automáticamente disueltas LAS CORTES y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
El Presidente cesará, además de por las causas a que se refiere el apartado anterior, en:
El cargo de Presidente de la Junta es incompatible con el ejercicio de toda actividad profesional o mercantil y con cualquier otra función pública que no derive de su condición de Procurador en Cortes o de su cargo, a excepción de la de Senador.