El Gobierno y la Administración, Presidente y Consejo de Ministros

Documento de Derecho sobre el Gobierno y la Administración, el Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. El Pdf, para Oposiciones, detalla la organización del Gobierno y la Administración Pública en España, incluyendo sus funciones y características, con un enfoque en los órganos de colaboración y apoyo.

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Auxiliar Administrativo - Estado
Tema 5: El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno.
El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad
del Gobierno.
EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
A) Definición
Es el órgano constitucional que encabeza el Poder Ejecutivo de España y dirige la AGE. Es
políticamente dependiente y responsable ante el Congreso, que lo elige a través de la
investidura o censura de su Presidente, conforme al sistema parlamentario establecido por la
Constitución Española. Los miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a
propuesta de su Presidente.
B) Composición
Presidente del Gobierno (explicado en el siguiente apartado).
Vicepresidente: es la persona autorizada para actuar en nombre del Presidente y, dentro de
la jerarquía organizativa de un gobierno, suele referirse a un funcionario, ya sea de carrera
o de facto. Es nombrado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Sus funciones
principales son las que le encomiende el Presidente.
Vicepresidente titular de un Departamento Ministerial: ostentará, además, la condición de
Ministro. Ha de prestar juramento o promesa ante el Rey, en los mismos términos que
hemos visto para el Presidente del Gobierno, haciendo extensivo el compromiso a la
obligación de guardar secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.
Ministros: forma parte del gobierno de un país y que es responsable de dirigir un
departamento específico, conocido como ministerio. Este departamento se encarga de
gestionar un área particular de la administración pública (p.e.: economía, salud, educación,
etc.). Los ministros son nombrados por el jefe de Estado o de Gobierno y su cargo depende
de la confianza política que tengan en ellos, forman parte del gabinete de gobierno y
participan en la toma de decisiones colectivas sobre las políticas generales del país. Como
titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera
específica de su actuación. Los tipos de Ministros son:
Ministro de Estado: es el título más alto dentro de un gabinete y suele estar reservado
para figuras políticas de gran relevancia.
Ministro de un departamento: es el cargo más común y se refiere a los ministros que
dirigen un ministerio específico (por ejemplo, ministro de Economía, ministro de Salud).
1
Ministro sin cartera: es un ministro que no tiene asignado un ministerio específico, pero
que participa en el gabinete y suele tener responsabilidades especiales o transversales.
C) Funcionamiento
Consejo de Ministros (explicado en el siguiente apartado).
Comisiones Delegadas del Gobierno: son órganos colegiados, de colaboración y apoyo al
Gobierno, compuestos por miembros del Gobierno, centrales (en cuanto que se integran en la
AGE), superiores (en cuanto que se forman con los ministros) y con competencia especial; que
se crean con la finalidad de coordinar la actuación de varios departamentos ministeriales y
de preparar las reuniones del Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas se crean,
modifican y suprimen mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del
Presidente del Gobierno. Las Comisiones Delegadas son:
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la
Seguridad Nacional.
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.
Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.
Podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos
otros órganos superiores y directivos de la AGE que se estime conveniente. Corresponde a
las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno, las funciones de:
Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los
Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.
Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de
una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al
Consejo de Ministros.
Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les
delegue el Consejo de Ministros.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
A) Definición
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El Gobierno y la Administración

Definición del Gobierno

Es el órgano constitucional que encabeza el Poder Ejecutivo de España y dirige la AGE. Es políticamente dependiente y responsable ante el Congreso, que lo elige a través de la investidura o censura de su Presidente, conforme al sistema parlamentario establecido por la Constitución Española. Los miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Composición del Gobierno

  • Presidente del Gobierno (explicado en el siguiente apartado).
  • Vicepresidente: es la persona autorizada para actuar en nombre del Presidente y, dentro de la jerarquía organizativa de un gobierno, suele referirse a un funcionario, ya sea de carrera o de facto. Es nombrado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Sus funciones principales son las que le encomiende el Presidente.
    • Vicepresidente titular de un Departamento Ministerial: ostentará, además, la condición de Ministro. Ha de prestar juramento o promesa ante el Rey, en los mismos términos que hemos visto para el Presidente del Gobierno, haciendo extensivo el compromiso a la obligación de guardar secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.
  • Ministros: forma parte del gobierno de un país y que es responsable de dirigir un departamento específico, conocido como ministerio. Este departamento se encarga de gestionar un área particular de la administración pública (p.e .: economía, salud, educación, etc.). Los ministros son nombrados por el jefe de Estado o de Gobierno y su cargo depende de la confianza política que tengan en ellos, forman parte del gabinete de gobierno y participan en la toma de decisiones colectivas sobre las políticas generales del país. Como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación. Los tipos de Ministros son:
    • Ministro de Estado: es el título más alto dentro de un gabinete y suele estar reservado para figuras políticas de gran relevancia.
    • Ministro de un departamento: es el cargo más común y se refiere a los ministros que dirigen un ministerio específico (por ejemplo, ministro de Economía, ministro de Salud).
  1. Ministro sin cartera: es un ministro que no tiene asignado un ministerio específico, pero que participa en el gabinete y suele tener responsabilidades especiales o transversales.

Funcionamiento del Gobierno

  • Consejo de Ministros (explicado en el siguiente apartado).
  • Comisiones Delegadas del Gobierno: son órganos colegiados, de colaboración y apoyo al Gobierno, compuestos por miembros del Gobierno, centrales (en cuanto que se integran en la AGE), superiores (en cuanto que se forman con los ministros) y con competencia especial; que se crean con la finalidad de coordinar la actuación de varios departamentos ministeriales y de preparar las reuniones del Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas se crean, modifican y suprimen mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Las Comisiones Delegadas son:
    • Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
    • Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.
    • Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
    • Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.
    • Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.

Podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la AGE que se estime conveniente. Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno, las funciones de:

  • Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.
  • Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
  • Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.
  • Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.

El Presidente del Gobierno

Definición del Presidente

Es titular de la Presidencia del Gobierno, que preside el Gobierno, dirige la acción de éste y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Tiene la consideración de alto cargo. Jefe del Poder Ejecutivo y responsable de la dirección de la política exterior. Dotado de plenas funciones representativas en el ámbito de las relaciones internacionales, posee capacidad para representar al Estado en todas las fases del proceso de celebración de los tratados y firmarlos sin precisar autorización del Consejo de Ministros.

Funciones del Presidente

  • Representar al Gobierno.
  • Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
  • Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
  • Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
  • Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los art. 64 y 91 de la Constitución Española.
  • Delegar competencias: en favor del Vicepresidente/s y de los Ministros.
  • Presidente del Gobierno en Funciones: no podrá llevar a cabo las siguientes competencias:
    • Proponer al Rey la disolución de las Cámaras.
    • Plantear la cuestión de confianza.
    • Proponer al Rey la convocatoria de un referendum consultivo.

Elección del Presidente

  1. Celebración elecciones generales.
  2. Constitución del nuevo Congreso de los Diputados.
  3. El Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos presentes en el Parlamento, y a través del presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  4. El candidato debe exponer ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitar la confianza de la Cámara, que se entiende otorgada si consigue el apoyo de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no alcanza estos apoyos, será necesario repetir la votación cuarenta y ocho horas después. En este caso, es suficiente con que obtenga la confianza de la mayoría simple de los diputados.
  5. Si finalmente tampoco consiguiera la mayoría necesaria para la investidura en esta segunda votación, se establece que se repetirán propuestas sucesivas con el mismo procedimiento. Pasados dos meses desde la primera votación, si ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el rey debe disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.

El Consejo de Ministros

Definición del Consejo

Es el órgano colegiado más importante del Poder Ejecutivo en muchos países. Está compuesto por el conjunto de ministros, cada uno a cargo de un ministerio o departamento gubernamental específico. La función principal del Consejo de Ministros es coordinar y dirigir la acción política del gobierno; es el espacio donde se discuten, se debaten y se toman las decisiones más importantes para el país. Estas decisiones luego se traducen en políticas públicas que afectan a la vida de todos los ciudadanos.

Funciones del Consejo

  • Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
  • Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
  • Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
  • Declarar los estados de alarma y de excepción; y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.

Composición del Consejo

  • Presidente del Gobierno: Es la máxima autoridad ejecutiva y quien convoca y preside las reuniones.
  • Vicepresidentes: Colaboran con el presidente y suelen asumir responsabilidades específicas.
  • Ministros: Cada uno dirige un ministerio y es responsable de una área concreta de la política (economía, interior, defensa, etc.).

Designación, Causas de Cese y Responsabilidad del Gobierno

Designación de Miembros

  • La Ley del Gobierno establece una serie de requisitos comunes para ser miembro del Gobierno:
    • Ser español.
    • Ser mayor de edad.

Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.

  • No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.

Causas de Cese del Gobierno

  • Un Gobierno dura (permanece en funciones) desde su nombramiento y toma de posesión hasta la toma de posesión del siguiente Gobierno, que normalmente se demora varios días desde el cese del primero. Los supuestos de cese del Gobierno son los siguientes:
    • Tras la celebración de elecciones generales: cuando la Constitución Española habla de elecciones generales se refiere a elecciones al Congreso, puesto que el Gobierno cesa cuando se celebran elecciones generales para ambas Cámaras y, también, tras unas elecciones exclusivamente al Congreso, que es la única Cámara cuya confianza necesita el Gobierno.
    • Pérdida de confianza parlamentaria.
    • Aprobación de una moción de censura.

Por dimisión voluntaria del Presidente del Gobierno: por motivos personales o políticos, pero sin estar jurídicamente obligado a ello.

  • Por fallecimiento del Presidente del Gobierno.

El Gobierno cesante facilitará el proceso normal de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes, limitándose al despacho ordinario de asuntos públicos. El Gobierno en funciones no podrá llevar a cabo las siguientes competencias:

  • Aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados y, en su caso, al Senado.

Responsabilidad del Gobierno

  • Responsabilidad política: el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

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