Documento de Derecho sobre el Gobierno y la Administración, el Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. El Pdf, para Oposiciones, detalla la organización del Gobierno y la Administración Pública en España, incluyendo sus funciones y características, con un enfoque en los órganos de colaboración y apoyo.
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Es el órgano constitucional que encabeza el Poder Ejecutivo de España y dirige la AGE. Es políticamente dependiente y responsable ante el Congreso, que lo elige a través de la investidura o censura de su Presidente, conforme al sistema parlamentario establecido por la Constitución Española. Los miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la AGE que se estime conveniente. Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno, las funciones de:
Es titular de la Presidencia del Gobierno, que preside el Gobierno, dirige la acción de éste y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Tiene la consideración de alto cargo. Jefe del Poder Ejecutivo y responsable de la dirección de la política exterior. Dotado de plenas funciones representativas en el ámbito de las relaciones internacionales, posee capacidad para representar al Estado en todas las fases del proceso de celebración de los tratados y firmarlos sin precisar autorización del Consejo de Ministros.
Es el órgano colegiado más importante del Poder Ejecutivo en muchos países. Está compuesto por el conjunto de ministros, cada uno a cargo de un ministerio o departamento gubernamental específico. La función principal del Consejo de Ministros es coordinar y dirigir la acción política del gobierno; es el espacio donde se discuten, se debaten y se toman las decisiones más importantes para el país. Estas decisiones luego se traducen en políticas públicas que afectan a la vida de todos los ciudadanos.
Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.
Por dimisión voluntaria del Presidente del Gobierno: por motivos personales o políticos, pero sin estar jurídicamente obligado a ello.
El Gobierno cesante facilitará el proceso normal de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes, limitándose al despacho ordinario de asuntos públicos. El Gobierno en funciones no podrá llevar a cabo las siguientes competencias: