Extinción del contrato de trabajo: tipos y causas objetivas

Diapositivas de Universidad sobre Extinción Del Contrato. El Pdf detalla los tipos de extinción del contrato de trabajo, incluyendo decisiones del trabajador o empleador, y causas objetivas. Aborda también las indemnizaciones, siendo un recurso útil para estudiantes de Derecho.

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La extinción del contrato de trabajo es la finalización de este o del vínculo que liga al empresario y al
trabajador, con el consiguiente cese definitivo de las obligaciones para ambas partes.
Tipos de extinción del contrato
POR CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO CONVENIDO
Fin contrato
POR DECISIÓN DEL TRABAJADOR/A
No Superado Periodo Prueba (nspp)
Baja Voluntaria
POR DECISIÓN DEL EMPRESARIO
No Superado Periodo Prueba (nspp)
Despido Disciplinario
Despido Objetivo
Despido colectivo (ERE)
POR OTROS
Muerte/Jubilación/Incapacidad del empresario
Muerte/Jubilación/Incapacidad del colaborador

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO

La extinción del contrato de trabajo es la finalización de este o del vínculo que liga al empresario y al trabajador, con el consiguiente cese definitivo de las obligaciones para ambas partes.

Tipos de extinción del contrato

  • POR CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO CONVENIDO
  • Fin contrato
  • POR DECISIÓN DEL TRABAJADOR/A
  • No Superado Periodo Prueba (nspp)
  • Baja Voluntaria
  • POR DECISIÓN DEL EMPRESARIO

. No Superado Periodo Prueba (nspp)

  • Despido Disciplinario
  • Despido Objetivo
  • Despido colectivo (ERE)
  • POR OTROS
  • Muerte/Jubilación/Incapacidad del empresario
  • Muerte/Jubilación/Incapacidad del colaborador

FIN CONTRATO

  • Es la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento del tiempo convenido. El contrato se extingue cuando se cumple el plazo señalado en él.
  • Cada contrato puede tener una única posibilidad de prórroga.
  • Si el contrato tiene una duración superior a un año, el trabajador/a o empresa tiene obligación de dar preaviso de 15 días.
  • El trabajador/a recibirá indemnización de 12 días por año trabajado (salvo en casos de contrato de interinidad)

NO SUPERADO PERIODO DE PRUEBA

  • Consiste en fijar un plazo de tiempo durante el cual tanto el empresario/a como el trabajador/a pueden dar por finalizado el contrato sin alegar ninguna causa, sin necesidad de preaviso y sin derecho de indemnización (si tiene finiquito)
  • El trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro compañero/a.

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POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR/A

  • Baja voluntaria: Es la renuncia expresa del trabajador/a al puesto de trabajo, con el preaviso que señale el convenio o la costumbre (15 días). No tiene indemnización. Si no se dan los 15 días de preaviso se podrá descontar del finiquito. No tiene derecho a prestación por desempleo.
  • Resolución por causa justificada: El trabajador/a resuelve el contrato unilateralmente y con derecho a indemnización por las siguientes causas:
  • Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que produzcan perjuicio en la formación profesional del trabajador pérdida de su dignidad.
  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empresario (por ejemplo, mobbing).

DESPIDO DISCIPLINARIO

  • La empresa decide poner fin a la relación laboral por un incumplimiento grave o culpable de la persona contratada.
  • Se debe comunicar por escrito al trabajador/a mediante una carta de despido, donde se deben indicar claramente los hechos que lo motivan, la fecha y el lugar en los que ocurrieron, así como el día a partir del cual tendrá su efecto.
  • Indemnización:
  • Despido procedente: 33 días por año trabajado (anterior al 2012, 45 días por año trabajado)
  • Despido improcedente: No hay indemnización
  • Despido nulo: Reincorporación del trabajador/a y pago de trámites o, si el trabajador/a decide no incorporarse, 33 días por año trabajado (anterior al 2012, 45 días)

Despido disciplinario

Procedente Improcedente Nulo

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

  • La empresa decide poner fin a la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativos o productivas (como, amortización de puestos, insuficiencia de asignación presupuestaria, cierre de delegaciones, falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto ... )
  • Se debe comunicar por escrito al trabajador/a con 15 días de antelación. La carta de despido debe indicar claramente los hechos que lo motivan, la fecha y el lugar en los que hayan ocurrido (en el preaviso de 15 días el trabajador/a tiene 6 horas de permiso retribuido para buscar trabajo).

• Indemnización: • Despido procedente: 20 días por año trabajado • Despido improcedente: 33 días por año trabajado (anterior al 2012, 45 días por año trabajado) • Despido nulo: Reincorporación del trabajador/a y pago de tramites o, si el trabajador/a decide no incorporarse, 33 días por año trabajado (anterior al 2012, 45 días)

DESPIDO COLECTIVO

  • La empresa decide poner fin a la relación laboral de un número de importante de trabajadores/as, basándose en la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considera despido colectivo cuando en un periodo de 90 días, la extinción afecta al siguiente número de trabajadores:
  • Al menos a 10 trabajadores/a en una empresa de menos de 100 trabajadores
  • Al menos al 10% de la plantilla en emoresas entre 100 y 300 trabajadores
  • Al menos a 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores
  • Toda la plantilla, siempre que los afectados sean más de 5
  • Debe seguir un determinado procedimiento, denominado expediente de regulación de empleo (ERE).
  • Indemnización:
  • Despido procedente: 20 días por año trabajado
  • ¿ Despido improcedente?

CAUSAS E INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAUSA DE LA EXTINCIÓN

DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO MÁXIMO DE MENSUALIDADES Voluntad conjunta de empresa y persona trabajadora Mutuo acuerdo entre las partes Sin indemnización Extinción del contrato de obra y servicio determinado y del contrato eventual por circunstancias de la producción 12 días No hay Voluntad de la persona trabajadora Dimisión o abandono (BV) Sin indemnización Por incumplimiento grave de la empresa (por ejemplo, impago de salario) 33 días 24 meses Voluntad de la empresa (despido) Despido colectivo: - Procedente 20 días 33 días 12 meses - Improcedente 24 meses Extinción por causas objetivas: - Procedente 20 días 33 días 12 meses - Improcedente 24 meses Despido disciplinario: - Procedente - Improcedente Sin indemnización 33 días No hay 24 meses

  1. Presentar una papeleta de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu comunidad autónoma (SMAC). Se paraliza el plazo de 20 días para presentar la demanda.
  2. Acudir al acto de conciliación para intentar que las dos partes lleguen a un acuerdo en presencia de un árbitro del SMAC. El resultado puede ser:
  • Con acuerdo. El empresario elige pagar la indemnización acordada o readmitir al trabajador/a.
  • Sin acuerdo. El trabajador/a presentará la demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo volverá a reanudarse.

Conciliación judicial.

  1. El juez intentará una nueva conciliación previa al comienzo del juicio entre las partes. Si no fuese posible la conciliación, se comenzará inmediatamente el juicio oral. Presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social. Se señala por el secretario judicial el día y la hora para el acto de conciliación y juicio.
  1. Una vez practicadas las pruebas, las partes presentarán oralmente sus conclusiones. El juez dictará sentencia y la notificará a las partes. Indicará si es firme o se puede recurrir y en qué plazo. En la sentencia, el juez puede calificar el despido como procedente, improcedente o nulo.

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Celebración del juicio oral

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