EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La extinción del contrato de trabajo es la finalización de este o del vínculo que liga al empresario y al
trabajador, con el consiguiente cese definitivo de las obligaciones para ambas partes.
Tipos de extinción del contrato
- POR CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO CONVENIDO
- Fin contrato
- POR DECISIÓN DEL TRABAJADOR/A
- No Superado Periodo Prueba (nspp)
- Baja Voluntaria
- POR DECISIÓN DEL EMPRESARIO
. No Superado Periodo Prueba (nspp)
- Despido Disciplinario
- Despido Objetivo
- Despido colectivo (ERE)
- POR OTROS
- Muerte/Jubilación/Incapacidad del empresario
- Muerte/Jubilación/Incapacidad del colaborador
FIN CONTRATO
- Es la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento del tiempo
convenido. El contrato se extingue cuando se cumple el plazo
señalado en él.
- Cada contrato puede tener una única posibilidad de prórroga.
- Si el contrato tiene una duración superior a un año, el trabajador/a o
empresa tiene obligación de dar preaviso de 15 días.
- El trabajador/a recibirá indemnización de 12 días por año trabajado
(salvo en casos de contrato de interinidad)
NO SUPERADO PERIODO DE PRUEBA
- Consiste en fijar un plazo de tiempo durante el cual tanto el
empresario/a como el trabajador/a pueden dar por finalizado el
contrato sin alegar ninguna causa, sin necesidad de preaviso y sin
derecho de indemnización (si tiene finiquito)
- El trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones que
cualquier otro compañero/a.
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POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR/A
- Baja voluntaria: Es la renuncia expresa del trabajador/a al puesto de
trabajo, con el preaviso que señale el convenio o la costumbre (15 días). No
tiene indemnización. Si no se dan los 15 días de preaviso se podrá
descontar del finiquito. No tiene derecho a prestación por desempleo.
- Resolución por causa justificada: El trabajador/a resuelve el contrato
unilateralmente y con derecho a indemnización por las siguientes causas:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que produzcan perjuicio
en la formación profesional del trabajador pérdida de su dignidad.
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
- Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del
empresario (por ejemplo, mobbing).
DESPIDO DISCIPLINARIO
- La empresa decide poner fin a la relación laboral por un incumplimiento
grave o culpable de la persona contratada.
- Se debe comunicar por escrito al trabajador/a mediante una carta de
despido, donde se deben indicar claramente los hechos que lo motivan,
la fecha y el lugar en los que ocurrieron, así como el día a partir del cual
tendrá su efecto.
- Indemnización:
- Despido procedente: 33 días por año trabajado (anterior al
2012, 45 días por año trabajado)
- Despido improcedente: No hay indemnización
- Despido nulo: Reincorporación del trabajador/a y pago de
trámites o, si el trabajador/a decide no incorporarse, 33
días por año trabajado (anterior al 2012, 45 días)
Despido disciplinario
Procedente
Improcedente
Nulo
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
- La empresa decide poner fin a la relación laboral por causas económicas,
técnicas, organizativos o productivas (como, amortización de puestos,
insuficiencia de asignación presupuestaria, cierre de delegaciones, falta de
adaptación a las modificaciones técnicas del puesto ... )
- Se debe comunicar por escrito al trabajador/a con 15 días de antelación. La
carta de despido debe indicar claramente los hechos que lo motivan, la
fecha y el lugar en los que hayan ocurrido (en el preaviso de 15 días el
trabajador/a tiene 6 horas de permiso retribuido para buscar trabajo).
•
Indemnización:
•
Despido procedente: 20 días por año trabajado
•
Despido improcedente: 33 días por año trabajado (anterior
al 2012, 45 días por año trabajado)
•
Despido nulo: Reincorporación del trabajador/a y pago de
tramites o, si el trabajador/a decide no incorporarse, 33 días
por año trabajado (anterior al 2012, 45 días)
DESPIDO COLECTIVO
- La empresa decide poner fin a la relación laboral de un número de importante de
trabajadores/as, basándose en la existencia de causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción. Se considera despido colectivo cuando en un
periodo de 90 días, la extinción afecta al siguiente número de trabajadores:
- Al menos a 10 trabajadores/a en una empresa de menos de 100 trabajadores
- Al menos al 10% de la plantilla en emoresas entre 100 y 300 trabajadores
- Al menos a 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores
- Toda la plantilla, siempre que los afectados sean más de 5
- Debe seguir un determinado procedimiento, denominado expediente de
regulación de empleo (ERE).
- Indemnización:
- Despido procedente: 20 días por año trabajado
- ¿ Despido improcedente?
CAUSAS E INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAUSA DE LA EXTINCIÓN
DÍAS DE SALARIO POR
AÑO DE SERVICIO
MÁXIMO DE
MENSUALIDADES
Voluntad conjunta de empresa y persona trabajadora
Mutuo acuerdo entre las partes
Sin indemnización
Extinción del contrato de obra y servicio determinado y del contrato
eventual por circunstancias de la producción
12 días
No hay
Voluntad de la persona trabajadora
Dimisión o abandono (BV)
Sin indemnización
Por incumplimiento grave de la empresa (por ejemplo, impago de salario)
33 días
24 meses
Voluntad de la empresa (despido)
Despido colectivo:
- Procedente
20 días
33 días
12 meses
- Improcedente
24 meses
Extinción por causas objetivas:
- Procedente
20 días
33 días
12 meses
- Improcedente
24 meses
Despido disciplinario:
- Procedente
- Improcedente
Sin indemnización
33 días
No hay
24 meses
- Presentar una papeleta de conciliación previa ante
el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación
de tu comunidad autónoma (SMAC).
Se paraliza el plazo de 20 días para presentar la
demanda.
- Acudir al acto de conciliación para intentar que las
dos partes lleguen a un acuerdo en presencia de un
árbitro del SMAC. El resultado puede ser:
- Con acuerdo. El empresario elige pagar la
indemnización acordada o readmitir al trabajador/a.
- Sin acuerdo. El trabajador/a presentará la demanda
ante el Juzgado de lo Social. El plazo volverá a
reanudarse.
Conciliación judicial.
- El juez intentará una nueva conciliación previa al
comienzo del juicio entre las partes.
Si no fuese posible la conciliación,
se comenzará inmediatamente el juicio oral.
Presentación de la demanda ante el Juzgado
de lo Social.
Se señala por el secretario judicial el día y la hora
para el acto de conciliación y juicio.
- Una vez practicadas las pruebas, las partes
presentarán oralmente sus conclusiones.
El juez dictará sentencia y la notificará a las
partes. Indicará si es firme o se puede recurrir y en
qué plazo.
En la sentencia, el juez puede calificar el despido
como procedente, improcedente o nulo.
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CS
Celebración del juicio oral