FORMACIÓN
REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
TÍTULO II. CAPÍTULO IV: DE LAS PRUEBAS A REALIZAR PARA COMPROBAR LOS CONOCIMIENTOS PARA OBTENER O PRORROGAR LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL QUE HABILITA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS QUE TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
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TÍTULO II. CAPÍTULO IV: De las pruebas a realizar para comprobar los
conocimientos para obtener o prorrogar la autorización especial que
habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
Artículo 63. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica.
Todo conductor que solicite la autorización administrativa especial a que se refiere el artículo
25 (ADR), o su ampliación, deberá demostrar que posee los conocimientos razonados, la
comprensión y las aptitudes necesarias para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas. Para ello, realizará una prueba teórica común y una prueba teórica específica
de control de conocimientos que versaran sobre los temas que se indican en el anexo V.
C). 1.
C) Pruebas a realizar por los solicitantes de la autorización especial para vehículos
que transporten mercancías peligrosas
1. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica.
El contenido de la prueba teórica común de control de conocimientos versará sobre los
siguientes temas:
- a) Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
- b) Principales tipos de riesgo.
- c) Información relativa a la protección del medio ambiente para el control de la transferencia
de residuos.
- d) Medidas de prevención y de seguridad adecuadas a los distintos tipos de riesgo.
- e) Comportamiento tras un accidente (primeros auxilios, seguridad vial, conocimientos
básicos relativos a la utilización de los equipos de protección, instrucciones escritas, etc.).
- f) Marcado, etiquetado, inscripciones y paneles naranja.
- g) Lo que el conductor de un vehículo deberá hacer o abstenerse de hacer durante el
transporte de mercancías peligrosas.
- h) Objeto y funcionamiento del equipamiento técnico de los vehículos.
- i) Prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo o en un contenedor.
- j) Precauciones a tomar durante la carga y descarga de las mercancías peligrosas.
- k) Informaciones generales relativas a la responsabilidad civil.
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- Información sobre las operaciones de transporte multimodal.
- m) Manipulación y estiba de bultos.
- n) Restricciones de tráfico en los túneles e instrucciones sobre el comportamiento en los
túneles (prevención de incidentes, la seguridad, las medidas a tomar en caso de incendio
o en otras situaciones de emergencia, etc.).
- o) Responsabilidad con la seguridad.
2. Además de la prueba teórica común que se indica en el punto anterior, todo conductor
que solicite la autorización especial deberá poseer una formación teórica especializada y
deberá realizar una prueba teórica específica de control de conocimientos, conforme se
expresa a continuación:
- º Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos cisterna,
vehículos batería o unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas en
cisternas o contenedores cisterna, sobre los siguientes temas:
- a) Comportamiento en marcha de los vehículos, incluyendo los movimientos de la carga.
- b) Disposiciones especiales relativas a los vehículos.
- c) Conocimientos teóricos generales de los distintos dispositivos de llenado y vaciado.
- d) Disposiciones suplementarias específicas relativas a la utilización de estos vehículos
(certificados de aprobación, marcas de aprobación, etiquetado y paneles naranja, etc.).
- º Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que
transporten materias y objetos explosivos (clase 1), sobre los siguientes temas:
- a) Riesgos inherentes a las materias y objetos explosivos y pirotécnicos.
- b) Normativa específica aplicable al transporte de materias y objetos explosivos.
- c) Reglamento de explosivos y disposiciones complementarias sobre transporte de
materias y objetos explosivos.
- d) Disposiciones particulares relativas al cargamento en común de materias y objetos de la
clase 1.
- º Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que
transporten materias radiactivas (clase 7), sobre los siguientes temas:
- a) Riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes.
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- b) Disposiciones particulares relativas al embalaje, la manipulación, el cargamento en
común y a la estiba de materias radiactivas.
- c) Disposiciones especiales a tomar en caso de accidente o incidente en el que estén
involucradas materias radiactivas.
3. Para poder realizar las pruebas teóricas específicas será necesario haber superado la
prueba teórica común.
PREGUNTA OFICIAL
Los titulares de una autorización especial para conducir vehículos que transporten
mercancías peligrosas en vigor que soliciten su ampliación para la conducción de
vehículos que transporten materias y objetos explosivos (clase 1), ¿están exentos
de realizar la prueba teorica comun a la que se refiere el artículo 63 del Reglamento
General de Conductores?
- a) Sí, pero únicamente cuando sean titulares, además, de un permiso de conducción de la
clase C en vigor.
- b) Sí.
- c) Sí, pero únicamente si están en posesión, además, del Certificado de Capacitación
Profesional (CAP).
- d) No, en ningún caso.
Artículo 64. Pruebas de control sobre formación práctica.
Todo el que solicite la autorización especial a que se hace referencia en el artículo anterior,
o su ampliación, deberá demostrar, además, que posee una formación práctica,
mediante la realización de unos ejercicios individuales sobre las materias que se indican
en el anexo V. C). 2.
2. Pruebas de control sobre formación práctica.
- La prueba de formación práctica consistirá en la realización de unos ejercicios
prácticos individuales sobre, al menos, las materias que a continuación se indican:
- a) Operaciones de carga y descarga, manipulación y estiba de paquetes de materias
peligrosas.
- b) Medidas a adoptar en caso de accidente o incidente.
- c) Primeros auxilios a las víctimas.
- d) Extinción de incendios. Utilización de los medios disponibles: manejo de extintores y otros
medios de extinción sobre casos reales. Atención especial al empleo del agua.
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2. Los conductores que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos
cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten mercancías
peligrosas en cisternas o contenedores cisterna, deberán poseer una formación
práctica y realizar unos ejercicios prácticos sobre:
- obturación de grietas y
- soluciones de emergencia en ruta frente a averías que produzcan escapes, derrames u
otras emergencias, con especial atención al manejo del equipo de «tapafugas», así
como
- sobre las operaciones de carga y descarga de cisternas, baterías de recipientes y
contenedores cisterna.
3. Los conductores de vehículos que soliciten ampliación de la autorización para conducir
vehículos que transporten materias de las clases 1 6 7, deberán poseer una formación
práctica y realizar unos ejercicios prácticos sobre las cuestiones contenidas en el punto
1. párrafos a), b) y d), en lo que sean especialmente aplicables a las materias de las
mencionadas clases.
Artículo 65. Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos.
1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se realizarán en el centro de exámenes
que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura
Provincial de Tráfico a la que se hubiera dirigido la solicitud.
2. Los ejercicios prácticos individuales sobre extinción de incendios y, en su caso, los
de carga y descarga y aquellos otros cuya naturaleza lo requiera, se realizarán en el
lugar y en las instalaciones, y con los medios autorizados que, a petición del Director
del centro de formación, hayan sido fijados por la Jefatura Provincial de Tráfico al
aprobar el curso.
Los demás ejercicios prácticos individuales, tales como los de primeros auxilios y
utilización de los distintivos de preseñalización de peligro, se realizarán en
conexión con la formación teórica, en el aula donde se impartan las clases teóricas.
Extinción de incendios
Carga y descarga
Lugar fijado por JPT
A petición Director Centro
Primeros auxilios
Distintivos preseñalización
Aula teórica
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Artículo 66. Convocatorias.
1. Cada solicitud de pruebas teóricas de control de conocimientos dará derecho a
realizar las pruebas en dos convocatorias. Entre convocatorias de un mismo
expediente no deberá mediar más de seis meses (no día siguiente).
Las fechas de las pruebas a que se refiere el párrafo anterior serán fijadas, a petición del
interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso, teniendo
en cuenta las posibilidades del servicio. La no presentación a cualquiera de las pruebas
en las fechas fijadas dará lugar, salvo casos debidamente justificados, a la pérdida de
la convocatoria.
2. Las fechas de los ejercicios prácticos individuales que no puedan realizarse en el aula a
la que se refiere el artículo 65.2, párrafo segundo, serán fijadas, a petición del Director
del centro de formación, por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.
Artículo 67. Forma de realizar las pruebas.
1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se harán de forma que se garantice
que el aspirante posee unos conocimientos adecuados. Con carácter general, se
realizarán por procedimientos informáticos. Para la realización de las pruebas, la
Jefatura Provincial de Tráfico facilitará a los aspirantes cuestionarios cuyas preguntas se
extraerán de una relación elaborada por la Dirección General de Tráfico.
El número de preguntas de las que estarán formados los cuestionarios será el que se
indica en el anexo VI. D). 1. Las preguntas podrán tener un grado variable de dificultad
y se les podrá asignar una evaluación diferente.
1. Número de preguntas.
El número de preguntas planteadas en las pruebas de control de conocimientos sobre
formación teórica será:
- a) Prueba común de control de conocimientos para la obtención de la autorización:
Mínimo de 25 preguntas y un máximo de 70.
- b) Pruebas de control de conocimientos específicas para la obtención de la
ampliación de la autorización: Mínimo de 15 y un máximo de 40.
- c) Pruebas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia cuando se haya
realizado un curso de reciclaje:
- Prueba común: mínimo de 15 y un máximo de 40.
- Pruebas específicas: mínimo de 10 y un máximo de 40.
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